REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 30 DE ABRIL DE 2008
197º Y 147º


RESOLUCION N° 261-08. CAUSA N° 2E-100-07

Evaluadas como han sido las presentes actuaciones, y vista la solicitud que antecede en la cual el Defensor Público N° 35° en Fase de Ejecución, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. ARGENIS MARQUINA, en su carácter de defensor del penado GERARDO ANTONIO MORALES, solicita se extienda las presentaciones de su representado; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado por la defensa del mencionado penado, hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado GERARDO ANTONIO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 16.985.965, fue condenado en fecha 16-04-2007 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ELECTRICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de EMPRESA ENELVEN.
En fecha 04 de Diciembre de 2007, este Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución, según resolución N° 731-07, le otorgo al penado GERARDO ANTONIO MORALES, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole como una de sus obligaciones el presentarse por ante este Tribunal y la Delegada de Prueba cada treinta (30) días.
Consta en actas que el abogado ARGENIS MARQUINAS, actuando con el carácter de defensor del penado GERARDO ANTONIO MORALES, solicitó a este Tribunal de Ejecución mediante escrito, la extensión de sus presentaciones cada dos (02) meses, por motivos de índole laboral lo cual le dificulta el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en virtud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordado a su favor; por lo que una vez constatado en actas que el referido penado ha venido cumpliendo con las obligaciones impuestas y a los fines de salvaguardar el derecho al trabajo del que goza el mismo considera esta Juzgadora procedente la solicitud planteada, razón por la cual se acuerda la extensión de las presentaciones cada Sesenta (60) días, por ante este Tribunal y su Delegada de Prueba, a quien efectivamente le corresponderá determinar en el caso de considerarlo procedente en virtud de la Progresividad del penado la extensión de las presentaciones por mas del tiempo aquí señalado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la EXTENSIÓN de las presentaciones del ciudadano GERARDO ANTONIO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 16.985.965, Venezolana, Natural de Maracaibo, residenciado en la Carretera la Concepción, Sector Las Amalias, Villa Lossada, cada sesenta (60) días, a partir de la próxima presentación. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de comunicar de la presente decisión, así mismo se ordena oficiar al Departamento del Alguacilazgo remitiéndole Boleta de Notificación. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION,

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,

ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 261-08, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron Boletas de Notificación, se oficio bajo los Nros. 3138-08, 3139-08.-
EL SECRETARIO,

ABG. ERNESTO ROJAS