REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Abril de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN No. 191-08 CAUSA No. 2E-021-07

El presente proceso seguido en contra del penado MARVIN WILLAM GONZALEZ SIBAJA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.213.998, de estado civil soltero nacido en fecha 22-11-82 hijo de Gloria Sibaja y Gustavo González, residenciado en: el Barrio el Mamon, Avenida 92, Casa No 33-33, al lado de la Farmacia Dinastía Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por haber sido condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de cómplice del delito de ROBO AGRAVADO, y autor en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el ordinal 1°, del articulo 84 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANDRES SIMON RODRIGUEZ, GUSTAVO BORREGO Y EL ESTADO VENEZOLANO; y quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO o REGIMEN ABIERTO y el mismo llena lo requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:
I
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO. “El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuanto el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta”.

Además, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el Beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiere sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.


II

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se observa de la Resolución No. 444-07, de fecha 27-06-07 en la cual se elaboro el Computo Legal de Pena (folios 646-647), se evidencia que el penado MARVIN WILLAM GONZALEZ SIBAJA, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuestas en fecha 18-07-2007 e igualmente cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se observa de la comunicación emanada del Jefe de la DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES por medio del cual informa a este Despacho que de los registros correspondientes a esa división el penado MARVIN WILLIAN GONZALEZ SIBAJA presenta antecedentes penales por los delitos por los cuales fuese condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; Igualmente se observa del INFORME TECNICO Nº 044 que obra a los folios (770 al 772), practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado MARVIN WILLAM GONZALEZ SIBAJA, donde los mismos emiten un pronostico FAVORABLE, debido a:

• Interés Laboral
• Mediano aprendizaje de las experiencias metas viables
• Apoyo Familiar atento.
• Dispuesto a cumplir con el beneficio.


Llegando en consecuencia a la conclusión, de que el penado es APTO para la medida del Régimen Abierto; en consecuencia, considera este Juzgador que el penado anteriormente identificado cumple con los requisitos establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Acuerda la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en REGIMEN ABIERTO al penado MARVIN WILLAM GONZALEZ SIBAJA ordenando su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario INSP. “RAFAEL OCHOA CASTRO”, donde quedará recluido a la orden de este Juzgado Ejecutor. ASI SE DECIDE.

III

En consecuencia este Tribunal de Ejecución establece al penado MARVIN WILLAM GONZALEZ SIBAJA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.213.998, de estado civil soltero nacido en fecha 22-11-82 hijo de Gloria Sibaja y de Gustavo González, residenciado en: el Barrio el Mamon, Avenida 92, Casa No 33-33, al lado de la Farmacia Dinastía Municipio Maracaibo, Estado Zulia, las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal:

• Orientación en el área de de relaciones interpersonales.

• Máximo Nivel en el área Laboral

• La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito del Tribunal de Ejecución.

• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal de Ejecución

• Abstenerse de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y cualesquiera otros tipos de drogas y estupefacientes.

• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

• Cumplir con las condiciones, Reglamentos y horario del Centro de Tratamiento Comunitario asignado.

• Mantener estabilidad laborar y presentar constancia laboral, cada Sesenta (60) días ante este Despacho Judicial.

• Orientación psicológica.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, al penado MARVIN WILLAM GONZALEZ SIBAJA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.213.998, de estado civil soltero nacido en fecha 22-11-82 hijo de Gloria Sibaja y Gustavo González, residenciado en: el Barrio el Mamon, Avenida 92, Casa No 33-33, al lado de la Farmacia Dinastía Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por haber sido condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de cómplice del delito de ROBO AGRAVADO, y autor en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 84 y 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ANDRES SIMON RODRIGUEZ, GUSTAVO BORREGO Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad al Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. Líbrese oficio a los Ciudadanos Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. RAFAEL OCHOA CASTRO, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a la Fiscalia 27° del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la Resolución. Notifíquese a la defensa Librese la Boleta de Citación al penado antes identificado, a fin de que comparezca por ante este Juzgado el día VIERNES 04-04-08, a las (10:00 AM), a objeto de darse por notificado. Notifíquese a la Defensa.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABOG. HEBERTO A. ESPINOZA BECEIRA

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el No. 087-08 y se oficio bajo los Nros. 2542, 2543,2544 y 2545-08
EL SECRETARIO,