REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 24 de Abril de 2008.-
198º y 149º

Causa Nº C03-3731-2008.-
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

DECISION N° 0179-08.-

En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano CRISTIAN JUNIOR OLIVEROS, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZLAEZ, en su carácter de Juez Suplente Tercero de Control de este Circuito y Extensión y como Secretario Suplente a el Abogado DANIALFRE RINCON PIÑERO. Acto seguido esta juzgadora insta al secretario del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadano CRISTIAN JUNIOR OLIVEROS, previo traslado del Reten Policial San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogada MARY VARGAS MORAN, Defensora Pública N° 04 Suplente, Penal Ordinaria, adscrita a este Circuito y Extensión, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “ Presento y pongo ante este tribunal al ciudadano CRISTIAN JUNIOR OLIVEROS OLIVEROS, quien fuera aprendido por una comisión de la policía regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 23 de abril del año 2008, siendo aproximadamente las once y veinte horas de la mañana en la vía que conduce al terminal de pasajeros de la población de Caja Seca específicamente frente a la Tasca Franja de Oro del Municipio Sucre del Estado Zulia, por estar requerido en la causa No. 24-F21-0770-2007, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y por orden de aprehensión judicial, decretada por el juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión de Santa Bárbara de Zulia. En el presente acto consigno copia certificada constante de sesenta y dos folios útiles de la causa No. 24-F21-0770-2007, desprendiéndose de dichas actas, el delito de apropiación indebida calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana GLORIA MARIA VILLEGAS CANELONE, motivo por el cual esta representación fiscal en este acto le imputa al ciudadano CRISTIAN JUNIOR OLIVEROS OLIVEROS, el delito antes mencionado, igualmente ciudadano juez hago conocimiento a este tribunal que el ciudadano CRISTIAN JUNIOR OLIVEROS OLIVEROS, se encuentra procesado en la causa No. 24-F21-169-08, siendo presentado en fecha 25 de marzo de 2008, ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito y Extensión por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quien le decretara medida cautelar sustitutiva de libertad, por estas razones considera esta representación Fiscal que se encuentran cubierto los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1 y 2, razón por la cual solicito se le acuerde al prenombrado CRISTIAN JUNIOR OLIVEROS OLIVEROS, plenamente identificado, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 258 Eiusdem, como lo es la presentación periódica por ante el Tribunal competente en el termino que bien considere pertinente así como una caución personal con fiadores, dichas medidas son requeridas por cuanto el hoy imputado, fue notificado en varias oportunidades para que asistiera ante el Ministerio Publico acompañado de su abogado de confianza y el mismo no lo hizo adoptando una aptitud de rebeldía ante el llamado de la autoridad, por cuanto se presentaba por el Ministerio Publico pero no formalizaba con su abogado de confianza y además de eso por la conducta predilectual del imputado por cuanto es de conocimiento de este represente fiscal que el mismo tiene otras causas por otros Tribunales de Control, así mismo ciudadana juez en virtud de que el Tribunal Segundo de Control esta conociendo de la primera causa en primera instancia, es decir conoció antes que este tribunal, solicito la declinación de competencia y por ultimo ciudadana juez solicito se ventile la causa por el procedimiento ordinario es todo ciudadana juez”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, por lo que esta Juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: Mi nombre es CRISTIAN JUNIOR OLIVEROS OLIVEROS, Venezolano, residenciado en el Sector Santa Cruz, calle Las Acacias, en las Invasiones, de la Población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-01-1987, de 21 años de edad, soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 25.198.779, hijo de Lourdes Oliveros y Omar Ferrer, teléfono 0424-7061203. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa Pública Cuarta Suplente, Abogada MARY VARGAS MORAN, para que haga su exposición: “Ciudadana juez leída y analizada la presente causa esta defensa le solicita una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la solicitada por el Ministerio Público y le solicito que me sea expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa es todo”. Seguidamente esta Juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: "Escuchada como fue la exposición efectuada por el Abogado José Ángel Camacho, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, presenta y pone a disposición CRISTIAN JUNIOR OLIVEROS, y le imputa el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana GLORIA MARIA VILLEGAS, para la cual consigna en este acto copia certificada de actuaciones de investigación signada bajo el numero 24-F21-0770-2007, seguida en contra de los ciudadanos JUSVENIA DEL VALLE QUINTERO QUEVEDO, HERRY DE JESUS CHOURIO Y EL HOY IMPUTADO CRISTIAN JUNIOR OLIVARES OLIVARES, por el delito anteriormente señalado constante de sesenta y dos folios útiles emitidos por el Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, previa imposición de las mismas, por parte de la defensa pública No. 4 adscrita a este Circuito y Extensión que lo lleva a considerar, que las circunstancias del tiempo, lugar y modos reflejadas en las actas que conforman la presente investigación lo llevan a considerar se encuentran cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informa a este Tribunal que el referido ciudadano presenta causa penal por ante el Tribunal de Primera Instancia Primero en Funciones de Control de este Circuito y Extensión por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y le fuera impuesto medida cautelar sustitutiva de libertad, en razón de ello solicita Primero: Lea sea aplicada medida cautelar sustitutiva de la establecida en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Sea declinada la competencia al Tribunal de Primera Instancia Segundo de Control de este Circuito y Extensión, por cuanto conoció por primera vez, bajo el No. C03-3661-2008, por haber emitido orden de aprehensión y realizar el primer acto de audiencia de presentación de imputados con el ciudadano HERRY DE JESÚS CHOURRIO las cuales guardan relación con la presente investigación, y Tercero: Solicita sea aplicado el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien al momento de ser expuesto