REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 22 de Abril de 2008
197° Y 148°

RESOLUCIÓN No 237-08 CAUSA Nº 2E-010-06

En fecha, Martes veintidós (22) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), con la presencia de la Fiscal Vigésima Séptima del Régimen Penitenciario del Ministerio Público Abog. MARTHA TORRES, la Defensora Pública No. 26, Abog. Leyda de la Torre, del penado de autos, y el delegado de Prueba Abogada Elsy Franco, se celebró Audiencia oral y Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano NAUDY JOSE LINAREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 12.514.471, quien se encuentra gozando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en Régimen Abierto, otorgado en fecha 31-07-07, según decisión No. 511, con ocasión al comunicado de fecha 29-02-2008, emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, sobre la prueba de Toxicologica realizada en fecha 31-01-2008, a la población que habita en dicha quinta, la cual, en el presente caso resulto positiva, siendo que dentro de las obligaciones impuestas al penado antes identificado, por este Juzgado de Ejecución al momento de la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en Régimen Abierto, se encuentra la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Una vez verificada la presencia de las partes, y especialmente del penado NAUDY JOSE LINAREZ GONZALEZ se le impuso del objeto de la audiencia, así como de sus derechos, informando la Juez Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión, que se procedería a escuchar primero al Delegada de Prueba Abogada. Elsy Franco, quien expone: “Ciudadano Juez, Tomando en cuanta el resultado la prueba toxicológico realizadas en C. T. C. el día 31-08-2008, donde arrojo el resultado positivo en cocaína el residente fue remito al grupo de la Fundación José Félix Rivas, para recibir tratamiento en forma responsable y viene asistiendo a las charlas programadas de los cuales a consignado cada unas de las constancia para la remitiré en el próximo informe evolutivo y reafirmando que se le otorgué una segunda oportunidad de seguir continuando en el régimen abierto y debiendo continuar con la asistencia a dicho tratamiento en forma obligatoria, asimismo le informo que se le practico examen en el día 24-03-2008, se realizo la prueba toxicológico en la Fundación José Félix Rivas dando como resultado negativo para cocaína y marihuana es todo”. Concedida la palabra al Penado NAUDY JOSE LINAREZ GONZALEZ el mismo expuso: “Ciudadana Jueza, le informo que asisto a la Fundación José Félix Rivas, tres (03) veces a la semana, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa Publica Abogada Leida de la Torre, quien expuso: “Ciudadana Jueza, estoy de acuerdo con el planteamiento realizado por la represente fiscal en relación a que se mantenga el beneficio de régimen abierto, por cuanto mi defendido ha demostrado su interés en dejar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas es todo”. Solicitada la opinión de la Representante del Ministerio Publico Abogada MARTHA SOLEDAD TORRES, quien expone: “Ciudadana Jueza, tengo información que el penado esta cumpliendo con el tratamiento por ante la Fundación José Félix Rivas, demostrado que el penado, tiene empeño en mejorar el su calidad de vida, por lo que solicito al tribunal que se le de una oportunidad y se mantenga el régimen abierto al penado, es todo”.
Llegado el momento de resolver, el Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:
Ahora bien, oídas como han sido las exposiciones de las partes y analizadas cada una de ellas, esta Juzgadora considera necesario hacerle la advertencia al penado sobre el contenido del articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el incumplimiento de algunas de las obligaciones impuestas, que conllevan a la revocatoria de dicho beneficio. Sin embargo tomando en consideración lo señalado por la Representante del Ministerio publico, el Delegado de prueba y la Defensa Publica, en cuanto a que el residente se ha sometido de manera voluntaria al tratamiento por ante la Fundación José Félix Rivas, demostrando así su espíritu de progresividad y el interés en la reincersión a la sociedad, siendo este el objetivo principal del Sistema Penitenciario Venezolano; esta Operadora de justicia, considera que lo procedente en el presente caso es mantener la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en Régimen Abierto, acordada a favor del penado Naudy José Linarez González, siempre que el mismo demuestre interés al cambio social, para lo cual será necesario la imposición de una nueva obligación conforme a lo previsto en el ultimo aparte del articulo 510 del Texto Penal Adjetivo, debiendo recibir tratamiento especializado ante la Fundación José Félix Rivas, o cualquier otra Institución especializada en problemas de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con el apoyo de la Psicólogo adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario; por lo que se impone nuevamente al referido residente de todas y cada unas de las obligaciones que deberá cumplir durante el disfrute del beneficio acordado:

• Prohibición de salir del Estado Zulia y del País, sin autorización del Tribunal.
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
• Prohibición expresa de consumir bebidas alcohólicas, y de frecuentar lugares que expendan bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas durante el tiempo que permanezca en el beneficio.

• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

• Cumplir con las condiciones, reglamentos y horarios del Centro de Tratamiento Comunitario asignado,

• Mantener estabilidad laboral y consignar cada sesenta (60) días Constancia de Trabajo.

• No portar armas de fuego, ni arma y de ninguna naturaleza
• Recibir tratamiento especializado por ante la Fundación José Feliz Rivas, para lo cual deberá consignar constancia de consulta cada noventa (09) días.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: Mantener la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en Régimen Abierto, otorgado en fecha 07-02-07, según decisión No. 511, a favor del penado NAUDY JOSE LINAREZ GONZALEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 32 años de edad, Fecha de Nacimiento 08-03-1973, titular de la cedula de identidad No. V- 12.514.471, hijo de Rosario González y Rodolfo Linares, Residenciado en el Barrio María Concepción Palacios, Calle 107, Casa No. 33-129 a 200 metros del Vivero Agua de Coco, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; Con la obligación de que el residente sea sometido de manera voluntaria al tratamiento por ante la Fundación José Félix Rivas, o de lo contrario se le advierte al penado antes identificado sobre el contenido del articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el incumplimiento de algunas de las obligaciones impuestas, que conllevan a la revocatoria de dicho beneficio.
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 237-08


EL SECRETARIO
ARHH-ernesto
Causa N° 2E-010-08