República Bolivariana de Venezuela








Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Maracaibo, 15 de Abril de 2008
196° y 147°

Decisión No. 022-08 Causa No. 9M-121-06


Por cuanto la Defensora Pública No. 2°, ABOGADA HASSNA ABDELMAJID RAIDÁN, en su carácter de Defensora del acusado RAFAEL ANTONIO SILVA MEDINA, identificado en actas, ha solicitado a este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia la EXTENSIÒN DE LAS PRESENTACIONES de su defendido, este Tribunal con fundamento en el artìculo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:
I
DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Observa este Tribunal que este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en fecha 11-04-2008, la Defensa solicita extender las presentaciones de su defendido, todo a fin de continuar garantizando el cumplimiento tanto de las obligaciones impuestas por el Tribunal como el deber y derecho al trabajo y a la estabilidad familiar para su propio bien y de la República, por cuanto el periodo de Presentaciones cada quince (15) días resulta dificultoso para poder mantener su Defendido un trabajo Estable, es por lo que solicita se extienda a un periodo de presentaciones cada sesenta (60) días. Y ASI SE DECLARA
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en fecha 19-10-2005, la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia presentó acusación en contra del acusado RAFAEL ANTONIO SILVA MEDINA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artìculo 406 Ordinal 1°, en concordancia con el artículo 82, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ REINALDO MONTIEL, siendo que fue admitida por el Tribunal de Control y se ordena el auto de apertura a juicio, correspondiendo a este Tribunal; asimismo, se observa que en fecha 10-09-2007, por decisión No.067-07, el Tribunal Segundo de Juicio (Único de Guardia), declaró Con Lugar la solicitud de la Defensa, decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su favor, imponièndole como obligaciòn presentarse una vez cada Quince (15) días por ante este Tribunal y la presentación de fiadores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Originales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual fue levantada Acta de Fianza el día 24-09-08; ahora bien, en fecha 11-04-2008, la Defensa solicita las extensiones de sus presentaciones, para lo cual consigna Carta de Trabajo emitida por el SUB-COMISARIO (PR) HELIODORO GONZÁLEZ, Carta de Buena Conducta emitida por el Coordinador general de la Asociación Cooperativa Banco Comunal Venezuela; por lo que a criterio de este Tribunal, como hasta la fecha ha cumplido con sus presentaciones y ha fundamentado su solicitud, se declara Con Lugar Extender sus presentaciones una vez cada Sesenta (60) dìas, a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa; y en consecuencia EXTIENDE LAS PRESENTACIONES a favor del acusado RAFAEL ANTONIO SILVA MEDINA, identificado en actas, por la presunta comisiòn del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1°, en concordancia con el artículo 82, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ REINALDO MONTIEL, UNA VEZ CADA SESENTA (60) DÌAS, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artìculo 256, en concordancia con el artìculo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Compúlsese.
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO.-


DRA. DORIS NARDINI

LA SECRETARIA


ABOGADA LOHANA RODRIGUEZ

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 022-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación con oficio No. 885-08 se remiten a la Coordinación Departamento de Alguacilazgo, con oficio No. 886-08 a la Coordinación de la Defensoría Pública, y bajo el No. 887-08, dirigido a la Fiscalia Superior del Ministerio Público.-
LA SECRETARIA


ABOGADA LOHANA RODRIGUEZ


CAUSA No. 9M-121-06.-