REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Abril de 2008
197º Y 148º
RESOLUCIÓN No. 210-08 CAUSA No. 2E-087-04
Visto el escrito presentado por el ABOG. PABLO PIÑA, Defensor Publico Suplente encargado de la Defensoría Publica Cuarta Penal Ordinario para la fase de Ejecución de la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia, en su carácter de defensor del penado JEAN CARLOS MEDINA PEREIRA, mediante la cual solicita la revisión y corrección del Régimen de Prueba, impuesto a su defendido en cuanto al lapso de duración del mismo; este Tribunal pasa a pronunciarse, previa las siguientes consideraciones:
El penado JEAN CARLOS MEDINA PEREIRA, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 426 ejusdem, en perjuicio de WILIANI BEATRIZ ARAUJO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en concordancia con el articulo 426 ejusdem, cometido en perjuicio de WAY PARAMACONI y JHONATAN BARRIOS.
En fecha 15-12-2006, según resolución N° 633-06, se acordó otorgar la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como lapso de régimen de prueba hasta el día 05-07-2009, sin embargo del computo de pena efectuado en fecha 31-10-2006, el cual corre inserto a los folios 174 al 175 de la causa, se evidencia que el referido penado cumple su pena principal en fecha 01-08-2007, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 504 del Código Orgánico Procesal Penal, no podía imponerse un lapso mayor a la pena impuesta, razón por la cual considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es rectificar el error cometido, de conformidad con lo previsto en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal, y establecer el lapso de régimen de prueba hasta el día 01-08-2007, por lo que se ordena notificar de la presente decisión a la delegado de prueba a los fines de que emita el informe de finalización del régimen de prueba otorgado al ciudadano JEAN CARLOS MEDINA PEREIRA. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA RECTIFICAR EL ERROR COMETIDO, al imponer el lapso de régimen de prueba al penado JEAN CARLOS MEDINA PEREIRA, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 19.646.098, hijo de Luis Albornoz y de Maria Medina Pereira, residenciado en el Barrio La Polar (Milagro Sur), avenida 202, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 426 ejusdem, en perjuicio de WILIANI BEATRIZ ARAUJO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en concordancia con el articulo 426 ejusdem, cometido en perjuicio de WAY PARAMACONI y JHONATAN BARRIOS, según resolución en la cual se otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, de conformidad con lo previsto en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal y ESTABLECE EL LAPSO DE RÉGIMEN DE PRUEBA HASTA EL DIA 01-07-2007, fecha en que cumplió la pena principal de la condena impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 504 del Código Orgánico Procesal Penal, Asi mismo se ordena notificar a la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los efectos que emita el informe de finalización del régimen de prueba impuesto al penado de actas. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese la presente Resolución, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la represente del Ministerio Publico, al penado y a la Defensa; Ofíciese al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 134-08 quedando anotada en el libro respectivo y se libraron las correspondientes Boletas de citación junto con oficio 2795-08 y 2796-08.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
ARHH/jgr
Causa No. 2E-087-04.-