RESOLUCIÓN N° 188 -08.- CAUSA N° 3E-208-04.-
En virtud de evidenciarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado CARLOS ENRIQUE RINCONES, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.749.125, este Juzgado pasa a resolver tomando en consideración lo siguiente:
I. NARRATIVA:
EL penado CARLOS ENRIQUE RINCONES, fue condenado por el Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277, cometido en perjuicio del ESTAO VENEZOLANO.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ACORDAR LA EXTINCIÓN:
Vistas y analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforma la presente Causa, se observa que este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Febrero de 2005, a través de Resolución otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado CARLOS ENRIQUE RINCONES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la mencionada fecha, en razón de ello le fueron impuestas las obligaciones que el Tribunal considero pertinentes, de las establecidas en el artículo 495, actualmente artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en las cuales se impuso un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha en que se otorgo el referido Beneficio.
Igualmente corre inserto en el folio noventa y nueve (99) de la presente Causa Oficio N° 3015, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, suscrito por la Abg. DEICY MORENO, en su carácter de Delegada de Prueba, en el cual hace del conocimiento a este Juzgado de que el penado de actas CARLOS ENRIQUE RINCONES, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.749.125, culminó el mismo de manera satisfactoria, con un nivel medio de supervisión.

Y por cuanto, hasta la presente fecha ya ha transcurrido mas del año del Régimen de Prueba que le fue impuesto, desde el 16.02.2005; es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, en favor del penado de actas, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en razón de que al otorgarse el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; el cumplimiento de la obligaciones impuestas con dicho beneficio, equivale al cumplimiento de la condena, lo cual produce como consecuencia jurídica la Extinción de la Responsabilidad Criminal Y ASÍ SE DECLARA.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, en favor del penado CARLOS ENRIQUE RINCONES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.749.125, mayor de edad, residenciado en el Barrio Los Olivos, Calle 64, N° 68-55, diagonal a la Cancha Deportiva, Municipio Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con los establecido en el articulo 105 del Código Penal, toda vez que el cumplimiento de las obligaciones impuestas al referido penado, equivale al cumplimiento de la condena, lo cual produce como consecuencia jurídica la Extinción de la Responsabilidad Criminal.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la defensa y al penado de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,


DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
EL SECRETARIO,


ABG. RÓMULO GARCÍA.

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 188 -08, y se libraron los oficios correspondientes, con las boletas de notificación respectivas.

EL SECRETARIO,

Causa N° 3E-208-04.-
JER/liz.-