REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Abril de 2008
198° y 149°

RESOLUCION N° 189- 08 CAUSA N° 3E-484-06

Vista la comunicación de fecha 28-03-2008, recibida ante este Juzgado en fecha 01-04-2008 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por la Abg. BERENICE OCHOA VALBUENA , en su carácter de Delegad de Prueba de la penada DONITH MARGARITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.369.565, mediante la cual nos remite los resultados de la verificación laboral correspondiente a la penada ya identificada, quien disfruta del beneficio de Destacamento de Trabajo, pertinente a la nueva oferta laboral presentada la cual se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Barrio el Cardonal Norte, Avenida 37, N° 34-28, Maracaibo Estado Zulia; casa de habitación de la Señora ESTHER MARRUFO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.832.114, quien ofrece trabajo para que se desempeñe en el cuidado de su hija menor y demás tareas propias del hogar, desempeñando una jornada laboral comprendida de Lunes a Sábado de siete (7:00) de la mañana a cinco (5:00) de la tarde; oferta esta que además fue verificada por dicha Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario arrojando un resultado positivo a favor de la precitada penada.
En este orden de ideas este Tribunal para otorgar la AUTORIZACIÓN o no para que la penada continué con el beneficio de Destacamento de Trabajo en una nueva dirección establece lo siguiente: en fecha 25 de Enero de 2008, se le otorgó a la penada DONITH MARGARITA GONZALEZ, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, según decisión N° 031-08, por medio de la cual se le impuso a la misma un régimen de obligaciones dentro de las cuales se encuentra plasmada en el numeral 3.- permanecer en un Empleo y en caso de cambiarlo deberá notificarlo tanto al Tribunal como al Delegado de Prueba; en razón de ello este Tribunal en vista que se ha cumplido con una de la exigencias impuestas en la obligaciones correspondientes a dicho beneficio este Tribunal apegados al numeral 1 del Artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL CAMBIO DE SITIO LABORAL, a la penada DONITH MARGARITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.369.565, para que cumpla con las obligaciones impuestas al otórgale el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; en la siguiente dirección; Barrio el Cardonal Norte, Avenida 37, N° 34-28 Maracaibo Estado Zulia, quien se desempeñará como niñera y domestica en, en la residencia de la ciudadana ESTHER MARRUFO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.832.114.
Regístrese la presente Resolución y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participándole sobre lo aquí acordado.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN


EL SECRETARIO,

ABOG. RÓMULO GARCÍA RUÍZ.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 189-08, y se ofició bajo el No. 1528-08.-
EL SECRETARIO
JER/yaniuska.-