REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 15 de abril de 2008
197° y 149°


ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DEL TRIBUNAL
DECISION Nº 15-08

En el día de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Ocho 2008, siendo las 12:15 del Mediodía, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las parte y oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 7M-085-07, seguida en contra del acusado JOSE FELIPE GOYO FERNANDEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano ANGEL GONZALEZ ALVAREZ. Se constituyó la DRA. MATILDE FRANCO URDANETA Jueza Séptima de Juicio, acompañado de la Secretaria de Sala ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del Fiscal N° 1 del Ministerio Publico DR. CARLOS GUTIERREZ, del acusado JOSE FELIPE GOYO FERNANDEZ previo su traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, de la defensora Publica Nº 17 ABG. MILAGROS MORALES, se deja constancia de la incomparecencia de las victimas en la presente causa. Igualmente de participación ciudadana se observa la comparecencia de los ciudadanos: MANUEL RAMON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.765.980, GLADYS MARGARITA LABARCA DE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.930.262. Acto seguido, por cuanto no hay quórum necesario de la participación ciudadana para constituir el Tribunal,
se le concedió la palabra a la Defensora Publica quien manifiesta al Tribunal que su defendido desea renunciar a la Constitución de Tribunal Mixto, manifestando el mismo querer que el proceso continué y que se constituya el Tribunal de forma Unipersonal, para lo cual el Representante del Ministerio Publico, no manifiesta ninguna objeción. Ahora bien, en virtud de que el tribunal observa que se han realizado en la presente causa tres sorteos, no lográndose constituir el tribunal de manera mixta, en tal sentido se procede a conceder la palabra al acusado JOSE FELIPE GOYO FERNANDEZ a los fines de que exponga su deseo o no de constituirse con escabino y expuso: solicito que el tribunal se constituya de manera unipersonal. Ahora bien, vista la exposición realizada por las partes, esto es la manifestación expresa y voluntaria del acusado de solicitar que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, en razón de lo cual y en atención a sentencia N° 3744 emanada de la Sala Constitucional de fecha 22 de diciembre de 2003, la cual es de carácter vinculante para todos los jueces de la República, estableció que en caso de no lograr luego de dos convocatorias la constitución del tribunal con Escabinos “(…)el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos (…)”., lo cual guarda estrecha relación con la decisión de la Sala Constitucional de fecha 19-10-2007 que establece “En este orden de ideas, estima la Sala que respecto de la posibilidad de que el procesado solicite que su causa sea tramitada ante tribunal unipersonal, debe observarse que, primero: este es un derecho del procesado, no un deber; segundo: que el ejercicio de tal potestad supone el sacrificio del derecho al juzgamiento por el tribunal que, en principio, era el natural para el conocimiento de la causa; tercero: que la participación ciudadana no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público “.En el presente caso se observa, que previa revisión de la carpeta de sorteos, se han realizado dos sorteos Escabinos y siendo que las personas que se presentaron el día de hoy no cumplen con uno de los requisito establecidos en el articulo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido aplicación del criterio establecido por la Sala Constitucional este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral Y Público para el día JUEVES CINCO (05) DE JUNIO DE 2.008 A LA 1:00 PM, tomando en consideración la agenda llevada por este Tribunal, de cuya revisión se observa que todas las previamente fijadas son de mayor data, por lo que se ha dado prioridad a las causas con detenidos mas antiguas, según la resolución No. 014 de fecha 10/10/2007, a los efectos de regular las pautas para la Agenda Única instaurada en ésta sede Judicial, siendo esta una causa sin detenido, asi tenemos entonces que tal fijación no comporta retardo procesal alguno de parte del tribunal, sino por el contrario, un acto de responsabilidad de éste, al no fijar un juicio en una fecha en la que esta previamente fijado otro, con lo cual haría imposible la realización de uno de ellos, y trastocaría además la realización de los demás actos fijados para ese día, incurriendo con ello, en el denominado caos procesal, traducido en verdadero retardo, en directo perjuicio de los acusados y demás partes intervinientes en los procesos, pues lo que se pretender es fijar un acto procesal con la seguridad jurídica que el mismo efectivamente va a realizarse, criterio sostenido y vinculante para todos los Tribunales de la Republica según la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 483, de fecha 14 de Abril de 2005. Quedando las partes notificadas. Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y pública. Concluyó el acto siendo las doce y treinta (12:30) del mediodia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-