REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 24 DE ABRIL DE 2008
197º Y 147º


RESOLUCION N° 244-08. CAUSA N° 2E-089-04

Evaluadas como han sido las presentes actuaciones, y vista la solicitud que antecede en la cual la Defensora Pública N° 7° en Fase de Ejecución, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. EVA BARRIOS, en su carácter de defensora del penado ELY JOSE MONTERO, solicita la extensión de las presentaciones impuestas a su defendido, manifestando que el mismo ha venido cumpliendo satisfactoriamente con las mismas desde hace tres años que le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado por la defensa del mencionado penado, hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado ELY JOSE MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 15.602.490, fue condenado en fecha 16-06-2004 por el Juzgado Segundo de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: LUIS DE LA CRUZ MONTES MONTIEL (OCCISO), ANA CECILIA MONTIEL, DOMINGO TRINDAD GONZALEZ, JOSE DOMINGO RINCON y MARIA JOSEFINA RANGEL.
En fecha 21 de Marzo de 2007, este Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución, según resolución N° 155-07, le otorgo al penado ELY JOSE MONTERO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, imponiéndole como una de sus obligaciones el presentarse por ante este Tribunal y la Delegada de Prueba cada treinta (30) días.
Consta en actas que el penado ELY JOSE MONTERO, debidamente asistido por su defensa, solicitó a este Tribunal de Ejecución mediante escrito, la extensión de sus presentaciones cada noventa (90) días, motivado al cumplimiento efectivo de las mismas cada mes, ya que el mismo tiene problemas con los permisos en el trabajo, aunado a que vive en Ciudad Ojeda; sin embargo, este Tribunal de Ejecución considera procedente que extender las presentaciones del penado cada tres (03) meses no lo ayudaría en el proceso de reinserción en el que se encuentra el mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es extender el lapso a los fines de que el ciudadano se presente cada sesenta (60) días por ante este Tribunal y su Delegada de Prueba, a quien efectivamente le corresponderá determinar en el caso de considerarlo procedente en virtud de la Progresividad del penado la extensión de las presentaciones por mas del tiempo aquí señalado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA que la presentación del penado ELY JOSE MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 15.602.490, de nacionalidad Venezolana Natural de Coro estado Falcón, de profesión u ocupación Obrero, hijo de JOSE GONZALEZ (DIF) y de CARMEN VICTORIA MONTERO, residenciado en el Barrio José Feliz Rivas, casa S/N al lado de los Tanques de P.D.V.S.A. Municipio Lagunillas - Ciudad Ojeda del Estado Zulia, se realice por ante este Tribunal y por ante la Delegada de Prueba, cada sesenta (60) días, a partir de la próxima presentación. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de comunicar de la presente decisión, así mismo se ordena oficiar al Departamento del Alguacilazgo remitiéndole Boleta de Notificación. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION,

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,

ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 244 -08, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron Boletas de Notificación, se oficio bajo los Nros. 3047-08, 3048-08 y 3049-08.-
EL SECRETARIO,

ABG. ERNESTO ROJAS