REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 01 de Abril de 2008
198° y 148°
RESOLUCIÓN Nº 194-08.- CAUSA Nº. 2E-220-08.-

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 14 de Marzo de 2008, mediante la cual condenó al ciudadano ALFREDO ENRIQUE FUENMAYOR VILLASMIL, Venezolano, de 22 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 18.429.667, hijo de Luís Fuenmayor y Nelly Josefina Villasmil, fecha de nacimiento 27-11-1985, residenciado en La Concepción, Avenida Principal de Campo e Lata casa Nº 171, color amarilla, a dos casas del Deposito Los Luises, Estado Zulia; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRSIDIO, mas las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 13 del Código Penal, por encontrarse incurso como COMPLICE en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de KEMYERBER JOSUE PARRA ALBORNOZ.-

Firme como a quedado dicho fallo, este Tribunal de Ejecución, procede a Ejecutar dicha Sentencia de conformidad con los Artículos 64, 479, 480, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, previa las siguientes consideraciones:

I

Consta en las actas de la causa, que el penado, fue detenido preventivamente en fecha 17 de Enero de 2008, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras Nº 36, desde entonces permanece privado de su libertad, dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que el penado ALFREDO ENRIQUE FUENMAYOR VILLASMIL, ha cumplido de su pena principal, un tiempo de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS; y que le faltan por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, pena ésta que concluirá en fecha 18-01-2011 y al día siguiente comenzara comenzará a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de NUEVE (09) MESES, que culminará el día 17 de Octubre de 2011.

Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Así se Declara.

II

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a Medidas Alternativas del Cumplimiento de la Pena; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La Cuarta parte (1/4) de la pena, que es por un tiempo de NUEVE (09) MESES, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, la cumplirá el 17-10-2008.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, que es por un tiempo de UN (01) AÑO la cumplirá el día 16-04-2009. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, que son por un tiempo de DOS (02) AÑOS, las cumplirá el día 16-04-2010. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que son por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, las cumplirá el día 18-07-2010. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO que le fuera impuesta en fecha 14 de Marzo de 2008, al penado ALFREDO ENRIQUE FUENMAYOR VILLASMIL, el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal por encontrarse incurso como COMPLICE en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de KEMYERBER JOSUE PARRA ALBORNOZ.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que penado ALFREDO ENRIQUE FUENMAYOR VILLASMIL, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal, un tiempo de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y que le faltan por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, pena ésta que deberá ser cumplida en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, concluyendo la pena principal en fecha 17-01-2011, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de NUEVE (09) MESES, y que culminará el día 16-10-2011.

Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que el penado ALFREDO ENRIQUE FUENMAYOR VILLASMIL, puede tener acceso a las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena son las siguientes:

- El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 17-10-2008;
- El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 16-04-2009;
- El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 16-04-2010;
- El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 17-07-2010.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Líbrese Boleta de Encarcelación y junto con oficio remítase al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines del ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, del penado de actas. Al Director de la Unidad Técnica del Sistema de Apoyo Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión, asimismo solicitando la práctica del Informe Técnico, ya que el penado ALFREDO ENRIQUE FUENMAYOR VILLASMIL, opta a Medida Alternativa del cumplimiento de la pena . Al Director del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


ABOG. HEBERTO ANTONIO ESPINOZA BECEIRA


EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 194-08, se libro boleta de notificación y se ofició bajo los Nos. 2599-08; 2600 -08, 2601-08, 2602-08, 2603-08 y 2604-08 -
EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
CAUSA Nº. 2E-220-08.-