REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 29 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-004556
ASUNTO : VP11-P-2006-004556

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE
RENUNCIA DE TRIBUNAL CON ESCABINOS

RESOLUCION: 1J-033-08

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 2:30 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes y realizar la audiencia y resolver sobre causales de Excusas Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran realizar en el presente asunto seguido en contra del Acusado HENRY ANTONIO CHAPARRO DIAZ por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana JERALDINA MILAGROS CHIRINOS. En este sentido se constituye el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, encontrándose presente la Juez ABOG. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA y la Secretaria Abog. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA, verificándose la presencia de las partes observando la presencia del Fiscal Encargado Décimo Quinta del Ministerio Público Abg. FERNANDO LOSSADA, el acusado HENRY CHAPARRO, la Defensora Pública Octava Abg. ELIETH MATA, observando la inasistencia de la Victima JERALDINA MILAGROS CHIRINOS, así como también de los ciudadanos seleccionados a participar como escabino. Seguidamente se le concede la palabra al acusado HENRY CHAPARRO quien manifestó: Ciudadano Juez Renuncio en este acto al tribunal Mixto, y solicito se constituya el Tribunal Unipersonal, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública 8° ABOG. ELIETH MATA GARCIA, quien expuso: Una vez escuchado a la exposición de mi defendido esta defensa esta de acuerdo con se constituya el tribunal de manera Unipersonal, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Del Ministerio Público quien manifestó: la vindicta pública no tiene objeción a la solicitud realizada por el acusado, es todo. De inmediato el Juez señalo: “Vista la manifestación del acusado y en virtud de evitar la dilación indebida a los fines de constituirse el tribunal con escabinos, después de dos convocatorias corresponde al Juez asumir el control jurisdiccional sobre la causa, en virtud de ello, es por lo que se acuerda CONSTITUIR EL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: CONSTITUIR EL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL, seguido al acusado HENRY CHAPARRO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana JERALDINA MILAGROS CHIRINOS. SEGUNDO: SE FIJA Juicio Oral Unipersonal para el día DIEZ (10) DE JULIO DE 2008 A LAS (09:30 AM) DE LA MAÑANA. Ofíciese a la oficina de participación ciudadana. QUEDAN NOTIFICADOS LOS PRESENTES. Es Todo. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABOG. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA


EL FISCAL 15 (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. FERNANDO LOSSADA
LA DEFNSA PÚBLICA 8°

ABOG. ELIETH MATA GARCIA
EL ACUSADO:

HENRY ANTONIO CHAPARRO DIAZ


LA SECRETARIA DE SALA N° 02

ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA

Se dio cumplimiento al acta que antecede y se registra la presente Resolución bajo N° 1J-033-08.-