REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Abril de 2008.-
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
Causa Penal Nº C03-3746-2008.-
Causa Fiscal N° 24-F16-0575-2008.-
DECISION N° 0185-08.-
En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado de la ciudadana FANNI FARIN SANCHEZ, por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZLAEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretario Suplente el Abogado DANIALFRE RINCON. Acto seguido esta juzgadora insta al secretario del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano Abogado JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su carácter de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, se encuentra presente la imputada ciudadana FANNI FARIN SANCHEZ, acompañada por su Defensor Privado Abogado ULADISLAO SEGUNDO BRACHO ROA, quien previamente quedó legalmente juramentado en acta por separado, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y pongo a disposición de este tribunal a la ciudadana FANNI FARIN SANCHEZ, plenamente identificada en actas policiales, quien fue aprehendida en fecha 26 del corriente mes y año, aproximadamente a la 9:00 horas de la mañana, por efectivos Militares de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 3, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Primera Escuadra, Punto de Control Mi Ranchito, toda vez que dichos funcionarios encontrándose en el punto de control fijo antes señalado observaron que se acercaba un autobús de Transporte Público de la Línea Expresos Perijá, indicándole a los pasajeros que viajaban a bordo se bajaran para chequear la documentación personal, obteniendo como resultado que uno de los ciudadanos presentó una cédula de identidad venezolana signada con el N° 23.593.082, a nombre de FANNI FARIN SANCHEZ, la cual presentaba características falsas, en virtud de la huella dactilar húmeda, cuando la misma debería ser con impresión digital, y al ser verificada se detecto que dicho documento corresponde a un ciudadano de nombre ERWIN JOSE CALDERA, razón por la cual en presencia de testigos fue detenida y puesta a la orden de esta representación fiscal. Motivos por los cuales esta representación del Ministerio Público, le precalifica e imputa a la nombrada ciudadana el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, motivo por el cual considera el Ministerio Público que se encuentran cubierto los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito a esta honorable Juez, le sea aplicada a la imputada una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se ventile la presente causa por el sistema ordinario, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone a la imputada de autos ciudadana FANNI FARIN SANCHEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle a la imputada la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: Mi nombre es FANNI FARIS SANCHEZ, quien dijo ser Colombiana, nací el 30-04-1.958, tengo 49 años de edad, soltera, soy Bedel de la Alcaldía del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, tengo cédula pero no me se el número la cual adquirí mediante el censo que hubo, soy hija de Manuel Gil (d) y de Evangelina Rosa Faris Sánchez (d), estoy residenciada al lado del Ambulatorio de Encontrados, casa N° 7, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, me pueden ubicar al teléfono de mi hijo FIDEL GONZALEZ, N° 0414-7219439. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa Privada Abogado ULADISLAO SEGUNDO BRACHO ROA, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: "Escuchada la solicitud del Ministerio Público, esta defensa técnica considera ajustado a derecho lo solicitado y se adhiere a la misma, así mismo solicito se le expida a mi representada una copia fotostática certificada del presente acto, y se me expidan copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. Seguidamente la Juez hace la siguiente exposición: “Oída como fue la exposición realizada por el Abogado JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, extensión Santa Bárbara de Zulia, en la que señala las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que lo llevan a imputarle a la ciudadana FANNI FARIN SANCHEZ, la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y que lo llevan a considerar que se encuentran cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su efecto solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la prevista en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también sea decretado el procedimiento ordinario. La imputada al momento de ser impuesto del Precepto Constitucional manifestó su deseo de no declarar y acogerse al Precepto. La defensa privada en su exposición, se adhirió a la petición efectuada por el Fiscal del Ministerio Público con respecto a las Medida Cautelar Sustitutiva y pide se le de constancia a su representado del presente acto. Ahora bien, esta juzgadora luego de analizar las exposiciones anteriormente señaladas, así como las actuaciones que conforman la presente causa, tales como Acta Policial inserta a los folios 2 y 3, de fecha 26 de Abril de 2008, en la que consta la incautación de la cédula de identidad N° 23.593.082, a nombre de la ciudadana FANNI FARIS SANCHEZ, y que verificada ante el Sistema de Identificación SIPOL, se pudo constatar que la misma corresponde a un ciudadano de nombre ERWIN JOSE CALDERA, motivo por el cual dicho ciudadana fue aprehendida y puesto a la orden del Ministerio Público; Acta de derechos del imputado; Acta de retención de cédula de identidad, Acta de descripción del objeto retenido, entrevistas realizadas a los ciudadanos ALFREDO CARMONA MACHADO y DAGOBERTO MORALES, chofer y colector del vehículo de la Línea Expresos Perijá, Marca: Pegaso; Placa AA6-949, AÑO: 1998; COLOR: BLANCO, Clase Autobús, Tipo Colectivo, unidad esta donde viajaba la hoy imputada desde la ciudad de Encontrados Maracaibo Estado Zulia, y quienes fueron testigos presénciales del procedimiento efectuada en la presente causa por los funcionarios de la Guardia Nacional, y Acta de Inspección Técnica, que llevan a esta juzgadora a considerar que se evidencia la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción en la presente fase que señala la presunta participación de la ciudadana FANNI FARIS SANCHEZ, y como quiera que la misma ha señalado como domicilio la ciudad de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, tomando en cuanta la presunción de inocencia, afirmación de libertad, estado de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva, contemplados en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de la privación preventiva de libertad, estando así cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta Medida de presentación periódica por ante este tribunal de cada quince (15) días, con fundamento a lo establecido en los artículos 256 numeral 3, en relación con los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se impone de las obligaciones a la ciudadana FANNI FARIS SANCHEZ, quien expuso: “Juro cumplir con las obligaciones que me acaba de imponer este tribunal de las presentaciones cada quince (15) días”. Cumplida con esta juramentación por parte de la imputada, se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata de dicha ciudadana. Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que hacen falta la practica de nuevas actuaciones tales como, experticia de reconocimiento para determinar la falsedad o no del documento incautado, así como de alguna otras actuaciones que hagan falta, se otorgan las copias certificadas del presente, así como copias simples de todas las actuaciones que componen la presente causa solicitadas por la defensa técnica, se acuerda remitir las actuaciones a dicha fiscalía en la oportunidad legal para que dicte acto conclusivo correspondiente. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1 y 2, en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numeral 3, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la presentación periódica de cada quince (15) días contados a partir de esta fecha, solicitadas tanto por el Ministerio Público como por la defensa de la ciudadana FANNI FARIS SANCHEZ, quien dijo ser Colombiana, nació el 30-04-1.958, de 49 años de edad, soltera, Bedel de la Alcaldía del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, dice tener cédula pero no sabe el número, la cual dice adquirió mediante censo, hija de Manuel Gil (d) y de Evangelina Rosa Faris Sánchez (d), residenciada al lado del Ambulatorio de Encontrados, casa N° 7, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, se puede ubicar al teléfono de su hijo FIDEL GONZALEZ, N° 0414-7219439, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuyera la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata de la mencionada imputada, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente para que dicte acto conclusivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las once y treinta minutos de la mañana, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando la imputada sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0185-08, se oficia bajo el N° 0833-2008.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JOHENN JESUS FLORES MENDOZA.
LA IMPUTADA,
FANNI FARIS SANCHEZ.
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. ULADISLAO SEGUNDO BRACHO ROA.
EL SECRETARIO (S),
ABG. DANIALFRE RINCON.
|