ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos que se le imputan al ciudadano VAIMER EMIRO PEREZ ROO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.679.478, casado, 25 años, fecha de nacimiento 17/9/1982, hijo de GLADIS MARIA ROO y RAFAEL PÉREZ, residenciado en el Barrio Mi Esperanza, Calle 1, Frente al Hospital El Marite, Maracaibo estado Zulia, Los hechos acreditados y circunstanciados por el Ministerio Público en la Acusación Fiscal fueron los siguientes: los Fiscales Décimo Octavo (18°) del Ministerio Público, ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO y JAVIER SOTO ASPRINO, presentaron formal Acusación, el día 23/05/07, bajo los siguientes términos: En fecha 08 de abril de2007, siendo aproximadamente la 00:01 horas de la madrugada los ciudadanos EDUARDO JOSE GUERRERO y VERÓNICA RINA LEAL RIOS, se desplazaban por el sector Santa Fe del Municipio Mara del Estado Zulia, camino a su residencia, en instantes en que tres ciudadanos quienes quedaron identificados como JESUS ANTONIO MORALES CARDOZO, NEURO RAMON ROO ROO y VAIMER EMIRO PEREZ ROO, portando un cuchillo los interceptaron amenazando al ciudadano EDUARDO JOSE GUERRERO, con que si no les daba a su novia los iba a matar, manifestándole el mismo que no le fueran hacer daño que si querían les entregaba la plata que el tenia, respondiendo los mismos que a ellos les gustaba su novia que solo la querían a ella y que se fueran porque lo iba a matar, motivo por el cual el ciudadano EDUARDO JOSE GUERRERO, Salió corriendo y llamo a la Policía Regional, mientras que los tres individuos mencionados se llevaron a la ciudadana VERONICA RINA LEAL RIOS, detrás de una granja de mataderos de pollos sometiéndola el ciudadano VAIMER EMIRO PEREZ ROO, con un cuchillo en el cuello, amenazándola con degollarla y desfigurarla sino tenia sexo con el, colocándola en posición inicial penetrando su mismo en la vagina de la misma, mientras que los ciudadanos JESUS ANTONIO MORALES CARDOZO y NEURO RAMON ROO ROO, se encargaban que nadie se acercara al sitio y se percatara de lo que estaba sucediendo, así mismo le manifestaban al ciudadano VAIMER EMIRO PEREZ ROO, que luego de el venían ellos, lo cual fue imposible porque ya que al avisar a la policía Regional del Estado Zulia el ciudadano EDUARDO GUERRERO, se había iniciado un patrullaje intensivo por la zona buscando el paradero de la ciudadana VERONICA RINA LEAL RIOS y de los ciudadanos que la tenían sometida, logrando visualizar la comisión policial a cuatro personas de las cuales tres eran de sexo masculino y una de sexo femenino, quienes resultaron ser JESUS ANTONIO MORALES CARDOZO, NEURO RAMON ROO ROO y VAIMER EMIRO PEREZ ROO, y la victima ciudadana VERONICA RINA LEAL RIOS, quien se encontraba en una crisis de nervio, llorando y tocando sus partes intimas debido al dolor en esa región, así mismo informo a la comisión policial que el ciudadano VAIMER EMIRO PEREZ ROO, había abusado sexualmente de ella en presencia de los ciudadanos JESUS ANTONIO MORALES CARDOZO y NEURO RAMON ROO ROO, quienes manifestaban que luego venían ellos siendo evitada esta situación por la oportuna llegada de la comisión policial, procediendo a la detención de los referidos ciudadanos.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal que de los hechos ocurridos el día ocho de Abril del año 2007, en el sector Santa Fe del Municipio Mara del Estado Zulia y donde la ciudadana VERONICA RINA LEAL RIOS, fue objeto de violación, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:
1. Declaración testimonial de la ciudadana EVA CAROLINA FLORES GUILLEN, Medico forense, experto Profesional 1, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, promovida por la Fiscalía;
2. Declaración testimonial del ciudadano ÁNGEL FRANCISCO PARRA GONZALEZ promovido por la Fiscalía;
3. Declaración testimonial del Ciudadano IRWIN JOSÉ ESCANDON LABARCA, promovido por la Fiscalía:
4. Declaración testimonial del ciudadano EDUARDO JOSÉ GUERRERO, promovida por la Fiscalía;
5. Declaración testimonial de la ciudadana VERONICA RINA LEAL RIOS, (Victima) promovida por la Fiscalía;
6. Declaración testimonial del ciudadano ROBERT JIMÉNEZ MÉNDEZ, promovida por la Fiscalía;
7. Declaración testimonial de la ciudadana ODALYS DEL VALLE PEREZ ROO promovida por la Defensa;
8. ACTA POLICIAL de fecha 08 de abril de 2007, suscrita por los funcionarios, OFICIAL TECNICO SEGUNDO (PR) Nº 3857 ANGEL PARRA Y OFICIAL SEGUNDO (PR) Nº 0631 IRWIN ESCANDON promovida por la Fiscalía;
9. EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 9700-168-2893, de fecha 11 de abril de 2007, suscrita por la experta profesional I DRA, EVA FLORES, adscrita al departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en ella se deja constancia del examen practicado a la ciudadana VERONICA RINA LEAL RIOS y las lesiones que presenta la misma, en la cual quedo establecido 1.- Genitales externos: Normales, 2.- Himen reducido a caruncular mirtiforme, 3.- Fecha de la última regla, 09-03-07, 4.- lesiones fuera de la esfera genital, 1 Equimosis verdosa en cara anterior tercio distal de antebrazo derecho, carácter medico leve, sana en seis dias, salvo complicación, sin asistencia medica y sin privarla de sus ocupaciones, 5 examen Ano Rectal, Estado de los Pliegues: Normal, Tono del esfínter: Conservado, 6.- Conclusiones 1 Mujer parida con himen reducido a caruncular mirtiforme, por lo que no puede afirmarse ni negarse relaciones sexuales, 2.- Ano-Rectal: Normal., promovido por la Fiscalía;
10. Actas de Rueda de Reconocimiento de Imputado, de fecha 09 de abril de 2007, efectuada por ante el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estando presente el fiscal auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico, Abogado JAVIER SOTO ASPRINO, la Abogada MILAGROS MORALES, Defensora Publica Décima Séptima, adscrita a la unidad de defensa publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asistiendo a los ciudadanos VAIMER PEREZ y JESUS ANTONIO MORALES CARDOZO, asimismo estuvo presente la victima, ciudadana VERONICA RINA LEAL RIOS, en la cual a su lectura solicitada por la Vindicta Pública pero solo en lo que respecta a la siguiente parte “si es el segundo y fue quien me violo y me amenazo con un cuchillo que me iba a desfigurar que me iba a degollar sino me dejaba, en la parte, 2.- VAIMER PÉREZ, promovida por la Fiscalía;
11. Actas de Rueda de Reconocimiento de Imputado, de fecha 09 de abril de 2007, efectuada por ante el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estando presente el fiscal auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico, Abogado JAVIER SOTO ASPRINO, la Abogada MILAGROS MORALES, Defensora Publica Décima Séptima, adscrita a la unidad de defensa publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asistiendo a los ciudadanos VAIMER PEREZ y JESUS ANTONIO MORALES CARDOZO, asimismo estuvo presente la victima, ciudadana VERONICA RINA LEAL RIOS, en la cual a su lectura solicitada por la Vindicta Pública pero solo en lo que respecta a la siguiente parte “si es el segundo el se quedo con el gordito y decía bueno después de ti vengo yo” 2.- JESUS ANTONIO MORALES CARDOZO., promovida por la Fiscalía;
12. ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO, suscrita por los funcionarios AGENTES ROBERT GIMENEZ Y AGUSTIN SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de el Mojan., promovida por la Fiscalía;
13. ACTA DE ACTAS DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO, de fecha 09 de abril de 2007, efectuada por ante el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estando presente el fiscal auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico, Abogado JAVIER SOTO ASPRINO, la Abogada MILAGROS MORALES, Defensora Publica Décima Séptima, adscrita a la unidad de defensa publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asistiendo a los ciudadanos VAIMER PEREZ y JESUS ANTONIO MORALES CARDOZO, asimismo estuvo presente la victima, ciudadana VERONICA RINA LEAL RIOS, en la cual a su lectura solicitada por la defensa, pero solo en lo que respecta a la siguiente parte “No esta aquí ninguno de ellos” 3.- NEURO ROO, promovida por la Defensa;
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 08 de Abril del año próximo pasado, como a eso de las doce y Diez de la madrugada, los ciudadanos EDUARDO JOSÉ GUERRERO y VERONICA RINA LEAL RIOS, se desplazaban por el Sector Santa Fe del Municipio Mara del Estado Zulia, camino a su residencia, cuando fueron interceptados por los ciudadanos JESÚS ANTONIO MORALES CARDOZO, NEURO RAMON ROO ROO y VAIMER EMIRO PEREZ ROO, llevándose a la ciudadana VERONICA LEAL, procediendo el acusado VAIMER EMIRO PEREZ ROO, a violarla.
Se llevo a efecto el presente Juicio Oral y Privado durante los días Martes Primero (01) y MIERCOLES NUEVE (09) DE ABRIL de Abril del año dos mil ocho (2.008), días fijados por este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Privado, en causa signada por el Tribunal bajo el N° 5M-344-07, seguida en contra del ciudadano VAIMER EMIRO PEREZ ROO; por la presunta comisión del delito de VIOLACION; previsto y sancionado en el artículo 374, de Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana VERONICA RINA LEAL RIOS.
Pasa este Tribunal a narrar parte de lo expuesto por los testigos promovidos en la presente causa, por casa una de las partes intervinientes.
Así tenemos que expuso ante la audiencia previa su juramentación, la ciudadana
EVA CAROLINA FLORES GUILLEN, Medico forense, experto Profesional 1, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, quien previa su juramentación y puesto del informe medico legal de fecha 11/04/2007, suscrita por su persona como y que le fuere puesta a la vista por el Fiscal del Ministerio Público, durante la audiencia, manifestó que “hacemos primero un examen físico a la persona lesionada, luego examen de los genitales, el himen es una membrana, es un conducto Vulvar, si hay rotura de esta membrana mediante el examen podemos constatar si hubo desfloración o no, el himen se presenta o tiene varia formas, hay himen anular o circular, himen semicircular, himen bilabiados de bordes irregulares tabicado, himen cribiforme, himen reducido a caruncula mirtiforme, de acuerdo al borde o festoneado, si hay desfloración de antigüedad de conformidad a la rotura en este caso, no se puede determinar, es un vestigio que queda porque ya ella parió, por que al pasar el bebe por el canal de la vagina, rompe la membrana, ya no se puede afirmar si hubo o no relaciones sexuales, se encontró lesiones en las afuera de la zona genital; equimosis verdosa en cara anterior tercio distal de antebrazo derecho, sana en 6 días, por que se dice que sana en 6 días porque el color da ya violáceo a verdoso, examen ano rectar norma.
A preguntas efectuadas por la partes contestó; pudo constatar en el examen medico legal, si sufrió algún tipo lesiones? Responde si en las afuera de la parte genital adentro no, ¿ocasiona el mismo daño la penetración vía vaginal en una mujer parida que en una mujer virgen? Responde depende en varias circunstancias el himen varia, en una mujer parida es muy difícil establecerlo, y en una mujer virgen podría haber un himen complaciente. ¿Cuando usted, ha recibido otros expedientes de violación, es posible que queden otras señales en el área genital? Responde cuando es así, la presencia de semen, la cual se toma antes de las 72 horas la muestra de semen, cuando es una mujer himen reducido a carunculas, es muy difícil que hayan lesiones, ¿ y en el este caso concreto? Responde es difícil porque es una mujer parida,
Rindió declaración también promovido por la Fiscalía, ÁNGEL FRANCISCO PARRA GONZALEZ, quien previa su juramentación y luego de que le fuera puesto de manifiesto el acta policial suscrita por su persona, manifestó “yo me encontraba patrullando en Santa Cruz de Mara, Parroquia Ricaurte, cuando fuimos reportados por la central informando que en el Sector Santa Fe, habían efectuado un robo y se llevaron la novia, emprendimos el patrullaje al sitio y visualizamos a un señor muy angustiado, quien nos manifestó lo sucedido, que tres sujetos lo habían interceptado y se le habían llevado a su novia, comenzamos el patrullaje, cuando visualizamos a 4 ciudadanos salir de una zona enmontada 3 de sexo masculino y venia una dama y venia llorando con una actitud muy nerviosa tocándose la parte de sus genitales y nos manifestó que uno de ellos había abusado sexualmente de ella, procedimos a trasladarlo al departamento Mara se le tomo la denuncia a ella y al ciudadano que había realizado la denuncia.
A preguntas efectuadas por la partes contestó; ¿recuerda usted aproximadamente, a que hora recibió el reporte de cecon donde manifiesta que tres sujetos se habían llevado a una mujer? Responde a las 0030 horas de la mañana ¿Qué le manifestó cecon? Responde que un ciudadano que se encontraba en la entrada de Santa Fe, había sido objeto de robo y que se habían llevado a su novia, ¿tiempo aproximadamente que trascurrido desde el reporte policial y la aprehensión? Responde eso fue como a las 12 de la mañana ¿tiempo aproximado? Responde fue rápido, nos encontramos en esa zona como en 10 minutos ¿en principio se encuentran con el ciudadano Eduardo? Res si, ¿que le manifestó? Responde él se encontraba muy nervioso nos manifestó que y 3 sujetos se habían llevado a su novia ¿en que sector resultaron detenido? Responde en el mismo sector de Santa Fe, en una Zona enmondada, le manifestó la ciudadana Verónica, si fue amenazada con algún objeto? Responde si se mostró nerviosa, y que la habían amenazado con un cuchillo plateado, que la había amenazado de muerte, le manifestó la ciudadana Verónica Rina Leal, que le manifestaba su agresor? Responde que ella nos manifestó que a ella la habían amenazado de muerte sino tenia sexo, ¿usted atendió el procedimiento con algún otro funcionario? Responde si con el conductor de la unidad N° 1 PR 664, ciudadano oficial segundo 0631 Irwin Escalona. usted ha mencionado que fue notificado una novedad a través de cecon, a que hora? Responde la llamada se recibió a las 12:10 de la madrugada ¿sector? Responde Santa Cruz de Mara ¿cual fue la información que recibió? Responde que en la entrada de Santa Fe, se encontraba un ciudadano que había sido objeto de robo y que se la habían llevado a su novia 3 ciudadanos, ¿desde el momento que recibieron la información hasta que encontraron al denunciante que tiempo trascurrió? Responde 10 minutos, ¿una vez, que logran hablar con el denunciante, que le manifiesta él que le robaron? Responde él venia caminando por el sector de Santa Fe, cuando fue interceptado por 3 ciudadanos y lo despojaron de su novia, ¿encontraron algún objeto de interés crimalistico? Responde si un cuchillo de color plateado, la defensa solicita se deje Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿lo retuvo usted? Responde si alguno de ellos ¿cuando realizan este tipo de actuación, que sucede con el objeto retenido? Responde es llevado al departamento conjuntamente con la persona y se deposita en evidencias, ¿lo hicieron ustedes? Responde si, ¿usted realizo alguna inspección al lugar de los hechos? Responde no, los vimos salir de la zona emontada y atendimos el llamado de la muchacha, ¿Qué había cerca del lugar? Responde monte y carretera, y retirado una granja, ¿Cuándo volvieron a ubicar al ciudadano Eduardo? Responde lo ubicamos donde lo habíamos dejado, el estaba nervioso porque no aparecía su novia.
