REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 29 DE ABRIL DE 2008
197º Y 147º


RESOLUCION N° 259-08. CAUSA N° 2E-749-99

Analizadas las actas que conforman la causa seguida en contra del penado ARISTIDES ANTONIO VILCHEZ FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad No. V- 9.777.263, quien fue condenado en fecha 13-05-1997 por el Juzgado Superior Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1 y 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: WILMEDES SALCEDO, este Tribunal observa:

Al folio (854) corre inserta solicitud interpuesta por el Defensor Público N° 34° en Fase de Ejecución, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. REGULO LOPEZ, en su carácter de defensor del penado ARISTIDES ANTONIO VILCHEZ FUENMAYOR, mediante la cual solicita la extensión de las presentaciones impuestas a su defendido, manifestando que el mismo ha venido cumpliendo satisfactoriamente con las mismas desde hace tres (03) años que le fue otorgado el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL; por lo que a los fines de resolver lo solicitado por la defensa del mencionado penado, este Tribunal de Ejecución hace las siguientes consideraciones:

En fecha 02 de Diciembre de 2004, este Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución, según resolución N° 475-04, le otorgo al penado ARISTIDES ANTONIO VILCHEZ FUENMAYOR, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndole un régimen de prueba de tres (03) años, el cual finalizaría en fecha 02-12-2007, con la obligación de presentarse por ante este Tribunal y la Delegada de Prueba cada treinta (30) días.
Ahora bien, el artículo 504 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“El tiempo necesario para otorgar la autorización de trabajo fuera del establecimiento, el régimen abierto y la libertad condicional, se determinará con base en la pena impuesta en la sentencia.”

De acuerdo a la norma antes citada el tiempo de régimen a imponer se deberá determinar en base a la pena principal, es decir, que el penado deberá cumplir con las obligaciones impuestas por un lapso igual al tiempo que le falta por cumplir la pena principal.

En el presente caso, observa esta juzgadora que al folio (746) corre inserto computo de pena, del cual se desprende que el sentenciado antes identificado cumple su pena principal en fecha 10-11-2010, por lo que de acuerdo a la norma antes transcrita es hasta esa fecha que deberá estar sometido el referido penado y no como erradamente se estableció en resolución de fecha 02-12-04.

Por otra parte con respecto a la solicitud de extensión del régimen de presentaciones interpuesta por la Defensa Publica a cada sesenta (60) días, motivado al cumplimiento efectivo de las mismas cada mes, ya que el mismo tiene problemas con los permisos en el trabajo, aunado a que vive en La Concepción; esta juzgadora considera declarar con lugar la solicitud de la Defensa Publica, siendo procedente que el ciudadano se presente cada sesenta (60) días, preservando el Derecho y el Deber al Trabajo, tal como lo contempla la Carta Magna en su articulo 87, por lo que deberá el prenombrado penado continuar con el régimen de presentaciones por ante este Despacho Judicial y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Acuerda modificar el régimen de prueba impuesto al penado ARISTIDES ANTONIO VILCHEZ FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad No. V- 9.777.263, de nacionalidad Venezolana Natural de Maracaibo, soltero, de 46 años, de fecha de nacimiento 12-10-1956, de profesión u ocupación Obrero, hijo de AMANCIO VILCHEZ y MERCEDES FUENMAYOR, residenciado en el Kilómetro 20 vía la Concepción, Barrio Sierra Nevada, casa sin número, Estado Zulia, en fecha 02 de Diciembre de 2004, mediante resolución N° 475-04, debiendo en consecuencia culminar el lapso de Régimen de Prueba hasta la fecha 10-11-2010 cuando cumplirá la pena principal; SEGUNDO: Con Lugar la solicitud del Defensor Publico No. 34 en su carácter de Defensor del penado, en cuanto a la presentación cada sesenta (60) días, por lo que deberá el prenombrado penado continuar con el régimen de presentaciones por ante este Despacho Judicial y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. De igual forma se ordena oficiar a la Unidad Técnica de la presente decisión, así mismo se ordena oficiar al Departamento del Alguacilazgo remitiéndole Boleta de Notificación. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION,

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,

ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 259-08, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron Boletas de Notificación, se oficio bajo los Nros. 3130-08, 3131-08.-
EL SECRETARIO,

ABG. ERNESTO ROJAS