REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 25 de Abril de 2008
198° y 149°
CAUSA N° 6M-068-07 DECISIÓN N° 038-08

AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS.

En el día de hoy, Viernes veinticinco (25) de abril del año dos mil ocho (2.008), siendo las once (11:00 a.m.), previo lapso de espera en procura de lograr la total comparecencia de las partes al referido acto, este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 6M-068-07, en este proceso seguido en contra de los acusados DOUGLAS DE JESÚS BRAVO GRANADOS y JOHAN ENRIQUE SOTO SIERRA, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano FRANK REINALDO NORIEGA y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Juzgado en la Sala del Despacho ubicada en el Nivel II de la sede del Poder Judicial y presidido el mismo por la Juez Profesional DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA y la ABOG. ANDREA PAOLA BOSCÁN SÁNCHEZ, como Secretaria Suplente adscrita a este Despacho. A continuación se procedió a verificar la presencia de las partes asistentes, dejando constancia de que se encuentran presentes: La Fiscal Titular Duodécima del Ministerio Público, Abog. LEANY INCIARTE, el Defensor Privado ABG. JESÚS ALMARZA, los acusados de autos DOUGLAS DE JESÚS BRAVO y JOHAN ENRIQUE SOTO SIERRA, quienes se encuentran en libertad. Constatándose la inasistencia de la victima de autos, evidenciándose que la boleta no fue efectiva por parte del Departamento de Alguacilazgo. De igual forma se encuentran presentes, por parte de los escabinos, ciudadanos: 1) MARIA EMILIA YANES HUERTA, 2) ARELIS VÁSQUEZ ARAUJO, 3) ELSI JOSEFINA RUIZ, 4) JESÚS ALBERTO DI VITANTONIO BOSCAN y 5) INGRID ESTELA RUIZ ALVAREZ, seleccionados estos ciudadanos, según actas de sorteo ORDINARIO. En este estado encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público y el Defensor Privado, a los fines de efectuar la depuración del acto, proceden a interrogar a los ciudadanos seleccionados, sobre sus datos personales y el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificando que los mismos no se encuentran incursos en las causales de inhibición y de recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, ni en las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 y 153 del citado Código. Asimismo se efectuaron preguntas que no quedan registradas en la presente acta por razones de seguridad, igualmente fueron interrogados si habían intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y si tenían familiares que trabajasen en el Poder Judicial o en alguno de los Cuerpos Policiales, los cuales informaron que no tenían familiares en ninguna de estas instituciones Seguidamente, los ciudadanos seleccionados manifestaron no tener impedimento alguno para participar y que pueden cumplir y llenar a cabalidad la función de ser Jueces Escabinos, sobre lo cual estuvieron de acuerdo todos los participantes del presente acto. Se logró evidenciar que los ciudadanos Escabinos no se encontraban incursos en las causales de recusación e inhibición, por lo que, se procedió a constituir el Tribunal de la siguiente manera: JESÚS ALBERTO DI VITANTONIO BOSCAN (Titular I), ELSI JOSEFINA RUIZ (Titular II) y ARELIS VÁSQUEZ ARAUJO (Suplente). En este mismo estado se le manifestó a los referidos ciudadanos PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal. SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo, se le informó de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem, y de los demás artículos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con los Escabinos. Seguidamente se les notificó a los ciudadanos Escabinos Constituidos que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados y éstos expusieron en forma individual y cada uno por separado: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINOS RECAÍDO EN NUESTRAS PERSONAS”. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: Constituir definitivamente el TRIBUNAL CON ESCABINOS para proceder al Juicio Oral y Público seguido en contra de los ciudadano Acusados DOUGLAS DE JESÚS BRAVO GRANADOS y JOHAN ENRIQUE SOTO SIERRA, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano FRANK REINALDO NORIEGA y EL ESTADO VENEZOLANO, de la siguiente manera: Dra. ARELIS AVILA DE VIELMA, Juez Presidente del Tribunal, JESÚS ALBERTO DI VITANTONIO BOSCÁN (Titular I), ELSI JOSEFINA RUIZ (Titular II) y ARELIS VÁSQUEZ ARAUJO (Suplente). Acto seguido, este Tribunal acuerda fijar el Juicio Oral y Público en auto por separado, siguiendo los lineamientos impartidos por la Presidencia de este Circuito Judicial, según Resolución N° 014-07 de fecha 10-10-2007, a través de la implementación del Modelo Organizacional denominado “Agenda Única”. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales. Culminó el presente acto siendo las doce meridium (12:00 PM), procediendo las personas asistentes a firmar la presente acta en señal de conformidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese la presente decisión en los libros respectivos.
LA JUEZ SEXTO DE JUICIO

DRA. ARELIA AVILA DE VIELMA

LOS ESCABINOS

JESÚS ALBERTO DI VITANTONIO BOSCÁN (Titular I)

ELSI JOSEFINA RUIZ (Titular II)

ARELIS VÁSQUEZ ARAUJO (Suplente).


LA FISCAL N° 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. LEANY INCIARTE
EL DEFENSOR PRIVADO

Abog. JESÚS ALMARZA
LOS ACUSADOS

DOUGLAS DE JESÚS BRAVO

JOHAN ENRIQUE SOTO SIERRA
LA SECRETARIA

ABOG. ANDREA PAOLA BOSCÁN SÁNCHEZ


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 038-08.-


LA SECRETARIA



Causa No. 6M-068-07