.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL
Maracaibo, 23 de abril de 2008.-
197º y 149º
SENTENCIA Nº 13 -08 CAUSA Nº 8M-303-07
TRIBUNAL UNIPERSONAL:
JUEZ: DR. FRANKLIN USECHE.
SECRETARIA: ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
1) PARTE ACUSADORA: FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. ÁNGEL CASTILLO.
2) ACUSADOS: ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ MORALES, venezolana, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 02/02/1978, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.151.946, hija de LEÍDA MORALES y NEPTALÍ FERNÁNDEZ, residenciada en el Mojan, sector la Rosita, diagonal a la capilla San Benito, Municipio Mara del Estado Zulia; YONIS FRIAS ARGOTE, de nacionalidad Colombiana, natural de San Juan del Cesar, titular de la cédula de identidad N° E-83.362.066, fecha de nacimiento 23/07/71, de profesión u oficio Chofer, hijo de MELIDA ARGOTE y RAFAEL FRIAS, residenciado en el Barrio la Victoria, calle 65, a una cuadra de la importadora, Municipio Maracaibo Estado Zulia.
3) DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4) DEFENSA PRIVADA: ABOG. LESLIS MORONTA; DEFENSA PÚBLICA N° 29: ABG. JIMAY MONTIEL
5) VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
El presente Juicio Oral y Público, fue iniciado el día 19 de noviembre de 2007, por este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos; y, habiéndose diferido la redacción del texto íntegro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se declaró CULPABLE, a la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ MORALES, e INCULPABLE al ciudadano YONIS ENRIQUE FRÍAS ARGOTE, de la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual fue admitida por el Juez 5° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, durante la Fase intermedia del proceso donde ordenó la Apertura a Juicio del mismo. En tal sentido, este Tribunal pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA, conforme a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:
El presente Juicio Oral y Público se realizó con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos YONIS FRÍAS ARGOTE y ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En fecha 19/11/07, se inició el Juicio Oral y Público y una vez declarado abierto el debate, se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, ABOG. MARIO MOLERO, para que expusiera los fundamentos de su acusación, y realizó un breve relato de los hechos acontecidos: “Ratificó en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN FISCAL, y en forma sucinta explicó los hechos acaecidos el día 06/02/2007, así como las pruebas ofrecidas, tanto testimoniales de los expertos, de los funcionarios actuantes y los testigos presénciales, como las pruebas documentales, y Solicitó se declaren Culpables a los Acusados YONIS FRÍAS ARGOTE y ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tomando en cuenta que estamos en presencia de un tráfico internacional, tomando en consideración que el vehículo se trasladaba de una población de Colombia hasta una población jurisdicción de nuestro país, es todo”. Terminada la exposición del Fiscal, el tribunal le concede el derecho de palabra al ABOG.LESLIS MORONTA LÓPEZ, quien expuso: “la defensa ratifica las pruebas admitidas por ante el tribunal de control las cuales vamos a proceder a evacuar durante el debate oral y público, asimismo niego, rechazo y contradigo en toda su extensión la acusación explanada por el Ministerio Público en contra de mi defendido, ya que mi defendido es el conductor del vehículo donde fue transportada la maleta de la cual se hace referencia en este acto, es el caso que mi defendido tenia tres años laborando para el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ, para trasladarse vía la guajira, maicao, y Maracaibo, dicho microbús se encontraba arrendando a la acusada ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, es decir, a mi defendido le era cancelada la cantidad de 60 mil bolívares, diarios pero la comandante del microbús era la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, el día que sucedieron los hechos la ciudadana ELUZ venia comandando el microbús como siempre, ya que, desde el mes de enero de este año se le venia arrendando dicho microbús, ella le dijo a mi defendido que iban a hacer una mudanza, y le dijo a mi defendido, procedieron inmediatamente a desocupar los asientos del bus, para meter las cosas de la mudanza, pero mi defendido nunca intervino, cuando se trasladaron hacia Maracaibo, pasaron por tres alcabalas, y la persona que se bajaba y negociaba con los guardias, era ELUZ FERNANDEZ, porque era la persona que traía la mudanza, cuando llegan a la alcabala de la guardia, los funcionarios actuantes le dicen que se estacionen, y que van a revisar el microbús, mi defendido vio que antes de llegar a la alcabala, la ciudadana ELUZ metió una maleta que luego estaba puesta en el tablero, y cuando el guardia pregunta que de quien es esa maleta la ciudadana ELUZ dice que es de ella y va bajo su responsabilidad, la cual tenía varias prendas de vestir, a las cuales no se le realizaron ninguna experticia por parte del Ministerio Público, por fin el guardia nacional rompe la maleta y habían 5 envoltorios, que tenían droga heroína, con un peso aproximado de tres kilos, mi defendido es una persona honesta, trabajaba en el microbús durante tres años, no estando incurso en ningún tipo de delito, una vez que se hayan evacuados todas las pruebas voy a demostrar que mi defendido es inocente, y que no debió ser acusado por el Ministerio Público, no hay experticia de reconocimiento, desconocemos de los objetos que venían en la mudanza, voy a demostrar que mi defendido es inocente para que este tribunal dicte una sentencia absolutoria, es todo”. De inmediato se le da la palabra al DEFENSOR PÚBLICO Nª 29 ABG. JIMAY MONTIEL, en su carácter de defensor de la acusada ELUZ GUMERSINDA LÓPEZ, quien expuso: “Al principio de la investigación, y durante el curso de debate veremos las entrevistas de los testigos que vendrán a deponer, habían tres personas, mi defendida que era la comandante, el señor yonis que era el chofer, y el otro ciudadano que era el encargado de la mudanza, que veremos tendrá que ver con la maleta que estaba en el microbús, estas personas que fueron investigadas con una investigación deficiente, por cuanto todos los defensores anteriores, solicitaron se practicaran una serie de pruebas, por ejemplo que se le tomara declaración al ciudadano dueño del autobús, y quien nunca fue llamado a por la fiscalía del Ministerio Público, para saber cual era la participación, de ELUZ si ella le alquilaba el autobús, y si el señor yonis de verdad tenia tres años trabajando para ellos, y para saber primero que hace una comandante, quien es la que cuadra con las alcabalas de policías, el chofer transporta simplemente, ahora bien, quien es la persona que establece la relación para llevar la mercancía o mudanza, precisamente es el ciudadano que no esta el día de hoy y que ni siquiera es llamado como testigo, precisamente es el ciudadano ANDRY ANTONINI, la buseta es acompañada de un camión 350 en el cual se encontraba abordo dicho ciudadano, tuvieron que quitarle los asientos al microbús para poder meter la mudanza, siendo transportados dichos asientos en el referido camión, en el cual iba otro chofer y el acompañante del chofer; queremos que salga la verdad en el transcurso del debate, tanto el chofer como ELUZ se preguntaron de quien era esa maleta, y al revisarla las prendas eran de hombres, que testigo existe además de los guardias nacionales, que hayan escuchados que la maleta era de ella, por esto y otros cosas, en el curso de la audiencia demostrare que mi defendida es inocente, es todo”. Seguidamente, luego de haber sido informados de los hechos que se les atribuye he impuestos de todos y cada uno de sus derechos, los acusados se identificaron como ha quedado escrito y el primero de ellos dijo llamarse: YONIS FRIAS ARGOTE, de nacionalidad Colombiana, natural de San Juan del Cesar, titular de la cédula de identidad N° E-83.362.066, fecha de nacimiento 23/07/71, de profesión u oficio Chofer, hijo de MELIDA ARGOTE y RAFAEL FRIAS, residenciado en el Barrio la Victoria, calle 65, a una cuadra de la importadora, Municipio Maracaibo Estado Zulia, y quien luego de ser impuesto declaro en esa oportunidad y fue interrogado por las partes.
Seguidamente, se ordenó el reingreso a la Sala de la ciudadana acusada, ELUZ GUMERSINDA LÓPEZ, quien fue impuesta del precepto constitucional y expuso: “Mi nombre es ELUZ GUMERSINDA FERNANDEZ, soy venezolana, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 02/02/1978, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.151.946, hija de LEÍDA MORALES y NEPTALÍ FERNÁNDEZ, residenciada en el Mojan, sector la Rosita, diagonal a la capilla San Benito, Municipio Mara del Estado Zulia, y no deseo declarar en este momento, me acojo al precepto, es todo”.
Seguidamente se procedió a la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y rindió declaración el ciudadano DIOMAR JOSÉ VIVAS. En razón que no había más testigos se suspendió el debate hasta el día MIÉRCOLES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2007, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30 AM) DE LA MAÑANA.
En fecha 28 de noviembre de 2007, como punto previo, debido a una observación realizada por la defensora LESLIS MORONTA LÓPEZ, relativa a la omisión de informarle a la ciudadana acusada ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, de hacerle un resumen de los acontecido durante su ausencia, a los fines de evitar deligaciones indebidas y retardos procesales, se procedió a indicarle a la referida acusada sobre la declaración realizada por el ciudadano YONIS FRIAS ARGOTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, se procedió a imponer nuevamente a la ciudadana acusada del precepto constitucional, contenido en numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificada de la siguiente manera: ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ MORALES, venezolana, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 02/02/1978, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.151.946, hija de LEÍDA MORALES y NEPTALÍ FERNÁNDEZ, residenciada en el Mojan, sector la Rosita, diagonal a la capilla San Benito, Municipio Mara del Estado Zulia, y expuso: no voy a declarar, es todo”. Acto seguido se procedió a alterar la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, motivos por los cuales se da inicio a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES, de las pruebas que ya han sido recepcionadas, consignando el Ministerio Público: 1) Constante de dos folios útiles, EXPERTICIA DE VEHÍCULO, practicada por los funcionarios DIOMAR VIVAS y NELSON ALIZO, adscritos a la Guardia Nacional, se procedió a su lectura.
Posteriormente, el Fiscal del Ministerio Público, se dirigió al Tribunal e indicó que RENUNCIABA a la declaración del funcionario NELSON ALIZO, por cuanto ya fue recepcionada la declaración del funcionario DIOMAR VIVAS, quienes en conjunto practicaron la EXPERTICIA DEL VEHÍCULO. No se escuchó objeción por parte de la defensa. Seguidamente y por cuanto se observó que no habían más testigos que evacuar ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el debate, para el DIA VIERNES SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2007, A LAS NUEVE y TREINTA (09:30 AM) DE LA MAÑANA.
En fecha siete de diciembre de dos mil siete (7-12-2007), se continuó con la recepción de las pruebas testimoniales, y declararon los ciudadanos: 1) JOSE ALCIDES SALAS, funcionario de la Guardia Nacional; 2) ALONZO GUILLERMO CORTEZ, funcionario de la Guardia Nacional; 3) JOSE HERMOGENES GARCIA, funcionario de la Guardia Nacional. Seguidamente y por cuanto no había más testigos que evacuar, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó suspender le presente debate, para el DIA JUEVES TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2007, A LAS ONCE y TREINTA (11:30 AM) DE LA MAÑANA.
El día jueves trece de diciembre de dos mil siete (13-12-07), se continúo con la recepción de las pruebas testimoniales, y declararon los ciudadanos: 1)YORALYS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 2)JESÚS ROBERTO BARROSO, en calidad de testigo presencial; 3)NAZARETH GONZÁLEZ, en su condición de testigo presencial. De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa pública N° 29 se dirigió al tribunal e indicó que su defendida deseaba declarar en ese momento, motivos por los cuales el juez profesional impuso a la acusada ELUZ GURMERSINDA FERNANDEZ, de precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así las cosas procedió la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNANDEZ á realizar su declaración y posteriormente fue interrogada por las partes.
Seguidamente la defensa privada Abg. Leslis Moronta, solicitó la palabra y de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las pruebas nuevas, solicitó que se recabaran las llamadas que realizo la acusada y las recibidas el día de los hechos y se proceda a verificar dichas llamadas, tomando como base el número telefónico aportado por la referida ciudadana, esto no esta plasmado en los hechos fiscales, sino que es un hecho nuevo plasmado en esta audiencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 346 Código Orgánico Procesal Penal, se aperturo incidencia. Se le concedió la palabra al Fiscal 24 del Ministerio Público, que manifestó que en realidad es un hecho nuevo, y el Ministerio Público no se opone si se llega a acordar. Seguidamente la Defensa Pública, manifiesta que no tiene ninguna objeción en relación a dicha solicitud, también realiza una petición y solicitó la comparecencia del ciudadano ANDRY ANTONINI, de conformidad de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que rinda su declaración jurada en este Juicio Oral y Público. Escuchadas las Exposiciones de las partes este Tribunal procedió a declarar con lugar la solicitud peticionada por la Defensa Privada y se acordó oficiar a la empresa Movilnet, para que remitiera la relación de las llamadas realizadas y recibidas de los días 06/02/2007 y 07/02/2007, del número telefónico de la acusada (0416-7392539) y a quienes pertenecen. En relación al segundo pedimento se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, e indicó que la existencia de esta persona es conocida por todas las partes, no conformando esto un hecho nuevo, no siendo suficiente el argumento dado por la defensa pública, de que tomo la defensa ya en la fase de juicio, y por lo tanto no encuadra dentro de la prueba nueva. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa privada, y expuso que considera que la solicitud realizada por la Defensa Pública es extemporánea, ya que se tiene conocimiento de esa persona en todo el tiempo del proceso, indicando que el tribunal no le puede suplir las actuaciones de las parte. De inmediato escuchadas las declaraciones de las partes, este Tribunal Octavo de Juicio declaró la solicitud peticionada por la Defensa Pública, IMPROCEDENTE toda vez que no se tratan de hechos nuevos, ya que el ciudadano ANDRY ANTONINI, es conocido desde el inicio del proceso. Seguidamente el Fiscal 24° del Ministerio Público, RENUNCIÓ a la declaración Lic. Fernando Medina, por cuanto ya fue controlada la experticia con la declaración de la Experta Yoralis Fernández, no se escucho objeción por la parte de la defensa. Visto lo avanzado de la hora, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó suspender el debate, para el DIA MARTES DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2007, A LAS ONCE y TREINTA (11:30 AM) DE LA MAÑANA.
En fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete (18-12-07), se continúo con la recepción de las pruebas testimoniales, y rindieron declaración del ciudadano: JOSÉ GREGORIO PARRA NAVA, en su condición de testigo. Seguidamente se procedió a la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, el Ministerio Público, procedió a consignar las siguientes pruebas: 1) Acta Policial de fecha 07/02/2007, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional C/1RO CORTEZ ALONSO GUILLERMO, C/1RO. SALAS MOLINA JOSE y C/2DO. GARCIA JOSE HERMOGENES, donde se deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos acusados; constante de un folio útil, se leyó íntegramente. 2) Experticia Química, suscrita por el Lic. FERNANDO MEDINA y la LIC. YORALYS FERNANDEZ, funcionarios adscritos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Área de laboratorio de Toxicología, signada bajo el N° 9700-135-DT-0201, constante de un folio útil, se leyó parcialmente. 3) Fijación Fotográfica, constante de un folio útil, y 4) Experticia de Reconocimiento de Vehículo, cuya características son las siguientes: MARCA FORD, MODELO F-350, CALSE MICROBUS, TIPO PASAJEROS, USO CARGA, PLACAS 324-244, AÑO 1985, COLOR BLANCO TRICOLOR, SERIAL DE CARROCERIA AJB3FP20300, SERIAL DEL MOTOR 30321351, constante de tres folios, acompañado del respectivo registro de improntas, y suscritos por los funcionarios NELSON ALIZO y DIOMAR VIVAS, adscritos al destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional, se procedió a su lectura parcial. En relación a las evidencias materiales, relativas a la droga incautada, la misma según información suministrada por el Fiscal del Ministerio Público se encuentra en la sala de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quedando a disposición del tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó suspender el debate, para el DIA JUEVES VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2007, A LA UNA(1:00 PM) DE LA TARDE.
El día veinte de diciembre de dos mil siete (20-12-07), la Defensa Privada ejercida por la ABG. LESLIS MORONTA, manifestó al tribunal que la ciudadana SUHAID CARIDAD DE TORO, logró comunicarse con ella y le informo que se encontraba enferma de lechina, y que de igual manera el testigo ofrecido por la defensa ciudadano DIMAS MENDOZA NIEVES, no se encontraba en Venezuela, el ciudadano testigo CARLOS RAÚL GONZÁLEZ, en otras oportunidades había comparecido, pero tiene problemas y no se pueden trasladar, motivos por los cuales la defensa renunció a ellas; se dejó constancia que no hubo objeción ni por parte de la defensa pública ni por parte del Ministerio Público. En cuanto a la nueva prueba se le informo a las partes que la misma había sido infructuosa, ya que no han sido remitidos los resultados, motivos por los cuales, la defensa privada renunció a la prueba. Seguidamente este tribunal se dirigió a las partes intervinientes en el presente proceso, e indicó que consideraba oportuno escuchar la declaración del ciudadano CARLOS GONZÁLEZ, ya que el mismo se ha nombrado reiteradamente en el curso del presente proceso, aunado a la declaración del ciudadano FRANKLIN CABANA. Tomando en consideración que las pruebas no son de las partes sino del proceso se declaró sin lugar la renuncia realizada por la defensa, toda vez que sus declaraciones son de gran importancia para el esclarecimiento de los hechos objetos del proceso. De Igual forma se consideró importante la resulta de la prueba documental relativa a la solicitud de relación de llamadas del teléfono móvil de la empresa Movilnet. motivos por los cuales, no habiendo testigos para evacuar ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó suspender el debate, para el DIA VIERNES ONCE (11) DE ENERO DE 2008, A LA UNA (01:00 PM) DE LA TARDE.
El día viernes once de enero de dos mil ocho (11-01-08), se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Advirtiendo que se alteró el orden de recepción de las mismas, de conformidad con el precitado artículo, motivos por los cuales la secretaria se dirigió al Alguacil de la sala y solicitó se hiciera comparecer a la Sala, al testigo promovido por la Defensa Privada, ciudadano: CARLOS RAÚL GONZÁLEZ GONZÁLEZ. Seguidamente el Tribunal se dirigió a las partes e informó sobre el recibo de la solicitud de la relación de llamadas emanadas de la Empresa Movilnet, y en relación al móvil de la ciudadana ELUZ FERNANDEZ. Se le cedió a la palabra en primer lugar a la defensa privada ABG. LESLIS MORONTA, quien indicó que la relación remitida por la empresa de Movilnet, en relación al móvil de la ciudadana acusada ELUZ FERNANDEZ, no se encontraba muy explicada la relación de las mismas, ya que, no aparecen los suscriptores o abonados, esta defensa solo quiere señalar que cuando la acusada ELUZ FERNANDEZ, expuso que entro a Venezuela a las nueve de la noche, y dicha ciudadana estuvo en comunicación luego de las diez de la noche hasta las siete de la mañana, evidenciándose que la misma estaba en constante comunicación e incluso, la misma una vez detenida tenia su teléfono. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, y manifestó que no estaba de acuerdo con que se valorara la presente prueba. Por último el Fiscal 18 del Ministerio Público consideró que aunque es una nueva prueba, la misma puede ser utilizada a futuro con el grado de participación de otras personas que pudiesen encontrarse incursas en este delito. Acto seguido, la defensa privada indicó que renunció a las declaraciones de los testigos promovidos por su persona, relativas a los ciudadanos FRANKLIN CABANA, DIMAS MENDOZA, SANHIR CARIDAD DEL TORO, no hubo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público y de la defensa pública. Seguidamente el Juez Profesional declaró TERMINADA LA RECEPCION DE PRUEBAS. De inmediato el Juez de este Juzgado concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico y a la Defensa quienes procedieron a realizar las CONCLUSIONES. Consecuencialmente el Juez Profesional le dio nuevamente la palabra a las partes para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, indicándoles que solo realizaran las replicas, en base a las conclusiones de la contra parte, en el mismo orden que las conclusiones, en primer lugar, el fiscal del Ministerio Público ABG. ANGEL CASTILLO, luego a la defensa pública Nº ABG. JIMAY MONTIEL; y por último se le concedió la palabra a la defensa privada Abg. LESLIS MORONTA. Antes de declarar cerrado el debate, el Juez Profesional se dirige a los acusados de autos YONIS FRIAS ARGOTE y ELUZ GUMERSINDA FERNANDEZ, y los impone nuevamente del precepto constitucional instaurado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En primer lugar se le concedió la palabra a la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNANDEZ, quien realizó su declaración y posteriormente el acusado YONIS FRÍAS ARGOTE de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente se declaró cerrado el debate. Posteriormente el Tribunal procedió a deliberar. Posteriormente se constituyó el Tribunal en presencia de todas las partes intervinientes en el proceso, y se dictó la correspondiente dispositiva que señaló lo siguiente: PRIMERO: declara a la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ MORALES, venezolana, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 02/02/1978, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.151.946, hija de LEÍDA MORALES y NEPTALÍ FERNÁNDEZ, residenciada en el Mojan, sector la Rosita, diagonal a la capilla San Benito, Municipio Mara del Estado Zulia, CULPABLE por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia la CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual será la pena definitiva a cumplir por la acusada en el sitio de reclusión. En atención a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada quedarán recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo de esta ciudad, hasta tanto quede firme esta sentencia, sin perjuicio de lo que disponga el Juez de Ejecución competente. SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano acusado YONIS FRIAS ARGOTE, de nacionalidad Colombiana, natural de San Juan del Cesar, titular de la cédula de identidad N° E-83.362.066, fecha de nacimiento 23/07/71, de profesión u oficio Chofer, hijo de MELIDA ARGOTE y RAFAEL FRIAS, residenciado en el Barrio la Victoria, calle 65, a una cuadra de la importadora, Municipio Maracaibo Estado Zulia, del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se ordena su INMEDIATA LIBERTAD .
II
DETERMINACIÓN PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:
Una vez escuchadas las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por las partes, para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, en el orden en que fueron evacuados, las cuales consistieron en las siguientes:
1) Testimonio rendido bajo juramento del funcionario DIOMAR JOSÉ VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.258.871, funcionario de la guardia Nacional, experto en materia de vehículo. Se tomó el respectivo juramento de Ley, se les realizaron las respectivas advertencias de ley. Se le puso de vista y manifiesto al experto la experticia de vehículo, quien reconoció su firma y el sello del despacho. Y explicó brevemente los hechos que conocía: “En relación al vehículo que se menciona en la experticia, fui nombrado por la cuarta compañía en el destacamento de Paraguaipao(sic), para realizar una experticia sobre los seriales del vehículo, el vehículo estaba aparcado en la compañía antes mencionada, motivos por los cuales no tuve la necedad (sic) de trasladarme a ningún estacionamiento, y le efectué la revisión de los seriales, los cuales arrojaron que se encontraban originales, no tengo otro tipo de actuación, simplemente hice la experticia de vehículo, a solicitud del fiscal del mojan, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 24º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguiente preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Reconoció como cuya (sic) alguna de las firmas que se encuentra el pie de la experticia?, CONTESTO: “Si”, OTRA: ¿En que consiste esta experticia?, CONTESTO: “Para dejar constancia de las características del vehículo y la situación del serial”, OTRA: ¿Qué resultado arrojó?, CONTESTO: “Seriales originales”, OTRA: ¿Indique las características del vehículo?, CONTESTO: “Marca Ford, modelo 350, tipo microbús, clase pasajero”, OTRA: ¿Observó la parte interior del vehículo?, CONTESTO: “Aparte de su estructura, tenia muchos checheres, muebles, cajas como si fuesen a hacer una mudanza”, OTRA: ¿logra identificar uno de los objetos que estaban allí?, CONTESTO: “Una caja con juguetes de niños usados, lo demás no le preste atención, tuve que apartar algunas cosas para poder revisar el serial de carrocería que se encuentra en la parte interior del vehículo”, OTRA: ¿De que manera es designado para realizar la experticia?, CONTESTO: “a solicitud de la fiscalía del Ministerio Público, y el comandante del destacamento nos informa de manera verbal o por escrito, OTRA: ¿De que manera llegó la solicitud?, CONTESTO: “me imagino que mediante oficio por solicitud del Ministerio Público”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ejercida por la ABG. LESLIS MORONTA, quien manifestó no tener preguntas que realizar al testigo. De inmediato se le cede el derecho de interrogar al Defensor Público Nº 29 ABG. JIMAY MONTIEL, se dejo constancias de la siguiente pregunta y respuestas: PRIMERO: ¿La experticia solo es al vehículo o a los documentos?, CONTESTO: “Si el fiscal o el Tribunal o cualquier autoridad envía los documentos para realizar la experticia se hace, en esa oportunidad solo se realizó la experticia al vehículo, yo no hice experticia de documentos”.
