REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000607
ASUNTO : VP11-P-2006-000607

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE
RENUNCIA DE TRIBUNAL CON ESCABINOS

RESOLUCION: 1J-022-08

El día de hoy, Catorce (14) de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 3:30 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes y realizar la audiencia y resolver sobre causales de Excusas Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran realizar en el presente asunto seguido en contra del Acusado DANILO ANTONIO CARDOZO PEREIRA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 3, 4, 5, 12, 14 y 15 de la Ley para el Desarme, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En este sentido se constituye el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, encontrándose presente la Juez ABOG. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA y la Secretaria Abog. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA, verificándose la presencia de las partes observando la presencia del acusado DANILO ANTONIO CARDOZO PEREIRA, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABOG. EGLEE PUENTE, observando la inasistencia del Abogado Defensor ELVIS RODRIGUEZ; de los ciudadanos seleccionados no comparecieron. Seguidamente se le concede la palabra al acusado Danilo Antonio Cardozo Pereira, quien manifestó: Ciudadano Juez por cuanto en el día de hoy no compareció mi defensa, y a los fines de poder celebrar el Juicio, solicito se me nombre un defensor público, así mismo sea Constituido el Tribunal sin escabinos, es decir, Unipersonal, Es todo. Seguidamente escuchada la manifestación del acusado de auto, el tribunal procede a nombrarle un defensor público, recaído en la Abog. LIGIA COLINA, defensora pública 10, quien manifestó: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona” es todo. Así mismo escuchado a la exposición de mi defendido esta defensa esta de acuerdo con se constituya el tribunal de manera Unipersonal, por último solicito copias simples de todo el asunto, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal del ministerio público quien manifestó: la vindicta pública no tiene objeción a la solicitud realizada por el acusado, es todo. De inmediato el Juez señalo: “Vista la manifestación de las partes, y en virtud de evitar la dilación indebida a los fines de constituirse el tribunal con escabinos, después de dos convocatorias corresponde al Juez asumir el control jurisdiccional sobre la causa, en virtud de ello, es por lo que se acuerda CONSTITUIR EL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: CONSTITUIR EL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL, seguido al acusado DANILO ANTONIO CARDOZO PEREIRA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 3, 4, 5, 12, 14 y 15 de la Ley para el Desarme, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE FIJA Juicio Oral Unipersonal para el día CATORCE 14 DE MAYO DE 2008 A LAS 09:30 AM. Ofíciese a la oficina de participación ciudadana. QUEDAN NOTIFICADOS LOS PRESENTES. Es Todo. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABOG. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA

LA FISCAL 7 DEL MINSITERIO PÚBLICO

ABOG. EGLEE PUENTE
LA DEFNSA PUBLICA10°

ABOG. LIGIA COLINA


EL ACUSADO:

DANILO CARDOZO

LA SECRETARIA DE SALA No 02

ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA

Se dio cumplimiento al acta que antecede y se registra la presente Resolución bajo N° 1J-022-08.-

LA SECRETARIA DE SALA No 02

ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA