REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Abril de 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN N° 238-08.- CAUSA N°. 2E-180-07.-


Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda la elaboración del computo legal de pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado ERWIZ ALBARRAN FERRER, titular de la cedula de identidad No.11.867.158, Venezolano, natural de Maracaibo, Casado, de profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en el Sector La Pomona, Maracaibo Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:


El penado ERWIZ ALBARRAN FERRER, fue condenado por el Juzgado Cuarto Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 176 del Código Penal, en perjuicio de BRAYAN STEWART SMITH.


Ahora bien, se evidencia de las actas que el referido penado fue aprehendido por PRIMERA VEZ: en fecha 31-01-2006, siéndole acordada en fecha 17-03-2006, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido UN (01) MES y DIECISIETE (17) DÍAS. SIENDO APREHENDIDO NUEVAMENTE el día 31-07-2006 hasta el día de hoy 22-04-2008 fecha en la cual se realiza el presente cómputo, lleva detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, que sumados al primer tiempo de detención hace un total de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DÍAS. Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron UN (11) MESES, que sumados al tiempo detenido, hace un total de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y NUEVE 09) DÍAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS. CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 13-07-2011.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 13-06-2006.
Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 13-05-2007.

Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 13-05-2009.

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 13-11-2009.

Así mismo quedara sujeto a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cual cumplirá el día 13-01-2013.-


POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado ERWIZ ALBARRAN FERRER, titular de la cedula de identidad No.11.867.158, Venezolano, natural de Maracaibo, Casado, de profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en el Sector La Pomona, Maracaibo Estado Zulia; todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Defensa y al penado
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,



ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET


EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No.238-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos.2981-08, 2982-08, 2983-08, y se libró Boleta de Notificación.-

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.