El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de un funcionario Experto en materia de vehículo. Conforme a su relato debemos entender que su actuación fue la realización en compañía del funcionario NELSON ALIZO MONTERO, de la Experticia de Reconocimiento de Vehículo, de fecha 26 de febrero de 2007, suscrita por los mismos, en el carácter de Expertos Reconocedores adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Comando No. 3, Destacamento de Frontera No. 31, Cuarta Compañía. Menciono el funcionario que los seriales del vehículo objeto de la Experticia se encontraban originales y que se trataba de un vehículo Marca Ford, modelo 350, tipo microbús, clase pasajero y que aparte de su estructura, tenia muchos “checheres”, muebles, y cajas como si fuesen a hacer una mudanza, entre ellos una caja con juguetes usados para niños, y que no le prestó atención a lo demás, ya que tuvo que apartar algunas cosas para poder revisar el serial de carrocería que se encuentra en la parte interior del vehículo.
La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Unipersonal, a los fines de dar por comprobado la existencia y características del vehículo incautado, en el que se encontraban los acusados referidos, coincidiendo con las características del vehículo que fue incautado al acusado YONIS FRÍAS ARGOTE durante al procedimiento policial. Se deja constancia que la presente experticia, debe ser adminiculada con otro medio probatorio debatido en el juicio oral y público. Y ASÍ SE DECLARA.-
2) Testimonio bajo juramento de JOSE ALCIDES SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.794.287, funcionario de la Guardia Nacional. Se tomó el respectivo juramento de Ley, se les realizaron las respectivas advertencias legales respecto al falso testimonio. Y explicó brevemente los hechos que conocía: “El día 07 de febrero de 2007, a las 12 de la madrugada me encontraba de servicio en el punto de control móvil de la guardia, de tal manera que observamos un vehículo microbús que cubre la ruta maicao Maracaibo, en el momento unos de mis compañeros le dice que se estacione a la derecha, venia en sentido paraguaipoa Maracaibo, para revisar el mismo, unos de mis compañeros lo revisa, y le pregunta que llevaban y le dicen que eran enceres de una mudanza que venia, de maicao, me subo al microbús color blanco con rayas rojas y azul y pregunto de quien era una maleta que estaba del lado derecho del copiloto de tal manera, que me informa la ciudadana que esa maleta la trae ella, y le informe que la bajara y me dijo que no había problema, la bajo y la llevamos a una mesa del punto de control, observamos que en la misma había ropa de vestir, jeans, shorts, observe que la maleta tenia un doble fondo de tal manera, que iba pasando un vehículo lo detuvimos, y le dijimos que nos sirvieran de testigos, al presentarse con una navaja rompí el forro gris de la maleta y abajo contenía un cartón, abajo del cartón contenía cinco paquetes color negro lo abrimos con la navaja me dio un olor fuerte y penetrante de color marrón claro de la presunta droga denominada bazuco, luego nos trasladamos a la sede de la cuarta compañía donde nos levamos a los dos ciudadanos con los testigos, pesamos la droga que eran 3 kilos 400 gramos , mas tarde nos informa un compañero que tenían detenido a un ciudadano que decía que el estaba esperando una mudanza de maicao pero que no llegaba, eso es todo. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto al funcionario el Acta Policial. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 18º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿El Acta que se le ha puesto de manifiesto reconoce algunas de las firmas como la suya y el sello del despacho?, CONTESTO: “Si la reconozco”, OTRA: ¿Reconoce el contenido de la misma?, CONTESTO: “Si”, OTRA: ¿En compañía de que funcionarios se encontraba?, CONTESTO: “ALFONSO CORTEZ y JOSE GARCIA”, OTRA: ¿En que compañía?. CONTESTO: “Cuarta compañía destacamento de frontera”, OTRA: ¿hora de los hechos?, CONTESTO: “12:00 de la madrugada”, OTRA: ¿El lugar donde estaban ubicados era un punto de control móvil o fijo?, CONTESTO: “Era móvil pero tenia mas de dos años ya no existe, en el sector la guardia municipio páez del estado Zulia”, OTRA: ¿A que hora llego el vehículo a ese punto de control?, CONTESTO: “A las 11:50 p.m. ya para las doce”, OTRA: ¿Recuerda las características?, CONTESTO: “Un microbús, color blanco con franjas rojas y azules”, OTRA: ¿Cuál de los funcionarios se encargo de mandar a estacionar al vehículo?, CONTESTO: “El Cabo Segundo JOSE GARCIA”, OTRA: ¿Cuántas personas venían a bordo de dicho vehículo?, CONTESTO: “Dos, el chofer y el copiloto”, OTRA: ¿Resultaron detenidas?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Diga sus nombres?, CONTESTO: “YONIS ARGOTE y FERNANDEZ ELUZ”, OTRA: ¿Cuántas personas resultaron detenidas?, CONTESTO: “En el punto de control dos y luego otra persona que decía que estaba esperando la mudanza”, OTRA: ¿Diga la ubicación en la parte interior del vehículo donde venia la maleta?, CONTESTO: “En la parte derecha del copiloto en la parte de abajo”, OTRA: ¿inspeccionaron todo el vehículo?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿bajaron la maleta?, CONTESTO: “La bajo la ciudadana”, OTRA: ¿Al momento de realizar la inspección a la maleta tenia testigos?, CONTESTO: “luego que sacamos las prendas de vestir paramos un vehículo y le dijimos que nos sirvieran de testigos”, OTRA: ¿Describa la maleta?, CONTESTO: “Azul oscura, marca benetton con una etiqueta alusiva de los estados unidos, por dentro era gris, abajo tenia un cartón , y debajo de este había un paquete de color negro”. Seguidamente solicita se le ponga de vista y manifiesto la fijación fotográfica, al funcionario. OTRA: ¿Diga si esas fijaciones corresponde a las partes de los objetos que fueron encontrados en el interior de dicha maleta?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Diga si alguna de la personas que venían en el autobús se acredito la propiedad de esa maleta?, CONTESTO: “La ciudadana Eluz dijo que ella la traía, mas no que era de ella”, OTRA: ¿recuerda la conducta de cada uno de los sujetos que estaban en el microbús?, CONTESTO: “Estaban nerviosos inclusive lloraron las dos personas?, OTRA: ¿Qué manifestó la tercera persona que resulto detenida?, CONTESTO: “que la mudanza era de el”. De inmediato se le cede el derecho de interrogar al Defensor Público Nº 30 ABG. AMERICO PALMAR, se dejo constancias de la siguiente pregunta y respuestas: PRIMERO: ¿Indique las características del vehículo?, CONTESTO: “Microbús color Blanco, con rallas rojas y azul”, OTRA: ¿Indique el uso de ese vehículo?, CONTESTO: “de transporte trabaja la ruta maicao Maracaibo”, OTRA: ¿Cuántos funcionarios actuaron en ese procedimiento?, CONTESTO: “tres”, OTRA: ¿Cuántas personas logró observar en el vehículo?, CONTESTO: “Dos”, OTRA: ¿Indique cual de los funcionarios realizo la inspección al vehículo?, CONTESTO: “cabo segundo García, y cabo primero Cortez, y mi persona”, OTRA ¿al momento de subir a hacer la inspección del vehículo donde se encontraban las personas que resultaron detenidas?, CONTESTO: “En la parte de abajo del vehículo”, OTRA ¿al momento de practicar la inspección al vehículo se encontraban los testigos presentes?, CONTESTO: “no”, OTRA ¿indique si se encontraban presentes los testigos al momento de practicarle la inspección al maletín?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿Indique que funcionarios se percato que en dicha maleta había un doble compartimiento?, CONTESTO: “yo”, OTRA: ¿Cuántos testigos prestaban la colaboración?, CONTESTO: “dos, una caballero y una dama”, OTRA ¿Recuerda los nombres de los testigos?, CONTESTO: “no”, OTRA ¿Se dejo constancia de los nombres de los testigos que actuaron en ese procedimiento?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿recuerda si en el acta policial se dejo constancia de las personas que actuaron como testigos?, CONTESTO: “No, peroen la sede del comando si”, OTRA ¿recuerda la forma o posición de los testigos?, CONTESTO: “De frente a la maleta estaban ambos testigos”, OTRA: ¿Indique si se le tomo alguna declaración a la ciudadana que resulto detenida ese día?, CONTESTO: “De mi parte no, pero no se si el furriel”, OTRA ¿indique al tribunal el lugar donde fue aprehendida la tercera persona?, CONTESTO: “en la alcabala de la guardia”, OTRA ¿el mismo punto de control donde fueron aprehendidas estas personas?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿Indique los motivos por los cuales fue aprehendida esta tercera persona?, CONTESTO: “Por que el dijo que el era el dueño de la mercancía, y el ciudadano se traslado hasta el comando y dijo que esa era la mudanza que el había enviado”, OTRA ¿Recuerda el nombre de la tercera persona que resulto detenida?, CONTESTO: “No”, OTRA: ¿Recuerda si en el acta policial se dejo constancia del nombre de esa tercera persona?, CONTESTO: “Si, se llama ANDRY ANTONINI”, OTRA ¿Indique si aparte de la droga se encontró algún otro elemento de interés criminalístico?, CONTESTO: “no”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ejercida por la ABG. LESLIS MORONTA, PRIMERA: ¿Indique al tribunal si en acta policial suscrita por su persona, y los otros funcionarios de fecha 07/02/07, se encuentra plasmado que ambas personas detenidas se encontraban nerviosas y llorando?, CONTESTO: “no doctora”, OTRA ¿Indique al tribunal el motivo por el cual en dicha acta policial no se encuentran plasmados los testigos que actuaron en ese procedimiento?, CONTESTO: “Eso lo hace es el furriel”, OTRA: ¿Indique cuales eran los enceres que transportaba ese microbús al momento de ser detenido?, CONTESTO: “Era una mudanza contenía gavetas, enceres del hogar, camas, peinadora, y no recuerdo nada mas, OTRA ¿se dejaron plasmados esos enceres en el acta?, CONTESTO: “no”, OTRA ¿Esos enceres eran nuevo o viejos?, CONTESTO: “Era usados”, OTRA ¿Qué cantidad de enceres venían?, CONTESTO: “No le se decir, el microbús venia full”, OTRA ¿Dejo constancia en el acta policial de un inventario de todos esos enceres?, CONTESTO: “no”, OTRA ¿indique en que momento de hacer el procedimiento pudo usted pesar la droga?, CONTESTO: “se peso en la sede del comando de la cuarta compañía”, OTRA ¿Conoció usted a la tercera persona?, CONTESTO: “si de vista”, OTRA ¿Qué tiempo transcurrió mientras que se pone a revisar y que pasa el vehículo y lo paran con los testigos?, CONTESTO: “como 3 minutos”, OTRA: ¿Ya habían sacado las prendas de vestir de la maleta?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿Cargaba la navaja en la mano cuando buscaron a los testigos?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Quién busco a los testigos?, CONTESTO: “los otros funcionarios”, OTRA: ¿Qué tipo de vestimenta venia e la maleta?, CONTESTO: “tres jeans azules, dos toallas, shorts”, OTRA ¿las prendas era como personas delgadas o gordas?, CONTESTO: “Delgadas mas que todo ropa de caballero”, OTRA ¿observo el vehículo donde se desplazaba la tercera persona?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿indique si esas personas que usted señala opusieron algún de resistencia, se trataron de irse de fuga?, CONTESTO: “no en ningún momento se trataron de fugar”. Seguidamente La Defensa impugna la fijación fotográfica ya que es una muestra escaneada, ya que, no tiene el origen de la misma, y por tal motivo le solicito antes de resolver no la tenga como la prueba efectuada por la parte fiscal. Seguidamente se le concede la palabra al ministerio Público, quien indicó que no es el momento oportuno para realizarlo, en segundo lugar al momento de hacer llegar a cada uno de los defensores debió haber sido en ese momento su oposición, alega de igual forma que dichas fotográficas tienen pasmado los logos de la guardia nacional, de igual manera tiene el sello, y solicito que en el momento oportuno se pronuncié en la parte de la recepción de las pruebas. Escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal me pronunciare en relación a la valoración o no de la prueba. Igualmente la defensa impugna el acta policial ya que ni siquiera se encuentra reflejado los testigos que actuaron en dicho procedimiento, nosotros desconocemos quienes fueron las personas que intervinieron en dicho acto, asimismo, en dicha acta policial solamente esta suscrita por tres funcionarios, y no esta respaldada por las personas que señalan que estuvieron presentes, motivos por los cuales la impugna por no cumplir con los requisitos, porque solamente esos tres funcionarios no pueden dar fe de ese procedimiento, y le solicito la nulidad absoluta de la misma, de conformidad con los artìculo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 102 ejusdem. Se le concede la palabra al Fiscal, quien expuso “El acta policial surte todos los efectos, ya que se trata de un acto policial, fueron ofertados cada uno de los testigos que estuvieron presentes, a los cuales se le tomaron sus respectivas entrevistas”. Oídas las exposiciones de las partes el Tribunal, indica que se pronunciara en la oportunidad procesal pertinente. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿En que momento ocurrieron los hechos?, CONTESTO: “A las 12:00 p.m. del día siete”, OTRA: ¿había visto el vehículo en otras oportunidades?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿había visto en otras oportunidades tanto al conductor como al copiloto?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Cuánto tiempo tenia viéndolos?, CONTESTO: “A la ciudadana varias veces, al señor seis veces”, OTRA: ¿Por qué detienen ese vehículo?, CONTESTO: “Yo no lo detuve fue mi compañero”, OTRA: ¿Qué es lo que mas le llamo la atención del vehículo?, CONTESTO: “la maleta”, OTRA: ¿Esa persona llego a hacerle algún ofrecimiento?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Revisaron todos los enceres del vehículo?, CONTESTO: “si, el microbús se termino de revisar en el comando, se bajo todo allá”, OTRA: ¿hicieron un inventario de las cosas que se encontraban?, CONTESTO: “de mi parte no”, OTRA: ¿El señor Yonis que hizo?, CONTESTO: “Estaba pendiente de la revisión de la otra mercancía”, OTRA: ¿Qué dijo la señora Eluz al momento de la revisión de la maleta?, CONTESTO: “Ella estaba tranquila, ella dijo que estaba tranquila, después que observaron que traían eso empezaron a llorar y me dijo que ella no sabia que eso era droga”, OTRA: ¿En principio que dijo la señora?, CONTESTO: “Que la maleta la traía ella”, OTRA: ¿En que momento abre la maleta que rompe el doble fondo?, CONTESTO: “Después que paramos al vehículo, y le dijimos a las personas que sirvieron como testigos, OTRA: ¿Quiénes tomaron las fotografías?, CONTESTO: “Inmediatamente se presento el sargento segundo guerrero y el capitán legal quintero y tomaron las fotos”.
La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Unipersonal, a los fines de dar por comprobadas las circunstancias en que se produjo la aprehensión de los acusados de autos. Conforme a su relato se advierte que el funcionario policial tuvo conocimiento directo de los hechos acaecidos el día 7 de febrero de 2007, toda vez que según su relato se desprende que encontrándose el referido día en el punto de Control móvil, aproximadamente a las doce de la madrugada (12:00 a.m.), observó un Micro-bus, que cubre la ruta Maicao- Maracaibo, y que uno de sus compañeros le dice al conductor del microbús que se estacione a la derecha para revisarlo, le preguntan que llevaba y responden que eran unos enceres de una mudanza que venía de Maicao.
Refiere que él se sube al Microbús, color blanco con rayas azules y rojas, y pregunta de quien era la maleta que estaba al lado derecho del copiloto y la ciudadana (ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ) le dice que esa maleta la trae ella. Procedió a pedirle que bajara la maleta, y ella dijo que no había problema, la bajo y la llevaron a una mesa en el punto de control. Observó que en la misma había ropa de vestir, jeans, shorts y que la maleta tenía un doble fondo, por lo que buscaron dos testigos de un carro que estaba pasando. Luego con una navaja rompió el forro de color gris de la maleta que abajo tenía un cartón, y contenía en ese compartimiento cinco (5) paquetes de color negro, que al abrir desprendían un olor fuerte y penetrante, y era un polvo de color marrón claro, presunta droga. En ese caso, menciona que se trasladan los funcionarios, los detenidos y los testigos de la inspección a la sede de la Cuarta Compañía. Allí en la sede, pesaron lo incautado, lo cual alcanzó un peso de tres kilos y cuatrocientos gramos (3,400 k g). Igualmente, menciona que posteriormente fueron informados por otro funcionario que tenían detenido a un ciudadano que decía que estaba esperando una mudanza de Maicao que no llegaba.
La anterior deposición, al ser adminiculada con los demás medios de prueba, es decir el testimonio de los funcionarios JOSÉ HERMOGENES GARCÍA y GUILLERMO CORTEZ, el Acta policial de fecha 7 de febrero de 2007, realizada por los mencionados funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los acusados de autos, la incautación de la droga y del vehículo donde se transportaban; sirviendo para demostrar el cometimiento de un hecho delictivo, como lo es, el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, ya que de la deposición del funcionario se desprende que la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, tenía en su poder la maleta donde se encontraba la droga, aunado al hecho que la ciudadana mencionó que la maleta la llevaba ella, pero que no era de ella y que no tenía conocimiento que era eso, el presente medio adquiere valor probatorio en contra de la acusada ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, en relación del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS. Así se Declara.-
3) Testimonio del funcionario ALONZO GUILLERMO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 6.937.797, funcionario de la Guardia Nacional. Se tomó el respectivo juramento de Ley, se les realizaron las respectivas advertencias legales respecto al falso testimonio. Y explicó brevemente los hechos que conocía: “el día 07 de febrero de 2007, me encontraba de servicio en el puesto de control de la guardia nacional de la cuarta compañía, conjuntamente con dos efectivos SALAS Y GARCIA, encontrándome desempeñando servicios a las doce la noche, venia un vehículo tipo microbús donde procedimos a estacionarlo, y el cabo primero Salas subió al vehículo donde procedió a identificar al conductos, posteriormente el cabo le dijo al conductor para hacer el chuequeo del equipaje, con el cabo segundo procedimos a bajar la caja para chequearla, mientras que Salas procedió a preguntarle a la ciudadana que de quien era la maleta, y le dijo que la acompañara para chequear la maleta, y nos llamo a nosotros, ya había el abierto la maleta, y observo un doble fondo, y procedimos a parar un vehículo para que sirvieran de testigos, un señor y una señora, con una navaja abrimos la maleta y se observo un polvo de color marrón presuntamente bazuco, se agarro a los señores y al vehículo y se llevaron a la sede de la cuarta compañía, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 18º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿En que compañía estaba destacado?, CONTESTO: “En la cuarta compañía de Paraguaipoa”, OTRA: ¿Indique la hora y fecha?, CONTESTO: “El día 07/02/2007, a las 12.00 de la noche”, OTRA: ¿Recuerda las características del vehículo?, CONTESTO: “Microbús de color blanco con rayas azules y rojas”, OTRA: ¿Qué funcionarios se encargo de mandar a estacionar al vehículo?, CONTESTO: “Hermogenes García”. Se le puso de vista y manifiesto el Acta policial. OTRA: ¿Indique al tribunal si reconoce algunas de las rubricas que aparece y el sello del árgano al cual usted pertenece?, CONTESTO: “si es correcto”, OTRA: ¿Quién fue el funcionario que abordo el vehículo por primera vez?, CONTESTO: “el cabo segundo salas”, OTRA: ¿se percato del sitio donde estaba la maleta?, CONTESTO: “yo no subí al vehículo pero mi compañero la vio”, OTRA: ¿sabe cuantos asientos tenia el microbús?, CONTESTO: “no se notaba venia tapado”, OTRA ¿indique las características de la maleta?, CONTESTO: “color azul oscuro, tenia como una bandera de los estados unidos”, OTRA ¿Qué persona se encarga de bajar la maleta?, CONTESTO: “la bajo la señora”, OTRA ¿a donde trasladaron la maleta?, CONTESTO: “a la mesa de requisa”, OTRA ¿indique si antes de proceder a detectar la droga en el doble fondo en la maleta estaban los testigos?, CONTESTO: “no”, OTRA ¿en que momento fueron llamados los testigos?, CONTESTO: “en el momento en que se detecta que la maleta tenia un doble fondo”, OTRA ¿Cuántas personas venían a bordo del vehículo?, CONTESTO: “Dos, el conductor y la señora”, OTRA ¿Cómo era las actitudes, con toda confianza le dijo que los señores se prestaron muy colaboradores, la joven me indico que la pueden revisar con toda confianza que no tiene nada que ocultar”, OTRA ¿y posteriormente como fue su actitud?, CONTESTO: “el señor se puso a llorar y dijo como me van a echar esta broma yo tengo cuatro hijos, y la joven también se puso a llorar”, OTRA ¿Cuántas personas resultaron detenidas en ese procedimiento?, CONTESTO: “dos”, OTRA: ¿tenia conocimiento de la detención de las personas?, CONTESTO: “Al momento no sabia”, OTRA: ¿describa como era ese doble fondo?, CONTESTO: “En la maleta tiene lo normal, pero se veía que tenia un grosor y se detecto que no era lo normal, y se notaba por el volumen y grosor”, OTRA: ¿se percataron del olor de la misma?, CONTESTO: “si por supuesto”. De inmediato se le cede el derecho de interrogar al Defensor Público Nº 30 ABG. AMERICO PALMAR, se dejo constancias de la siguiente pregunta y respuestas: PRIMERO: ¿Cuántos funcionarios actuaron?, CONTESTO: “tres funcionarios”, OTRA: ¿Indique si el vehículo detenido es de uso particular o de uso publico?, CONTESTO: “microbús de transporte publico”, OTRA ¿Cuántas personas logro ver he dicho vehículo?, CONTESTO: “dos personas una dama y un caballero”, OTRA ¿indique que llevaba dicho vehículo?, CONTESTO: “una mudanza embalada en plástico y cartón, y la famosa maleta de la que estamos hablando”, OTRA ¿indique a que se le realizó la inspección ese día en el punto de control?, CONTESTO: “Al microbús, y la maleta”, OTRA ¿indique quien fue el funcionario que ordeno que bajara la maleta del vehículo?, CONTESTO: “Salas”, OTRA ¿Dónde se encontraba usted al momento en que el cabo Salas ordeno que se bajara la maleta?, CONTESTO: “en la parte de atrás de vehículo”, OTRA ¿observo usted a quien le dijo el cabo Salas que bajara la maleta?, CONTESTO: “A la señora”, OTRA ¿había visibilidad de la parte donde esta usted hasta donde estaba el cabo Salas?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿Cómo era la iluminación de la zona?, CONTESTO: “luz normal, estaba claro”, OTRA ¿Al momento en que le practican la inspección a dicha maleta se encontraba usted allí?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿indique donde se encontraban ubicados los testigos?, CONTESTO: “frente a la maleta”, OTRA ¿se dejo constancia en el acta policial de los testigos actuantes del procedimiento?, CONTESTO: “si se hizo mención pero los nombres no están, tiene que estar cuando se le efectuaron las entrevistas”, OTRA ¿Indique donde se levanto el acta policial?, CONTESTO: “En el comando”, OTRA ¿Recuerda si hubo una tercera persona que se presento al lugar reclamando dichos enceres?, CONTESTO: “si , y la llevaron para el comando”, OTRA ¿Que le informaron ustedes al ministerio público cerca de la detención de la tercera persona? CONTESTO: “si se le inicio que había una persona preguntando por la mudanza”, OTRA ¿Y que orden recibió?, CONTESTO: “que lo detuvieran”, OTRA: ¿Recuerda el nombre de la persona que resulto detenida?, CONTESTO: “con exactitud no me recuerdo pero en el acta se dejo constancia, se llama ANTONINI CARROZ ANDRY”, OTRA ¿se encontró algún otro elemento de interés ciminalistico aparte de la droga?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Quién traslado la droga hasta el comando?, CONTESTO: “la llevo el cabo García Hermongenes”, OTRA ¿le realizaron algún embalaje a la droga?, CONTESTO: “no”, OTRA ¿se guardo en las mismas condiciones en que se encontraba?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿indique la actitud de las personas que estaban?, CONTESTO: “se pusieron a llorar”, OTRA ¿recuerda que contenía la maleta aparte de la droga?, CONTESTO: “no me recuerdo con exactitud se que traía jeans, pero en el acta se deja constancia”, OTRA ¿era para damas o caballeros?, CONTESTO: “no le se decir con exactitud”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ejercida por la ABG. LESLIS MORONTA, PRIMERA: ¿indique al Tribunal desde que hora habían montado esa alcabala móvil? CONTESTO: “Esta montada constante”, OTRA ¿Que tiempo tenia laborando en esa alcabala?, CONTESTO: “como un mes”, OTRA ¿En otras oportunidades ya había visto ese vehículo?, CONTESTO: “como tres veces”, OTRA ¿Y observó que en esas tres veces que hicieran mudanzas?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Lo había chuequeado anteriormente?, CONTESTO: “si lo normal”, OTRA ¿indique que significa un comandante del transporte en esos sitio?, CONTESTO: “la responsable la que dirige el bus”, OTRA ¿lograron ustedes tomar fotografías en esos momentos de la presunta droga que incautaron?, CONTESTO: “en el momento no teníamos ninguna cámara”, OTRA: ¿Recuerda el nombre de las personas que sirvieron como testigos para ese momento?, CONTESTO: “no me recuerdo”, OTRA: ¿Tomo usted en sus manos las cedulas de esas personas que fueron como testigos?, CONTESTO: “No las tome yo”, OTRA ¿Al momento en que estaban realizando el procedimiento desconocía el nombre de las personas que fueron testigos?, CONTESTO: “si desconocía”, OTRA ¿Indique al tribunal dejo constancia usted en el acta policial de esos enceres que señala?, CONTESTO: “Al momento en que estábamos allí se bajaron de la parte de atrás cajas equipajes, pero de que se bajo todo fue en el comando, pero lo que si se bajo en el momento fue la maleta”, OTRA: ¿fue usted la persona que procedió a abrir la maleta para registrarla?, CONTESTO: “No, fue el cabo Salas”, OTRA ¿Indique procedieron ustedes a realizar laguna prueba de narcotécnia con esa sustancia?, CONTESTO: “no”, OTRA ¿rompieron esos envoltorios?, CONTESTO: “si para ver que era lo que había”, OTRA ¿Cómo cuanto era el peso de cada sobre?, CONTESTO: “Como tres kilos 400 gramos”, OTRA ¿Dónde se llevo la droga?, CONTESTO: “En el mismo bus”, OTRA ¿Cómo hicieron para montarse en el microbús?, CONTESTO: “si estaba full pero si se podían meter, yo me fui e otro vehículo”, OTRA ¿Indiquele el motivo por el cual los testigos no se encuentran firmando en el acta policial?, CONTESTO: “yo fui hacer mi declaración, que no los hayan colocados para firmar eso se escapan de mis manos, eso se lleva al furriel”, OTRA ¿Cuántas personas resultaron detenidas?, CONTESTO: “la dama, el caballero, mas el ciudadano que fue hacer el reclamo de la mudanza, tuvo conocimiento en que vehículo se desplazaba como responsable de la mudanza”, CONTESTO: “no se”, OTRA ¿indique la ruta del vehículo?, CONTESTO: “Venia de la zona de Maicao hacia Maracaibo, ellos manifestaron eso en el acta se dejo constancia”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al deponente, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Ustedes al momento en que trasladan al comando le solicitan los datos a los testigos?, CONTESTO: “yo particularmente no los tenia identificados”, OTRA: ¿Usted participo en la elaboración del acta?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿Por qué no incluyeron los datos identificatorios de los testigos? CONTESTO: “no se, eso es del furriel”, OTRA ¿los testigos estuvieron presentes al momento de ruptura y el hallazgo de la droga?, CONTESTO: “si”.
