REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Abril de 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN N° 204-08.- CAUSA N°. 2E-036-05.-


Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda Reformar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado FRANCISCO JESÚS QUINTERO SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad No. 13.609.688, Venezolano, natural de Maracaibo, Pintor de madera, soltero, hijo REYMUNDO QUINTERO y de MARIA QUINTERO, residenciado en la avenida 6, calle 21, alto de jalisco, casa S/N, frente a la Panadería Buenos Aires Maracaibo Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:


El penado FRANCISCO JESÚS QUINTERO SÁNCHEZ, fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 4 y 5 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de NILEIDES BOSCAN GONZÁLEZ Y RICARDO BRACHO YEPEZ.


Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 09-09-2004, hasta el día 21-12-2006, fecha en la cual le fue otorgado el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, permaneció detenido DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS; desde el día 21-12-2006, fecha en la cual le fue otorgado dicho beneficio hasta el día de hoy 03-04-2008, fecha en la cual se realiza el presente cómputo hace un total de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Ahora bien de las actas de redenciones elaboradas por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual le fue dirimido por primera vez el lapso de: NUEVE (09) MESE, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por segunda vez el lapso de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de las sumatorias de los tiempos redimidos resulta un total de DOS (02) AÑOS Y DOCE (12) DÍAS, que sumado al tiempo que permaneció detenido, con el tiempo el cual se encuentra disfrutando de dicho Beneficio y de las redenciones resulta un total de: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.. CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 26-08-2009. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 26-05-2004. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 26-12-2004. Cumplió un medio (1/2) de la pena para optar por el BENEFICIO DE INDULTO el día 26-02-2006. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 26-04-2007. Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 26-11-2007, así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 26-11-2007.-


Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director del Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al penado y a la Defensa

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,



ABOG. HEBERTO A. ESPINOZA BECEIRA.


EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.


En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No.204-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos. 2686-08, 2687-08, 2688-08, y se libró Boleta de Notificación.-



EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.