REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Abril de 2008
197° y 149°

Resolución N° 167 - 08.- Causa N° 3E-025-00.-

Vista la comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, recibida por este Tribunal en fecha 09-04-2008, donde no hace del conocimiento sobre la situación presentada con respecto al penado YONIS MANUEL JULIO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° E- 85.831.009, que recibieron una llamada telefónica (cuya fecha se desconoce), por parte de un ciudadano desconociendo su nombre, quien notificó que el penado bajo los efectos de bebidas alcohólicas “había agredido a una vecina y se había dado a la fuga”, y no fue sino hasta el día 05-03-08, cuando se hizo efectiva la VISITA DOMICILIARIA en su lugar de trabajo donde también residía dicho penado, sosteniendo conversación con el supervisor de la granja mi Querencia ubicada en la cañada de Urdaneta, quien informó textualmente lo siguiente: “ hace tres semanas a un mes, en horas del día penetró en la casa de una vecina de quien quiso abusar, la apuñaló y se dio a la fuga; creyendo el mismo que la pareja de la victima había interpuesto la denuncia, y que la misma sobrevivió al ataque, calificando así al penado como un tipo malo, a quien su hermano le dio trabajo porque el papá también trabajó allí y pensó en un cambio de actitud” es Todo. Seguidamente dicha Unidad Técnica nos indica que se desconoce el paradero del penado YONIS MANUEL JULIO ALVAREZ., informando así que el mismo dejó de cumplir con las obligaciones impuestas desde el día 13-02-08.

Ahora bien, este Tribunal Tercero de Ejecución, en virtud de la comunicación recibida y luego del minucioso estudio realizado a las actas que conforman la presente considera quien aquí decide que lo procedente en derecho, es REVOCAR como en efecto se hace, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado YONIS MANUEL JULIO ALVAREZ, en virtud del incumplimiento de la obligaciones impuestas por el Beneficio de Libertad Condicional otorgado en fecha 17-05-07 según decisión N° 338-07.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado YONIS MANUEL JULIO ALVAREZ, colombiano, titular de la cedula de identidad N° E- 85.831.009, mayor de edad, soltero de Profesión u Oficio Obrero, hijo de MARIA CRISTINA ALVAREZ y ANTONIO JULIO, de conformidad con lo establecido en Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena librar orden de aprehensión al penado arriba identificado, y remitirla junto con oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, para que se avoquen a la captura del mismo y una vez aprehendido lo reingresen a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de notificar sobre la decisión. Asimismo notifíquese de esta decisión a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa del penado y junto con oficio remítanse, las correspondientes Boletas al Departamento de Alguacilazgo.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,



DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
EL SECRETARIO,



ABOG. RÓMULO GARCÍA.




En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 167 – 08, se libraron los oficios correspondientes ordenados en la misma.-

EL SECRETARIO.


















Causa N° 3E-25-00.-
JER/yaniuska.-