Al realizar el correspondiente análisis individual de la anterior declaración, se desprenden las circunstancias en que se produjo la aprehensión de los acusados de autos, la incautación de la droga y la detención del vehículo. Conforme a su relato se advierte que el funcionario policial tuvo conocimiento directo de los hechos acaecidos el día 7 de febrero de 2007, se encontraba de servicio en el punto de control de la Guardia Nacional de la Cuarta Compañía, conjuntamente con los funcionarios Salas y García, observó que venía un vehículo tipo microbús, y procedieron a solicitar que se estacionara. Menciona también, que el cabo Salas subió al vehículo e identificó al conductor a quien le dijo para hacer el chequeo del equipaje, el cabo segundo procedió a bajar la caja para chequearla y después Salas procedió a preguntar a la ciudadana (ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ), de quien era la maleta, y le pidió que le acompañara a chequear la maleta, llamo a los demás compañeros, ya él había abierto la maleta, observó un doble fondo. Manifiesta que procedieron a buscar testigos parando uno de los vehículos que pasaba, eran un señor y una señora, y con una navaja abrieron la maleta, observando un polvo de color marrón presuntamente bazuco. Se agarro a los señores y al vehículo y se llevaron a la sede de la Cuarta Compañía.
La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Unipersonal, a los fines de dar por comprobadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los acusados de autos, la incautación de la droga y del vehículo donde se transportaban; sirviendo para demostrar el cometimiento de un hecho delictivo, como lo es, el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, ya que de la deposición del funcionario se desprende que la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, tenía en su poder la maleta donde se encontraba la droga. La deposición del funcionario al ser interrogado entre otras cosas dice: ¿Qué persona se encargó de bajar la maleta? “la bajo la señora”; ¿En que momento fueron llamados los testigos? “En el momento en que se detecta que la maleta tenía un doble fondo”; ¿Indique que llevaba dicho vehículo? “una mudanza embalada en plástico y cartón y la famosa maleta de la que estábamos hablando”; ¿Indique donde se encontraban ubicados los testigos? “Frente a la maleta”; ¿Recuerda si hubo una tercera persona que se presentó al lugar reclamando dichos enceres?”Si, y la llevaron para el comando”; ¿Indique la actitud de las personas que estaban? 2se pusieron a llorar”; ¿Fue usted la persona que procedió a abrir la maleta para registrarla? “No, fue el cabo Salas”; ¿Los testigos estuvieron presentes al momento de ruptura y hallazgo de la droga? “Si”.
Ahora bien, analizada la anterior declaración de manera individual y ahora al ser adminiculado con los demás medios de prueba que se han recepcionado en el debate, comparándolos y confrontándolos entre sí, para así poder estimar sí el presente medio adquiere algún valor probatorio a favor o en contra de los acusados de autos, en relación del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, se observa que son contestes y coinciden los dichos de los funcionarios en los detalles en que se produjo la aprehensión y la incautación de los objetos de interés criminalístico. Específicamente, en el interrogatorio realizado al funcionario JOSÉ ALCIDES SALAS, entre otras cosas contesta: “¿En compañía de de que funcionarios se encontraba? CONTESTO: “ALFONSO CORTEZ y JOSE GARCIA”, OTRA: ¿Inspeccionaron todo el vehículo?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Bajaron la maleta?, CONTESTO: “La bajo la ciudadana”, OTRA: ¿Al momento de realizar la inspección a la maleta tenía testigos?, CONTESTO: “luego que sacamos las prendas de vestir paramos un vehículo y le dijimos que nos sirvieran de testigos”; ¿Diga si alguna de la personas que venían en el autobús se acreditó la propiedad de esa maleta?, CONTESTO: “La ciudadana Eluz dijo que ella la traía, más no que era de ella”, OTRA: ¿Recuerda la conducta de cada uno de los sujetos que estaban en el microbús? CONTESTO: “Estaban nerviosos inclusive lloraron las dos personas”; OTRA: ‘Que manifestó la tercera persona que resultó detenida?, CONTESTO: “que la mudanza era de el”; el funcionario JOSÉ HERMOGENES GARCÍA refiere también: ¿Quién dio la orden al microbús para que se detuviera? CONTESTO: “yo mismo le informe”, OTRA ¿Qué le llamo la atención para la detención de ese vehículo? CONTESTO: “el tipo de embalaje que llevaba, se notaba a simple vista que no había sido requisado en otro puesto de control”, OTRA: ¿Dónde se encuentra la maleta? CONTESTO: “Eso lo encuentra es mi compañero”, OTRA: ¿Usted revisa que?, CONTESTO: “yo reviso el maletero, bicicletas, flores, muñecos, muchas cosas, y puras cajas, la única maleta que iba fue donde se encontró la droga”, OTRA ¿Cómo tiene usted conocimiento de la maleta?, CONTESTO: “porque el me llama y me dice que vaya a ver”, OTRA ¿el cabo Salas le manifestó donde estaba ubicado la maleta?, CONTESTO: “si el grito y dijo de quien es esta maleta, la bajaron y yo me quede revisando el maletero, ¿para la inspección de la maleta”, ¿Contó el procedimiento con la presencia de testigos?, CONTESTO: “si dos señores”, OTRA ¿Qué observaron estas personas?, CONTESTO: “observaron cuando el guardia rompió el doble fondo y cuando sacaron todo”, OTRA ¿y usted que observo?, CONTESTO: “cuando el cabo saco todas las prendas cuando rompió”, OTRA ¿se recuerda la cantidad de los envoltorios? CONTESTO: “era cinco”; ¿ustedes revisaron el contenido de los paquetes? CONTESTO: “si con un cuchillo los rompimos”, OTRA ¿y que tenían adentro? CONTESTO: “lo olimos, era un fuerte olor, era de color marrón y por la experiencia determinamos que era bazuco”; OTRA ¿al momento de hacer la inspección a la maleta donde se encontraban los testigos?, CONTESTO: “frente a la maleta”; OTRA ¿indiquele al tribunal, le vio alguna actitud nerviosa al momento de revisar la maleta en relación a los sujetos?, CONTESTO: “no”, OTRA ¿usted vio en otras oportunidades pasar el microbús por allí?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿indique si conoce por sus funciones y la experiencia si en ese medio de transporte existe alguna comandante con respecto al transporte?, CONTESTO: “si el responsable de la mercancía”, OTRA ¿indique cuantas alcabalas móviles tuvo que haber pasado hasta llegar a la que estaban ustedes?, CONTESTO: “cinco puntos de control.
Así las cosas, se observa que efectivamente las declaraciones de los funcionarios al ser comparadas no tienen contradicciones ni vacíos importantes en cuanto al tiempo, modo y lugar en que se realizó el procedimiento policial, los protagonistas del mismo y el resultado del procedimiento, en consecuencia se les otorga valor probatorio de plena prueba en contra de la acusada ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ya que la misma portaba como suya la maleta en la cual se encontró la droga. Así se Declara.-
4) Testimonio bajo juramento del funcionario JOSE HERMOGENES GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.296.751, funcionario de la Guardia Nacional. Se le tomó el respectivo juramento de Ley, se les realizaron las respectivas advertencias de legales respecto al falso testimonio. Y explicó brevemente los hechos que conocía: “para ese entonces me encontraba descrito a la cuarta compañía del destacamento de la guardia 31, me encontraba de servicio el día 07/02 del año en curso, en un punto de control fijo ubicado en el sector las guardias del Municipio Páez, siendo las 12 de la madrugada observe un vehículo tipo microbús color blanco con franjas rojas y azul, se dirigía en sentido paraguaipoa - Maracaibo, le dijo al conductor que se estacionara a la derecha, luego me dirigí al vehículo, y se bajaron los señores que estaban montados, y abrimos para revisar el equipaje, se apersono ante mi el cabo segundo cortez, empezamos a bajar las maletas, que iban embaladas empezamos a romper las cajas, en presencia de los señores, cuando el cabo primero salas dijo esta maleta de quien es y la señora responde la llevo yo, yo continúe con mi requisa, luego escucho al cabo que dice garcía venga a ver , y me dirijo a la mesa de requisa, y observamos que se encontraba la señora dijo que la revisáramos con confianza sacamos unas prendas de vestir, buscamos un cuchillo y rompió a lo que sentimos el nerviosismo de la señora y rompieron el doble fondo de la maleta, y se encontraban cinco envoltorios de presunto bazuco, y trasladamos a los señores hasta el puesto del comando al vehículo lo requisamos, y luego recibimos una llamada telefónica indicando que se encontraban un sujeto indicando que era el dueño de la mudanza del microbús, es todo “. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto el Acta policial al funcionario. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 24º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿reconoce como suya algunas de las firmas que aparecen en el acta, así como el sello húmedo? CONTESTO: “si”, OTRA ¿informe la fecha y hora del procedimiento?, CONTESTO: “07/02/2007, a las 12:00 am”, OTRA ¿Qué vehículo se encontró involucrado en ese procedimiento? CONTESTO: “microbús color blanco y con franjas rojas y azules”, OTRA ¿Quién dio la orden al microbús para que se detuviera? CONTESTO: “yo mismo le informe”, OTRA ¿Qué le llamo la atención para la detención de ese vehículo? CONTESTO: “el tipo de embalaje que llevaba, se notaba a simple vista que no había sido requisado en otro puesto de control”, OTRA ¿con que persona entra usted en contacto por primera vez de las personas que estaba en el bus? CONTESTO: “con el chofer”, OTRA ¿había otra persona dentro del vehículo aparte del chofer?, CONTESTO: “si una señora” OTRA ¿Cuántas personas habían entonces?, CONTESTO: “dos”, OTRA ¿Quién se encontraba a cargo?, CONTESTO: “estaban el cabo primero Salas y Cortez y yo como cabo segundo”, OTRA: ¿Dónde se encuentra la maleta? CONTESTO: “Eso lo encuentra es mi compañero”, OTRA: ¿Usted revisa que?, CONTESTO: “yo reviso el maletero, bicicletas, flores, muñecos, muchas cosas, y puras cajas, la única maleta que iba fue donde se encontró la droga”, OTRA ¿Cómo se percatan de la presencia de maleta?, CONTESTO: “eso fue el otro cabo”, OTRA ¿Cómo tiene usted conocimiento de la maleta?, CONTESTO: “porque el me llama y me dice que vaya a ver”, OTRA ¿el cabo Salas le manifestó donde estaba ubicado la maleta?, CONTESTO: “si el grito y dijo de quien es esta maleta, la bajaron y yo me quede revisando el maletero, ¿para la inspección de la maleta”, ¿Contó el procedimiento con la presencia de testigos?, CONTESTO: “si dos señores”, OTRA ¿Qué observaron estas personas?, CONTESTO: “observaron cuando el guardia rompió el doble fondo y cuando sacaron todo”, OTRA ¿y usted que observo?, CONTESTO: “cuando el cabo saco todas las prendas cuando rompió”, OTRA ¿se recuerda la cantidad de los envoltorios? CONTESTO: “era cinco”, OTRA ¿A tenido experiencia en otros procedimiento de droga? CONTESTO: “si”, OTRA ¿estos envoltorios como eran? CONTESTO: “eran paquetes, eran cuadrados”, OTRA ¿ustedes revisaron el contenido de los paquetes? CONTESTO: “si con un cuchillo los rompimos”, OTRA ¿y que tenían adentro? CONTESTO: “lo olimos, era un fuerte olor, era de color marrón y por la experiencia determinamos que era bazuco”, OTRA ¿Qué actitud tomaron las personas una vez que encontraron la droga?, CONTESTO: “el chofer le decía que porque le hacia esto, y ella le día que se callara, y los dos se pusieron a llorar”, OTRA ¿estando en el comando se realizo inspección a los objetos que iban dentro del microbús?, CONTESTO: “si”, ¿los objetos que componían la mudanza eran muchos?, CONTESTO: “si de hecho el microbús solo tenia dos puestos el del chofer y del copiloto”, OTRA ¿encontraron alguna sustancia similar en los demás objetos que revisaron? CONTESTO: “no”, OTRA ¿Cómo tuvo conocimiento de la tercera persona?, CONTESTO: “porque hicieron la llamada al comando, y le indicaron que lo enviaran al comando”, OTRA ¿esa persona llego en calidad de detenido?, CONTESTO: “no, al señor le cayo un balde de agua fría se impresiono”, OTRA ¿tiene conocimiento de que los nombres de las personas no se encuentran establecidos en el acta?, CONTESTO: “No tengo conocimiento”, OTRA ¿tiene conocimiento si estas personas que fungieron como testigos les fue tomada una entrevista?, CONTESTO: “si” De inmediato se le cede el derecho de interrogar al Defensor Público Nº 30 ABG. AMÉRICO PALMAR, se dejo constancias de la siguiente pregunta y respuestas: PRIMERO: ¿indique al tribunal las características del vehículo?, CONTESTO: “un microbús, de color blanco con franjas rojas y azules, era transporte público”, OTRA ¿Indique al tribunal en que momento mostraron nerviosismo estas personas, antes de la incautación de la droga o después?, CONTESTO: “no hubo nerviosismo por ninguna de los dos”, OTRA ¿logró ver a esta tercera persona que estaba realizando esta mudanza?, CONTESTO: “si porque se presento en el comando”, OTRA ¿recuerda el nombre de la persona?, CONTESTO: “No lo recuerdo”, OTRA ¿recuerda si en el acta policial realizada en el procedimiento se dejo constancia del nombre de esa tercera persona?, CONTESTO: “si se dejo”, OTRA ¿indique el nombre?, CONTESTO: “ANTONNI CARROZ ANDRY”, OTRA ¿indique que otros objetos o bienes puedo observar en ese vehículo? CONTESTO: “Enceres del hogar, cajas embaladas”, OTRA ¿indique si se realizó algún inventario de todo lo que se encontraba dentro del autobús?, CONTESTO: “realizamos completamente la revisión pero no se realizo inventario”, OTRA ¿indique en que momento se solicito la colaboración de los testigos?. CONTESTO: “en el momento en que se iba a romper el doble fondo de la maleta”, OTRA ¿indique si al momento de realizar inspección al vehículo, habían testigos presentes?, CONTESTO: “no”, OTRA ¿indique que observó usted dentro del interior de la maleta donde se incauto la droga?, CONTESTO: “prendas de vestir, eran unisex, shorts mas que todo de caballeros”, OTRA ¿indique al tribunal que paso con la tercera persona que se presentó al comando?, CONTESTO: “fue detenida también”, OTRA ¿indique por que resulto detenida esta persona?, CONTESTO: “por la presunta droga porque el dijo que el era el dueño y propietario de la mudanza”, OTRA ¿le llegaron a informar al misterio público de la tercera persona?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿indique al tribunal cuanto tiempo tardo este procedimiento?, CONTESTO: “Hasta las 3:00 de la mañana”, OTRA ¿A que hora se fueron los testigos?, CONTESTO: “A las 5:00 am”, OTRA ¿en que se trasladaron esos testigos a ese punto de control?, CONTESTO: “iban en un vehículo 350 de esos de la alta guajira”, OTRA ¿al momento de hacer la inspección a la maleta donde se encontraban los testigos?, CONTESTO: “frente a la maleta”, OTRA ¿Dónde se dejo la droga incautada?, CONTESTO: “en la misma maleta y se llevo en el vehículo”, otra ¿se le realizo algún etiquetamiento, alguna numeración a la droga?, CONTESTO: “claro, se peso se realizo la fijación fotográfica”, OTRA ¿Dónde se realizó la fijación?, CONTESTO: “En el punto de control y en el comando”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ejercida por la ABG. LESLIS MORONTA, PRIMERA: ¿indique a que hora llegó usted a formar parte de esa guardia?, CONTESTO: “Desde las 8:00 de la noche”, OTRA ¿Cuánto tiempo tenia trabajando en ese punto?, CONTESTO: “como cinco meses”, OTRA ¿indique si los testigos eran de raza indígena?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿Qué tiempo duro ese procedimiento?, CONTESTO: “en el punto de control como una hora y veinte”, OTRA ¿una vez que esa persona se baja cual fue su primera actuación?, CONTESTO: “dirigirme hasta el autobús, y decirles que íbamos a revisar la mudanza, y el me dice que revise que allí no hay nada”, OTRA ¿indiquele al tribunal, le vio alguna actitud nerviosa al momento de revisar la maleta en relación a los sujetos?, CONTESTO: “no”, OTRA ¿usted vio en otras oportunidades pasar el microbús por allí?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿indique si conoce por sus funciones y la experiencia si en ese medio de transporte existe alguna comandante con respecto al transporte?, CONTESTO: “si el responsable de la mercancía”, OTRA ¿indique cuantas alcabalas móviles tuvo que haber pasado hasta llegar a la que estaban ustedes?, CONTESTO: “cinco puntos de control”, OTRA ¿esa maleta se encontraba sellada tenia algún mecanismo de cerradura, algún candado?, CONTESTO: “la abrió la señora no se que mecanismo pudiese haber tenido, no recuerdo si tenia algún tipo de mecanismo, si me acuerdo que es de las que trae un gancho para rodarla”, OTRA ¿Indique si al momento de encontrar la droga ya estaba provistos de los dos testigos?, CONTESTO: “si” OTRA ¿se encontraban presentes al momento de abrir la maleta?, CONTESTO: “no, después”, otra ¿indique el nombre de la dama que sirvió como testigos?, CONTESTO: “no recuerdo”, OTRA ¿indique si identifico los testigos?, CONTESTO: “si se les pidió la cedula de identidad”, OTRA ¿realizaron una inspección corporal a uno de los dos sujetos?, CONTESTO: “si al caballero”, OTRA ¿le consiguieron alguna evidencia de interés criminalístico?, CONTESTO: “no”, OTRA ¿Qué destino tuvieron esos enceres?, CONTESTO: “fueron entregados”, OTRA ¿se entrevisto con la tercera persona?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿observo donde se encontraban los cojines de ese microbús?, CONTESTO: “no tenia cojines el microbús, solo el del copiloto y el del chofer”, OTRA ¿hicieron acto de presencia algunos otros funcionarios?, CONTESTO: “nosotros llevamos eso directamente al comando”, OTRA ¿Quién acompaño al bus? CONTESTO: “un guardia manejando el vehículo los dos señores y nosotros”, OTRA ¿explique por que los testigos no firman el acta?, CONTESTO: “se les hizo un acta de filiación”, OTRA ¿las otras actas que han levantado acostumbran colocar a los testigos y los ponen a firmar?, CONTESTO: “no el acta no, ellos firman su entrevista”, OTRA ¿tampoco se identifican en el acta policial?, CONTESTO: “si lo he hecho”, OTRA ¿leyó usted esta acta policial antes de firmarla?, CONTESTO: “si, se percato que no estaban los nombres de los testigos en la misma?, CONTESTO: “no”, OTRA ¿indique que peso tenían cada paquete? CONTESTO: “3 kilos 400 gramos”, OTRA ¿en el momento en que la tenían en la mesa le tomaron fotografías?, CONTESTO: “en el comando si , pero en el punto de control no estoy seguro”, OTRA ¿usted se la tomo?, CONTESTO: “no”. Seguidamente el tribunal procedió a interrogar al deponente, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas, PRIMERA: ¿precise el momento en que comisión se moviliza en la búsqueda de los testigos?, CONTESTO: “en el momento iba pasando un vehículo, para romper el doble fondo primero buscamos los testigos, detuvimos a un vehículo era un camión de la alta guajira y le pedimos la colaboración”. OTRA ¿en que vehículo se trasladaron al comando los testigos?, CONTESTO: “en su propio vehículo”, OTRA ¿después del hallazgo de la sustancia que actitud tomo el chofer? CONTESTO: “Empezó a llorar, y le decía a la señora que porque me haces esto, que el tiene hijos”, OTRA ¿Y cual fue la reacción de la señora? CONTESTO: “llorando que quería comunicarse”, OTRA ¿Le llego a manifestarle algo al conductor? CONTESTO: “Que se quedara quieto”, OTRA ¿Algunas de las persones que resultaron detenidas, le ofrecieron algún soborno?, CONTESTO: “no”.”
Al analizar la anterior deposición se observa que sirve para demostrar las circunstancias en que se produjo la aprehensión de los acusados de autos, la incautación de la droga y la detención del vehículo. Conforme a su relato se advierte que el funcionario policial tuvo conocimiento directo de los hechos acaecidos el día 7 de febrero de 2007, refiere que se encontraba adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento de la Guardia No. 31, y de servicio en un punto de control fijo ubicado en el Sector Las Guardias del Municipio Páez, siendo las doce de la madrugada observó un vehículo tipo microbús color blanco con franjas rojas y azul, se dirigía en sentido Paraguaipoa- Maracaibo. El funcionario manifiesta que luego le solicitó al conductor que se estacionara a la derecha, se dirigió al vehículo y se bajaron dos señores que se encontraban en el mismo, abrieron para revisar el vehículo se apersonó ante él el Cabo Segundo Cortez, empezaron a bajar las maletas que iban embaladas, empezaron a romper las cajas en presencia de los señores, después el Cabo Salas preguntó ¿esta maleta de quien es?, y la señora que estaba de copiloto en el microbús contestó esa la llevo yo. El funcionario García refiere que el sigue con su pesquisa, y el Cabo Salas dice García venga a ver, se dirigen a la mesa de requisa, observaron que se encontraba la señora quien dijo que revisaran la maleta con confianza, sacaron unas prendas de ropa, y con un cuchillo la rompen, sintiendo según dice el funcionario el nerviosismo en ese momento de la ciudadana (ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ), rompieron el doble fondo de la maleta encontrando cinco (5) envoltorios de presunto bazuco, trasladaron a los señores al puesto del Comando, recibiendo posteriormente una llamada telefónica en la que indican que se encontraba un sujeto que se adjudicaba como dueño de la mudanza.