Rindió su testimonio el Ciudadano IRWIN JOSÉ ESCANDON LABARCA, quien previa su juramentación, manifestó, si yo admito que esta es el acta la reconozco, eso fue el dia 8 de abril de 2007, dia domingo a las 12:30 de la madrugada en la unidad PR-664 v en compañía del oficial ÁNGEL FRANCISCO PARRA, cuando recibimos una reporte de cecon Santa Fe, de que a un ciudadano lo habían robo y se habían apoderado su novia, que se le habían llevado a una zona enmontada, acudimos al sitio se encontraba el ciudadano Eduardo Guerrero, casi en el medio de la carretera, pasamos a la zona enmontada cuando llegamos no visualizamos nada, como a los 10 minutos salieron 4 persona 3 de sexo masculino y una de una dama, quien se encontraba muy nerviosa y tocándose sus partes intimas, uno tenia un cuchillo plateado, luego ella nos dijo que uno la había violado, los pasamos al comando y a la orden de la Fiscalia,
A preguntas efectuadas por la partes contestó ¿Quién actuó con usted? Responde Ángel Parra, ¿recuerda el dia en que ocurrieron los hechos? Responde el 8 Abril de 2007, ¿hora? Responde 12:30, ¿recibieron llamada de cecon? Responde si ¿Qué se le manifestó la central? Responde que pasáramos por el Sector de Santa Fe, que allí se encontraba un ciudadano que había sido objeto de robo y que se le habían llevado a su novia, ¿al momento del reporte, al momento de ubicar al ciudadano Eduardo que tiempo trascurrió? Responde menos de 5 minutos ¿antes de llegara al sitio, se entrevistaron con alguna persona? Responde no ¿se encontraron con Eduardo? Responde si, la Representación Fiscal solicita se deje Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿antes de llegar al sitio, con que se encontraron? Responde frente al abasto la zona enmontada, menciona usted, que cuando llego al sector de Santa Fe, se consigue al señor Eduardo y les informa de la situación, que ya cecon le había informado, él les menciona que fue objeto de un robo? Responde de la cartera, ¿este le indica que se le llevaron la novia, le indica para donde se la llevaron? Responde si ¿Cómo a que distancia? Responde si como 30 metros.
Compareció de igual manera promovido por la Fiscalía, el ciudadano EDUARDO JOSÉ GUERRERO, quien previa su juramentación”. MANIFIESTA: “íbamos saliendo yo de una fiesta con mi novia Verónica, cuando nos interceptaron 3 ciudadanos, uno de ellos me dijo que le entregara a la muchacha, yo les digo que no, porque ella es mi novia, entonces hizo un gesto como si tuviera un arma y vine yo le entregue a la llama yo Salí corriendo marque al 171 saliendo de Santa Fe me encontré con la patrulla y de allí no supe mas del caso, de allí me fui para que la familia de la muchacha en la patrulla a visar lo de la muchacha,
A preguntas efectuadas por la partes contestó, ¿fecha en la cual ocurrieron los hechos? Responde el dia 8 de abril, ¿en compañía de quien se encontraba usted? Responde de Verónica ¿de donde venían ustedes? Responde de una fiesta, la Fiscalia solicita se deje Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿de esa fiesta que venían ustedes, se retiro Verónica contigo? responde si ¿se fue alguna otra persona, con ustedes? Responde no solo los Dos ¿Qué sucedió en el sector Santa Fe? Responde como a 300 400 metros de la fiesta nos interceptaron los 3 sujetos ¿los llegaron ha amenazar? Responde si alguno me hacia (se deja constancia que el testigo se señalo el lado derecho de la franela) yo le dije si queréis te doy dinero y el teléfono, los otros muchacho me dijeron que saliera corriendo, me encontré con una patrulla y después nos encontramos con otra patrulla y como a 10 minutos que ya habían encontrado a la muchacha, ¿Qué reportaste? Responde que se estaban violando a una muchacha ¿presumía que la iban a violar? Responde si ¿recuerdas tu cuando la patrulla llega, cuantos funcionarios había? Responde Dos ¿Qué distancia había desde allí hacia la zona enmontada.
Compareció de igual manera promovido por la Fiscalía, la ciudadana VERONICA RINA LEAL RIOS, quien bajo juramento”. manifiesta: “ el 8 de abril de 2007, a las 11:30 a 12, yo iba saliendo de una fiesta con mi novio Eduardo, cuando nos interfecta 3 sujetos y uno de ellos le dice a mi novio que me entregaran a mi, él le dice que no, porque él es mi novio, que si quería le daba plata y el teléfono, ellos dijeron que no, no queremos la plata, uno de ellos se hacia así (se deja expresa constancia de que la testigo se señalo el lado de su franela a nivel de la cintura ) para que viera que tenia armamento, ellos le dijeron pero entrégame a la muchacha y los otros le dijeron que la entregara porque lo iban a matar, uno de ello me jalo y uno de ellos le dijo que corriera que lo iban a matar y me llevaron detrás de una granja y me puso un cuchillo y me puso en posición inicial y me violo, él me violo, (se deja expresa constancia que la victima señalo al acusado) el que esta allí, en ese momento yo note una luz y me di cuenta que era una patrulla ellos me taparon, y me hicieron dar la vuelta hasta donde estaba la fiesta y me dieron hasta una cerveza en la fiesta y en eso llego la patrulla y me dijeron tu te llamas Verónica y yo les dije que si, es todo”.
A preguntas efectuadas por las partes contestó ¿ese día 8 de abril en compañía de que persona de quien se encontraba? Responde de mi novio ¿Cómo se llama tu novio? responde Eduardo Guerrero, ¿hacia donde se dirigían? Responde a mi casa ¿Cómo se fueron de la fiesta? Responde caminando ¿Qué fue lo que paso, que le dijeron a Eduardo tu novio, los tres sujetos? Responde que ellos lo que me querían es a mi ¿Cuándo estos 3 ciudadanos te llevan, hacia donde te llevan? Responde hacia la parte de atrás de una granja de matadero de pollo ¿Qué paso allí? Responde me amenazaron con un cuchillo ¿Dónde le pusieron el cuchillo? Responde aquí (se deja expresa constancia que señalo la testigo la parte derecha de su cuello), ¿Quién te amenazo con un cuchillo? Responde el que esta allí presente (se deja expresa constancia que la testigo señalo al acusado VAIMEL PEREZ) ¿que tiempo paso desde que hizo lo que paso y llegada la policía? Responde mas de una hora, no fue mucho calculo yo que fue entre media hora ¿denunciaste por escrito? Responde si ¿y Eduardo rindió declaración en la policía del Mojan? Responde si. ¿me puedes describir el lugar como era? Responde un terreno ¿Qué había cerca? Responde una granja ¿había edificaciones? Responde no la granja tenia una cerca de bloque, lo otro era monte ¿fue allí donde llego la policía y los detuvo? Responde cerca ¿Qué tan cerca queda? Responde no muy retirado ¿vendan saliendo de la fiesta? Responde si ¿Cuántas persona venían ellos 3 y yo con mi novio ¿en el momento cuando los detienen cuantas persona venían? Responde ellos 3 y yo, ¿Cuándo los policías llegaron venían acompañados con Eduardo? Responde si ¿con quien hablaste con Eduardo o con los policías? Responde con los policías ¿Qué les dijiste? Responde ellos me preguntaron que si yo era la que se habían llevado yo les dije que si.
Una vez finalizada las Replicas de las partes y una vez identificado, el acusado, e impuesto del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso” vamos nosotros cuatros, mi hermana, Jesús y mi persona llegamos a las 9 a esa fiesta, una señora nos dio unas sillas y nos sentamos estaba Verónica y su marido se fueron ellos dos, y regreso Verónica sola y como a las 11 llamaron a mi hermana, que habían matado a mi hermano mío, que era militar en Caracas, Verónica dijo yo voy va la morgue con ustedes y llegaron dos patrullas nos embargaron y nos llevaron para la gaceta policial , es todo”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Del análisis que hace este Tribunal con relación a los elementos recabados en el debate privado y oral llevado a cabo durante los días 01 y 09 de abril del presente año 2008 y actuando de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo por norte el artículo 13 del código ejusdem, queda acreditada la comisión del delito de VIOLACION, delito este previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal venezolano, cometido en la ciudadana VERONICA RINA LEAL RIOS.
Este hecho se demuestra fehacientemente con 1) “La Experticia practicada por la Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Maracaibo, Dra. EVA FLORES, a quien se le constató: 1) Lesiones fuera de la esfera genital. 2) Equimosis verdosa en cara anterior distal de antebrazo derecho.
Toca a continuación, referirse este Tribunal, acerca de la responsabilidad penal o no del acusado VAIMER EMIRO PEREZ ROO, en la comisión o participación en el delito de VIOLACION, cometido en la ciudadana VERONICA RINA LEAL RIOS, por el cual fue acusado por el Ministerio Público.
Al respecto, cabe considerar que por tratarse de un delito amparado en la sorpresa, y que los mismos ocurren generalmente en lugares solitarios o de poca concurrencia de personas, por lo que es poca o nula la presencia de testigos y donde la víctima puede ser sometida con facilidad, es por lo que la responsabilidad en este caso habrá de determinarse del conjunto de elementos que se han traído al debate.
Al respecto tenemos, que el acusado dentro del debate Oral y Privado, en ningún momento ni negó ni afirmo, su autoría o participación en el hecho acusado.
Así tenemos, que VAIMER EMIRO PEREZ ROO, en su testimonio rendido el día nueve de abril del presente año, una vez finalizadas las Replicas tanto del Ministerio Público como de la Defensa Pública manifestó “vamos nosotros cuatros mi hermano Jesús y mi persona llegamos a las 9 a esa fiesta, una señora nos dio unas sillas y nos sentamos estaba Verónica y su marido se fueron ellos dos, y regreso Verónica sola y como a las 11 llamaron a mi hermana, que habían matado a mi hermano mío, que era militar en Caracas, Verónica dijo yo voy va la morgue con ustedes y llegaron dos patrullas nos embargaron y nos llevaron para la gaceta policial , es todo”
Observa esta sentenciadora, que el acusado en todo momento evadió, el ser preguntado por las partes, toda vez que fue solo hasta después de haber sido cerrado la recepción de pruebas y finalizadas las replicas de las partes, cuando el decide declarar, aun cuando durante el debate esta sentenciadora le manifestó que podría declarar cuantas veces quisiera, mas sin embargo, durante el debate en ningún momento ni niega ni afirma haber cometido el hecho punible.
Muy por el contrario, la Fiscalía trajo a una ciudadana, quien fue la víctima en el presente caso y quien a la vez manifestó a los presentes que “el 8 de abril de 2007, a las 11:30 a 12, yo iba saliendo de una fiesta con mi novio Eduardo, cuando nos intercepta 3 sujetos y uno de ellos le dice a mi novio que me entregaran a mi, él le dice que no, porque él es mi novio, que si quería le daba plata y el teléfono, ellos dijeron que no, no queremos la plata, uno de ellos se hacia así (se deja expresa constancia de que la testigo se señalo el lado de su franela a nivel de la cintura ) para que viera que tenia armamento, ellos le dijeron pero entrégame a la muchacha y los otros le dijeron que la entregara porque lo iban a matar, uno de ello me jalo y uno de ellos le dijo que corriera que lo iban a matar y me llevaron detrás de una granja y me puso un cuchillo y me puso en posición inicial y me violo, él me violo, (se deja expresa constancia que la victima señalo al acusado) el que esta allí, en ese momento yo note una luz y me di cuenta que era una patrulla ellos me taparon, y me hicieron dar la vuelta hasta donde estaba la fiesta y me dieron hasta una cerveza en la fiesta y en eso llego la patrulla y me dijeron tu te llamas Verónica y yo les dije que si, es todo”.
Vemos entonces como esta versión de los hechos, también la trae parcialmente el acusado, cuando manifestó que él había estado en la misma fiesta en la que se encontraban la ciudadana VERONICA LEAL y su novio EDUARDO GUERRERO. Igualmente, lo que si quedó plenamente demostrado, fue que el acusado VAIMER EMIRO PEREZ ROO, quien bajo la fuerza, llevó a la Ciudadana Verónica, a un sitio solitario, enmontado donde bajo amenaza de muerte la violo, Esta versión de los hechos, quedó reforzada con el dicho del ciudadano EDUARDO GUERRERO, cuando manifiesta que fue interceptado por tres sujetos, quienes bajo amenaza le quitaron a su novia y se la llevaron, a un sitio solitario, enmontado, Observando esta Sentenciadora, que su intención era la de cometer el delito de violación, toda vez que de la declaración del ciudadano Eduardo Guerrero, se desprende que cuando fue interceptado por los tres ciudadanos y estos le manifestaron que le diera a su novia, el ciudadano Eduardo les ofreció voluntariamente su cartera, su dinero incluso su teléfono celular, siendo estos objetos rechazados por los sujetos quienes insistieron en llevarse a su novia, asimismo tenemos que al adminicular la declaración de ROBERT JIMÉNEZ MÉNDEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Delegación del Mojan, funcionario éste que levanto acta de Inspección Ocular del sitio, en la cual manifestó que se traslado a un sitio ubicado en Santa Fe, Santa Cruz, Municipio Mara, estado Zulia, donde dejo constancia de un sitio abierto, terreno baldío, se visualiza, un poste de alumbrado publico, vegetación abundante, se caracteriza de extensión se suelo arenoso baldío, descripción que hace el experto del sitio donde sucedieron los hechos, la cual coincide tanto con lo expuesto por la victima como por el Ciudadano Eduardo Guerrero, así tenemos la declaración de la ciudadana ODALYS DEL VALLE PEREZ ROO, quien a la siguiente pregunta efectuada por la Representación Fiscal ¿a que hora se retiro Verónica de la fiesta? Responde a las 10:30 ella volvió a regresar y de allí fue que nos avisaron, que mi hermano había muerto, la cual al adminicularla con las declaraciones dada por Verónica Leal, como por la declaración de Eduardo Guerrero, queda demostrado que efectivamente Verónica Leal, salio de la fiesta en compañía de su novio.
Lo anterior también se corrobora con lo expuesto por la Médico Forense, Dra. EVA FLORES, quien manifestó que en presente caso, no se puede determinar, es un vestigio que queda porque ya ella parió, por que al pasar el bebe por el canal de la vagina, rompe la membrana, se encontró lesiones en las afuera de la zona genital; equimosis verdosa en cara anterior tercio distal de antebrazo derecho, sana en 6 días, por que se dice que sana en 6 días porque el color da ya violáceo a verdoso, exponiendo ante la audiencia que al practicarle reconocimiento médico forense a la hoy victima en cuestión, llegó a la conclusión de que “no se puede afirmar si hubo o no relaciones sexuales, porque es una mujer parida, pero que si hubo lesiones en las afuera de la zona genital”. En tal sentido para que haya violación se requiere que el sujeto constriña a uno acto carnal, mediante violencia o amenazas, circunstancias estas que quedaron demostradas toda vez que en el referido examen medico legal, quedo demostrado que hubo lesiones en las afuera de la zona genital; y equimosis verdosa en cara anterior tercio distal de antebrazo derecho
Con relación a este tipo penal complementario se configura con la acción ejercida contra el sujeto pasivo sin su consentimiento, accesando sexualmente en su contra, a través de una penetración que puede ser genital, anal u oral, es por lo que el delito de violación no se comprueba con solo la desfloración o no.
También durante el debate oral y privado rindieron su testimonio los funcionarios; ÁNGEL FRANCISCO PARRA GONZALEZ y IRWIN JOSÉ ESCANDON LABARCA, declaración éstas que solo le aportan al Tribunal la aprehensión del hoy acusado.
Dicho acusado no quiso declarar en ningún momento durante el desarrollo del debate, lo que hace presumir que no quería exponerse a las preguntas que posiblemente le efectuaran las partes.
Del cúmulo de elementos analizados y que fueron traídos al debate judicial como lo son: La referencia hecha por la misma víctima donde indicó que el Ciudadano VAIMER PEREZ se la llevó bajo AMENAZA, hasta un sitio enmontado, solitario, donde procedió a violarla, amenazándola con un arma blanca ; con el testimonio del ciudadano EDUARDO GUERRERO, el cual manifestó que se encontraba con su novia en una fiesta que al salir de ella, fueron interceptados por tres sujetos, quienes bajo amenaza de muerte se llevaron a su novia, a un lugar solitario, enmontado, con lo expuesto por ROBERT JIMENEZ, que practicó Inspección Técnica del sitio donde ocurrieron los hechos; con lo expuesto por la Medico Forense, por lo expuesto por la propia victima la cual de forma segura, señalo en la Sala de Juicio al acusado VAIMER PEREZ, como la persona que el día 8 de Abril de 2007, la Violó, lo que producen la convicción plena a este Tribunal que el acusado VAIMER EMIRO PEREZ ROO, es autor del delito de VIOLACION, cometido en perjuicio de la ciudadana VERONICA RINA LEAL RIOS.
Por último cabe hacer mención que el acusado, en ningún momento alego su inocencia, por el contrario durante el debate se negó a declarar, y que cuando lo hizo una vez finalizada la recepción de pruebas solo manifestó que se encontraba en una fiesta, que en esa fiesta se encontraba la hoy victima.
El Tribunal acoge también con todo el valor probatorio lo aportado por los expertos EVA FLORES, así como el de ROBERT JIMENEZ, por provenir de expertos destacados en sus respectivas profesiones y que con los conocimientos científicos aportados en cada una de las labores realizadas, asi como las declaraciones de la victima quien de forma segura señalo al hoy acusado como la persona que la violo, la declaración del ciudadano EDUARDO GUERRERO, y de ODALYS DEL VALLE PEREZ ROO, quienes al ser concatenadas entre si, permitieron convencer plenamente a este Tribunal Unipersonal de la participación del acusado VAIMER EMIRO PEREZ ROO, en la participación del delito de VIOLACION cometido en perjuicio de la ciudadana VERONICA RINA LEAL RIOS.
Para concluir quiere el Tribunal enumerar en forma somera las pruebas documentales y técnicas aportadas por el Ministerio Público, entre las cuales se destacan:
ACTA POLICIAL de fecha 08 de abril de 2007, suscrita por los funcionarios, OFICIAL TECNICO SEGUNDO (PR) Nº 3857 ANGEL PARRA Y OFICIAL SEGUNDO (PR) Nº 0631 IRWIN ESCANDON.
EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 9700-168-2893, de fecha 11 de abril de 2007, suscrita por la experta profesional I DRA, EVA FLORES, adscrita al departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en ella se deja constancia del examen practicado a la ciudadana VERONICA RINA LEAL RIOS y las lesiones que presenta la misma, en la cual quedo establecido 1.- Genitales externos: Normales, 2.- Himen reducido a caruncular mirtiforme, 3.- Fecha de la última regla, 09-03-07, 4.- lesiones fuera de la esfera genital, 1 Equimosis verdosa en cara anterior tercio distal de antebrazo derecho, carácter medico leve, sana en seis días,.
Actas de Rueda de Reconocimiento de Imputado, de fecha 09 de abril de 2007, efectuada por ante el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estando presente el fiscal auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico, Abogado JAVIER SOTO ASPRINO, la Abogada MILAGROS MORALES, Defensora Publica Décima Séptima, adscrita a la unidad de defensa publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asistiendo a los ciudadanos VAIMER PEREZ y JESUS ANTONIO MORALES CARDOZO, asimismo estuvo presente la victima, ciudadana VERONICA RINA LEAL RIOS, en la cual a su lectura solicitada por la Vindicta Pública pero solo en lo que respecta a la siguiente parte “si es el segundo y fue quien me violo y me amenazo con un cuchillo que me iba a desfigurar que me iba a degollar sino me dejaba, en la parte, 2.- VAIMER PÉREZ, promovida por la Fiscalía; quien aquí decide les confiere a estos documentos pleno valor probatorio.
ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO, suscrita por los funcionarios AGENTES ROBERT GIMENEZ Y AGUSTIN SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de el Mojan
Con relación a estas pruebas, el Tribunal le da ningún valor probatorio, por cuanto el contenido que en todas ellas se explanan, fueron escuchados de manera oral por los mismos testigos que en ellas aparecen.
Actas de Rueda de Reconocimiento de Imputado, de fecha 09 de abril de 2007, efectuada por ante el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estando presente el fiscal auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico, Abogado JAVIER SOTO ASPRINO, la Abogada MILAGROS MORALES, Defensora Publica Décima Séptima, adscrita a la unidad de defensa publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asistiendo a los ciudadanos VAIMER PEREZ y JESUS ANTONIO MORALES CARDOZO, asimismo estuvo presente la victima, ciudadana VERONICA RINA LEAL RIOS, en la cual a su lectura solicitada por la Vindicta Pública pero solo en lo que respecta a la siguiente parte “si es el segundo el se quedo con el gordito y decía bueno después de ti vengo yo” 2.- JESUS ANTONIO MORALES CARDOZO., promovida por la Fiscalía;
ACTA DE ACTAS DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO, de fecha 09 de abril de 2007, efectuada por ante el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estando presente el fiscal auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico, Abogado JAVIER SOTO ASPRINO, la Abogada MILAGROS MORALES, Defensora Publica Décima Séptima, adscrita a la unidad de defensa publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asistiendo a los ciudadanos VAIMER PEREZ y JESUS ANTONIO MORALES CARDOZO, asimismo estuvo presente la victima, ciudadana VERONICA RINA LEAL RIOS, en la cual a su lectura solicitada por la defensa, pero solo en lo que respecta a la siguiente parte “No esta aquí ninguno de ellos” 3.- NEURO ROO, promovida por la Defensa;
En relación a estas documentales quien aquí decide no les confiere valor probatorio alguno, por cuanto los mismos nada aportan al esclarecimiento del presente caso.
Analizados como han sido en forma exhaustiva todos los elementos de prueba, tanto las testificales como las documentales aportadas por las partes en este proceso, declara que las mismas han convencido a este Tribunal de la plena responsabilidad del acusado VAIMER EMIRO PEREZ ROO como autor del delito de VIOLACION cometido en la ciudadana VERONICA RINA LEAL RIOS, delito este previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, sancionándolo con la pena DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY y ASI SE DECIDE.
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