REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
Maracaibo, 10 de Abril de 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN No 211-08 CAUSA Nº 2E-123-07

Visto el escrito presentado por la ABOG. LEYDA DE LA TORRE ALVAREZ, Defensora Publica Vigésima Sexto Ordinario para la fase de Ejecución adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en su carácter de defensora de la penada MARIBEL DE LOS ANGELES ARRIETA, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-17.089.726, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, profesión u oficio ama de casa, residenciada en el callejón La Esperanza, casa No. 112-C-20, Haticos por Arriba, entrando por Tostadas La Milagrosa; mediante el cual solicita a este Juzgado corrija el lapso de régimen de prueba impuesto a su defendida en la decisión en la cual se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
I
La penada MARIBEL DE LOS ANGELES ARRIETA, fue condenada mediante sentencia Nº 1232-07, de fecha 09-07-2007, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, mas las accesorias de la ley, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 04-03-2008, según resolución N° 124-08, se otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la penada MARIBEL DE LOS ANGELES ARRIETA, de conformidad con lo establecido artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo como régimen de prueba el tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, tiempo este igual a la condena impuesta, el cual comenzaría a cumplir a partir de la fecha que sea impuesta de sus obligaciones. Ahora bien, el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Se descontara de la pena a ejecutar la privación que sufrió el penado durante el proceso …”, es decir que a los efectos de computar la pena a cumplir se deberá descontar el tiempo que la persona haya estado privado de su libertad.

En el caso bajo estudio se evidencia que efectivamente la sentenciada de autos estuvo detenida desde el día 08-03-2007, hasta el día 09-07-2007, cuando le fueron impuestas medidas cautelares sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que estuvo detenida CUATRO (04) MESES y UN (01) DÍA, cuyo tiempo deberá ser descontado del lapso de prueba que le fue impuesto en virtud del beneficio acordado.

En tal sentido la penada antes identificada deberá cumplir un régimen de prueba de de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, debiendo cumplir dicho lapso en fecha 29-03-2010, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MODIFICAR EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, impuesto según decisión N° 124-08, de fecha 04-03-2008, en la cual se le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de la penada MARIBEL DE LOS ANGELES ARRIETA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-17.089.726, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, profesion u oficio ama de casa, residenciada en el callejon La Esperanza, casa No. 112-C-20, Haticos por Arriba, entrando por Tostadas La Milagrosa, quien fue condenada mediante sentencia Nº 006-06, de fecha 30-03-2006, por el Juzgado Undecimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal; de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de la ley, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que se establece como lapso de régimen de prueba DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS y la cual finalizara el día 29-03-2010. ASI SE DECIDE.

Regístrese la presente Resolución, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Asimismo se remite Boleta de Notificación a la representante de la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la defensa, y a la penada de actas y con oficio se remiten al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se registró la presente resolución interlocutoria bajo el No. 211-08 y se oficio bajo los N° 2797-08 y 2798-08.

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.







Causa N° 2E-123-07.-
ARHH/jgr.-