La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Unipersonal, a los fines de dar por comprobadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los acusados de autos, la incautación de la droga y del vehículo donde se transportaban; sirviendo para demostrar el cometimiento de un hecho delictivo, como lo es, el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, ya que igualmente en esta deposición proveniente del funcionario JOSÉ HERMOGENES GARCÍA, se desprende que la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, tenía en su poder la maleta donde se encontraba la droga. La deposición del funcionario al ser interrogado entre otras cosas dice: ¿Quién dio la orden al microbús para que se detuviera? CONTESTO: “yo mismo le informe”, OTRA ¿Qué le llamo la atención para la detención de ese vehículo? CONTESTO: “el tipo de embalaje que llevaba, se notaba a simple vista que no había sido requisado en otro puesto de control”, OTRA: ¿Dónde se encuentra la maleta? CONTESTO: “Eso lo encuentra es mi compañero”, OTRA: ¿Usted revisa que?, CONTESTO: “yo reviso el maletero, bicicletas, flores, muñecos, muchas cosas, y puras cajas, la única maleta que iba fue donde se encontró la droga”, OTRA ¿Cómo tiene usted conocimiento de la maleta?, CONTESTO: “porque el me llama y me dice que vaya a ver”, OTRA ¿el cabo Salas le manifestó donde estaba ubicado la maleta?, CONTESTO: “si el grito y dijo de quien es esta maleta, la bajaron y yo me quede revisando el maletero, ¿para la inspección de la maleta”, ¿Contó el procedimiento con la presencia de testigos?, CONTESTO: “si dos señores”, OTRA ¿Qué observaron estas personas?, CONTESTO: “observaron cuando el guardia rompió el doble fondo y cuando sacaron todo”, OTRA ¿y usted que observo?, CONTESTO: “cuando el cabo saco todas las prendas cuando rompió”, OTRA ¿se recuerda la cantidad de los envoltorios? CONTESTO: “era cinco”; ¿ustedes revisaron el contenido de los paquetes? CONTESTO: “si con un cuchillo los rompimos”, OTRA ¿y que tenían adentro? CONTESTO: “lo olimos, era un fuerte olor, era de color marrón y por la experiencia determinamos que era bazuco”; OTRA ¿al momento de hacer la inspección a la maleta donde se encontraban los testigos?, CONTESTO: “frente a la maleta”; OTRA ¿indiquele al tribunal, le vio alguna actitud nerviosa al momento de revisar la maleta en relación a los sujetos?, CONTESTO: “no”, OTRA ¿usted vio en otras oportunidades pasar el microbús por allí?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿indique si conoce por sus funciones y la experiencia si en ese medio de transporte existe alguna comandante con respecto al transporte?, CONTESTO: “si el responsable de la mercancía”, OTRA ¿indique cuantas alcabalas móviles tuvo que haber pasado hasta llegar a la que estaban ustedes?, CONTESTO: “cinco puntos de control.
Ahora bien, analizada la anterior declaración de manera individual y ahora al ser adminiculado con los demás medios de prueba que se han recepcionado en el debate, comparándolos y confrontándolos entre sí, para así poder estimar sí el presente medio adquiere algún valor probatorio a favor o en contra de los acusados de autos, en relación del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, se observa que son contestes y coinciden los dichos de los funcionarios en los detalles en que se produjo la aprehensión y la incautación de los objetos de interés criminalístico. Específicamente, en el interrogatorio realizado al funcionario JOSÉ ALCIDES SALAS, entre otras cosas contesta: “¿En compañía de de que funcionarios se encontraba? CONTESTO: “ALFONSO CORTEZ y JOSE GARCIA”, OTRA: ¿Inspeccionaron todo el vehículo?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Bajaron la maleta?, CONTESTO: “La bajo la ciudadana”, OTRA: ¿Al momento de realizar la inspección a la maleta tenía testigos?, CONTESTO: “luego que sacamos las prendas de vestir paramos un vehículo y le dijimos que nos sirvieran de testigos”; ¿Diga si alguna de la personas que venían en el autobús se acreditó la propiedad de esa maleta?, CONTESTO: “La ciudadana Eluz dijo que ella la traía, más no que era de ella”, OTRA: ¿Recuerda la conducta de cada uno de los sujetos que estaban en el microbús? CONTESTO: “Estaban nerviosos inclusive lloraron las dos personas”; OTRA: ‘Que manifestó la tercera persona que resultó detenida?, CONTESTO: “que la mudanza era de el”, así también el funcionario ALONZO GUILLERMO CORTEZ, contesta en relación a los hechos: ¿Qué persona se encargó de bajar la maleta? “la bajo la señora”; ¿En que momento fueron llamados los testigos? “En el momento en que se detecta que la maleta tenía un doble fondo”; ¿Indique que llevaba dicho vehículo? “una mudanza embalada en plástico y cartón y la famosa maleta de la que estábamos hablando”; ¿Indique donde se encontraban ubicados los testigos? “Frente a la maleta”; ¿Recuerda si hubo una tercera persona que se presentó al lugar reclamando dichos enceres?”Si, y la llevaron para el comando”; ¿Indique la actitud de las personas que estaban? 2se pusieron a llorar”; ¿Fue usted la persona que procedió a abrir la maleta para registrarla? “No, fue el cabo Salas”; ¿Los testigos estuvieron presentes al momento de ruptura y hallazgo de la droga? “Si”.
Así las cosas, se observa que efectivamente las declaraciones de los funcionarios al ser comparadas se observa la consistencia en sus testimonios y la no contradicción de los mismos en cuanto a las circunstancias en que se realizó el procedimiento policial, los protagonistas del mismo y el resultado del procedimiento, en consecuencia se le otorga valor probatorio de plena prueba en contra de la acusada ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ya que la misma portaba como suya la maleta en la cual se encontró la droga. Así se Declara.-
5) Testimonio bajo juramento de la Experta promovida por el Ministerio Publico, ciudadano: YORALYS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.841.380, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciada en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se le tomó el respectivo juramento de Ley, se les realizaron las respectivas advertencias legales respecto al falso testimonio. Se le puso de vista y manifiesto la Experticia practicada por su persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Y explicó brevemente su actuación: “La experticia es de fecha 12/02/07, a una maleta y aun plomo que se encontraba dentro de la misma, nosotros corroboramos que los que estaban en el oficio sea lo que se estaba suministrando, peritamos cinco porciones de color beige, con un peso de 3 kilos con 350 gramos, los cuales se encontraban dentro de una maleta de color azul, seguidamente procedemos a realizarles las pruebas respectivas a las sustancias, una vez realizadas se llega a la conclusión de que se trata de heroína de clorhidrato con una pureza 54% proveniente de una planta llamada amapola, los efectos que produce es causar una dependencia inmediata, problemas cariacos, actúa sobre el sistema respiratorio, lo que puede causar la muerte por el consumo de la sustancia, certifico que es mi firma y el sello del departamento, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 24º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Cuál fue el resultado de la sustancia?, CONTESTO: “heroína en forma de clorhidrato”. OTRA: ¿Qué significa heroína clorhidrato?, CONTESTO: “la heroína se puede conseguir en dos manera, que nos indica que estamos en presencia de clorhidrato, son las pruebas a la que es sometida la sustancia”, OTRA: ¿hubo alguna de las diez pruebas que arrojase un resultando distinto de que estamos en presencia de heroína?, CONTESTO: “no en la absoluto”, OTRA: ¿Qué efectos produce?, CONTESTO: “Dependencia a la misma, actúa sobre el sistema respiratorio, sistema nervioso central, problemas cardiacos”, OTRA: ¿El porcentaje de la pureza que arrojo se puede decir que es alto?, CONTESTO: “la pureza es hasta 100% , en este caso es de 54%”, OTRA: ¿De quienes recibieron ustedes la muestra?, CONTESTO: “de la guardia nacional cuarta compañía, eso esta plasmado en la experticia”, OTRA: ¿Reconoce alguna de las firmas que se encuentra en el pie?, CONTESTO: “Si la firma y el sello del laboratorio”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ejercida por la ABG. LESLIS MORONTA, PRIMERA: ¿En que forma le fue presentada ese tipo de sustancias?, CONTESTO: “Cinco porciones contentivas en material sintético de color negro, y que encontraba dentro de una maleta”, OTRA: ¿En que forma en cuando si fue liquida o sólida?, CONTESTO: “sólida, en polvo, la cocaína base no se disuelve fácilmente”, OTRA: ¿La sustancia presento un olor penetrante?, CONTESTO: “En comparación con otras drogas no están olorosa, uno siente en la garganta un sabor amargo”, OTRA: ¿Esta segura que la cantidad que arrojo es de 3 kilos con 350 gramos”, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Este tipo de droga en el mercado que valor tiene?, CONTESTO: “desconozco”, OTRA: ¿En que forma tomo usted las alícuotas para llevar a cabo la experticia?, CONTESTO: “Después que se pesa, se toma una alícuota de la misma para realizarles las pruebas”, OTRA: ¿Indique cuando llevó a cabo la experticia alguno de los envoltorios se encontraba abierto?, CONTESTO: “había uno que se encontraba abierto en una parte, una ranura”, OTRA: ¿Cuándo se refiere a esa alícuota a cuanto se refiere?, CONTESTO: “Una pequeña porción representativa, que nos ermita realizar todas las pruebas para llega r a la conclusión”. De inmediato se le cede el derecho de interrogar al Defensor Público Nº 29, se dejo constancias de la siguiente pregunta y respuestas: PRIMERA: ¿Cuándo refiere que son 3 kilos 350 gramos es un peso bruto o neto?, CONTESTO: “bruto”, OTRA: ¿al momento de pesarlo le quitan el material sintético?, CONTESTO: “no se lo dejamos”. Seguidamente el Tribunal constitutito de manera unipersonal, interroga a la experta, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Se parece esta sustancia al bazuco?, CONTESTO: “si en cuanto al color, pero de resto son distintas”, OTRA: ¿las pruebas que se practicaron fueron de certeza o orientación?, CONTESTO: “solo un es de orientación y el resto son de certeza”.
El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de la funcionaria que realizó la Experticia en materia de Drogas, y a tal respecto concluye que el contenido de los cinco empaques que se encontraban en la maleta era heroína de clorhidrato con una pureza 54% proveniente de una planta llamada amapola, los efectos que produce es causar una dependencia inmediata, problemas cardiacos, actúa sobre el sistema respiratorio, lo que puede causar la muerte por el consumo de la sustancia, de la siguiente pregunta y respuestas: Así mismo, refiere que se trataba de 3 kilos 350 gramos, peso “bruto”, y que dicha sustancia tiene cierto parecido con el bazuco en cuanto al color solamente.
La declaración de la funcionaria YORALYS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, que realizo la experticia que describe la droga incautada, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Unipersonal, a los fines de dar por comprobado la existencia y características de la droga incautada, correspondiente a tres kilos trescientos cincuenta gramos (3, 350 gr) de heroína en 54% de pureza. Y ASÍ SE DECLARA.-
6) Testimonio del testigo presencial ciudadano: JESÚS ROBERTO BARROSO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 6.790.572. Se tomó el respectivo juramento de Ley, se les realizaron las respectivas advertencias legales respecto al falso testimonio. Y explicó brevemente su actuación: “yo venía ese día atrás de una buseta, y había una maleta arriba de una mesa, me bajo el guardia me pidió la cedula para servir de testigo, y dijo que bueno, y la maleta estaba abierta con la ropa y eso, y lo rompieron todo la maleta, consiguieron una bolsa, y le dijeron que era droga y me enseñaron eso y dijeron que era bazuco, y le dije que no sabia, eso es todo lo que vi allí”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 24º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿recuerda aproximadamente al fecha de los hechos?, CONTESTO: “el 06 de febrero de este año”, OTRA: ¿A que hora?, CONTESTO: “como las once de la noche ya era tarde”, OTRA ¿se le acercaron a usted funcionarios?, CONTESTO: “si de la guardia, me pararon en el sector la guardia”, OTRA: ¿el día que lo detienen para que sirviera de testigo en que vehículo iba?, CONTESTO: “en un 350 propiedad de una prima mía, yo venia manejando, venia acompañado”, OTRA: ¿algunas de las personas que lo acompañaron sirvió de testigo?, CONTESTO: “si una mujer”, OTRA: ¿Qué le dijo la guardia cuando lo detuvo?, CONTESTO: “me pidió la cedula, no me dijo mas nada”, OTRA: ¿donde estaba la maleta?, CONTESTO: “donde estaba la alcabala como en una mesa”, OTRA: ¿Quiénes estaban allí?, CONTESTO: “la que andaba conmigo”, OTRA: ¿Qué vio en la maleta?, CONTESTO: “una bolsa cuando rompieron la maleta”, OTRA: ¿Cuándo abrieron la maleta ya estaba rota?, CONTESTO: “si cuando yo lo vi ya estaba roto”, OTRA: ¿Cómo eran los envoltorios?, CONTESTO: “marrón o blancos”, OTRA: ¿estando en el comando rindió alguna declaración?, CONTESTO: “si y la firme”, OTRA: ¿sabe si en ese procedimiento hubo detenidos?, CONTESTO: “si dos detenidos”, OTRA: ¿de que sexo eran?, CONTESTO: “una mujer y un hombre”, OTRA: ¿Cómo estaban esos sujetos?, CONTESTO: “Estaban llorando”. De inmediato se le cede el derecho de interrogar al Defensor Público Nº 29, se dejo constancias de la siguiente pregunta y respuestas: PRIMERO: ¿usted presencio si ese bus fue de donde sacaron la maleta?, CONTESTO: “cuando llegue ya estaba la maleta”, OTRA: ¿presencio cuando los guardias incautaron la maleta?, CONTESTO: “ cuando llegue ya la maleta estaba en la mesa”, OTRA: ¿la maleta estaba rota?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿con que la rompieron?, CONTESTO: “con una navaja”, OTRA ¿Qué funcionario tenia la navaja?, CONTESTO: “no recuerdo”, OTRA ¿ese día los funcionarios estaban de civil o militar?, CONTESTO: “uno solo creo que estaba de civil”, OTRA: ¿Cuántos funcionarios estaban alrededor de la maleta?, CONTESTO: “como tres guardias”, OTRA: ¿estuvo presente cuando el funcionario abrió la maleta?, CONTESTO: “no, ya estaba abierta”, OTRA: ¿Qué contenía la maleta adentro?, CONTESTO: “las bolsitas negras”, OTRA: ¿Qué mas había?, CONTESTO: “ropa”, OTRA: ¿Cuánto tempo duro ese procedimiento?, CONTESTO: “duro un rato”, OTRA: ¿logro observar una persona que estuviera presa?, CONTESTO: “dos presos”, OTRA: ¿recuerda si además de esas dos personas estuvo involucrada otra persona?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Cuántas personas se encontraban en el vehículo donde usted venia?, CONTESTO: “cuatro”, OTRA: ¿Cómo se llama la otra persona que sirvió de testigo?, CONTESTO: “esa señora venia conmigo de pasajero, no se como se llama”, OTRA: ¿acostumbra viajar por esa zona?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿En alguna otra oportunidad lo habían llamado para servir testigo?, CONTESTO: “no es primera vez”, OTRA ¿El documento que firmo estaba firmado por otras personas?, CONTESTO: “no recuerdo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ejercida por la ABG. LESLIS MORONTA, PRIMERA ¿A que distancia lo pararon por primera vez?, CONTESTO: “frente a la alcabala”, OTRA ¿Cuándo lo detienen habían otros vehículos?, CONTESTO: “al ratico cuando me bajo habían otros vehículos”, OTRA ¿Indique si logro ver el micro que señala?, CONTESTO: “si, de color blanco con rojo”, OTRA ¿A que distancia vio el vehículo?, CONTESTO: “cerca”, OTRA ¿observó si ese bus se encontraba vacío o con mercancía”, OTRA: “tenia mercancía de camas”, OTRA ¿lo vio?, CONTESTO: “me enseñaron la guardia”, OTRA ¿Qué personas se encontraban en la mesa?, CONTESTO: “la guardia y la gente que estaba detenida”, OTRA: ¿Pudo observar a esas personas?, CONTESTO: “yo los vi de cerca”, OTRA: ¿Cuándo estaba destapando la maleta a que distancia estaba?, CONTESTO: “cerca, y la guardia nos dijo que miráramos”, OTRA: ¿Tuvo conocimiento de quien era la maleta?, CONTESTO: “yo solo serví de testigo para ver la maleta”, OTRA: ¿Qué paso luego que descubren los papeles?, CONTESTO: “Se los llevaron para comando, nosotros nos fuimos adelante con un guardia en un carrito”, OTRA: ¿Dónde se llevaron la maleta?, CONTESTO: “en la buseta”, OTRA: ¿indique al tribunal cuantas personas venían en el 350?, CONTESTO: “cuatro”, OTRA: ¿Indique el nombre?, CONTESTO: “Omaira y un señor y la señora”, OTRA: ¿Quién era el conductor? CONTESTO: “yo”, OTRA: ¿de donde venia usted cuando lo pararon?, CONTESTO: “de maicao”, OTRA: ¿indique específicamente que hora era cuando iba pasando por la alcabala?, CONTESTO: “Como de diez a once de la noche, ya era tarde”, OTRA: ¿Tuvo conocimiento si hubo otra persona detenida relacionada con el caso?, CONTESTO: “no se”, OTRA ¿indique si usted sabe leer y escribir?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Y la otra testigo es pasajera suya?, CONTESTO: “si pasajera yo le di la cola”, OTRA: ¿Cuándo usted estaba allí algunos de los guardias abrió uno de los paquetes?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Conoce sobre droga?, CONTESTO: “el funcionario me dijo que lo oliera”. Seguidamente el Tribunal interrogo al testigo, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas PRIMERA: ¿Dónde ocurrió el hecho? CONTESTO: “en el sector la guardia, mas acá de paraguaipoa”, OTRA: ¿Cuándo llega habían unas personas cerca de la maleta? CONTESTO: “una mujer y un hombre”, OTRA: ¿recibió algún tipo de presiones antes de venir para acá?, CONTESTO: “no”.
El Tribunal Unipersonal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de uno de los testigos del procedimiento de revisión de la maleta incautada en la cual se encontraba la droga. El ciudadano JESÚS BARROSO, refiere entre otras cosas que presenció cuando se encontraba una maleta sobre una mesa, dos detenidos y tres guardias nacionales y que los funcionarios rompieron toda la maleta, consiguiendo una bolsa, la enseñaron y dijeron que presuntamente era bazuco. Así mismo, refiere la presencia de dos detenidos, de sexo masculino y femenino que se encontraban llorando, un microbús a las cercanías del punto móvil de la Guardia Nacional y la presencia de otra testigo. Entre otras menciones importantes del testigo presencial JESÚS BARROSO, se observa que el mismo refiere que la maleta tenía adentro unas bolsitas negras y que la ubicación cercana del microbús de color blanco.
La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Unipersonal, ya que el ciudadano JESÚS BARROSO fue convincente acerca de su presencia en el momento del descubrimiento de la droga en la maleta incautada en el procedimiento por los Guardias Nacionales en el punto Móvil. El ciudadano entre otras cosas menciono dijo: ¿recuerda aproximadamente al fecha de los hechos?, CONTESTO: “el 06 de febrero de este año”, OTRA: ¿A que hora?, CONTESTO: “como las once de la noche ya era tarde”, OTRA ¿se le acercaron a usted funcionarios?, CONTESTO: “si de la guardia, me pararon en el sector la guardia”, OTRA: ¿donde estaba la maleta?, CONTESTO: “donde estaba la alcabala como en una mesa”, OTRA: ¿Quiénes estaban allí?, CONTESTO: “la que andaba conmigo”, OTRA: ¿Qué vio en la maleta?, CONTESTO:“una bolsa cuando rompieron la maleta”, OTRA: ¿Cuándo abrieron la maleta ya estaba rota?, CONTESTO: “si cuando yo lo vi ya estaba roto”, OTRA: ¿Cómo eran los envoltorios?, CONTESTO: “marrón o blancos”, OTRA: ¿estando en el comando rindió alguna declaración?, CONTESTO: “si y la firme”, OTRA: ¿sabe si en ese procedimiento hubo detenidos?, CONTESTO: “si dos detenidos”, OTRA: ¿de que sexo eran?, CONTESTO: “una mujer y un hombre”, OTRA: ¿Cómo estaban esos sujetos?, CONTESTO: “Estaban llorando”. OTRA ¿Indique si logro ver el micro que señala?, CONTESTO: “si, de color blanco con rojo”, OTRA ¿A que distancia vio el vehículo?, CONTESTO: “cerca”, OTRA ¿observó si ese bus se encontraba vacío o con mercancía”, OTRA: “tenia mercancía de camas”, OTRA ¿lo vio?, CONTESTO: “me enseñaron la guardia”, OTRA ¿Qué personas se encontraban en la mesa?, CONTESTO: “la guardia y la gente que estaba detenida” , y la otra testigo ciudadana NAZARETH GONZÁLEZ, en su deposición mencionó de manera consistente lo siguiente: OTRA: ¿Cuáles de esas cuatros personas fueron tomadas como testigos?, CONTESTO: “el señor Jesús y yo”, OTRA: ¿Quién les pidió que fueran testigos?, CONTESTO: “un guardia”, OTRA: ¿Ese guardia le pidió algún tipo de documento de identificación?, CONTESTO: “si la cedula y nos dijo que fuéramos testigos”, OTRA: ¿después que le quitaron la cedula que paso?, CONTESTO: “fuimos al puesto donde tenían la maleta en una mesa”, OTRA: ¿recuerda el color de la maleta?, CONTESTO: “como azul”, OTRA: ¿Cómo estaba esa maleta?, CONTESTO: “Abierta”, OTRA ¿observo que había dentro de la maleta?, CONTESTO: “ropa”, OTRA: ¿Quiénes estaban cuando se asoma a la maleta?, CONTESTO: “los guardias y los detenidos”, OTRA: ¿Cuántas personas estaban detenidas?, CONTESTO: “vi dos personas”, OTRA ¿Cuándo se acerco a la maleta el señor Jesús estaba con usted?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿Qué hicieron los guardias con la maleta?, CONTESTO: “agarraron una navaja y rompieron la maleta”, OTRA ¿usted vio cuando los guardias agarraron la navaja y rompieron la maleta?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿y después que rompieron la maleta que paso?, CONTESTO: “sacaron unos paquetes envueltos un algo negro”, OTRA: ¿recuerda cuentos eran?, CONTESTO: “era mas de uno”, OTRA ¿observo el contenido de esos paquetes?, CONTESTO: “lo que sacaron con la navaja era un polvo, pero adentro no se”, OTRA: ¿de que color era?, CONTESTO: “como marrón algo así”, OTRA ¿le manifestaron los guardias que podría ser esa sustancia?, CONTESTO: “si bazuco algo así”, OTRA ¿Qué hora era cuando sucedieron los hechos?, CONTESTO: “como las once de la noche, era tarde”, OTRA ¿observo a las personas que estaban detenidas?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿Qué actitud tenían?, CONTESTO: “estaban llorando”.
Así las cosas, se observa de manera clara que los ciudadanos JESÚS ROBERTO BARROSO y NAZARETH GONZÁLEZ, testigos presénciales de la incautación de la droga en la maleta encontrada en el microbús conducido por el ciudadano YONIS FRÍAS, en compañía de la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, son coincidentes y contestes en sus dichos, en relación a las circunstancias en que se suscitaron los hechos que éstos afirmaron presenciar, precisamente al mencionar ambos la ubicación de la maleta, el contenido de la misma, la presencia de dos personas de distintos sexo detenidas, la ubicación cercana de un microbús con una mudanza y la situación de una tercera persona que se adjudicó la propiedad de la mudanza que transportaba en el bus, sin embargo en ningún momento mencionan que la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, ni el ciudadano ANDRY ANTOLINEZ CARROZ, se discuten la propiedad de la maleta que llevaba la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, ya que según menciona el testigo NAZARETH GONZÁLEZ, la acusada menciona que es una encomienda que llevaba pero que la mudanza era de otro ciudadano, sin hacer mención expresa de la maleta que es realmente el objeto de interés criminalístico que se incautó. En ese sentido, se le de valor de plena prueba al testimonio del testigo JESÚS BARROSO, al ser adminiculado con el testimonio de la ciudadana NAZARETH GONZÁLEZ y los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional. ASÍ SE DECLARA.
