REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Abril de 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN N° 232-08.- CAUSA N°. 2E-033-07.-


Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda la elaboración del computo legal de pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado LINO ANTONIO LINARES VILLEGAS, titular de la cedula de identidad No. 7.711.101, Venezolano, Natural de Mene Grande, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 13-07-59, albañil, concubino, hijo de RAFAEL LINARES y de LUSIANA DE LINARES, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, Primera calle, No. 100, casa No. 83, cerca de la avenida principal Maracaibo Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:


El penado LINO ANTONIO LINARES VILLEGAS, fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


Se evidencia de las actas que el referido penado fue aprehendido en fecha 23-10-2006, por lo que hasta el día de hoy 22-04-08, fecha en la cual se realiza el presente cómputo, lleva detenido sin redención UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo detenido con el tiempo de redención hace un total de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) y DIECISEIS (16) DÍAS. CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 08-02-2014.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 08-02-2008.
Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 08-10-2008.

Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 08-06-2011.
Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 08-02-2012.
Así mismo quedara sujeto a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cual cumplirá el día 14-09-2015.-


POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado LINO ANTONIO LINARES VILLEGAS, titular de la cedula de identidad No. 7.711.101, Venezolano, Natural de Mene Grande, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 13-07-59, albañil, concubino, hijo de RAFAEL LINARES y de LUSIANA DE LINARES, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, Primera calle, No. 100, casa No. 83, cerca de la avenida principal Maracaibo Estado Zulia; todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE .

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Defensa y al penado

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,



ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET



EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.


En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No.232-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos.2970-08, 2971-08, 2972-08, y se libró Boleta de Notificación.-



EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.