REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 25 de Abril de 2008
198º y 148º


DECISIÓN Nº 209 -08 CAUSA: 3E-339-06

Visto el oficio N° 0119, de fecha 11.03.08, proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, suscrito por la Sociólogo Janent Inciarte como Delegado de Prueba y la Abogada Patricia Vargas como Directora de dicho centro en donde recomiendan se le otorgue Permiso de Supervisión Especial al Penado JOSE GREGORIO MEDINA LOPEZ, para trabajar en la ciudad de Coro Estado Falcón, dado que el referido penado presentó oferta laboral para trabajar en el Consejo de la Legislatura de la ciudad de Coro Estado Falcón, a desempeñarse como mensajero interno, aunado al hecho de que dejan constancia que el citado penado presenta amenazas por parte de los familiares de la víctima, así como que tiene el apoyo familiar en esa ciudad, dado que es allí donde residen sus familiares; este Tribunal para resolver acerca de la solicitud presentada, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

I. SITUACIÓN DEL PENADO JOSE GREGORIO MEDINA LOPEZ

Se observa que este Juzgado en fecha 21 de Julio de 2006 (Folio 1124), según Resolución N° 414-06, otorgó al penado JOSE GREGORIO MEDINA GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad N° V.-13.363.169, la Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena Impuesta de RÉGIMEN DE ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que en esa misma fecha se ofició con N° 2881-06, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, indicándole que el penado antes referido, cumplirá con las obligaciones impuestas ante ese Centro de Tratamiento Comunitario.
Igualmente se observa que en fecha 17.05.2005, este Tribunal mediante decisión N° 259-06, ordenó el traslado del penado de autos desde la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón, dado que el apoyo familiar del mismo reside en esa.

II- DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Observa este Juzgador que el penado ha manifestado en varias oportunidades ser objeto de amenazas de muerte, amenazas estas que atentan contra su integridad física y, por supuesto contra su vida, derecho de rango constitucional garantizado en la Carta Magna; por otra parte y tomando en cuenta dos aspectos que a criterio de este Juzgador son importantes como es que el penado de autos ha presentado oferta de trabajo en la ciudad de Coro Estado Falcón y ha manifestado que su familia le brindaría un mejor apoyo dada la cercanía a ellos.
En razón de ello, considera procedente este Juzgador ACORDAR EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado de autos JOSE GREGORIO MEDINA LOPEZ, en la Ciudad de Coro Estado Falcón, donde deberá continuar cumpliendo con todas las obligaciones impuestas al otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto; Ahora bien en relación a la presentación periódica del penado, el Juez Dr. Jesús Enrique Rincón, se comunicó vía telefónica con la ciudadana Licenciada Idalia Gil, en su carácter de Directora de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario en la Ciudad de coro Estado Falcón, al número telefónico 0268-2511981, quien le comunicó que en la ciudad de Coro no existía Centro de Tratamiento Comunitario a los efectos de realizar las referidas presentaciones, y acordaron que el penado JOSE GREGORIO MEDINA LOPEZ, se presentará por ante esa Unidad cada OCHO (08) DIAS y UNA VEZ AL MES, EN ESTA CIUDAD DE MARACAIBO, por ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”. En consecuencia este Tribunal ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario en la Ciudad de Coro Estado Falcón, a los fines de que se sirva supervisar al penado antes identificado una vez por semana e informará periódicamente al Centro de Tratamiento “Dr. Manuel Matos Romero”, en esta Ciudad de Maracaibo. Y ASÍ SE DECIDE.
III. DECISION

En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al Penado JOSE GREGORIO MEDINA LOPEZ, Venezolano, portador de la Cedula de Identidad N° V.-13.363.169, hijo de Gregorio Ramos Medina y Onoria López de Medina, quien se residenciará en el Barrio Inos, Calle Los Postes Negros, N° 56, en la Ciudad de Coro Estado Falcón.

Regístrese la presente Decisión, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Rafael Matos Romero, remitiéndole copia certificada de la presente Resolución e instando a que entregue al penado la constancia de régimen abierto firmada y sellada por la Directora de dicho Centro, y solicitándole participe al penado que éste se presente antes de que se efectué el traslado, por ante este Despacho, para que sea impuesto de la presente decisión y se comprometa a cumplir con todas las obligaciones, todo a los fines legales pertinentes. Notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
EL SECRETARIO

ABG. ROMULO GARCIA RUIZ
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 209-08, y se libraron los oficios correspondientes.-

EL SECRETARIO

ABG. ROMULO GARCIA RUIZ













JER/liz.-