REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Abril del 2008
197° Y 148°
Resolución No. 240-08 CAUSA N° 2E-064-05
Visto el oficio que obra al folio 472 y 473, de la presente causa signado bajo el Nº 342-08 de fecha 04-04-08, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Rafael Antonio Ochoa” en el cual remite constancia medica original del Hospital Universitario, del residente: JEAN CARLOS PARRA VERA, mediante el cual solicita se consideren las recomendaciones medicas y se pronuncie sobre el reposo medico, este Tribunal de Ejecución, para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Se evidencia del oficio No. 9700-168-2370 de fecha 16-04-08, emanado del Departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por la Dra, Anne primera, Experto Profesional I, en el que informa textualmente lo siguientes “… Se valora ciudadano en régimen abierto de presentaciones, con fractura de probable consolidación viciosa y escara en el tobillo posterior a la colación de inmovilización con yeso, por las características de coloración pudiéramos suponer que existe un defecto importante circulatorio. Ameritando reposo absoluto en su domicilio, con realización en forma urgente de doppler venoso y arterial, a fin de evitar necrosis de dicho miembro inferior izquierdo. Debe volver en el lapso de noventa (90) días, con exámenes solicitados…”
Ante tales circunstancias, esta Juzgadora a los fines de garantizar el derecho a la salud del que goza todo ciudadano y en aras de preservar la naturaleza de lo establecido en el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO solicitado por la Dirección y delegado de Prueba del Centro Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, para el penado JEAN CARLOS PARRA VERA, el cual quedara bajo la supervisión de la delegado de prueba hasta tanto obtenga su mejoría, el cual será certificado por el Medico Forense, cumpliendo con las indicaciones y exámenes solicitados por dicho galeno. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO solicitado por la Dirección del Centro Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, al penado JEAN CARLOS PARRA VERA, quien goza actualmente la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en Régimen Abierto, y el cual quedara bajo la supervisión del delegado de prueba sobre el cumplimiento del tratamiento medico; de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario.-
Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, notificando de esta resolución. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa, al Fiscal 27 del Ministerio Público y al penado de actas de la presente Resolución.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
Dra, ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro. 240-08. y se oficio bajo los Nros. 3018-08 y 3019-08.
EL SECRETARIO,
ARHH-ernesto
Causa No. 2E-064-05.-