7) Testimonio de la ciudadana NAZARETH GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 22.456.207, en su condición de testigo presencial. Se tomó el respectivo juramento de Ley, se les realizaron las respectivas advertencias legales respecto al falso testimonio. Y explicó brevemente su actuación: “nosotros veníamos de maicao y en las guardias eso es un puesto, nos pararon y nos pidieron la cedula un guardia, y que fueramos a ver, y había una maleta en una mesa, que sirviéramos de testigos, tenían una maleta arriba de una mesa, la abrieron y habían unos paquetes en el fondo de la misma, la rompieron con una navaja, hay estaban unos muchachos que estaban detenidos, me dijeron que mirara un polvo con la navaja que estaban abriendo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 24º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Dónde la detuvieron?, CONESTO: “En las guardias”, OTRA: ¿de donde venian ustedes?, CONESTO: “de maicao”, OTRA: ¿en que venia?, CONESTO: “en un 350”, OTRA: ¿con quien venia?, CONESTO: “con el señor Jesús, y dos pasajeros mas pero no tenían cedula”, OTRA: ¿Cuáles de esas cuatros personas fueron tomadas como testigos?, CONESTO: “el señor Jesús y yo”, OTRA: ¿Quién les pidió que fueran testigos?, CONESTO: “un guardia”, OTRA: ¿Ese guardia le pidió algún tipo de documento de identificación?, CONESTO: “si la cedula y nos dijo que fuéramos testigos”, OTRA: ¿después que le quitaron la cedula que paso?, CONESTO: “fuimos al puesto donde tenían la maleta en una mesa”, OTRA: ¿recuerda el color de la maleta?, CONESTO: “como azul”, OTRA: ¿Cómo estaba esa maleta?, CONESTO: “Abierta”, OTRA ¿observo que había dentro de la maleta?, CONESTO: “ropa”, OTRA: ¿Quiénes estaban cuando se asoma a la maleta?, CONESTO: “los guardias y los detenidos”, OTRA: ¿Cuántas personas estaban detenidas?, CONESTO: “vi dos personas”, OTRA ¿Cuándo se acerco a la maleta el señor Jesús estaba con usted?, CONESTO: “si”, OTRA ¿Qué hicieron los guardias con la maleta?, CONESTO: “agarraron una navaja y rompieron la maleta”, OTRA ¿usted vio cuando los guardias agarraron la navaja y rompieron la maleta?, CONESTO: “si”, OTRA ¿y después que rompieron la maleta que paso?, CONESTO: “sacaron unos paquetes envueltos un algo negro”, OTRA: ¿recuerda cuentos eran?, CONESTO: “era mas de uno”, OTRA ¿observo el contenido de esos paquetes?, CONESTO: “lo que sacaron con la navaja era un polvo, pero adentro no se”, OTRA: ¿de que color era?, CONESTO: “como marrón algo así”, OTRA ¿le manifestaron los guardias que podría ser esa sustancia?, CONESTO: “si bazuco algo así”, OTRA ¿Qué hora era cuando sucedieron los hechos?, CONESTO: “como las once de la noche, era tarde”, OTRA ¿observo a las personas que estaban detenidas?, CONESTO: “si”, OTRA ¿Qué actitud tenían?, CONESTO: “estaban llorando”, OTRA ¿uno de ellos o los dos?, CONESTO: “los dos”, OTRA ¿y decían algo?, CONESTO: “si , la muchacha decía que no era de ella, que la maleta se la habían dado en una encomienda”, OTRA ¿y la otra persona que decía?, CONESTO: “que el era el chofer y no tenia nada que ver”, OTRA ¿Cuándo rompen la maleta los sujeto estaban llorando?, CONESTO: “cuando nosotros llegamos ya estaban claro en lo que podría haber”, OTRA ¿luego que paso?, CONESTO: “nos llevaron al comando”, OTRA ¿en el comando rindió alguna declaración?, CONESTO: “si”, OTRA ¿firmo esa declaración?, CONESTO: “si”, OTRA ¿en que la trasladaron hasta el comando? CONESTO: “en un carro, creo que de un guardia, íbamos el señor Jesús y un guardia”. De inmediato se le cede el derecho de interrogar al Defensor Público Nº 29, se dejo constancias de la siguiente pregunta y respuestas: PRIMERO: ¿Cuándo lo bajan ya maleta la habían sacado?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿observo de donde la sacaron?, CONTESTO: “no, me dijeron que ya estaba en el bus”, OTRA ¿observo a las personas que estaban detenidas?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿A que distancia estaba usted de estas personas?, CONTESTO: “como dos metros”, OTRA ¿Estaba oscuro o claro la luz?, CONTESTO: “Estaba claro, pero era de noche”, OTRA ¿las personas estaban esposadas desde que usted llego o después?, CONTESTO: “cuando yo llegue le metieron la navaja ya estaban esposados”, OTRA ¿Cuándo usted dice que cuando meten la navaja era la primera vez?, CONTESTO: “no le se decir, cuando llegue le metieron la navaja”, OTRA ¿observo la primera vez que los guardia rompieron con una navaja la maleta?, CONTESTO: “si y vi que sacaron unos paquetes con cinta negra”, OTRA ¿Antes de que los funcionarios abrieran la maleta ya los sujetos que estaban detenidos estaban esposados?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿logro observar si encima de la mesa se encontraba la maleta abierta completamente?, CONTESTO: “cuando yo llegue ya estaba abierta”, OTRA ¿logró observar si hubo otra persona a parte de estas dos que resultaron detenidas?, CONTESTO: “después en el comando llevaron a un muchacho?, OTRA ¿Cómo llegó?, CONTESTO: “con otros guardias”, OTRA: ¿logró saber después que paso con ese muchacho?, CONTESTO: “no”, OTRA ¿firmo un tipo de acta?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿leyó lo que firmo?, CONTESTO: “si”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ejercida por la ABG. LESLIS MORONTA, PRIMERA ¿Qué fue lo que le menciono el conductor cuando dice que hablaron?, CONTESTO: “El decía que era el conductor, que no sabia nada”, OTRA ¿Indique si usted trabaja o viaja para maicao?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿Es venezolana o extranjera?, CONTESTO: “venezolana”, OTRA ¿Cuándo llega a la mesa cuantas funcionarios de la guardia estaban presentes?, CONTESTO: “no le sabría decir”, OTRA ¿Cuál era su posición en relación a la maleta?, CONTESTO: “De frente a la maleta”, OTRA ¿y los detenidos a que distancia estaba de ustedes?, CONTESTO: “como dos metros de distancia”, OTRA ¿cerca de la mesa?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿recuerda de que lo vio esposados?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿vio usted colocar las esposas a esas personas?, CONTESTO: “cuando yo llegue ya se las estaban poniendo”, OTRA ¿indique además de los envoltorios que señala solamente venia ropa?, CONTESTO: “si y unas cotizas”, OTRA ¿Cómo se trasladaron hasta el comando?, CONTESTO: “nos llevo un guardia en un carro particular”, OTRA ¿usted presencio cuando agarraron la maleta y se la llevaron?, CONTESTO: “no”, OTRA ¿Cómo supo usted que el señor que llego al comando estaba relacionado con la maleta?, CONTESTO: “porque la señora que estaba detenida estaba peliando con el señor en relación a la maleta”, OTRA ¿y porque discutían?, CONTESTO: “Por la mudanza que venia en el vehículo era del muchacho según lo que pude escuchar”, OTRA ¿Quién decía eso?, CONTESTO: “La detenida”, OTRA ¿el conductor se dirigió a esas personas?, CONTESTO: “no”, OTRA ¿Cuándo se baja pudo observar como estaba el microbús?, CONTESTO: “habían mudanzas, mesas cosas así, habían cosas envueltas y otras sueltas, eso fue en el comando”, OTRA ¿indique las características de las personas que llego posteriormente?, CONTESTO: “si era joven, claro, como de 1.70 mts., como de 25 a 30 años de edad”, OTRA ¿Qué tiempo duro en el comando?, CONTESTO: “de dos a tres horas, mientras bajaban las cosas del microbús”. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar a la testigo, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Dónde rindió declaración?, CONTESTO: “en el comando en un cuarto”, OTRA ¿Cuándo escucho la discusión entre el muchacho que llego y la señora que estaba detenida?, CONTESTO: “cuando el llego trajeron a la muchacha para ver si reconocía como si el era el dueño de la mudanza”, OTRA ¿Qué dijeron?, CONTESTO: “la muchacha dijo que el era el dueño de lo que venia en el micro, y el decía que no la conocía que no tenia nada que ver”, OTRA ¿A que se refiere cuando usted dice que discutieron?, CONTESTO: “ella le decía que la mudanza era de el, que eso no era de ella, que ella estaba era haciendo el viaje, el tono que empelaron era de discusión, y el muchacho estaba nervioso”.
El Tribunal Unipersonal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de uno de los testigos del procedimiento de revisión de la maleta incautada en la cual se encontraba la droga. La ciudadana NAZARETH GONZÁLEZ, refiere entre otras cosas que presenció cuando los guardias nacionales “tenían una maleta arriba de una mesa, la abrieron y habían unos paquetes en el fondo de la misma, la rompieron con una navaja… me dijeron que mirara un polvo con la navaja que estaban abriendo…””. De igual manera, refiere la presencia de dos detenidos, de sexo masculino y femenino que se encontraban llorando, que la maleta tenía adentro unos paquetes envueltos en cinta negra y la situación entre el ciudadano que se adjudicaba la propiedad de la mudanza y la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ.
La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Unipersonal, ya que la ciudadana NAZARETH GONZÁLEZ fue convincente acerca de su presencia en el momento del descubrimiento de la droga en la maleta incautada en el procedimiento por los Guardias Nacionales en el punto Móvil. La ciudadana entre otras cosas menciono dijo: ¿Cuáles de esas cuatros personas fueron tomadas como testigos?, CONTESTO: “el señor Jesús y yo”, OTRA: ¿Quién les pidió que fueran testigos?, CONTESTO: “un guardia”, OTRA: ¿Ese guardia le pidió algún tipo de documento de identificación?, CONTESTO: “si la cedula y nos dijo que fuéramos testigos”, OTRA: ¿después que le quitaron la cedula que paso?, CONTESTO: “fuimos al puesto donde tenían la maleta en una mesa”, OTRA: ¿recuerda el color de la maleta?, CONTESTO: “como azul”, OTRA: ¿Cómo estaba esa maleta?, CONTESTO: “Abierta”, OTRA ¿observo que había dentro de la maleta?, CONTESTO: “ropa”, OTRA: ¿Quiénes estaban cuando se asoma a la maleta?, CONTESTO: “los guardias y los detenidos”, OTRA: ¿Cuántas personas estaban detenidas?, CONTESTO: “vi dos personas”, OTRA ¿Cuándo se acerco a la maleta el señor Jesús estaba con usted?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿Qué hicieron los guardias con la maleta?, CONTESTO: “agarraron una navaja y rompieron la maleta”, OTRA ¿usted vio cuando los guardias agarraron la navaja y rompieron la maleta?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿y después que rompieron la maleta que paso?, CONTESTO: “sacaron unos paquetes envueltos un algo negro”, OTRA: ¿recuerda cuentos eran?, CONTESTO: “era mas de uno”, OTRA ¿observo el contenido de esos paquetes?, CONTESTO: “lo que sacaron con la navaja era un polvo, pero adentro no se”, OTRA: ¿de que color era?, CONTESTO: “como marrón algo así”, OTRA ¿le manifestaron los guardias que podría ser esa sustancia?, CONTESTO: “si bazuco algo así”, OTRA ¿Qué hora era cuando sucedieron los hechos?, CONTESTO: “como las once de la noche, era tarde”, OTRA ¿observo a las personas que estaban detenidas?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿Qué actitud tenían?, CONTESTO: “estaban llorando” y el ciudadano JESÚS BARROSO menciona entre otras cosas: ¿recuerda aproximadamente al fecha de los hechos?, CONTESTO: “el 06 de febrero de este año”, OTRA: ¿A que hora?, CONTESTO: “como las once de la noche ya era tarde”, OTRA ¿se le acercaron a usted funcionarios?, CONTESTO: “si de la guardia, me pararon en el sector la guardia”, OTRA: ¿donde estaba la maleta?, CONTESTO: “donde estaba la alcabala como en una mesa”, OTRA: ¿Quiénes estaban allí?, CONTESTO: “la que andaba conmigo”, OTRA: ¿Qué vio en la maleta?, CONTESTO:“una bolsa cuando rompieron la maleta”, OTRA: ¿Cuándo abrieron la maleta ya estaba rota?, CONTESTO: “si cuando yo lo vi ya estaba roto”, OTRA: ¿Cómo eran los envoltorios?, CONTESTO: “marrón o blancos”, OTRA: ¿estando en el comando rindió alguna declaración?, CONTESTO: “si y la firme”, OTRA: ¿sabe si en ese procedimiento hubo detenidos?, CONTESTO: “si dos detenidos”, OTRA: ¿de que sexo eran?, CONTESTO: “una mujer y un hombre”, OTRA: ¿Cómo estaban esos sujetos?, CONTESTO: “Estaban llorando”. OTRA ¿Indique si logro ver el micro que señala?, CONTESTO: “si, de color blanco con rojo”, OTRA ¿A que distancia vio el vehículo?, CONTESTO: “cerca”, OTRA ¿observó si ese bus se encontraba vacío o con mercancía”, OTRA: “tenia mercancía de camas”, OTRA ¿lo vio?, CONTESTO: “me enseñaron la guardia”, OTRA ¿Qué personas se encontraban en la mesa?, CONTESTO: “la guardia y la gente que estaba detenida”.
Así las cosas, se observa de manera clara que los ciudadanos JESÚS ROBERTO BARROSO y NAZARETH GONZÁLEZ, testigos presénciales de la incautación de la droga en la maleta encontrada en el microbús conducido por el ciudadano YONIS FRÍAS, en compañía de la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, son coincidentes y contestes en sus dichos, en relación a las circunstancias en que se suscitaron los hechos que éstos afirmaron presenciar, precisamente al mencionar ambos la ubicación de la maleta, el contenido de la misma, la presencia de dos personas de distintos sexo detenidas, la ubicación cercana de un microbús con una mudanza y la situación de una tercera persona que se adjudicó la propiedad de la mudanza que transportaba en el bus, sin embargo en ningún momento mencionan que la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ y el ciudadano ANDRY WILLIAN ANTOLINEZ se discuten la propiedad de la maleta que llevaba la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, ya que según menciona el testigo NAZARETH GONZÁLEZ, la acusada menciona que es una encomienda que llevaba pero que la mudanza era de el ciudadano ANDRY WILLIAM ANTOLINEZ, sin hacer mención expresa de la maleta que es realmente el objeto de interés criminalístico que se incautó. En ese sentido, se le de valor de plena prueba al testimonio del testigo JESÚS BARROSO, al ser adminiculado con el testimonio de la ciudadana NAZARETH GONZÁLEZ y los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional. ASÍ SE DECLARA.
8) Testimonio del ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.765.115, en su condición de testigo, residenciado en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se tomó el respectivo juramento de Ley, se les realizaron las respectivas advertencias legales respecto al falso testimonio. Y explicó brevemente los hechos que conocía: “no tengo mucho que decir, solo que me llaman acá como testigo lo que puede decir es que el señor yonis trabajo el año 2006 desde enero al 15 o 17 de diciembre conmigo, con un vehículo que yo alquilaba por día al señor Carlos González, durante el año trabajado conmigo, el señor nunca estuvo incurso en ningún acto, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ejercida por la ABG. LESLIS MORONTA, PRIMERA: ¿indique al tribunal en que oportunidad usted logró trabajar con el ciudadano Yonis Frias?, CONTESTO: “Durante el año 2006, hasta el 15 o 17 de diciembre”, OTRA ¿Cuándo solicita los servicios de Yonis Frias, contrata los servicios del transporte? CONTESTO: “no, no contrato ni con el ni el transporte”, OTRA ¿En que consiste ser comandante? CONTESTO: “cuando yo alquilo el carro, estoy en el deber de cuidar el carro, tengo que pagar una cuota del carro por día, uno toma sus pasajeros, es el comandante la persona que es responsable del vehículo”, OTRA ¿Qué trasportaba usted?, CONTESTO: “pasajeros”, OTRA ¿indique si además de esas personas, usted llevaba algún producto?, CONTESTO: “No nunca, siempre pasajeros”, OTRA ¿Indique cuanto le era alquilado usted ese bus?, CONTESTO: “Para ese entonces yo pagaba 200.000 mil bolívares”, OTRA ¿A quien se le pagaba? CONTESTO: “al dueño del carro”, OTRA ¿indique si conoce a la ciudadana ELUZ FERNANDEZ?, CONTESTO: “si la he visto viajar”, OTRA ¿conoce a Carlos González?, CONTESTO: “porque es el dueño del vehículo”, OTRA ¿conoce si ese propietario del vehículo tenia otro?, CONTESTO: “no, siempre me alquilo el microbús”, OTRA: ¿en el tiempo en que yonis Frias trabajo con usted, el traía pasajeros por cuenta propia?, CONTESTO: “no, los pasajeros los montaba yo”. De inmediato se le cede el derecho de interrogar al Defensor Público Nº 29, quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 18º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿En que se desempeña?, CONTESTO: “continuo mi trabajo de comandante viajando para Maicao”, OTRA ¿se conocen todos los comandantes?, CONTESTO: “Algunos”, OTRA ¿Qué tiempo tiene conociendo a la ciudadana Eluz Fernández? CONTESTO: “No tengo mucho tiempo conociéndola”, OTRA ¿Es amigo de Yonis Frías?, CONTESTO: “No amigo solo trabajador, es una persona responsable, intachable, es buen apersona”, OTRA ¿sabe usted el motivos por el cual se encuentra detenido el ciudadano Yonis Frías?, CONTESTO: “si me dijeron que habían detenido el carro con una presunta droga, y luego me dijeron que estaban haciendo un juicio”, OTRA ¿sabe el día en que sucedieron los hechos?, CONTESTO: “no se”. Seguidamente el Tribunal constitutito de manera unipersonal, interroga a la experta, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Qué placas tiene el carro con el que trabajaba?, CONTESTO: “Creo que eran 224244”, OTRA ¿Qué marca era el carro?, CONTESTO: “no le se decir exactamente cual es”, OTRA ¿Quién es el señor Carlos González?, CONTESTO: “Es venezolano, lo ubique en las playitas donde se paran diferentes microbuses, yo trabajaba con otro carro, y me lo presentaron”, OTRA ¿durante cuanto tiempo le alquilo el carro? CONTESTO: “por un año”, OTRA ¿Por qué en enero no continúo con el señor Carlos? CONTESTO: “porque cuando volví de mis vacaciones en enero ya tenían el carro alquilado a otra persona”, OTRA: ¿Es posible que el conductor del vehículo puede traer y llevar pasajeros sin necesidad de comandante?, CONTESTO. “Porque entonces tendría que alquilar el carro, el carro se alquila con chofer”, OTRA ¿Usted transporta personas indocumentadas?, CONTESTO. “no”
Este Tribunal Unipersonal al analizar la anterior declaración observa que la misma no aporta ninguna información acerca de los hechos objetos del juicio seguido en contra de ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ y YONIS FRÍAS, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En ese sentido, este Tribunal desestima la misma por no aportarle ningún indicio y mucho menos prueba alguna acerca de los hechos en cuestión.
7) Declaración del ciudadano CARLOS RAÚL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 21.565.527, en su condición de testigo, de profesión u oficio mecánico, residenciado en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se tomó el respectivo juramento de Ley, se les realizaron las respectivas advertencias legales respecto al falso testimonio. Y explicó brevemente los hechos que conocía: “Lo único que yo se es que yo alquilo mi bus, una buseta para transportar pasajeros, en la cual fueron detenidos los dos ciudadanos, que y transportaban una mudanza, sin mi autorización, y en la mudanza transportaban una droga, yo soy inocente de todo eso, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ejercida por la ABG. LESLIS MORONTA, PRIMERA: ¿indique al tribunal si usted es propietario de algún medio de transporte que se traslada a la ciudad de Maicao y si es publico o privado?, CONTESTO: “Es una unidad que es de servicio publico, matriculada en microguajira”, OTRA ¿usted esta acostumbrado a conducir ese vehículo que es de su propiedad o lo alquila?, CONTESTO: “yo lo alquilo, pero yo no lo manejo”, OTRA ¿indique para la fecha en que ese vehículo es detenido, usted lo tenia alquilado o usted lo tenia transportando al servicio publico?, CONTESTO: “lo tenia alquilado para transportar pasajero”, OTRA ¿A quien se lo tenia alquilado? CONTESTO: “A la señora Beatriz”, OTRA ¿conoce a la ciudadana Eluz?, CONTESTO: “la conozco como Beatriz”, OTRA ¿Cómo la conoció?, CONTESTO: “En el terminal de Maracaibo que llegue un día a buscar un dinero, y hubo una señora que me la presento y me dijo que necesitaba un carro”, OTRA ¿pero la conocía antes?, CONTESTO: “No la alquile porque me la recomendaron, pero yo ya la había visto antes”, OTRA ¿conoce a Yonis?, CONTESTO: “es el chofer de la buseta”, OTRA ¿Cómo era el servicio que le prestaba Yonis como chofer?, CONTESTO: “excelente muy bien” OTRA ¿Quién le cancelaba? CONTESTO: “yo”, OTRA ¿el día que fue detenido el microbús a quien se lo tenia alquilado?, CONTESTO: “A la señora Beatriz, Eluz”, OTRA ¿desde cuando se lo tenia alquilado? CONTESTO: “la fecha exacta no se, pero como desde el 20 al 24 de enero”, OTRA ¿Cuántos días tenia usted de alquilado el bus cuando la detuvieron?, CONTESTO: “como 15 o 20 días con el microbús alquilado,” OTRA ¿Cómo es el negocio?, CONTESTO: “eso es un carro que tiene 18 puestos, el pasaje me lo pagaban a 20 mil bolívares por puesto”, OTRA ¿Cuándo alquila esa unidad, tiene conocimiento cual es la actividad que se desempeña en ese medio de trasporte?, CONTESTO: “para alquilar pasajeros”, OTRA ¿el microbús tiene tanques adicionales?, CONTESTO: “no señor, porque eso tiene su parte original, de otra manera la fiscalia no lo hubiese entregado”. OTRA ¿Cómo sabia que ese microbús se encontraba detenido?, CONTESTO: “yo estaba en mi casa, y llego el chofer del 350, y vi las butacas del microbús, y me dijo que lo habían detenido al microbús”, OTRA ¿por quien lo supo?, CONTESTO: “por FRANKLIN CABANA”, OTRA ¿Indique si usted llego a ir a la fiscalia a declarar en relación a este caso? CONTESTO: “yo fui a reclamar la fiscalía, me la entregaron por la 24”, OTRA ¿conoce usted que significa la actividad de la comandante?, CONTESTO: “Es arreglar en la vía con los guardias, policías, sobre los pasajeros”, OTRA ¿Por qué tiene que arreglar?, CONTESTO: “no se”, OTRA ¿usted alquilaba el bus con chofer?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿Cuánto le cancelaba al señor yonis?, CONTESTO: “50 mil o 60 mil bolívares”, OTRA ¿la comandante le pagaba a el?, CONTESTO: “no”, OTRA ¿el señor Yonis tenia facultades para alquilar el microbús suyo?, CONTESTO: “no porque el microbús es mío, y quien tiene facultades soy yo”, OTRA ¿indique si el microbús había sido detenido en otras oportunidades?, CONTESTO: “no señor, primera vez”, OTRA ¿Cuándo es informando por el señor FRANKLIN que los muebles del microbús lo tenia el, que otra cosa le informo? CONTESTO: “me dijo que venia con un chamo que venia con el dueño de la mudanza, y que lo habían mandado a detener con la guardia”, OTRA ¿en el microbús se hacen mudanzas?, CONTESTO: “no”, OTRA ¿por orden de quien trajo el señor Franklin los cojines?, CONTESTO: “Desconozco”, OTRA ¿tiene algún parentesco con el señor Yonis?, CONTESTO: “ninguno”, OTRA ¿Y con la señora Eluz?, CONTESTO: “ninguno”, OTRA ¿Cuál es la actividad del chofer?, CONTESTO: “es manejar el carro, llevarlo por donde la persona que va a cargo le diga”. De inmediato se le cede el derecho de interrogar al Defensor Público Nº 29, se dejó constancia de las siguientes preguntas y repuestas: PRIMERA. ¿Hace cuanto esta trabajando yonis con usted? CONTESTO: “como hace dos años”, OTRA ¿tiene la protestad el chofer de decir que no se monte esa mudanza? CONTESTO: “no se decirle porque no estaba en el momento”, OTRA ¿tiene algún tipo de relación con algún familiar de él o viceversa?, CONTESTO: “no señor”, OTRA ¿después que el señor Yonis fue detenido ha tenido contacto c él?, CONTESTO: “no”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 18º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿usted puede describir en cuanto a color, modelo y placas de vehículo que solicito por la fiscalía?, CONTESTO: “Es un microbús con franjas rojas, azules y blancas, tipo 350 marca Ford, placas 324-244”, OTRA ¿Qué tiempo tiene como propietario de ese vehículo? CONTESTO: “como tres años”, OTRA ¿diga los nombres de las personas que con antelación usted contrato?, CONTESTO: “Jose Parra, Esperanza Nava, Natty Y La Señora Iralia”, OTRA ¿en alguna oportunidad se percato si esas personas o la señora Eluz, hicieron algún tipo de modificación al vehículo?, CONTESTO: “nunca me di cuenta de eso, jamás”, OTRA ¿siempre le devolvían el vehículo en las mismas condiciones en que lo entregaba? CONTESTO: “si”, OTRA ¿verifico usted la identidad exacta de la persona a quien le iba a alquilar el vehículo?, CONTESTO: “no, porque como me la recomendaron, porque el contrato es verbal”, OTRA ¿en que momento lo era entregado el vehículo?, CONTESTO: “diariamente, me era llevado a la casa de mi hermano”, OTRA ¿facultaba usted a la persona que le arrendaba el vehículo para hacerle algún tipo de modificación? CONTESTO: “no”, OTRA ¿En algún momento otorgó potestad, para que el señor Yonis Frías pudiese hacer modificaciones al vehículo? CONTESTO: “en ningún momento, el nada mas tenia que manejar el carro”, OTRA ¿al momento en que ese vehículo fue retenido el otro vehículo 350, tenia conocimiento que también estaba en Maicao?, CONTESTO: “yo tenia conocimiento estaba transportando material de construcción, para Maicao el 350”, OTRA ¿es normal que al microbús le quitaran los asientos?, CONTESTO: “no, eso no es normal”, OTRA ¿considera usted que en caso de oponerse el conductor a realizar una actividad que no estuviese de acuerdo con la comandante, lo puede hacer? CONTESTO: “no puede hacer ninguna oposición porque el carro yo se lo alquilo es a la comandante”. Seguidamente el Tribunal constitutito de manera unipersonal, interroga a la experta, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Cómo se llama su pareja? CONTESTO: “Sonia González”, OTRA ¿hable un poco de la buseta, cual es la ruta que cubre? CONTESTO: “Esa buseta esta en la cooperativa micro-guajira, sale del terminal hasta Maicao, su objeto es transporte de pasajeros”, OTRA ¿tiene alguna ruta establecida ya?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿Cuántos viajes hacían semanalmente?, CONTESTO: “dos o tres viajes”, OTRA ¿y el negocio de la comandante cual es? CONTESTO: “la comandante cobra los pasajes a 25 y a ella le quedan cinco por cada pasaje”, OTRA ¿si la comandante le dice al chofer para ir a otra ruta distinta, el esta obligado a ir?, CONTESTO: “no, siempre y cuando este en la línea de transporte de pasajeros de Maracaibo a Maicao”, OTRA ¿el chofer puede hacerle sugerencia a la comandante cuando no este de acuerdo con algo?, CONTESTO: “yo se le alquilo es a la comandante, no a el”, OTRA ¿hable del otro vehículo y a quien se lo tiene arrendando? CONTESTO: “un camión 350, quien lo conducía era el señor FRANKLIN CABANA”, OTRA ¿lo alquila para mudanzas a Maracaibo? CONTESTO: “no”, OTRA ¿con que frecuencia viaja para Maicao el 350?, CONTESTO: “como seis viajes le hice a la señora Fanny”, OTRA ¿usted autorizo al ciudadano FRANKLIN CABANA, para que se llevara los asientos del microbús? CONTESTO: “no”.
