REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Abril de 2008.-
198º y 149º
EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

CAUSA PENAL N° C03-3213-2008.-
DECISIÓN N° 0184-08.-
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera (Suplente) Penal Ordinario, adscrita a éste Circuito Judicial y Extensión, quien actúa como Defensor del ciudadano imputado RODRIGO ANTONIO GUERRA, a quien se le sigue proceso en fase preparatoria por ante esta instancia penal en la causa penal N° C03-3213-2008, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libra de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CENITH DEL CARMEN PINEDA HERNANDEZ, donde peticiona se le extienda a su representado el lapso de presentación periódica de cada veinte (20) días por cada sesenta (60) días, la cual viene cumpliendo cabalmente, quien le ha manifestado que se le hace dificultoso seguir cumpliendo con la misma por lo seguido de las presentaciones y lo oneroso que le resulta trasladarse hasta esta Parroquia y le ha creado problemas para dedicarse libremente a su labor de trabajo, consigna original de Carta de Trabajo, por lo que solicita por vía de examen y revisión le sea extendido el plazo de presentaciones que viene realizando por éste tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto penal, acuerda decidir en los siguientes términos jurídicos procesales:
I
En fecha 24 de Enero del año 2008, esta instancia en funciones de Control en audiencia Oral de presentación como imputado del ciudadano RODRIGO ANTONIO GUERRA PIÑEREZ, venezolano, natural de Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nació el 20-05-1.979, soltero, soldador, titular de la cédula de identidad N° 19.261.773, hijo de Gustavo Enrrique Guerra y de Yamilet Piñerez, residenciado en el Barrio Rómulo Betancourt, calle 7, casa s/n, a seis casas del Taller de Herrería del señor Esmelio, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-7411505, le decretó la aplicabilidad de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 259 y 260 eiusdem, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal de cada veinte (20) días, la prohibición de salida del País, y Medida de Protección a favor de la ciudadana CENITH DEL CARMEN PINEDA HERNANDEZ, Como son: La prohibición de acercamiento a la referida ciudadana y sus hijos, al lugar de trabajo de estudios y residencia, la prohibición por si mismo o de terceras personas de no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia, e igualmente el abandono inmediato de la residencia en común de dicha ciudadana, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse involucrado en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial antes citada, cometido en perjuicio de la ciudadana CENITH DEL CARMEN PINEDA HERNANDEZ.
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano RODRIGO ANTONIO GUERRA PIÑEREZ, éste despacho judicial requirió del departamento de alguacilazgo de este circuito y extensión, el libro de presentaciones de imputados perteneciente a este tribunal, a los fines de que el secretario del despacho verifique si el referido imputado está dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal referentes a las presentaciones, la cual dió como resultado su cabal cumplimiento, circunstancia objetiva que a consideración de quien preside esta instancia judicial, se adecuan en causa más que razonables y justificadas para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo penal, sea decretada la revisión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, tomando en consideración que desde la fecha de su presentación como imputado hasta el día de hoy, ha transcurrido más de tres (03) meses, sin que el Ministerio Público haya presentado algún acto conclusivo, por lo que siendo esto así, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extender el lapso de presentación del nombrado imputado en un intervalo de treinta (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior de veinte (20) días. Y ASI SE DECIDE.
III
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ACORDAR, la extensión del lapso de presentación de cada veinte (20) días por cada treinta (30) días, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ciudadano RODRIGO ANTONIO GUERRA PIÑEREZ, plenamente identificado anteriormente. Todo de conformidad a la figura técnica procesal del examen y revisión de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación al ciudadano imputado antes nombrado y a su Defensor, Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario Suplente, adscrita a este circuito y extensión, y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0184-08. Regístrese y Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
EL SECRETARIO (S),

ABG. DANIALFRE RINCON.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la anterior decisión bajo resolución N° 0184-08, se libran las correspondientes boletas de notificaciones y se remiten con oficio al departamento de alguacilazgo bajo el N° 0834-2008.-

EL SECRETARIO (S),
ABG. DANIALFRE RINCON.