REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Abril de 2008
197° Y 149°
RESOLUCIÓN No 208-08. CAUSA No. 2E-476-99

Vista el ACTA DE AUDIENCIA ORAL, inserta desde el folio doscientos cincuenta y nueve (259) al folio doscientos setenta y nueva (279) respectivamente de la presente causa, celebrada ante este Juzgado de Ejecución en esta misma fecha, con la debida presencia de las partes y una vez escuchadas las exposiciones de las mismas, en relación al cese o no de la MEDIDA DE SEGURIDAD POR TIEMPO INDEFINIDO, la cual le fuera concedido en su debida oportunidad procesal a la ciudadana MARIELA DEL VALLE OROPEZA, y tomada como fue la decisión jurisdiccional al finalizar la audiencia respectiva, es menester y necesario hacer las siguientes consideraciones:
I
La ciudadana MARIELA DEL VALLE OROPEZA: Venezolana, natural de Maracaibo, de 41 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad No. V-8.508.874, hija de Clemencia Oropeza y de Emilio Ramón Oropeza (D), quien fija como residencia: Avenida 5 Julio, calle 77, casa No. 76-37, con la avenida 3-A, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fue SOMETIDA A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD en decisión No. 775 de fecha 02 de Agosto de 1991, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para ese entonces, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Ley Especial ésta vigente para esa época, por ser la referida ciudadana FARMACODEPENDIENTE, decisión que riela a los folios ciento ochenta y cuatro (184) y ciento ochenta y cinco (185) de la causa respectiva.-
II
En decisión No. 235 de fecha 05 de Mayo de 1997, dictada por el extinto Juzgado Superior Noveno en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONFIRMO la decisión dictada por el juzgado de la Instancia de fecha 02 de Agosto de 1991, mediante la cual ACORDO SOMETER A LAS MEDIDDAS DE SEGURIDAD a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ALBURJAS OLIVEROS, LILIBETH DEL VALLE CONTRERAS CASTRO y MARIELA DEL VALLE OROPEZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 33 de la referida Ley Especial, decisión ésta que se encuentra inserta a los folios doscientos uno (201), y doscientos dos (202) de la causa respectivamente.-

En este mismo orden de ideas, corre inserto al folio doscientos setenta y uno (271) de la causa, comunicado de fecha 08 de Abril de 2008, emanado de la Fundación JOSE FELIX RIBAS ZULIA, suscrito por la ciudadana DESIREE MOLINA, en su carácter de Directora del Centro Ambulatorio, por medio del cual se le informa a este Juzgado de Ejecución, que en esa misma fecha 01-04-08 se le practicó Prueba Toxicologica para las sustancia de Cocaína arrojando un resultado negativo para dicho reactivo, por lo que dicha ciudadana no ha tenido consumo reciente de dicha sustancia.

En este sentido es necesario traer a colación lo previsto en el artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal el cual textualmente reza lo siguiente:
“…El Tribunal de ejecución fijará un plazo, no mayor de seis meses, a cuyo término examinará periódicamente la situación de quien sufre una medida por tiempo indeterminado; el examen se llevará a cabo en audiencia oral, concluida la cual decidirá sobre la cesación o continuación de la medida…”
III
Ahora bien, escuchada como fue a la ciudadana MARIELA DEL VALLE OROPEZA, en la Audiencia Oral celebrada ante este Despacho Judicial en esta misma fecha, donde expuso: “Solicito al Tribunal, se sirva revisar la medida de seguridad, que me fuese impuesta en su debida oportunidad, en virtud de haber sido consumidora de estupefacientes, por cuanto en la actualidad llevo Diecisiete (17) años sin consumir, a o cual consigno en este acto, comunicación sin número de fecha 01-04-08 emanada de la Fundación José Félix Ribas Zulia, suscrita por la Directora del Centro Ambulatorio ciudadana DESIREE MOLINA, en un folio útil, es todo”, y escuchadas las opiniones de la Defensa y de la Representante del Ministerio Público, donde ambas coinciden en que se revise las medida de seguridad que le fuese otorgada a la ciudadana Mariela Del Valle Oropeza en su oportunidad legal, quien suscribe la presente decisión jurisdiccional, considera que efectivamente la ciudadana Mariela Del Valle Oropeza, se ha regenerado en cuanto al no consumo de ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo que le ha permitido reinsertarse a la sociedad de manera positiva, fines éstos que se persiguen en todo momento con las personas que de alguna manera u otra han infringido las normas jurídicas, pues bien del resultado a la prueba de toxicología practicada a la referida ciudadana, practicada por la Fundación José Felix Ribas Zulia, fundación ésta encargada de la practica de tales pruebas, donde se deja expresa constancia de que una vez practicada la prueba con el reactivo de cocaína a la ciudadana en referencia arrojó un resultado NEGATIVO y que la misma NO HA TENIDO CONSUMO RECIENTE DE DICHA SUSTANCIA, aunado al hecho de lo alegado por la propia ciudadana, al manifestar que lleva dieciocho (18) años de haber dejado de consumir todo tipo de estupefacientes, llevan a este Juzgador a presumir la buena fe de la precitada ciudadana y el encontrarse ésta con una MEDIDA DE SEGURIDAD POR TIEMPO INDETERMINADO y solicitada la revisión de dicha medida tanto por la propia afectada, como por la defensa y la Representante del Ministerio Público, este Juzgador considera procedente en derecho decretar como en efecto se hace el CESE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD impuesta a la ciudadana MARIELA DEL VALLE OROPEZA, acordada en decisión No. 775 de fecha 02-08-1991, por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y CONFIRMADA dicha decisión por el entonces Juzgado Superior Noveno en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD, a favor de la ciudadana MARIELA DEL VALLE OROPEZA: Venezolana, natural de Maracaibo, de 41 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad No. V-8.508.874, hija de Clemencia Oropeza y de Emilio Ramón Oropeza (D), quien fija como residencia: Avenida 5 Julio, calle 77, casa No. 76-37, con la avenida 3-A, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Medida éste acordado en decisión No. 775 de fecha 02 de Agosto de 1991 por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y CONFIRMADA por el entonces Juzgado Superior Noveno en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 514 del Código Adjetivo Penal.
Regístrese y publíquese la presente Resolución.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En esta fecha se registró la presente resolución bajo el N° 208-08.-
SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO