República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial


Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 25 de Abril de 2008
197° y 149°

MEDIDA DE PROTECCION

DECISION N° 0182-2008 SOLICITUD DE PROTECCION CO3-3737-08

En fecha 24 de Abril de 2008, recibe del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, siendo las tres horas y cuarenta minutos de la tarde (3:40.p.m.), este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control, Solicitud de Protección efectuada por la FISCALIA SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, según consta de oficio N° 24-FS-UAV-257-08 y solicitud de Protección N° 24-FSUAV-258-08, de fechas 23 de Abril de 2008, signada por ante este Tribunal bajo el N° C03-3737-2008, a favor del ciudadano VENANCIO DE JESUS PADRON CORONADO, venezolano, de 55 años de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de identidad N° 4.061.495, residenciado en la Urbanización Las Madrinas, Casa N° 26, vereda N° 8 de la ciudad y Parroquia Encontrado, Municipio Catatumbo Estado Zulia, de cuyo contenido emerge solicitud de medida de protección fundamentada de conformidad, con los artículos 26, 51, y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 14, 23, 108 numeral 14, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 7. 19, 22, 26, 30 segundo aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 82,84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 1,2,17,18,30,31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos , por considerar que de lo expuesto por la parte peticionaria evidencia el temor a que le puedan causar algún daño a consecuencia de de una investigación que adelanta la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público, en la cual el ciudadano VENANCIO DE JESUS PADRON CORONADO, rindió entrevista la cual fue anexada a esta solicitud, destacando la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en base a las circunstancias especificas que se plantean en el presente caso, se pone de manifiesto la presunción fundada de un peligro cierto para la integridad de una persona, por lo cual solicita sea decretada con carácter de urgencia la referida medida. Asimismo, sugiere se tome la medida extra proceso establecida en el artículo 21 numeral 9 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales consistente en Rondas de Patrullaje Permanente para garantizar la protección de se solicita de los derechos e intereses del mismo, y sea cumplida por Funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional y por último, solicita sea sustanciado un legajo de carácter reservado conforme el articulo 29 de la referida Ley.
Se observa de entrevista realizada al ciudadano VENANCIO DE JESUS PADRON CORONADO, plenamente identificado en actas, que surge la condición de sujetos procesal de los calificado por la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en el artículo 4 cuando dicha norma establece: “ Son destinatarios de la protección prevista en esta ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal por ser victima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria, del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos procesales principales y secundarios, que intervengan en ese proceso. “ ... (Omisis)… (Subrayado y negrillas del Tribunal). Ese mismo orden de idea el artículo 20 de la ley in comento, refiere que la clasificación de las medidas de protección son extraproceso e intraproceso, siendo que las circunstancia que rodean el hecho planteado por parte del ciudadano VENANCIO DE JESUS PADRON CORONADO, quien refiere en contestación de primera pregunta realizada por funcionaria adscrita a la Unidad de Atención a la Victima: “Diga usted desde cuando fue objeto de amenazas? CONTESTO: En ningún momento he sido objeto de amenaza, pero a raíz de los hechos que se reflejan en la prensa del 20 de abril de donde me involucran en la presunta comisión de los delitos de cobro de vacunas y extorsión, he sido objetos de alarmas y llamadas de amigos de la zona, como productores agropecuarios que piden que me cuide.” Surgiendo evidentemente la presunción fundada de un peligro cierto de la integridad de esta persona y de su grupo familiar, en tal sentido y de acuerdo lo pautado en el artículo 17 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se refleja perfectamente que tal pedimento cumple las exigencias prevista en dicha norma y que son las siguientes; 1. - Presunción fundada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración, 2.- La Viabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 3.- La adaptación de la persona a las medidas especiales de protección y 4.- El interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social: o la validez , verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiera para la investigación y juicio penal correspondiente. De lo antes planteado considera esta Juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar Medida de Protección de custodia y patrullaje permanente debiendo ser efectuada tal protección por el lapso de seis (06) meses, para la cual se designa a Funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 32, en Santa Bárbara de Zulia, quienes deberá dar fiel cumplimiento y mantener informada a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la gestión encomendada, quien deberá designar una comisión para la realización de la medida de Protección a los referidos ciudadanos y su grupo familiar, todo con fundamento a lo establecido en los artículo 17, 34 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se otorga en el día de hoy veinte y cinco (25) de Abril de 2008 a las dos horas y diez minutos de la tarde (3:30.P.M.), a favor de las ciudadanas VENANCIO DE JESUS PADRON CORONADO, plenamente identificado en actas y su núcleo familiar , Así se decide.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: otorga solicitud de protección a favor del ciudadano VENANCIO DE JESUS PADRON CORONADO, venezolano, de 55 años de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de identidad N° 4.061.495, residenciado en la Urbanización Las Madrinas, Casa N° 26, vereda N° 8 de la ciudad y Parroquia Encontrado, Municipio Catatumbo Estado Zulia, y su núcleo realizada por la FISCALIA SUPERIOR DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y se procede a elaborar con fundamento a lo establecido en los artículos 17, 20 ,29, 34 y 42 de la Ley de Protección de de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, SEGUNDO: Ordena Oficiar al Comando Regional N° 3 del Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, para que designe Funcionarios adscrito a esa dependencia a los efectos de realizar Custodia y patrullaje permanente a favor de las ciudadanas antes identificadas y su grupo familiar, por el lapso de seis meses debiendo mantener informada periódicamente a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Notifique. Ofíciese. Registre la presente decisión bajo el N° 0182-2008. Cúmplase.-

La Juez Tercero de Control (T), COPIA

Abg. Marvelys Elisa Soto González
El Secretario (S),

Abg. Danialfre Rincón Piñero


En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente decisión bajo el N° 0182-2008, en el libro correspondiente, se oficio a la Guardia Nacional bajo N° 0819-2008 y se libra boleta de notificación bajo el N° 0820-2008

El Secretario (T),

Abg. Danialfre Rincón Piñero