REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002606
ASUNTO : VP11-P-2007-002606

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE
RENUNCIA DE TRIBUNAL CON ESCABINOS

RESOLUCION: 1J-028-08

El día de hoy, veintitrés (23) de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 3:00 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes y realizar la audiencia y resolver sobre causales de Excusas Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran realizar en el presente asunto seguido en contra del Acusado ENIOVER JOSE PRIETO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. En este sentido se constituye el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, encontrándose presente la Juez ABOG. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA y la Secretaria Abog. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA, verificándose la presencia de las partes observando la presencia del acusado ENIOVER JOSE PRIETO, el Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público ABOG. FERNANDO LOSSADA, observando la inasistencia del Abogado Defensor HENRY RODRIGUEZ; de los ciudadanos seleccionados no comparecieron. Seguidamente se le concede la palabra al acusado ENIOVER JOSE PRIETO, quien manifestó: Ciudadano Juez por cuanto en el día de hoy no compareció mi defensa, y a los fines de poder celebrar el Juicio, solicito se me nombre un defensor público, revoco a mi anterior defensor, así mismo sea Constituido el Tribunal sin escabinos, es decir, Unipersonal, Es todo. Seguidamente escuchada la manifestación del acusado de auto, el tribunal procede a nombrarle un defensor, recaído en el defensor público Abog. HAROLD DOMINGUEZ, defensora pública 6°, quien manifestó: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona” es todo. Así mismo escuchado a la exposición de mi defendido esta defensa esta de acuerdo se constituya el tribunal de manera Unipersonal, por último solicito copias simples de todo el asunto, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal del ministerio público quien manifestó: la vindicta pública no tiene objeción a la solicitud realizada por el acusado, es todo. De inmediato el Juez señalo: “Vista la manifestación de las partes, y en virtud de evitar la dilación indebida a los fines de constituirse el tribunal con escabinos, en virtud de ello, es por lo que se acuerda CONSTITUIR EL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: CONSTITUIR EL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL, seguido al acusado ENIOVER JOSE PRIETO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: SE FIJA Juicio Oral Unipersonal para el día TRES 03 DE JUNIO DE 2008 A LA 01:00 PM. Ofíciese a la oficina de participación ciudadana. QUEDAN NOTIFICADOS LOS PRESENTES. Es Todo. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABOG. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA


EL FISCAL 42 DEL MINSITERIO PÚBLICO

ABOG. FERNANDO LOSSADA
LA DEFNSA PUBLICA6°

ABOG. HAROLD DOMINGUEZ


EL ACUSADO:

ENIOVER JOSE PRIETO

LA SECRETARIA DE SALA No 02

ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA