República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado TERCERO de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 30 de Abril de 2.008.-
198º y 149º
DECISION SOBRE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO:
CAUSA PENAL N° C03-3688-2008.-
DECISION N° 0193-08.-
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-3688-2008, donde aparece como investigado el ciudadano YIMI GEREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el Artículo 417 del Código Penal Venezolano, (ahora art. 415), cometido en perjuicio del ciudadano CIRO ECHAVEZ, Colombiano, mayor de edad, casado, obrero, indocumentado, residenciado en el sector Casa Azul arriba, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, presentada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, comisionado en la Fiscalía Vigésima Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, con fundamento a lo establecido en el artículo 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 108 numeral 7, 318 numeral 3, y 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Esta Juzgadora de Control para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo realizadas a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada se evidencia la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad que le fue acreditada al ciudadano YIMI GEREZ, aún cuando consta en actas que el mismo no fue individualizado como imputado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, atribuyéndole el tipo penal de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, para la fecha de cometido el hecho (ahora art. 415), cometido en perjuicio del ciudadano CIRO ECHAVEZ, según consta de acta de denuncia común formulada por el ciudadano antes nombrado en su condición de victima, de fecha 14-06-2002, interpuesta por ante el Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, en la que manifiesta las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, aunado al Informe de Experticia Médico Legal que le fue practicado a la victima, suscrita por los Doctores Freddy Chirinos, Medico Forense II y Doctor Antonio Gutiérrez, Medico Forense, ambos adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuyo delito establece una pena de prisión de 1 a 4 años, y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible (31-05-2002), hasta el día de hoy han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al que requiere nuestro Legislador Patrio para que opere la Prescripción aplicable de la acción penal respectiva, por cuanto en aplicación a las penas establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, el término medio para el delito anteriormente señalado de 1 a 4 años, sería de 2 años y 6 meses, razón por la que el Ministerio Público solicita se declare el Sobreseimiento de la presente causa, por haber operado la prescripción de la acción penal, por lo que habiéndose extinguido la acción penal de la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de decretar el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8°, 318 numeral 3° y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal Venezolano. Así se Decide.
II
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: De conformidad con lo establecido en los Artículos 48 numeral 8°, 318 numeral 3° y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa seguida en contra del investigado YIMI GEREZ, sin más datos de identificación, con residencia al pasar la entrada de Las Rurales de Casa Azul, segunda casa, al lado de una Frutería, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Caja Seca, le acreditó el tipo penal de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, para la fecha de cometido el hecho (ahora art. 415), cometido en perjuicio del ciudadano CIRO ECHAVEZ. Notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público, al investigado y a la victima de la decisión dictada y remítanse con oficio al departamento de alguacilazgo de este circuito y extensión para su debida tramitación. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0193-08.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
EL SECRETARIO (S),

ABG. DANIALFRE RINCON.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente decisión bajo el N° 0193-08, se libran boletas de notificación al Ministerio Público, al investigado y a la victima, y remítase al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 0846-2008.-
EL SECRETARIO (S),
ABG. DANIALFRE RINCON.