REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Abril de 2008.-
198º y 149º
EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

CAUSA PENAL N° C03-1098-2006.-
DECISIÓN N° 0183-08.-
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Defensor del ciudadano MARIO DOMINGO PEREZ GANDO, a quien se le sigue proceso en fase preparatoria por ante esta instancia penal en la causa penal N° C03-1098-2006, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde peticiona se le extienda a su representado el lapso de presentación periódica de cada treinta (30) días por cada cuarenta y cinco (45) días, ya que ha venido dando cabal y fiel cumplimiento desde hace más de dos (02) años con la Medida Cautelar que le fue impuesta por éste Tribunal, por lo que solicita por vía de examen y revisión le sea extendido el plazo de presentaciones, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto penal, acuerda decidir en los siguientes términos jurídicos procesales:
I
En fecha 13 de Abril del año 2006, esta instancia en funciones de Control en audiencia Oral de presentación como imputado del ciudadano MARIO DOMINGO PEREZ GANDO, venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, nació el 19-08-1.987, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.373.552, hijo de Reinel Pérez Rodríguez y de Benita Elena Gando, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 7, casa N° 3-55, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-5551721, le decretó la aplicabilidad de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 259 y 260 eiusdem, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal de cada diez (10) días, a quien la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, le atribuyó la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
II
En fecha 13-02-2007, este Tribunal mediante Decisión N° 38, le extiende las presentaciones a favor del imputado MARIO DOMINGO PEREZ GANDO, de cada diez (10) días por cada treinta (30) días, las cuales fueron solicitadas mediante escrito por parte de la Defensora Pública Sexta antes identificada.
III
Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano MARIO DOMINGO PEREZ GANDO, éste despacho judicial requirió del departamento de alguacilazgo de este circuito y extensión, el libro de presentaciones de imputados perteneciente a éste tribunal, a los fines de que el secretario verificara si el referido imputado está dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas, referentes a las presentaciones, la cual dió como resultado su cabal cumplimiento, circunstancia objetiva que a consideración de quien preside esta instancia judicial, se adecuan en causa más que razonables y justificadas para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo penal, sea decretada la revisión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, tomando en consideración que desde la fecha de su presentación como imputado hasta el día de hoy, ha transcurrido más de dos (02) años, sin que el Ministerio Público haya presentado algún acto conclusivo, por lo que siendo esto así, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extender el lapso de presentación del nombrado imputado en un intervalo de cuarenta y cinco (45) días, en sustitución del régimen de presentación anterior de treinta (30) días. Y ASI SE DECIDE.
IV
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ACORDAR, la extensión del lapso de presentación de cada treinta (30) días, por cada cuarenta y cinco (45) días, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ciudadano MARIO DOMINGO PEREZ GANDO, antes identificado, todo de conformidad a la figura técnica procesal del examen y revisión de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación al ciudadano imputado antes nombrado y a su Defensor, Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, adscrita a este circuito y extensión, y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0183-08. Ofíciese y Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
EL SECRETARIO (S),

ABG. DANIALFRE RINCON.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la anterior decisión bajo resolución N° 0183-08, se libran las correspondientes boletas de notificaciones y se remiten con oficio al departamento de alguacilazgo bajo el N° 0828-2008.-

EL SECRETARIO (S),

ABG. DANIALFRE RINCON.