REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE CABIMAS
Cabimas, 15 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004579
ASUNTO : VP11-P-2007-004579

ACTA DE AUDIENCIA ORAL RENUNCIA DE TRIBUNAL CON ESCABINO

RESOLUCION N° 1J-023-08

El día de hoy, quince (15) de abril del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 03:00 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes y realizar la audiencia y resolver sobre causales de Excusas Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran realizar en el presente asunto seguido en contra de los Acusados del acusado ROBINSON HERIBERTO RODRIGUEZ SULBARAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE CARRASQUERO OVIOL y EL ORDEN PÚBLICO. En este sentido se constituye el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, encontrándose presente el Juez ABOG. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA y la Secretaria Abog. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA, verificándose la presencia de las partes observando la presencia, de la Fiscal Séptima del ministerio público Abog. Eglee Puente, la defensora pública Abogada CARMEN CANDALLO MEDINA, el acusado ROBINSON HERIBERTO RODRIGUEZ SULBARAN. Observándose la inasistencia de los ciudadanos seleccionados como Escabinos quienes fueron notificados para este acto. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al acusado ROBINSON HERIBERTO RODRIGUEZ SULBARAN, quien manifestó: Ciudadano Juez renuncio al tribunal con escabino y solicito se constituya el tribunal Unipersonal, por cuanto esto se ha tardado mucho, así mismo como lo he conversado con mi defensora yo quiero admitir los hechos, y voy admitirlo, es todo. De inmediato se le cede la palabra a la defensa pública quien expone: Ciudadano Juez en virtud de la solicitud de mi defendido, esta defensa esta de acuerdo se constituya el tribunal unipersonal, así mismo se fija el juicio para la próxima semana, por último solicito al tribunal Examen y Revisión de las medidas cautelares, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de mi defendido Robinson Heriberto Rodriguez Sulbaran, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio público quien manifestó: Esta representante fiscal no tiene objeción a la solicitud realizada por el acusado, es todo. De inmediato el Juez señalo: “Vista la manifestación de las partes, y en virtud de evitar la dilación indebida a los fines de constituirse el tribunal con escabinos, después de dos convocatorias corresponde al Juez asumir el control jurisdiccional sobre la causa, en virtud de ello, es por lo que se acuerda CONSTITUIR EL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: CONSTITUIR EL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL, seguido al acusado ROBINSON HERIBERTO RODRIGUEZ SULBARAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE CARRASQUERO OVIOL y EL ORDEN PÚBLICO. SEGUNDO: SE FIJA Juicio Oral Unipersonal para el día VEINTIUNO 21 DE ABRIL DE 2008 A LAS 03:00 PM. Ofíciese a la oficina de participación ciudadana. Notifíquese a la victima y a la Fiscal Séptima Del Ministerio Público. Ofíciese al reten de Cabimas. QUEDAN NOTIFICADOS LOS PRESENTES. Es Todo. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABOG. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA

LA FISCAL 7° DEL MINISTERIO PUBLICO

ABOG. EGLEE PUENTE
ACUSADO

ROBINSON HERIBERTO RODRIGUEZ SULBARAN,

LA DEFENSA PÚBLICA.

ABOG. CARMEN CANDALLO MEDINA.

LA SECRETARIA DE SALA No 02

ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA.