REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Abril de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 201-08.- CAUSA N°. 2E-149-04.-
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda Reformar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado LUIS ANTONIO VILLALOBOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 5.814.377, Venezolano, natural de Maracaibo, Carnicero, Casado, hijo Helimenes Villalobos y de Rubia González, residenciado en La Rosita, entrando por el abasto el Líbano, casa No. 64, del Municipio Mara del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado LUIS ANTONIO VILLALOBOS GONZALEZ, fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio-Constituido en Forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALBERTO SEGUNDO SEBRIANT SEBRIANT.
Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 28-05-2002, hasta el día 15-05-2006, fecha en la cual le fue otorgado el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, permaneció detenido TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; desde el día 15-05-2006 fecha en la cual le fue otorgado dicho Beneficio hasta el día de hoy 03-04-2008 en la cual se realiza el presente cómputo hace un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Ahora bien de las actas de redenciones elaboradas por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual le fue dirimido por primera vez el lapso de: UN (01) AÑO, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por segunda vez el lapso de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de las sumatorias de los tiempos redimidos resulta un total de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, que sumado al tiempo que permaneció detenido, con el tiempo el cual disfrutando de dicho Beneficio y de las redenciones resulta: OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRESDÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS.. CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 10-01-2012. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 10-01-2003. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 10-01-2004. Cumplió un medio (1/2) de la pena para optar por el BENEFICIO DE INDULTO el día 10-01-2006. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 10-01-2008. Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 10-01-2009, así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 10-01-2015.-
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director del Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al penado y a la Defensa
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABOG. HEBERTO A. ESPINOZA BECEIRA.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No.201-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos. 2661-08, 2662-08, 2663-08, y se libró Boleta de Notificación.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.