Así las cosas, se observa de manera clara que el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ, quien es el propietario del microbús, asegura que el mismo fue alquilado a la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, y que el ciudadano YONIS FRÍAS ha sido el chofer del microbús que le pertenece a partir de hace dos (2) años aproximadamente.
Entre otras menciones importantes que realizó el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ, fue la descripción del microbús, coincidiendo las características mencionadas con el microbús periciado por los funcionarios DIOMAR VIVAS, quien ratificó su testimonio durante el juicio oral y público, y el funcionario NELSON ALIZO MONTERO.
El testimonio del ciudadano CARLOS GONZÁLEZ, luego ser analizado individualmente y ser comparado con el testimonio del ciudadano YONIS FRÍAS, corrobora el hecho mencionado por éste último acerca de su labor como chofer contratado por el propietario del microbús, es decir, el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ. En ese sentido, dichos testimonios demuestran que el ciudadano YONIS FRÍAS a tal respecto sí estaba contratado por el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ, y que el mismo era encargado de cuidar el microbús y conducirlo, pero que de las demás actividades se encargaba la ciudadana ELUS GUMERSINDA FERNÁNDEZ, quien fungía como comandante del microbús.
DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS:
Dentro del sistema de la sana crítica, el juez o el tribunal puede según sea el caso, tomar en cuenta los dichos de los coimputados como elemento de convicción, ya sea de cargo o como desincriminatorio. En ese sentido debe analizarse con cautela ante la probabilidad de incompatibilidades.
La declaración del acusado debe valorarse en el caso singular, teniendo en cuenta primordialmente sí el imputado niega o confiesa el hecho que se le atribuye. También debe tenerse en cuenta extremos como la amistad, el afecto, o los motivos de odio que pudieran existir cuando se trata de coimputados.
Así las cosas, cuando la declaración del imputado se presta a una reconstrucción de los hechos, mencionando los detalles en los cuales se procedió pueden ser comparados con los que se hayan constatando con el delito original, la coincidencia de estos rastros puede ser un indicio en contra el imputado.
Tal y como lo señala el conocido autor Erick Pérez Sarmiento en su libro: La prueba en el proceso penal acusatorio…”la declaración del imputado puede ser fuente de prueba indiciaria cuando inventa cuartadas o versiones, que pueden ser refutadas, pues ello prueba que ha mentido y que algo oculta. Sin embargo, no todas las veces es posible rebatir una coartada o versión que dé el imputado en su declaración, pues ya sabemos los problemas que supone la prueba de los hechos negativos o inexistentes (Pérez Sarmiento, Erick, La prueba en el proceso penal acusatorio. (Editorial Vadell Hermanos, Casacas- 2000, página 154).
En ese respecto, el reconocido autor MANUEL MIRANDA ESTRAMPES, en su libro “La mínima actividad probatoria en el proceso penal” refiere que:
“El problema de la declaración de un coimputado no reside en su admisibilidad, sino, fundamentalmente, en su credibilidad o fiabilidad. La doctrina científica clásica ya advertía sobre la posible concurrencia de tales móviles espurios y de su influencia en la fiabilidad de las manifestaciones del coencausado. La exigencia por parte de la jurisprudencia de estos requisitos responde en definitiva, a la finalidad de rodear a la declaración de los coimputados de determinadas cautelas, lo que a su vez, es síntoma del recelo que el T.S. tiene hacía este medio de prueba.
A sensu contrario, la ausencia de tales móviles autorizaría a utilizar la declaración del coimputado como elemento probatorio. Sin embargo, a nuestro juicio, dicho control de credibilidad intrínseca o subjetiva, con el que parece contentarse nuestro Tribunal Supremo, aún siendo necesario, no debería ser suficiente. El mismo tendrá un carácter preliminar, pero no definitivo y concluyente. La declaración incriminatoria del coimputado únicamente debería ser utilizada como elemento probatorio si fuere acompañada de la necesaria verificación objetiva o extrínseca de su contenido, obtenida a través de otros elementos probatorios”. (MIRANDA ESTAMPRES, MANUEL, La mínima actividad probatoria en el proceso penal, Editor J.M. BOSH, Barcelona- 1997, paginas 213-214)
En razón de las observaciones antes realizadas este Tribunal procede a analizar las declaraciones de los acusados, a los fines de determinar junto con los demás elementos probatorios sí pueden ser tomados en cuenta con el objetivo de convertirse en elementos de prueba que corroboren los hechos ya acreditados.
En fecha 19 de noviembre de 2007, durante el Juicio Oral y Público se le concedió la palabra al acusado YONIS ENRIQUE FRIAS ARGOTE, quien manifestó querer declarar, motivos por los cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó al Alguacil el retiro de la Sala a la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNANDEZ, procediendo el acusado YONIS FRIAS ARGOTE, de nacionalidad Colombiana, natural de San Juan del Cesar, titular de la cédula de identidad N° E-83.362.066, fecha de nacimiento 23/07/71, de profesión u oficio Chofer, hijo de MELIDA ARGOTE y RAFAEL FRIAS, residenciado en el Barrio la Victoria, calle 65, a una cuadra de la importadora, Municipio Maracaibo Estado Zulia, y quien impuesto del precepto constitucional, procedió a exponer lo siguiente: “el día 06/02/20007, nos encontrábamos ELUZ FERNANDEZ y mi persona, en el terminal de Maicao, esperando pasajeros que viajaran para Maracaibo, ese día se nos hizo tarde y no conseguimos pasajeros es cuando aparecen dos personas preguntando que quien era la comandante del microbús, la señora Eluz les dice que es ella, que para que sería, los caleteros le dicen que hay una mudanza que viene para Maracaibo que si la podría hacer y que los dueños de la mudanza se encontraban en el Terminal, la señora Eluz y los dos caleteros se dirigen para donde están los dueños de la mudanza, y de allí se regresa diciendo bueno yonis vamos a hacer una mudanza para Maracaibo, pero hay que dirigirse para donde esta la mudanza, nos dirigimos Eluz, los dos caleteros, y mi persona. De allí ella verifica la mudanza ve que si entra dentro del microbús, es cuando ella me dice yonis hay que quitar los cojines que vamos a cargar la mudanza, es cuando los caleteros comienzan a meter la mudanza dentro del bus, después llegan el señor Franklin y su novia Lupe en un camión 350 verde, la señora la Eluz les pide el favor al señor Franklin que ya que viene para Maracaibo, que le traiga los cojines, de allí la señora Eluz me dice: Yonis vamonos, pero ella antes de venirnos se arreglo con el dueño de la mudanza y le dijo que se trajeran el acompañante que estaba con el, para que la guiaran donde era que iban a bajar la mudanza, la señora eluz le dice que la buseta viene muy llena, y prefirieron enviarlo en el camión 350 de allí salimos de la ciudad de Maicao, cuando veníamos en viaje la señora Eluz saca la maleta del lado del copiloto, que la trae debajo de la pierna y la coloca encima del tablero del microbús, cuando llegamos al primer punto de control perteneciente a la guardia, la señora Eluz Fernández se baja para arreglar con los guardias, ya que, la mudanza no trae ningún tipo de documento, arreglo con los guardias y de allí seguimos hasta el próximo punto de control, así sucesivamente pasamos tres puntos de controles y ella se sentaba del lado del copiloto y se arrecostaba a la maleta cuando llegamos al punto de control de la guardia, los señores funcionarios, me piden el favor de que orille el microbús que lo van a revisar, lo orille y es cuando ellos empiezan a revisarlo, el que se mete a la parte de adelante, pregunta de quien es la maleta, es cuando la señora Eluz dice que es de ella, y que va bajo su responsabilidad, es cuando el guardia decide revisar las maleta y la coloca en una mesa y abre el cierre, saca unas prendas de vestir, pantalones sueteres, cuando saca ya las prendas le pasa la mano al fondo de la maleta y le siente extraño, corta la tela, es cuando encuentran unos envoltorios en el fondo de la maleta de allí los funcionarios preguntan que de quien es la mudanza que va en el bus, y dice que el dueño acababa de pasar en un camión verde 350, de allí los señores funcionarios toman los testigos, para verificar lo que encontraron en el fondo de la maleta de allí los funcionarios deciden llevarnos, para el estacionamiento de Paraguaipoa, ya cuando estamos allá es cuando aparecen el señor ANDRY, el que venia representando la mudanza, y los funcionarios le preguntan al señor que si es el dueño de la mudanza el señor responde que el no es dueño de esa mudanza, los funcionarios, como pudieron y les dijo que la mudanza no era de el, que el venia respondiendo, de allí fuimos recluidos al reten, quiero decir que las autoridades y a los señores fiscales que soy inocente de los hechos que se me imputan que se haga justicia, y que busquen la verdad de los culpables, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 24º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguiente preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Qué tiempo tiene usted realizando la labor de chofer de ese vehículo?, CONTESTO: “Yo en ruta tengo como tres años, pero con el dueño del bus como dos años y medio”, OTRA: ¿Con la acusada cuanto tiempo lleva realizando equipo?, CONTESTO: “Poco tiempo, como el microbús es alquilado siempre el dueño pasa a que lo alquilen varias personas, como desde el 23 de enero de este año, hasta la fecha en la que fuimos detenidos”, OTRA: ¿Es usual en su trabajo la realización de ese tipo de mudanza?, CONTESTO: “No yo trabajo con pasajeros o víveres, pero con mudanzas no”, OTRA: ¿Hubo que realizarle al vehículo modificaciones para la mudanza?, CONTESTO: “Quitar los cojines”, OTRA: ¿Quién los quito?, CONTESTO: “yo, como chofer debo rendir cuenta del estado del vehículo”, OTRA: ¿Qué sucedió con esos cojines que quito?, CONTESTO: “Los saque a la parte de afuera, pero como llegó el señor Franklin la señora Eluz le pidió el favor de que se los trajera en su camión”, OTRA: ¿Cuál fue el objeto con que introdujeron esos cojines en el camión 350?, CONTESTO: “Para que no se perdieran”, OTRA: ¿Quienes iban en el vehículo que usted venia conduciendo?, CONTESTO: “Mi persona y la señora eluz”, OTRA: ¿Quiénes venían en el otro vehículo?, CONTESTO: “El señor Franklin, su novia Lupe y el señor que venia respondiendo de la mudanza”, OTRA: ¿Conoce usted al señor Franklin?, CONTESTO: “Somos conocidos, ya que el camión y la buseta son del mismo dueño”, OTRA: ¿Cómo se procedió a la carga de la mudanza?, CONTESTO: “Se encontraba en una gandola, quitamos los cojines y los caleteros empezaron a meter las cosas”, OTRA: ¿Pudo ver las cosas que se trasladaban?, CONTESTO: “No puede ver, porque venían como en unos envoltorios”, OTRA: ¿En que ubicación del vehículo fueron colocados esos objetos?, CONTESTO: “El microbús venia lleno todo el espacio de atrás”, OTRA: ¿Todos los paquetas que componían esa mudanza estaban envueltos?, CONTESTO: “si todos venían envueltos”, OTRA: ¿En que momento se percata usted de la maleta objeto del presente juicio?, CONTESTO: “Cuando la señora Eluz la saca del lado del copiloto y la coloca encima del tablero”, OTRA: ¿Se percató en algún momento si esa maleta le fue entregada por alguna persona a la señora Eluz?, CONTESTO: “desconozco”, OTRA: ¿Durante el proceso de traslado hasta la ciudad de Maracaibo, cuantas alcabalas hay?, CONTESTO: “Hay cuatro alcabalas”, OTRA: ¿Cuál es la labor del comandante?, CONTESTO: “Es arreglar con los guardias, las cosas del bus, hace la contratación, esta encargada del dinero, es la que se arregla con el dueño del microbús, ella es la que me domina a mi”, OTRA: ¿A que se refiere cuando indica que la comandante es la que arregla?, CONTESTO: “Lo que ella va traer si no tiene ningún tipo de documento, es la que habla con los guardias para poder pasar lo que trae”, OTRA: ¿Sabía usted que la mercancía venía sin permiso?, CONTESTO: “Ella es la que se arregla”. OTRA: ¿Cómo chofer del vehículo no tuvo conocimiento de que tipos de objetos se trasladaban?, CONTESTO: “No ella es la que hace la contratación, yo simplemente soy el chofer”, OTRA: ¿Cuándo vuelve a ver usted al señor Franklin que iba en el 350?, CONTESTO: “Cuando fuimos detenidos en la guardia”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ejercida por la ABG. LESLIS MORONTA, quien solicitó se dejara constancias de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿indique al tribunal quien es el propietario del microbús que usted manejaba ese día?, CONTESTO: “Carlos Gonzalez Gonzalez”, OTRA: ¿Quién le cancelaba a usted?, CONTESTO: “El señor Carlos”, OTRA: ¿Cómo le cancelaba el trabajo?, CONTESTO: “Por viaje que yo le hacia”, OTRA: ¿Cuánto le cancelaba?, CONTESTO: “60 o 50 mil bolívares”, OTRA: ¿Indique si ese microbús se encontraba arrendado por ese día a la ciudadana Eluz o ya lo venia arrendando?, CONTESTO: “Ya lo tenia desde el 23 de enero de 2007”, OTRA: ¿Cómo es la modalidad de arrendamiento del bus?, CONTESTO: “Yo creo que era por viaje”, OTRA: ¿Indique a que se dedicaban esos viajes que usted realizaba?, CONTESTO: “Uno tiene la época de diciembre uno lleva al pasajero y el bus viene vacío, en enero nos vamos vacío y nos traemos los pasajeros”, OTRA: ¿Indique en todos los viajes la ciudadana Eluz siempre se arreglaba con los guardias?, CONTESTO: “si cuando traíamos pasajeros, porque hay pasajeros que no traen papeles”, OTRA: ¿Indique el día en que sucedieron los hechos?, CONTESTO: “el 06/02/2007”, OTRA: ¿Cuando manifiesta que no conseguían pasajeros, que paso?, CONTESTO: “Yo al ver que no venían pasajeros, yo decía que nos viniéramos, y llegaron a hacer la propuesta los caleteros de la mudanza”, OTRA: ¿Donde se encontraba la mudanza?, CONTESTO: “En un parqueadero de Gandolas dentro de la misma”, OTRA: ¿Al llegar al parqueadero observó si la acusada Eluz conversó con otra persona?, CONTESTO: “con el dueño de la mudanza”, OTRA: ¿Indique las características de la persona?, CONTESTO: “Yo muy poco le vi la fisonomía, como era de noche, yo poco lo vi”, OTRA: ¿Cómo supo que era el dueño?, CONTESTO: “Porque el señor que venia respondiendo por la Mudanza dijo”, OTRA: ¿Indique que tipos de bienes muebles eran?, CONTESTO: “Venían en unos envoltorios, se veía como si fueran neveras, cuadros, cosas así”, OTRA: ¿No le causó extrañeza eso?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Y que hizo?, CONTESTO: “Yo le dije que por que no nos vamos, y ella decidió cargar la mudanza”, OTRA: ¿Indique cuando usted se monta para arrancar, pudo ver la maleta?, CONTESTO: “no vi la maleta”, OTRA: ¿Cuándo la ve?, CONTESTO: “Cuando veníamos en viaje”, OTRA: ¿Cómo era la maleta?, CONTESTO: “Como de cierre, de tamaño grande”, OTRA: ¿Le causo curiosidad esa maleta?, CONTESTO: “Le pregunte a Eluz de quien era esa maleta”, OTRA: ¿Y que le contesto ella?, CONTESTO: “Que venia con la mudanza”, OTRA: ¿Una vez que llegan al primer punto de control, se bajo la señora Eluz a arreglar con los funcionarios de la guardia?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Cuándo se baja donde deja la maleta?, CONTESTO: “En el mismo sitio”, OTRA: ¿Cuándo llegan a la segunda alcabala realiza la ciudadana Eluz la misma operación?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿El camión 350 venia adelante o atrás?, CONTESTO: “El camión nos pasa a nosotros cuando veníamos adelante, eso fue en la segunda alcabala”, OTRA: ¿La tercera alcabala a que hora llegaron?, CONTESTO: “como a las 10:30 aproximadamente”, OTRA: ¿Qué hace la ciudadana Eluz?, CONTESTO: “Se baja a arreglarse con los guardias”, OTRA: ¿Cuántos funcionarios de la guardia habían cuando usted iban pasando?, CONTESTO: “Como cinco funcionarios”, OTRA: ¿Indique en que parte se encontraba la maleta al momento en que es observada por los funcionarios?, CONTESTO: “Del lado del copiloto en la parte del tablero”, OTRA: ¿Qué contesto la señora Eluz cuando el guardia le pregunto de quien era esa maleta?, CONTESTO: “Que esa maleta era de ella que venia bajo su responsabilidad”, OTRA: ¿Qué tipo de prendas venían?, CONTESTO: “Como ropa usada, habían pantalones anchos, prendas femeninas, brasiers y blusas unisex”, OTRA: ¿Observo cuando los funcionarios abrieron la maleta?, CONTESTO: “Venían unos envoltorios, como unos paquetes”, OTRA: ¿Cuántos observó?, CONTESTO: “Como dos o tres envoltorios”, OTRA: ¿A que distancia los logro ver?, CONTESTO: “En forma retirada como a la cinco metros”, OTRA: ¿Cuándo los guardias encontraron los paquetes, que dijo la señora Eluz?, CONTESTO: “Que lo iba a entregar en la bomba el caribe o en la playitas”, OTRA: ¿Cuándo aparece el señor Franklin?, CONTESTO: “Cuando estamos detenidos”, OTRA: ¿Tuvo conocimiento como se llamaba el ciudadano como responsable de la mudanza?, CONTESTO: “No sabia”, OTRA: ¿Una vez que ustedes se encuentran en ese procedimiento, además de los guardias que personas se encontraban presentes?, CONTESTO: “se encontraban unas personas que los funcionarios colocaron como testigos”, OTRA: ¿El ciudadano que manifestó que era el responsable de la mudanza que dijo?, CONTESTO: “Que le venia respondiendo que el dueño se había quedado”. De inmediato se le cede el derecho de interrogar al Defensor Público Nº 29 ABG. JIMAY MONTIEL, se dejo constancias de la siguiente pregunta y respuestas: PRIMERO: ¿Qué hora era cuando sucede todo esto cuando están en Maicao?, CONTESTO: “Como de ocho y media a nueve horas colombiana”, OTRA: ¿Cuándo sucede esto, igualmente la señora Eluz tiene que cancelar el alquiler?, CONTESTO: “no, porque si le va mal no le cobra el dueño”. OTRA: ¿Cuándo usted ve que ella saca la maleta, usted le pregunta de quien es?, CONTESTO: “yo sigo manejando”, OTRA: ¿Usted sospechó que esa maleta era rara o que no iba con la mudanza?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Pudo observar si además de esa maleta habían otros objetos que eran parecidos?, CONTESTO: “No como venían envueltos no vi nada”, OTRA: ¿Era difícil o fácil sacar los objetos que estaban envueltos?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Qué tipos de prensas femeninas venían en el bolso?, CONTESTO: “brasier, short”, OTRA: ¿También venían prendas masculinas?, CONTESTO: “Si”, OTRA: ¿Además de usted hubo otra persona que escucho que ella iba a dejar la maleta en la bomba el caribe?, CONTESTO: “si , y los testigos también escucharon”, OTRA: ¿En el momento en que es incautada la maleta con la droga no se puso nervioso usted?, CONTESTO: “si , porque nunca había pasado por eso, ella me dijo que me calmara que no iba a suceder nada”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al Acusado, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Quiénes habían sido sus anteriores comandantes?, CONTESTO: “José, Esperanza Nava”, OTRA: ¿Cuántos viajes realizó con la señora Eluz?, CONTESTO: “Como 10 viajes, con pasajeros”, OTRA: ¿Cómo era el intinerario?, CONTESTO: “De enero a febrero llevamos a los pasajeros de Colombia a Maracaibo de regreso”, OTRA: ¿Cómo explica que ese día no hubo pasajeros?, CONTESTO: “El pasajero lo que es enero hay por abundancia y a medida que van pasando los días ya no hay casi pasajeros”, OTRA: ¿Cómo es el vehículo en el que usted labora?, CONTESTO: “Un microbús 350 color blanco, marca ford”, OTRA: ¿De que tamaño es la maleta?, CONTESTO: “es grande”, OTRA: ¿Cómo es que siendo el interior del vehículo tan reducido no vio la maleta desde un principio?, CONTESTO: “Como era oscuro, y del tablero a la silla había un espacio, que podía entrar la maleta fácilmente”, OTRA: ¿Cuándo usted refiere que la señora Eluz se arreglaba con los guardias, se refiere a cosas ilícitas?, CONTESTO: “Si, porque ella era la que se arreglaba con los guardias, por ejemplo si había algún pasajero que no tenía papeles”, OTRA: ¿Porque no colocaron las cosas dentro del otro camión?, CONTESTO: “Porque cuando el llego ya nosotros habíamos colocado parte de la mudanza en el camioneta, y ya habíamos quitados los cojines”, OTRA: ¿Los del otro camión fueron detenidos?, CONTESTO: “Si fueron detenidos pero después de que a nosotros nos detuvieron”.
