REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Abril de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN No. 203-08 CAUSA N° 2E-128-06


Vista la comunicación No. 321-08, de fecha 25-03-2008, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO, suscrita por la LICDA. GLORYS BARRERA, Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. RAFAEL OCHOA CASTRO, en la cual solicitan a este Despacho la REVOCATORIA del BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgado al penado JOSE RUDECINDO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 6.885.056, en fecha 12-03-2008, mediante Resolución No. 160-08, dictada por este Tribunal de Ejecución, quien para resolver, hace previamente las siguientes consideraciones:

Se evidencia de dicha comunicación inserta en el folio (265) de la presente causa, que luego de reunirse el Equipo Técnico del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”, conformado por la Directora (E) LICDA. GLORYS BARRERA y los Delegados de Pruebas Psic. MARTHA MILLAN, Soc. ASDRÚBAL BOSCAN, Abog. ELSY FRANCO y Abog. YOISEPH PUCHE, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley y el Reglamento Interno de dicha Institución, acordaron solicitar LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, con fundamento en los artículos 35 y 36 Ordinal 7° del Reglamento de Disciplina de los Centros de Tratamiento Comunitario que establece la EVASION DEL RESIDENTE, y de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al momento de otorgar el beneficio de régimen.

Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cualquiera de las medida previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del nuevo delito cometido”.

Por lo cual este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente en Derecho REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fue otorgado al penado JOSE RUDECINDO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 6.885.056, en fecha 12-03-2008. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado al penado: JOSE RUDECINDO VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.885.056, Mecánico, Soltero, hijo de Carmen Fernández y de Jorge Vargas, residenciado en Paraguaipoa, vía Playa Sagua, Municipio Páez (parcelamiento), Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de GUILLERMO PIRELA y CUERPO DE BOMBEROS DE MARACAIBO, de conformidad con el artículo 511 de la Nueva Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, el cual fue otorgado por esta Tribunal según Resolución No. 160-08 de fecha 12-13-2008, y en consecuencia se ordena Librarle Orden de Captura en su contra.
Regístrese la presente Resolución.- Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los fines de notificarles de la mencionada decisión. Así mismo se acuerda librar oficio a todos los organismos se seguridad del estado, con el objeto de que activen la orden de captura del referido penado. Igualmente librase boleta de notificación a la defensa del penado de autos y remítase según oficio al departamento de alguacilazgo.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION



ABOG. HEBERTO ANTONIO ESPINOZA BECEIRA.

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el No. 203-08, y se oficio bajo los Nros. 2671-08, 2672-08, 2673-08, 2674-08, 2675-08, 2676-08, 2677-08, 2678-08, 2679-08, 2680-08.-

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO



Causa N° 2E-128-06.
HAEB/jgr.-