del presento constitucional al ciudadano CRISTIAN JUNIOR OLIVEROS OLIVEROS, quien manifestó no declarar y acogerse al mismo. La defensa en su oportunidad solicita le sea aplicada una medida cautelar sustitutiva memos gravosa de la solicitada por el Ministerio Público y le sean otorgadas copias fotostática simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa. Y por último de una análisis y revisión de las actuaciones que conforman la presente causa así como de las copias certificadas consignadas por el fiscal del Ministerio Público, en principio se ordena agregar las referidas copias certificadas constante de sesenta y dos folios útiles y corregir foliatura por existir diferencias en foliatura de una y otra de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Código Procesal Civil, Primero: por cuanto se observa de las actuaciones tales como Denuncia interpuesta por la ciudadana Ana Maria Villegas, acta policial de fecha 2 de noviembre del 2007, inspección técnica No 413, acta de entrevista realizada a la ciudadana JUSVENIA DEL VALLE QUINTERO QUEVEDO, HERRY DE JESÚS CHOURRIO, CARLIS CAROLINA TORRELLAS, Acta policial de fecha 13 de noviembre de 2007, y diferentes citaciones realizadas por el Fiscal de Ministerio Públicos las cuales aparecen suscritas por el ciudadano CRISTIAN JUNIOR OLIVEROS, así como reportes bancarios y diferentes facturas y arqueos de caja que llevan a esta juzgadora a evidenciar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente preescrita, que surgen fundado elementos de convicción en esta fase de investigación que llevan a esta juzgadora a verificar la presunta participación del ciudadano CRISTIAN JUNIOR OLIVEROS, en el hecho punible atribuido por el fiscal del Ministerio Público, pero que aun cuando el mismo reside en la población de Caja Seca este a tomado una aptitud resistente a la prosecución del proceso y a la obstaculización en la cual hubo la necesidad por parte del Tribunal Segundo de Control Emitir Orden de Aprehensión a los efectos de garantizar el fin y prosecución del presente hecho, razón esta por la cual considera esta juzgadora que el pedimento realizado por el fiscal del Ministerio Público, con respecto a la aplicación de medida cautelar sustitutiva de presentación periódica y una caución personal de fiadores en razón del comportamiento emitido por el hoy imputado, a los efectos de garantizar la prosecución y fin del presente caso se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en los articulo 3 y 8 como lo son la presentación periódica de cada quince días y la presentación de dos fiadores quienes se comprometerán a pagar una multa de 500 Bolívares Fuertes por cada fiador tomando en cuenta la situación económica del hoy imputado y quienes tendrán que reunir los requisitos establecidos en los artículos 257 y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, negando así la solicitud solicitada por la defensa, Segundo: de conformidad con el Artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 Eiusdem, se declina la competencia por el principio de prevención al tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, al observarse que el órgano subjetivo en fecha 15 de abril bajo resolución No 0267-08, ordenada en contra de los ciudadanos JUSVENIA DEL VALLE QUINTERO QUEVEDO, HENRRY DE JESÚS CHOURRIO Y CRISTIAN OLIVEROS OLIVEROS, imponiendo el cumplimiento de las medidas cuya materialización se hará ante el Tribunal de Primera Instancia Segundo de Control de este Circuito y Extensión en base a la declinatoria efectuada por este Tribunal y Tercero: se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que se hace necesaria la practica de otras investigaciones para esclarecer el presente hecho y las respectivas responsabilidades penales. Así mismo se acuerda otorgar las copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa y remitir en la oportunidad legal correspondiente la misma al Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control de este Circuito y Extensión. De igual forma se ordena oficiar a la dirección del reten que el ciudadano Cristian Oliveros a la orden del Tribunal Segundo de Control hasta tanto se materialice la medida cautelar sustitutiva por fiadores impuesta por este tribunal. Así se Decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Por no estar cubiertos los extremos establecidos en el Artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta medida cautelar sustitutiva de libertad con fiadores de conformidad con los artículos 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 257 y 258 Eiusdem, en contra del ciudadano CRISTIAN JUNIOR OLIVEROS OLIVEROS, Venezolano, residenciado en el Sector Santa Cruz, calle Las Acacias, en las Invasiones, de la Población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-01-1987, de 21 años de edad, soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 25.198.779, hijo de Lourdes Oliveros y Omar Ferrer, teléfono 0424-7061203 a quien el fiscal del Ministerio Público le imputara el delito de APROPIACION INDEVIDA Y CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana GLORIA MARIA VILLEGAS CANELONE y se niega la solicitud de la defensa de una medida cautelar menos gravosa. SEGUNDO: Se declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia Segundo de Control de este Circuito y Extensión y como efecto de ello el ciudadano CRISTIAN JUNIOR OLIVEROS OLIVEROS, queda retenido en el reten policial de San Carlos de Zulia, a la orden del referido Tribunal, para lo cual se ordena oficial al recinto policial informando de tal situación y remitir la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al tribunal antes mencionado, para que este se aboque al conocimiento de la causa y remita las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con la Investigación y dicte el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con los artículos 72 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 66 Eiusdem. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como otorgar las copias fotostáticas simples solicitadas por la defensa de todas las actuaciones que componen la presente causa. Quedando notificado con la lectura de la presente acta se da por concluida la presente audiencia siendo las cuatro horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0179-08 y se oficia al Retén Policial San Carlos de Zulia bajo el N° 0797-2008.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

EL FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JOSE ANGEL CAMACHO REYES.

EL IMPUTADO,
CRISTIAN JUNIOR OLIVEROS OLIVEROS

LA DEFENSA PÚBLICA N° 4 (S)

ABG. MARY VARGAS MORAN

EL SECRETARIO (S),

ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO