REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001158
ASUNTO : VP11-P-2006-001158

RESOLUCIÓN No. 1J-021-08

El día de hoy, Viernes once (11) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:40 p.m. de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes y realizar la audiencia y resolver sobre causales de Excusas Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran realizar en el presente asunto seguido en contra de los Acusados DEIVIS JOSE MARIN GOMEZ, FRANKLIN ANTONIO BARSAN RODRIGUEZ y KENNYDES JOSE CONTRERAS ORDOÑEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO cometido en la Ejecución del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83, Ejusdem y el delito de USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANDRES FRANCISCO SUAREZ. Acto seguido se constituye el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, encontrándose presente el Juez ABOG. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA y la Secretaria ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA, verificándose la presencia de las partes, observando la presencia de las partes: la Fiscal 15° del Ministerio Publico, ABOG. AMALIA RODRÍGUEZ, y de los abogados Defensores NOE CAMACARO y AUXILIADORA NAVA y los acusados DEIVIS JOSE MARIN GOMEZ, FRANKLIN ANTONIO BARSAN RODRIGUEZ y KENNYDES JOSE CONTRERAS ORDOÑEZ. En este estado el Defensor Privado Abogado NOE CAMACARO expone: “Ciudadano Juez, solicito muy respetuosamente a este Tribunal tenga a bien fijar la realización del presente juicio oral y público en forma unipersonal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada Abogada AUXILIADORA NAVA quien expone: “Ciudadano Juez, solicito muy respetuosamente a este Tribunal tenga a bien fijar la realización del presente juicio oral y público en forma unipersonal, es todo”. En este estado se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensa y no opongo ninguna objeción a lo solicitud efectuada por la defensa, es todo”. Seguidamente se procede a imponer a los acusados DEIVIS JOSE MARIN GOMEZ, FRANKLIN ANTONIO BARSAN RODRIGUEZ y KENNYDES JOSE CONTRERAS ORDOÑEZ del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes en forma individual, libre de coacción y apremio exponen: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensa, es todo”. Decisión de la Actividad Judicial: Vista la exposición realizada en audiencia, por los Abogado Defensores y por el Ministerio Público, a Defensora Pública, así como la anuencia de la Fiscal del Ministerio Público este Tribunal antes de Resolver lo solicitado pasa a realizar las siguientes consideraciones: Por cuanto el acto de constitución de Tribunal con escabinos ha sido reiteradamente diferido por diversas causas, entre otras la falta de quórum necesario para que se lleve a efecto la realización de la Constitución de Tribunal con escabinos y visto el contenido del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece: “…Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado según su elección por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto”. Más aun cuando citamos la Jurisprudencia la Sentencia No. 238 de fecha 14 de marzo del 2005, de la Sala Constitucional con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero, la cual establece: “Por otra parte, en sentencia N° 3.744 del 22 de diciembre de 2003 (caso: Raúl Mathison), esta Sala Constitucional, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, consideró que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias, y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que debe llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. El carácter vinculante de ese criterio fue establecido en el mismo fallo, e igualmente fue reiterado en la reciente decisión N° 2.598 del 16 de noviembre de 2004. Siendo así, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que debe desarrollarse en un plazo razonable, de manera expedita y sin dilaciones indebidas, en virtud del retardo excesivo en la constitución del tribunal mixto y la celebración del juicio oral. En consecuencia, esta Sala confirma el fallo consultado, que declaró con lugar el amparo ejercido contra la omisión de dicho tribunal y le ordenó celebrar el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, de acuerdo con la citada sentencia N° 3.744/2003.” Suficiente argumento para que este Tribunal crea procedente en derecho la Fijación de Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal, evitando dilaciones indebidas y retardos injustificados, garantizando de esta manera la tutela Judicial Efectiva a la cual tienen derecho todo ciudadano que accede a los órganos encargados de administrar Justicia tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución Nacional, esto en concordancia con el artículo 51 ejusdem, el cual establece el derecho de todo Ciudadano de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público y obtener una oportuna y adecuada respuesta. En tal sentido y en estricto apego a las normas antes descritas, y como garante de derechos constitucionales este Tribunal acuerda fijar el presente juicio oral y público con Tribunal Unipersonal para el día OCHO (08) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) A LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.) en contra de los Acusados DEIVIS JOSE MARIN GOMEZ, FRANKLIN ANTONIO BARSAN RODRIGUEZ y KENNYDES JOSE CONTRERAS ORDOÑEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO cometido en la Ejecución del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83, Ejusdem y el delito de USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANDRES FRANCISCO SUAREZ Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: La celebración del juicio oral y público en la causa seguida en contra de en contra de los Acusados DEIVIS JOSE MARIN GOMEZ, FRANKLIN ANTONIO BARSAN RODRIGUEZ y KENNYDES JOSE CONTRERAS ORDOÑEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO cometido en la Ejecución del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83, Ejusdem y el delito de USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANDRES FRANCISCO SUAREZ, por el tribunal constituido en forma unipersonal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Fijar el juicio oral y público para el día OCHO (08) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) A LAS UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.). A tales efectos se ordena librar las correspondientes boletas de notificación. Regístrese la presente decisión Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABOG. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO





LOS ACUSADOS








LOS DEFENSORES



LAS VICTIMAS




EL SECRETARIO


ABG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA

En la misma fecha se registró y público la anterior decisión bajo el No. 1J-021-08


LA SECRETARIA
ABG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