Se observa de la declaración del acusado YONIS FRÍAS, que el mismo realiza una narración de los hechos que se analizan en el presente caso. Entre las menciones importantes realizadas por el acusado son: OTRA: ¿Hubo que realizarle al vehículo modificaciones para la mudanza?, CONTESTO: “Quitar los cojines”, OTRA: ¿Quién los quito?, CONTESTO: “yo, como chofer debo rendir cuenta del estado del vehículo”, OTRA: ¿Qué sucedió con esos cojines que quito?, CONTESTO: “Los saque a la parte de afuera, pero como llegó el señor Franklin la señora Eluz le pidió el favor de que se los trajera en su camión”, OTRA: ¿Cuál fue el objeto con que introdujeron esos cojines en el camión 350?, CONTESTO: “Para que no se perdieran”, OTRA: ¿Quienes iban en el vehículo que usted venia conduciendo?, CONTESTO: “Mi persona y la señora eluz”, OTRA: ¿Quiénes venían en el otro vehículo?, CONTESTO: “El señor Franklin, su novia Lupe y el señor que venia respondiendo de la mudanza”, OTRA: ¿Conoce usted al señor Franklin?, CONTESTO: “Somos conocidos, ya que el camión y la buseta son del mismo dueño”, OTRA: ¿Cómo se procedió a la carga de la mudanza?, CONTESTO: “Se encontraba en una gandola, quitamos los cojines y los caleteros empezaron a meter las cosas”, OTRA: ¿Pudo ver las cosas que se trasladaban?, CONTESTO: “No puede ver, porque venían como en unos envoltorios”, OTRA: ¿En que ubicación del vehículo fueron colocados esos objetos?, CONTESTO: “El microbús venia lleno todo el espacio de atrás”; OTRA: ¿Todos los paquetas que componían esa mudanza estaban envueltos?, CONTESTO: “si todos venían envueltos”, OTRA: ¿En que momento se percata usted de la maleta objeto del presente juicio?, CONTESTO: “Cuando la señora Eluz la saca del lado del copiloto y la coloca encima del tablero”, OTRA: ¿Se percató en algún momento si esa maleta le fue entregada por alguna persona a la señora Eluz?, CONTESTO: “desconozco”, OTRA: ¿Durante el proceso de traslado hasta la ciudad de Maracaibo, cuantas alcabalas hay?, CONTESTO: “Hay cuatro alcabalas”, OTRA: ¿Cuál es la labor del comandante?, CONTESTO: “Es arreglar con los guardias, las cosas del bus, hace la contratación, esta encargada del dinero, es la que se arregla con el dueño del microbús, ella es la que me domina a mi”, OTRA: ¿A que se refiere cuando indica que la comandante es la que arregla?, CONTESTO: “Lo que ella va traer si no tiene ningún tipo de documento, es la que habla con los guardias para poder pasar lo que trae”, OTRA: ¿Sabía usted que la mercancía venía sin permiso?, CONTESTO: “Ella es la que se arregla”. OTRA: ¿Cómo chofer del vehículo no tuvo conocimiento de que tipos de objetos se trasladaban?, CONTESTO: “No ella es la que hace la contratación, yo simplemente soy el chofer”.
Así las cosas, la declaración del acusado YONIS FRÍAS, coincide en su mayoría con los demás testimonios analizados anteriormente, ya que a pesar de que en muchos aspectos no es preciso, sin embargo, recuerda las circunstancias en que se encontró la maleta, su aprehensión y la de la acusada ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, entre otras cosas. En ese sentido se observa que el ciudadano YONIS FRÍAS, refiere que la señora Eluz Gumersinda Fernández, tenía la maleta bajo su responsabilidad y que a la pregunta de uno de los funcionarios de la Guardia Nacional ella responde que la trae ella, y que la misma muestra la misma para su revisión y posteriormente uno de los funcionarios encuentra allí los paquetes con la droga.
Entre otras cosas, el mencionado acusado refiere que aparece un tercer ciudadano que se encargó de verificar la mudanza y de guiarlos hasta el lugar donde se bajaría la misma. Menciona que no se encargó de montar la mudanza en el microbús sino de quitar los cojines del automóvil ya que él es el responsable del mismo. Asimismo, que la responsable de la negociación de la mudanza era la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, ya que el sólo se encargaba de ser el chofer y que quien le pagaba era el dueño del vehículo que a su vez lo rentaba, y en esta oportunidad estaba alquilado a la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ. Esto último fue corroborado por el propietario del microbús que aseguró en el Juicio Oral y Público que el vehículo fue alquilado simultáneamente con el chofer ciudadano YONIS ENRIQUE FRÍAS ARGOTE, quién además ya tenia como dos (2) años aproximadamente como chofer del mismo, lo cual descarta lo mencionado por la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, que refiere que el chofer es contratado por ella y que también es responsable de los negocios y viajes realizados con el microbús.
De igual manera el ciudadano YONIS FRÍAS, en su testimonio coincide en cuanto al lugar donde se encontraba el microbús y acerca de la ubicación de la maleta en cuestión en el interior del microbús, del nerviosismo en el cual recae al haberse realizado la incautación de la maleta, así como de la circunstancia de esa tercera persona que va en busca de la mudanza inocentemente y resulta detenido por los funcionarios de la Guardia Nacional.
Es importante recalcar que el referido acusado tiene el derecho de declarar en su defensa, y se observa que a pesar del interés que puede tener en el ánimo y enfoque de su declaración para exculparse, su deposición coincide con los datos aportados por los testigos instrumentales de la incautación de la maleta, como la de los funcionarios aprehensores adscritos a la Guardia Nacional. En ese orden de ideas, la declaración del acusado al ser comparada con los testimonios de los funcionarios JOSÉ HERMOGENES GARCÍA, JOSÉ ALCIDES SALAS y GUILLERMO CORTEZ, y los testigos JESÚS BARROSO y NAZARETH GONZÁLEZ, son coincidentes y contestes en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, la existencia de la maleta, la existencia del microbús, la presencia de los acusados y los testigos de la incautación de la droga, el lugar donde se procedió a realizar dicho procedimiento y la tercera persona que acude a preguntar por la mudanza, por lo que se le otorga valor probatorio en cuanto a las circunstancias antes mencionadas.
En fecha 13 de diciembre de 2007, la acusada ELUZ GUMERSINDA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.151.946, expuso: “Desde el mes de diciembre tengo mucho tiempo trabajando con busetas de maicao a maracaibo, en la buseta del señor Carlos González, mi compromiso con esa buseta era que yo le pegaba los pasajes al señor, y yo montaba allí a las personas que tenias problemas con los documentos hasta llegar a maicao, el señor Yonis Frias dice que yo tenia alquilada esa buseta, en ningún momento lo único que me quedaba eran los pasajeros que llevaba yo, en el mes de enero, que es cuando los pasajeros vienes de maicao a Maracaibo, También se le hace lo mismo a los pasajeros, de allí ya estaba pasando la temporada, el señor Carlos me propuso que podría llevarme como ya no habían casi pasajeros, me dijo que yo llevara pinpinas, que eso iba a hacer mío y del chofer, el chofer es cuñado del señor Carlos, vive con una hermana del señor Carlos, estábamos en Maicao como a las seis de la tarde no había ni un pasajero, decidimos dar una vuelta por el terminal de Brasilia, fue cuando nos conseguimos unos cargadores y nos dijeron que había una mudanza, y fuimos a hablar con ellos y nos dijeron que en cuanto le llevamos la mudanza y le dije que no sabría decir cuanto porque no había visto la mudanza, y le dije que necesito ver la mudanza, entonces destaparon la gandola porque ese venia allí, y era del dueño de la gandola, llego un señor en una camioneta y me dijo que quien es la comandante y dijo yo, y me pregunto que en cuanto voy a llevar eso, y le digo que me diera un millón quinientos, y le digo que ahorita hay muchas alcabalas móviles, y me dijo que estaba caro, y me dijo quien maneja y le dije que era Yonis que Carlos no estaba, el se embarco en el bus y se saludo con Yonis y le dijo que fue primo como estas y le dio la mano, y yo me quede abajo con Antonini y el señor Yonis y el dueño de la mudanza se quedaron dentro del bus, y los cargadores me dijeron que iban a cargar, en ningún momento el señor yonis me dijo que en cuanto íbamos ha hacer la mudanza, los cargadores cargaron todo dentro de la buseta, y los cojines del microbús lo montamos en un 350 que eran del mismo dueño del señor Carlos, el señor Andry que era el que venia encargado de la mudanza se va en el 350, que va adelante y nosotros atrás, cuando llegamos a la raya, yo me baje y hable con los guardias, el guardia se monto y me dijo dale arranca, después del peaje viene una alcabala móvil y también los guardias se montaron, cuando llegamos a la alcabala de guarero me dicen a la derecha y miraron y arrancamos, antes de llegar a paraguiapoa pasamos por cinco alcabalas, cuando llegamos a las guardias nos mandaron a parar ala derecha, uno de ellos siempre esta uniformado pero a veces esta de civil de nombre Salas, el señor Yonis se fue detrás de la buseta, y se monta el guardia y me pregunta por la maleta y le digo que viene con la mudanza, y le digo que la puede revisar que no hay ningún problema, porque yo la había revisado con el señor yonis, y habían unos jeans, unas cotizas, y una toalla, Luego el guardia la abre y saca las cosas, y me dice que donde esta el dueño, y le dije que acaba de pasar, y me vuelve a preguntar que donde esta el dueño, y me dice que la maleta es doble fondo, y me dice que tiene una costura, y busco a otro guardia y le dice que le traiga la navaja, y empiezan a romper la maleta eso era como a las 10:20 pm, rompió y le dice al otro guardia que le dice que el primer carro que pase lo pare para que sirvan de testigos, y ninguno pasaba y nos esposaron, y yo le digo a yonis que porque no mandan a buscar al 350, y el me dice que ya va ya va eso lo vamos a hacer ahorita, en ese transcurso llegaron un camión y le dijeron miren eso, metieron la navaja y le enseñaron al señor y a la señora que vinieron ahorita y le decía Salas a las dos personas que era bazuco, nos montaron en el bus y nos llevaron para el comando, cuando llegamos nos metieron en el comedor de los guardias, después llego el capitán, como a la hora nos dice ya esta afuera el dueño de la mudanza, vino y me abrió la puerta y me asome y le digo que si ese es el dueño de la mudanza, alcance a ver a Franklin que viene siendo primo del señor Carlos, se que es familia de Colombia, también estaba un muchacha que trabaja en el 350, y Andry estaban afuera, cuando estaban bajando las cosas del 350, después nos dijeron que teníamos que firmar la declaración que ellos habían hecho, no quisimos firmarlo sin que nos dejaran leer, y me dieron por detrás, y que eran muchas hojas, y que íbamos a perder tiempo , no nos quedo mas remedio que firmar, y de allí nos llevaron para el reten, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho a interrogar al representante del Ministerio Público,¿Quién era el otro señor del 350?, CONTESTO: “el muchacho era Andry Antoninis”, OTRA ¿De esa mudanza cuanto iba a percibir?, CONTESTO: “el señor nunca me dijo en cuanto se arreglo la mudanza, solo me dio 300 mil bolívares y me dijo que con esto íbamos a arreglar en las alcabalas”, OTRA ¿Qué funcionarios tiene la comandante?, CONTESTO: “por que uno trabaja con contrabando, uno tiene que darle marañas a los guardias, como 20 o 30 mil bolívares o mas, esa es la función como comandante”, OTRA ¿Cuál era el diario que le daba al propietario?, CONTESTO: “Nunca le llegue a dar un diario al señor Carlos, cuando no Habían casi carro los pasajes eran caros, entre 20 a 25 mil bolívares , yo le pasaba 20 a el y yo me quedaba con cinco mil bolívares”, OTRA ¿Usted acepto los 300 mil bolívares para arreglarse con los guardias, sin saber cuanto era su ganancia?, CONTESTO: “El me dijo vamos que vay bien”, OTRA ¿Cando ve la maleta?, CONTESTO: “cuando me embarque en el bus, la maleta estaba colocada encima del motor, yo arrime la maleta y me senté”, OTRA ¿le llamo la atención la maleta?, CONTESTO: “no me llamo la atención fue cuando le pregunte que a Yonis que si la había revisado, en eso la revisamos y no vi nada raro y la cerre”, OTRA ¿reviso las paquetes de la mudanza?, CONTESTO: “No porque eso lo arreglo el y los cargadores”, OTRA ¿Usted bajo la maleta?, CONTESTO: “si yo la baje”, OTRA ¿Por que la baja usted?, CONTESTO: “no se, no vi ninguna importancia, yo misma la abrí”, OTRA ¿Cuál fue su reacciono una vez que su ubica la droga?, CONTESTO: “Me puse a llorar, me puse a llamar a mi mama”, OTRA ¿tiene algún familiar que se encuentre o este detenido (…) objeción por parte de la defensa pública, se declara con lugar por el Juez Presidente, OTRA ¿había sido detenida en algunos de sus viajes anteriores?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Siempre había logrado arreglar?, CONTESTO: “si siempre, bueno una que otra vez se quedaba en la aduana y después iba y la retiraba”, OTRA ¿Cuánto tiempo tiene usted realizando funciones de comandante?, CONTESTO: “siete años”, OTRA ¿Por qué utilizaron el microbús en vez del 350?, CONTESTO: “Porque el 350 tenia carga de azúcar”, OTRA ¿Hubo algún momento en que perdieron de vista al 350?, CONTESTO: “En ningún momento, solo cuando llegamos a la alcabala, que nos dijo que se iban adelantar para ir comiendo”. Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la Defensa Pública N° 29, OTRA: ¿En que momento tu conoces a este ciudadano por el llamas Antoninis?, CONTESTO: “lo conocimos cuando salimos del Brasilian al parqueadero de gandolas, estábamos arreglando lo de la mudanza y eso, y nos pusimos a hablar boberias”, OTRA ¿estaba presente el dueño de la mudanza?, CONTESTO: “el hijo del dueño de la mudanza, no el dueño”, OTRA ¿la persona que llego en la camioneta era el hijo o otra persona?, CONTESTO: “no se que pito tocaba yo se que no le gusto el precio que yo le di”, OTRA ¿Quién es el dueño de la mudanza?, CONTESTO: “Dario, nos dijo Andry cuando estábamos preso”, OTRA ¿en algunas de esas alcabalas te preguntaron a ti sobre la maleta?, CONTESTO: “En ninguna”, OTRA ¿Cuándo llegan a las guardias que les manifiesta el guardia?, CONTESTO: “nos mando a pagar y yo le estaba dando 30 mil bolívares, y no le pareció dijo que era poquito, y yo le dije que no hay mas que si quiere que baje la mercancía, y en eso pregunto por la maleta, y yo la baje”, OTRA ¿Qué paso con el resto del dinero que tenia Yonis?, CONTESTO: “A el no lo revisaron, y a mi si me revisaron la cartera que tenia, todas mis cosas me la tiraron en la mesa”, OTRA ¿hubo algún tipo de discusión entre tu y Antoninis?, CONTESTO: “En ningún momento”, OTRA ¿se cruzaron palabra el señor Antonini y usted?, CONTESTO: “Cuando lo metieron con nosotros esposado, y los tres nos pusimos a llorar”, OTRA ¿te comento algo Antonini sobre el origen de la maleta?, CONTESTO: “Nada que como era posible que íbamos a hacer nosotros nada mas”. Seguidamente se le concedió el derecho de interrogar a la DEFENSA PRIVADA ABG. LESLIS MORONTA: PRIMERA: ¿Qué es promotora?, CONTESTO: “yo trabajo como promotora en las playitas, tengo un carne”, OTRA: ¿indique le al tribunal, si conoce al propietario del bus?, CONTESTO: “Nos conocimos de donde cargábamos, de la carretera”, OTRA ¿Cómo supo que el señor Carlos González era el propietario? CONTESTO: “Porque el lo decía, y yo a veces me quedaba en casa del señor Iones”, OTRA: ¿Indique a que se dedica usted cuando dice pasajeros?, CONTESTO: “hay pasajeros que tiene cedula amarilla y pasaportes vencidos y los molestan en el camión y para eso pagan”, OTRA ¿Normalmente cuanto le cobraban a los pasajeros?, CONTESTO: “como 150 mil”, OTRA ¿cuantos pasajeros se traían?, CONTESTO: “10 o 15, el bus lo que metía eran 16 o 17 pasajeros”, OTRA ¿A que se dedicaba su pareja?, CONTESTO: “también tenia una camioneta chirrinchera”, OTRA ¿Indique porque usted acepta traer la mudanza que usted como comandante no ha arreglado?, CONTESTO: “por ayudarlo a el, y aparte que el me dijo que me iba a dar algo, OTRA ¿trabajo usted con su padrastro?, CONTESTO: “no tengo padrastro”, OTRA ¿tuvo conocimiento usted que su hermana estuvo detenida por droga (…) la defensa publica objeta, siendo declarada con lugar por el Juez Presidente, se le indico a la defensa privada que realizara otra pregunta, OTRA ¿indique que eran esos muebles?, CONTESTO: “gavetas peinadoras juegos de cuarto, cajas, sillas, bicicletas, varias cosas, para un apartamento”, OTRA ¿indique si le entregaron factura de esa mudanza? CONTESTO: “no por que se supone que era contrabando lo que traíamos”, OTRA ¿Qué seguridad tenia esa maleta?, CONTESTO: “era de sierre”, OTRA ¿se abría fácilmente?, CONTESTO: “no recuerdo”, OTRA ¿A estado detenida en otra oportunidad?, CONTESTO: “no”, OTRA ¿Con cuántas alcabalas arreglaron? CONTESTO: “seis”, OTRA ¿Indique el número de ese teléfono que usted cargaba?, CONTESTO: “0416-7392539”, OTRA ¿En que momento llamo a su pareja o a su mama, se comunico con ellos? CONTESTO: “en el momento no”, OTRA ¿Indique el tribunal si en ese trayecto hizo alguna llamada?, CONTESTO: “de mi celular no, que yo recuerde”, OTRA: ¿recibió alguna llamada en el trayecto usted hizo?, CONTESTO: “no recuerdo”, OTRA ¿ese celular que paso con el?, CONTESTO: “en ningún momento me lo quitaron”, OTRA ¿Dónde esta se celular R, esta extraviado, no se que donde puede estar, ¿ a cual de los tres guardias le ofreció dinero?, CONTESTO: “a García”, OTRA ¿El señor Yonis donde se encontraba cuando estaba abriendo la maleta?, CONTESTO: “estaba con el otro guardia en el microbús revisándolo”, OTRA ¿En que momento los esposan?, CONTESTO: “cuando estábamos esperando que buscaran a los testigos”, OTRA ¿ya los guardias por tocarla ya sabían que tenia droga?, CONTESTO: “si”, OTRA ¿se arreglaba directamente con el propietario del microbús?, CONTESTO: “no yo siempre me arreglaba con yonis, yo no contrate con nadie”. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar a la acusada, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas, PRIMERA: ¿A quien le pagaba los pasajes?, CONTESTO: “A Yonis, si las personas las montaba yo, que eran las que tenían problemas”, OTRA ¿Esa era la única función que usted tenia?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Quién es responsable de la buseta?, CONTESTO: “El porque es el cuñado del dueño del bus”, OTRA: ¿Con quien se entendía usted?, CONTESTO: “a veces con el señor Carlos o con yonis, yo era responsable de mis pasajeros, por ejemplo si yonis no estaba yo me embarcaba con mis otros pasajeros en otro bus”, OTRA ¿Su labor como comandanta como era?, CONTESTO: “yo lo que hacia era pagarle lo pasajes nada mas, por el encargado del bus era el”, OTRA ¿Quién hacia los arreglos con los guardias?, CONTESTO: “yo, Yonis no tenia nada que ver con eso, yo me arreglaba era por los pasajeros que yo montaba”, OTRA ¿Por qué razón fijo el precio de la mudanza y no fue el señor Yonis?, CONTESTO: “Porque estábamos los dos en la buseta, y yo venia comandando el bus, y nos quedara a los dos”, OTRA ¿usted aceptó hacer un viaje en esas condiciones?, CONTESTO: “Porque ya era tarde, y yo estaba con el, y si ya había arreglado, no me quedaba mas que seguir”, OTRA ¿Quiénes son los cargadores?, CONTESTO: “son de Maicao, Colombia”, OTRA ¿si esa mercancía ya estaba montada en un gándola, por que no se vino en esa misma gándola?, CONTESTO: “no se, me imagino por ser carro colombiano, y que no tendría papeles, no se”, OTRA ¿Quién quito los asientos?, CONTESTO: “Iones”, OTRA ¿Y se perdió mucho tiempo cargándolo?, CONTESTO: “No porque ese autobús antes cargaba víveres, y solamente le colocaban un tornillo, para que fuese mal fácil”, OTRA ¿Dónde se encontraba usted cuando estaban cargando las cosas?, CONTESTO: “Cerca estaba arregostada en un carro, con Antonini y el dueño de la mudanza, cerca de allí”, OTRA ¿En que momento llegó el camión 350?, CONTESTO: “Cuando estaban montando las cosas en las buseta”, OTRA: ¿Cuando llegan a la alcabala las guardias el camión 350 estaba adelante o atrás?, CONTESTO: “Estaban atrás, cuando nos paran ellos nos pasan y nos dicen que nos esperaban mas adelante que iban a comer”, OTRA: ¿Por qué razón no colocaron esa maleta e el maletero?, CONTESTO: “no se, el maletero tenia bastantes cajas”, OTRA ¿Qué tiempo toma hacer el viaje de Maicao hasta Maracaibo?, CONTESTO: “normalmente son dos horas, pero con las alcabalas se tarda uno más”, OTRA ¿usted en algún momento puso la maleta debajo de sus piernas? CONTESTO: “en ningún momento ya que mis piernas entraban apuradas allí”, OTRA ¿Quién la golpeó?, CONTESTO: “Era un guardia, pero no eran de los que nos habían metido preso”, OTRA ¿usted desconoce a la persona que dijo ser el dueño de la mudanza?, CONTESTO: “no”, OTRA ¿Usted en alguna oportunidad dijo que tenia que entregar esa maleta la iba a entregar en la bomba el caribe?, CONTESTO: “No en ningún momento”, OTRA ¿El señor Yonis le dijo algo cuando abrió la maleta?, CONTESTO: “nos pusimos a llorar, y de repente estaba brindando y yo le decía Yonis cálmate”, OTRA ¿Cómo era su relación con el señor Yonis?, CONTESTO: “bien, nunca tuvimos ningún problema”, OTRA: ¿Por qué se ocupaba tanto de la maleta?, CONTESTO: “En ningún momento, simplemente me recostaba en ella”, OTRA: ¿Cuándo revisa la maleta?, CONTESTO: “En la alcabala de la raya”. Cesó su interrogatorio.
De la declaración de la acusada se observa que la misma coincide en detalles significativos sobre la ocurrencia de los hechos debatidos en el juicio oral y público. En ese sentido, se desprende igualmente que la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, menciona que la maleta traía ella y posteriormente refiere que venía con la mudanza, a pesar que tanto los funcionarios actuantes y su coimputado menciona que la maleta la tenía ella en la parte del copiloto y que la misma se hizo responsable.
Es evidente el interés de la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, en cuanto a las resultas del juicio y el establecimiento de si ella llevaba o no la maleta en cuestión. Así las cosas, este Tribunal en conocimiento que la declaración es un medio para su defensa y que de la misma debe tomarse en cuenta las posibles incompatibilidades y de la misma forma observar sí el animo de la declaración va dirigida a la exculpación y la incriminación a otro imputado, sí la misma envuelve sentimientos de venganza, rencor u odio y sí la misma se corresponde a los hechos que se someten a juicio siendo verosímil y cierta, observa que la mencionada deposición conduce a presumir de manera eficaz la responsabilidad que tenía la misma en la tenencia de la maleta, el control de la misma en los negocios que se venían realizando al ser ella la “comandanta” del mismo, tal y como ella misma se denomina y lo menciona en el juicio. Lo cual es también ratificado por el acusado YONIS ENRIQUE FRÍAS ARGOTE y el propietario del vehículo CARLOS GONZÁLEZ.
