REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Abril de 2.008
198º y 149°
DECISIÓN N° .- CAUSA N° 3E-223-04

En virtud de evidenciarse el cumplimiento de la pena principal, en la presente Causa, seguida en contra de JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.687.549, según Decisión N° 80-07 de fecha 15-02-2007, este Juzgado pasa a resolver tomando en consideración lo siguiente:
I. NARRATIVA:
EL penado JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, fue condenado por el Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por el delito de ROBO GENÉRICO, más las accesorias de Ley, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL ESTRADA.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ACORDAR LA EXTINCIÓN:
Vistas y analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, se observa al folio (268) y siguiente de la presente causa, Decisión N° 80-07 de fecha 15-02-2007, dictada por este Juzgado Tercero de Ejecución, en la cual se Declaró Cumplida la Pena Principal a favor del pendo antes identificado.
Por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, en favor del penado JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, en favor del penado JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.687.549, hijo de JACQUELINE ÁLVAREZ y VICTORIANO RODRÍGUEZ, residenciado en la Urbanización Popular, sector 12, calle 167, casa N° 09 Municipio San Francisco Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la defensa, y al penado de la presente decisión.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,


DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
EL SECRETARIO,


ABG. RÓMULO GARCÍA RUÍZ.

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 200 - 08, y se libraron los oficios correspondientes, con las boletas de notificación respectivas.

EL SECRETARIO,

CAUSA N° 3E-223-04
JER/yaniuska.-