REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

TRIBUNAL PRIMERO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE CABIMAS
Cabimas, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VK11-P-2000-000008
ASUNTO : VK11-P-2000-000008

DECISIÓN ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO POR MUERTE DEL ACUSADO

Decisión N° 1J-031-2008.-


Vista la comunicación enviada por el despacho de la intendencia de la Parroquia San Benito de esta ciudad de Cabimas, la cual es acompañada con copia fotostática Certificada del acta de defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOHAN JOSE ARIAS, persona a quien se le tramita asunto penal en su contra por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, expedida y enviada por parte de la intendente de la referida parroquia, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, este tribunal revisado como ha sido el contenidos de las actas procesales decide en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Consta de las actas procésales que en fecha 21 de Abril del 2008, se recibieron actuaciones provenientes de la intendencia de la Parroquia San Benito de esta ciudad de Cabimas, la cual es acompañada con copia fotostática Certificada del acta de defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOHAN JOSE ARIAS, persona a quien se le tramita asunto penal en su contra por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, a los fines de dejar expresa constancia de su desaparición física, quien falleciera a consecuencia de ruptura de órganos vitales debido a herida por arma de fuego, puesto que una vez corroborado con evidencia objetiva-material cursante a las actas procesales constituidas con el documento público Acta de Defunción, resulta mas que evidente afirmar que la muerte del acusado indudablemente produce como efecto jurídico procesal inmediato el sobreseimiento del asunto y la extinción de la acción penal, habida consideración que si no existe este sujeto, mal puede haber un proceso, ya que la acción es personalísima.

En tal sentido resulta prudente apuntar que el Juez puede decretar ex officio el sobreseimiento del asunto por muerte del imputado, puesto que para ello debe previamente constatar la acreditación de esta circunstancia en las actas procesales, como lo constituye el medio idóneo, conforme al principio de libertad de prueba establecido en el artículo 198 del Texto Procesal adjetivo como lo es el acta de defunción, evidencia objetiva que esta cursante en las actas procesales.

Ahora bien, no es menos cierto, que el efecto procesal que produce el fallecimiento o muerte del imputado a quien se le sigue proceso penal es la extinción de la acción penal generada a su vez por el acto conclusivo del Sobreseimiento del Asunto, figura técnica procesal que es de Orden Público y como tal, el Operador de Justicia debe y tiene la imperante obligación, que si del contenido de las actas procésales se evidencia que de actas cursan elementos objetivos, como las actas de defunción las cuales certifican el fallecimiento de la persona a la cual se le tramita asunto penal, lo pertinente es decretar procedente, con motivación legal y en apego a las antes consideraciones, el acto conclusivo del Sobreseimiento del Asunto penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido por la muerte del imputado, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º Ejusdem, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: El Sobreseimiento del Asunto como acto conclusivo en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, generando como efecto procesal la extinción de la acción penal, con franco apego a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 Ejusdem, puesto que de las actas procésales aflora elemento objetivo-material que evidencia el fallecimiento o muerte del imputado ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOHAN JOSE ARIAS, persona a quien se le tramitaba asunto penal en su contra por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, quien falleciera a consecuencia de ruptura de órganos vitales debido a herida por arma de fuego. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del texto adjetivo procesal, se deja sin efecto la realización de la audiencia, por cuanto los motivos razonados para comprobarlos se evidencian de los autos. Tercero: Se libra comunicación a las partes intervinientes en este proceso a los fines de ser informados de los términos del presente fallo interlocutorio, Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.




LA SECRETARIA

Abogada. YSABEL NAVA.



La presente decisión quedo registrada bajo el Nº 1J-031-2008, y así mismo se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA

Abogada. YSABEL NAVA.