Ahora bien, de acuerdo a los señalamientos anteriormente realizados se observa que la declaración de la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, corrobora de manera fehaciente lo manifestado por los funcionarios aprehensores adscritos a la Guardia Nacional y hasta lo depuesto por el coimputado YONIS ENRIQUE FRÍAS. A pesar de las divergencias en cuanto a la responsabilidad de la misma en cuanto a la maleta, lo cual no resta valor a las coincidencias en cuanto al tiempo, modo y lugar de los hechos, los motivos de la aprehensión y la circunstancia de la incautación de la maleta y la presencia de los dos testigos instrumentales.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, aplicando la lógica y las máximas de experiencia se determina que la maleta en la cual se encontraba escondida la sustancia ilícita, no estaba junto con la mudanza. En ese caso, si la maleta no se encontraba con la mudanza sino en el puesto del copiloto donde estaba sentada la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, se infiere que esta ciudadana tenía interés en la misma, además del hecho que la misma menciono que la llevaba ella, la maleta podía ser ubicada con los demás bienes muebles que eran de la mudanza, por lo que sí realmente si la maleta era parte de la mudanza que se ubicaba en la parte trasera del microbús, no es lógico que la misma fuera llevada como suya, en el puesto donde esta se encontraba, ya que no procuraba para ella durante el viaje más comodidad llevar una maleta al lado de su puesto.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Terminada la recepción de pruebas testimoniales, se procedió a recepcionar las pruebas documentales, prescindiendo de lo dispuesto en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las mismas fueron controladas por las partes al momento del testimonio de los expertos y las mismas por si solas no pueden considerarse como documentales propiamente dichas, recibiendo las ofrecidas por la Fiscalía de la siguiente manera:
1) Constante de dos (2) folios útiles, EXPERTICIA DE VEHÍCULO, practicada por los funcionarios DIOMAR VIVAS y NELSON ALIZO, adscritos a la Guardia Nacional, la cual fue leída durante el Juicio Oral y Público. De la experticia de vehículo se constata que la misma corrobora los detalles dados por los funcionarios aprehensores, testigos durante el Debate en relación al vehículo donde se transportaban los ciudadanos ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ y YONIS FRÍAS. En ese sentido, se describe en la experticia en cuestión como marca Ford, Modelo 350, Clase microbús, uso carga, placa: 324-244, color blanco tricolor, año 1985.
La mencionada experticia al ser comparada con el testimonio del funcionario DIOMAR VIVAS, se observa que son totalmente coincidentes en relación con la existencia del vehículo. Así mismo, al ser comparado con los testimonios de los funcionarios aprehensores de la Guardia Nacional C/1RO CORTEZ ALONSO GUILLERMO, C/1RO. SALAS MOLINA JOSE y C/2DO. GARCIA JOSE HERMOGENES, se observa que verifica las características que se plasman en la experticia de vehículo. En última instancia, también coinciden los dichos de los testigos instrumentales que mencionan que cerca de donde realizaban la verificación de la incautación de la droga, se encontraba un microbús blanco.
2) Acta Policial de fecha 07/02/2007, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional C/1RO CORTEZ ALONSO GUILLERMO, C/1RO. SALAS MOLINA JOSE y C/2DO. GARCIA JOSE HERMOGENES, donde se deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos acusados; constante de un (1) folio útil, la cual se leyó íntegramente en el Juicio Oral y Público.
El acta policial deja constancia del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, GUILLERMO CORTEZ ALONSO, JOSÉ SALAS MOLINA y JOSÉ HERMOGENES GARCÍA, y la aprehensión efectiva de los ciudadanos ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ y YONIS FRÍAS. Dicha acta policial describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos acaecidos en fecha 7 de febrero de 2007, lo cual es corroborado de manera efectiva y verosímil por todos y cada uno de los funcionarios actuantes durante el Juicio Oral y Público, lo cual corrobora así los hechos por los cuales fue acusada la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, quien mencionó que ella traía la maleta donde se encontró la droga que resultó ser: Tres kilos y trescientos cincuenta gramos (3, 350 gr), correspondiente a Heroína en forma de Clorhidrato, con cincuenta y cuatro por ciento (54%) de pureza.
3) Experticia Química, suscrita por el Lic. FERNANDO MEDINA y la LIC. YORALYS FERNANDEZ, funcionarios adscritos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Área de laboratorio de Toxicología, signada bajo el N° 9700-135-DT-0201, constante de un (1) folio útil, se leyó parcialmente durante el Juicio Oral y Público.
La experticia realizada por el área de laboratorio de toxicología, en fecha 26 de febrero de 2007, a la droga incautada en el procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, resultó ser cinco porciones de polvo color gris, en un envoltorio de material sintético de color negro de diferentes formas con un peso total de: Tres kilos y trescientos cincuenta gramos (3, 350 gr), correspondiente a Heroína en forma de Clorhidrato, con cincuenta y cuatro por ciento (54%) de pureza.
Dicha experticia verifica de manera cierta la existencia de la droga que se encontró en el interior de la maleta elaborada en material sintético de color azul, con una marca identificativa de UNITED COLORS OF BENETTON, la cual llevaba como si fuera suya la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, quien además llevó la maleta en cuestión cerca de su asiento en el microbús desde Maicao hasta el Punto de Control Móvil de la Guardia Nacional. En el punto de Control Móvil de la Guardia Nacional fue inspeccionado el microbús y la maleta la cual ella misma señaló que la traía consigo.
4) Fijación Fotográfica, constante de (1) un folio útil. En cuanto al análisis de las reseñas fotográficas traídas al debate, vale decir, que las mismas son tenidas como documentos de apoyo y fijación de la incautación de la droga. En virtud del principio de libertad de la prueba, las mismas no pueden pasar inadvertidas, toda vez que resultan útiles para ilustrar a este sentenciador en cuanto al lugar donde fue incautada la droga que motivó la presente causa. Es de observar además, que la defensa en ningún momento cuestionó su validez o autenticidad, ni hizo referencia a que las mismas hubieren sido producto de alguna suerte de montaje o que hubieran sido trucadas.
Este sentenciador las tiene como documentos históricos-descriptivos que hacen prueba de la existencia de lo incautado durante el procedimiento realizado por los funcionarios de la Guardia Nacional GUILLERMO CORTEZ ALONSO, JOSÉ SALAS MOLINA y JOSÉ HERMOGENES GARCÍA. Al contrastar el contenido de las fotografías con el resto del material probatorio, se observa que hay perfecta correspondencia entre lo reflejado en las mismas y lo descrito por los funcionarios actuantes en las actas policiales y de la incautación de la sustancia prohibida, así como lo expuesto por éstos y los testigos instrumentales. En consecuencia, se las valora como prueba para la demostración del cuerpo del delito de tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a la culpabilidad de los acusados, este sentenciador no le atribuye valor probatorio alguno a las fotografías antes referidas.
5) Relación de llamadas telefónicas del No. 0416-7392539, perteneciente a la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, constante de tres (3) folios útiles. De la misma se observa, que en las fechas comprendidas entre el 06 de febrero de 2007 y 7 de febrero de 2007, fueron realizadas llamadas telefónicas desde las 09:00 de la noche hasta el otro día durante toda la madrugada hasta mediados de la tarde de ese mismo día. Evidenciándose de esta manera la realización de llamadas telefónicas a través del número que pertenece a la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ antes, durante y después de la ocurrencia de los hechos. Sin embargo dicha circunstancia no va más allá del hecho de llamadas telefónicas que fueron realizadas en ese lapso de tiempo, lo cual fue negado por la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ.
Ahora bien, este Tribunal Unipersonal observando las reglas de la Sana Critica como son los principios de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, aplicando lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Orgánico procesal Penal y atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 199 Ejusdem, ha valorado y apreciado cada una de las mencionadas pruebas practicadas como ha quedado expuesto y asimismo, los alegatos de las partes como ha quedado dicho, considerando que ha quedado debidamente acreditado que:
En fecha 6 de febrero de 2007, cerca de ser las doce de la noche (12:00 pm), los funcionarios GUILLERMO CORTEZ ALONSO, JOSÉ SALAS MOLINA y JOSÉ HERMOGENES GARCÍA, se encontraban adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera No. 31 del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, estaban realizando sus labores en el Punto de Control Móvil Las Guardias del Municipio Páez del Estado Zulia, y observaron la presencia de un microbús de color blanco que se dirigía en sentido Paraguaipoa- Maracaibo, procedió el funcionario JOSÉ HERMOGENES GARCÍA, a darle voz de alto a los fines de realizar la correspondiente revisión y se aparcó el mismo en el sentido derecho de la vía. El funcionario manifiesta que luego le solicitó al conductor que se estacionara a la derecha, se dirigió al vehículo y se bajaron los ciudadanos YONIS FRÍAS y ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, abrieron para revisar el vehículo se apersonó el Cabo GUILLERMO CORTEZ, empezaron a bajar las maletas que iban embaladas, empezaron a romper las cajas en presencia de los ciudadanos antes referidos, después el Cabo Salas preguntó ¿esta maleta de quien es?, y la señora que estaba de copiloto (ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ) en el microbús contestó “esa la llevo yo”. El funcionario García sigue con su pesquisa, y el Cabo Salas lo requiere para que revisen la maleta, se dirigen a la mesa de requisa, observaron que la maleta tenía un doble fondo por lo que buscaron dos testigos de un vehículo que transitaba en ese momento por el punto de control, seleccionando a un hombre y a una mujer (ciudadanos JESÚS BARROSO y NAZARETH GONZÁLEZ), quienes desde ese momento presencian el exámen realizado a la maleta en cuestión, la señora ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ dice que revisaran la maleta con confianza, sacaron unas prendas de ropa, y con una navaja la rompen, rompieron el doble fondo de la maleta encontrando cinco (5) envoltorios con un total de tres kilos trescientos cincuenta gramos (3,350 gr) de heroína en forma de clorhidrato, trasladaron a los señores al puesto del Comando, recibiendo posteriormente una llamada telefónica en la que indican que se encontraba un sujeto que se adjudicaba como dueño de la mudanza.
En tal sentido, este Tribunal considerando las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se desarrollaron los hechos y la forma en que se produjo la aprehensión de la acusada ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, nos determina que se encuentran dados los supuestos contenidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que nos conlleva a establecer que la aprehensión de dicha acusada se produjo en flagrante comisión de un hecho punible, ya que fue aprehendida con los efectos del hecho cometido, tal y como ha quedado comprobado y determinado durante el debate. De igual forma, este Tribunal observa que de acuerdo a las mencionadas circunstancias se encuentra evidenciado el Corpus Delicti con base al razonamiento anterior; en tal virtud, observa este Tribunal Unipersonal que conforme a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, nos determina que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible consumado, donde ha quedado evidenciada y acreditada la participación de la mencionada acusada como responsable de los hechos que le ha atribuido el Ministerio Público, tal y como ha quedado establecido durante el debate Oral y Público. ASI SE DECLARA.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA CONSIDERAR INCULPABLE AL ACUSADO YONIS FRÍAS ARGOTE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
En relación al ciudadano YONIS FRÍAS ARGOTE, no logró ser acreditada la responsabilidad de éste en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ya que no logró ser desvirtuada la presunción de inocencia por el Ministerio Público, a pesar de todos los elementos de prueba evacuados en el juicio oral y público.
Así las cosas, este Juzgador tiene dudas acerca de la culpabilidad del acusado YONIS FRÍAS ARGOTE, ya que no se logró determinar de manera directa y eficaz la conexión entre el mencionado acusado y la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Por lo tanto, quien aquí decide en cumplimiento de las máximas de ley, cumpliendo todas las directrices y principios que rigen el proceso penal no puede condenar al acusado YONIS FRÍAS ARGOTE, por el delito que se le acusó ya que no fue demostrada de manera efectiva su responsabilidad penal en dicho delito.
Es conveniente indicar lo señalado en Sentencia No. 397, del 21 de junio de 2005, en ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas, que expresa lo siguiente:
“… el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…”.
Y en cuanto al principio in dubio pro reo, la Sala de Casación Penal, ha fijado el criterio siguiente:
“…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas).
Es evidente que este Tribunal después de realizar el Juicio Oral y Público no pudo alcanzar la necesaria convicción en conciencia de la culpabilidad del acusado YONIS FRÍAS ARGOTE, en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y tiene la obligación de absolver, ya que existe insuficiencia probatoria del Ministerio Público para demostrar la culpabilidad del mismo tal y como se observó del análisis y comparación de todas y cada una de las pruebas.
En consecuencia al no haber sido destruido el principio de presunción de inocencia del acusado, al ser solo demostradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del mismo, pero no así demostrada la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por parte de éste, razón por la cual este Tribunal en la lectura de la dispositiva declaró inculpable al referido acusado YONIS FRÍAS ARGOTE, en la comisión del delito antes mencionado.
IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Determinadas y acreditadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se desarrollaron los hechos ventilados en el debate, los cuales le fueron atribuidos a los acusados YONIS FRÍAS y ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, por el Ministerio Público, conforme al análisis realizado a cada una de las pruebas ofertados por la parte acusadora, que fueron debidamente recepcionadas y controladas por las partes, y que fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la publicidad, oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio realizado por las partes, sobre los medios probatorios recepcionados debidamente, se llegó a establecer que efectivamente En fecha 6 de febrero de 2007, cerca de ser las doce de la noche (12:00 pm), los funcionarios GUILLERMO CORTEZ ALONSO, JOSÉ SALAS MOLINA y JOSÉ HERMOGENES GARCÍA, se encontraban adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera No. 31 del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, estaban realizando sus labores en el Punto de Control Móvil Las Guardias del Municipio Páez del Estado Zulia, y observaron la presencia de un microbús de color blanco que se dirigía en sentido Paraguaipoa- Maracaibo, procedió el funcionario JOSÉ HERMOGENES GARCÍA, a darle voz de alto a los fines de realizar la correspondiente revisión y se aparcó el mismo en el sentido derecho de la vía. El funcionario manifiesta que luego le solicitó al conductor que se estacionara a la derecha, se dirigió al vehículo y se bajaron los ciudadanos YONIS FRÍAS y ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, abrieron para revisar el vehículo se apersonó el Cabo GUILLERMO CORTEZ, empezaron a bajar las maletas que iban embaladas, empezaron a romper las cajas en presencia de los ciudadanos antes referidos, después el Cabo Salas preguntó ¿esta maleta de quien es?, y la señora que estaba de copiloto (ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ) en el microbús contestó “esa la llevo yo”. Dichas circunstancias quedaron comprobadas con los dichos de los funcionarios actuantes y el acta policial levantada a tales efectos en fecha 7 de febrero de 2007, lo cual además fue corroborado por el ciudadano YONIS FRÍAS ARGOTE, en su declaración.
Así las cosas, el funcionario García sigue con su pesquisa, y el Cabo Salas lo requiere para que revisen la maleta, se dirigen a la mesa de requisa, observaron que la maleta tenía un doble fondo por lo que buscaron dos testigos de un vehículo que transitaba en ese momento por el punto de control, seleccionando a un hombre y a una mujer (ciudadanos JESÚS BARROSO y NAZARETH GONZÁLEZ), quienes desde ese momento presencian el exámen realizado a la maleta en cuestión, la señora ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, dice que revisaran la maleta con confianza, sacaron unas prendas de ropa, y con una navaja la rompen, rompieron el doble fondo de la maleta encontrando cinco (5) envoltorios con un total de tres kilos trescientos cincuenta gramos (3,350 gr) de heroína en forma de clorhidrato, trasladaron a los señores al puesto del Comando, recibiendo posteriormente una llamada telefónica en la que indican que se encontraba un sujeto que se adjudicaba como dueño de la mudanza. Esto quedo efectivamente acreditado por los dichos de los testigos instrumentales ciudadanos JESÚS BARROSO y NAZARETH GONZÁLEZ, los funcionarios aprehensores JOSÉ SALAS MOLINA, JOSÉ HERMOGENES GARCÍA y GUILLERMO CORTEZ, verificado también con la declaración del ciudadano YONIS FRÍAS ARGOTE. Dichos testimonios al ser adminiculados con el Acta Policial de fecha 7 de febrero de 2007, Experticia de Toxicología de fecha 26 de febrero de 2007, Experticia de Reconocimiento de Vehículo de fecha 26 de febrero de 2007, y las fijaciones fotográficas realizadas comprueban de manera directa, efectiva y sin lugar a dudas la responsabilidad de la acusada ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tal y como quedó acreditado y comprobado en el debate conforme a lo expuesto anteriormente, lo que nos conlleva a la plena convicción de que quedó demostrada y comprometida la responsabilidad de la mencionada acusada en la comisión de dicho hecho punible, tomando en consideración la manera como fue aprehendida y las circunstancias en que se encontró la maleta y la posesión de la misma por ésta, nos determina que se encuentran dados los supuestos contenidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que nos conlleva a establecer que la aprehensión de dicha acusada se produjo en flagrante comisión de un hecho punible, ya que fue aprehendida con los efectos del hecho cometido.
Este Tribunal considera conveniente traer a colación comentario del Ex Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, en su Revista No. 14, sobre Derecho probatorio, publicado en Caracas, Año 2006, donde se realiza un trabajo extraordinario en relación al delito flagrante como un estado probatorio, y entre otras cosas indica que la flagrancia está ligada a quien la presencia, quién así se convierte en medio de prueba, del delito y su autoría, sin que sea necesaria otra probanza de la totalidad de lo acaecido, ya que sensorialmente el perceptor conoció todo lo sucedido. En ese sentido se hace necesario citar sus palabras en relación al mencionado criterio:
“…Pero debemos hacer hincapié en que el estado probatorio que nace de inmediato, se refiere a toda la secuencia u ocurrencia del delito de acción pública captado por las personas presentes. El hecho delictivo fue presenciado al patentizarse, pero ello no incluye prueba de autores intelectuales, de coautores, motivos, extensión del delito a otros ámbitos, etc, se trata de hechos distintos, sucedidos en diversos tiempos y lugares, de los cuales muchos per se pueden no ser delictuales.
Antes las últimas circunstancias anotadas ¿puede existir concurrencia de flagrancias en el sentido que los pasos previos (preparativos) del delito puedan también haber sido presenciados? Opinamos que no, que la flagrancia –como tradicionalmente lo han expresado nuestras leyes adjetivas- se limitan al delito que se está cometiendo o que acaba de cometerse, a menos que se trate de un delito permanente (que siempre se está cometiendo) y que se hace perceptible en todas sus etapas, o de un delito de desarrollo continuo como el de porte ilícito de armas, o el tráfico de drogas, que se descubren al inspeccionarse una persona por esa sospecha u otro motivo…” (CABRERA ROMERO, Jesús Eduardo, REVISTA DE DERECHO PROBATORIO, Ediciones Homero, Caracas 2006, página 40).
Ahora bien, este Tribunal observa que de acuerdo a las mencionadas circunstancias se encuentra evidenciado el Corpus Delicti con base al razonamiento anterior, por lo que observa este Tribunal Unipersonal que conforme a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, nos determina que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible consumado, por tratarse de un delito permanente donde ha quedado evidenciada y acreditada la participación de la mencionada acusada como responsable del hecho que le ha atribuido el Ministerio Público, por cuanto quedo determinado que el comportamiento asumido por la referida acusada conforme a los hechos evidenciados donde se determinó su participación, evidenciamos que dicha conducta exteriorizada la misma es Típica, ya que al establecer el procedimiento de adecuación típica, nos encontramos que dichos hechos se adecuan y se subsumen dentro de los presupuestos de hecho contenidos en el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, como lo es el TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se establece que: “Artículo 31. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años”, por lo que este tribunal considera que el comportamiento asumido por la acusada ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, al llevar de manera ilícita en un doble fondo de una maleta la cantidad de tres kilos trescientos cincuenta gramos (3,350 gr.) de heroína en forma de clorhidrato, con cincuenta y cuatro por ciento de pureza (54%) cuando se encontraba comandando un microbús que en ese momento lleva una mudanza, pero que regularmente hacía funciones de transporte de pasajeros desde Maicao hasta Maracaibo, asumiendo la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ la responsabilidad de la maleta, aunado al hecho que la maleta no se encontraba con el resto de la mudanza sino bajo el poder de ésta en el transcurso del viaje, siendo la misma encontrada al lado del puesto del copiloto, nos determina que ha quedado comprobado con su comportamiento por parte de la acusada, por lo que dicha conducta asumida por la acusada debe ser considerada antijurídica, por el desvalor de la acción cometida por ellos, creando el injusto penal, lo cual hace que su comportamiento sea considerado objetivamente imputable, comportamiento subsumido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, determinándose su Culpabilidad por el comportamiento asumido, conformándose la estructura plena del delito, lo que la hace responsable penalmente por la comisión de dicho hecho delictual, haciéndose acreedora de la sanción punitiva del Estado, ésta en el ejercicio del IUS PUNIENDI, es decir el derecho de castigar que tiene el Estado, ya que quedó establecido durante el debate conforme a lo expuesto que la acusada ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, es responsable como AUTORA de dicho delito, dada las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar antes expresadas.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Tribunal determinó la CULPABILIDAD de la acusada ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ como responsable penalmente del hecho atribuido por el Ministerio Público, quien ha logrado desvirtuar el principio de presunción de inocencia que le asistía a dicha acusada, de acuerdo a todo lo antes expuesto; y todo ello, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia, habiendo sido determinado CULPABLE a la acusada anteriormente mencionada, lo ajustado a derecho es dictar una SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; en tal virtud, lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la acusación Fiscal con respecto a la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ. ASI SE DECLARA.-
V
DE LAS PENAS APLICABLES:
Determinada así la responsabilidad penal y la CULPABILIDAD de los acusados en los hechos imputados y que han sido comprobados y verificados por el Ministerio Público, se hizo procedente en derecho por decisión UNÁNIME de este Tribunal constituido en forma Unipersonal, imponerle la sanción penal establecida en el Tipo penal correspondiente, en la presente Sentencia Condenatoria. Y como quiera que, la pena establecido por la comisión de dicho delito prevista en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que el término medio es de NUEVE (9) AÑOS, por aplicación de la norma general contenida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien, en vista que el Ministerio Público no ha evidenciado la existencia de otras circunstancias que agraven o califiquen aún más dicho delito, tomando en cuenta a favor de la acusada, la circunstancia atenuante genérica e indefinida prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que la acusada no presenta antecedentes penales, disposición esa que faculta al Juez para que según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del termino medio, pero sin bajar del limite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, así entonces se realiza una rebaja de UN (1) AÑO, quedando la pena a aplicar en OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, es decir, el límite inferior de la misma, y en consecuencia la pena en concreto es de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que se CONDENA a la acusada ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, a sufrir o cumplir dicha pena, por considerarla AUTORA, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dicha pena deberá cumplirla la mencionada penada en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria, la cual deberá finalizar la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ, el día 8 de febrero de 2015. ASÍ SE DECLARA.
VI
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: declara a la ciudadana ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ MORALES, venezolana, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 02/02/1978, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.151.946, hija de LEÍDA MORALES y NEPTALÍ FERNÁNDEZ, residenciada en el Mojan, sector la Rosita, diagonal a la capilla San Benito, Municipio Mara del Estado Zulia, CULPABLE por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia la CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual será la pena definitiva a cumplir por la acusada en el sitio de reclusión. En atención a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada quedarán recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo de esta ciudad, hasta tanto quede firme esta sentencia, sin perjuicio de lo que disponga el Juez de Ejecución competente. SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano acusado YONIS FRIAS ARGOTE, de nacionalidad Colombiana, natural de San Juan del Cesar, titular de la cédula de identidad N° E-83.362.066, fecha de nacimiento 23/07/71, de profesión u oficio Chofer, hijo de MELIDA ARGOTE y RAFAEL FRIAS, residenciado en el Barrio la Victoria, calle 65, a una cuadra de la importadora, Municipio Maracaibo Estado Zulia, del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se exime del pago de las costas procesales, todo de conformidad del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la destrucción de la sustancia incautada. En atención a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusada ELUZ GUMERSINDA FERNÁNDEZ quedará recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo de esta ciudad, hasta tanto quede firme esta sentencia, sin perjuicio de lo que disponga el Juez de Ejecución competente. Se deja también constancia que la lectura de la parte dispositiva del fallo, valió como notificación de las partes, así como de que se cumplieron con las normas esenciales del presente acto, destacando que, desde el mismo comienzo este juicio se celebró de manera oral y pública, así como también que se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando igualmente constancia que todo el juicio incluyendo el debate y la incorporación de las pruebas, se realizó en forma oral y pública con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes, que sólo se apreciaron las pruebas incorporadas en la Audiencia, de las cuales el Juez obtuvo su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por las vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho. ASÍ SE DECIDE. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE el presente fallo. Expídanse las copias certificadas de Ley. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el N° 13-08, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal. Asimismo, se libraron las correspondientes boletas de Notificación y se ordenó el traslado de los penados a los fines indicados en el presente fallo. Es Todo.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO
Causa Nº 8M-303-07.-
FU/cf
|