República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Abril de 2008
197° y 148°
CAUSA C03-3635-08
DECISIÓN Nº 0167-2008
Recibida como ha sido desestimación de denuncia presentada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, signada bajo el Nº C03-3635-2008, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS PERNIA, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, mayor de edad, de titular de la cédula de identidad Nº 13.825.422, residenciado en el Barrio Rómulo Betancourt, calle Principal, Casa S/N, Municipio Sucre del Estado Zulia, quien denuncia ante la Intendencia de Seguridad Ciudadana de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre, Estado Zulia, Quien señala en denuncia de fecha de fecha 06 de Marzo de 2008, que denuncia que la ciudadana Gladis Rivera, porque hace aproximadamente un año y cinco meses que está alquilado en su casa pagándole una cantidad de ochenta mil bolívares mensual (BS.80.000)nada más deben el mes de Febrero porque ella no quiere recibir la plata, porque lo que quiere es que salgan de la casa y tiene que esperar a que desocupen una casa para ello irse. Contenido de la Denuncia que lleva al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a solicitar la desestimación de la misma, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar existe un obstáculo legal, según su criterio se desprende que los hechos narrados por el ciudadano JOSÉ LUIS PERNIA, se subsume en un delito de instancia de parte agraviada, por los tribunales civiles, que impide el desarrollo del proceso.
Ahora, bien de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente solicitud, se observa esta Juzgadora que del contenido de acta de denuncia interpuesta por el Ciudadano JOSÉ LUIS PERNIA, plenamente identificada en actas, de fecha 06-03-2007, que los hecho narrados por el denunciante no revisten carácter penal, es decir la presunta conducta desplegada por la ciudadana GLADYS RIVERA, no comportar elemento algún que refiera a algún tipo penal contemplados en las leyes penales venezolanas, circunstancia esta que lleva a quien aquí juzga a determinar que el hecho no reviste carácter penal, y se subsume en el primer supuesto establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: “ El ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal (Subrayado del Tribunal) o cuya acción este evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso”. Razón por la cual declara con lugar el pedimento efectuada por el Ministerio público de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena devolver en su oportunidad legal correspondiente las actuaciones al Despacho Fiscal para su archivo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar desestimación de denuncia interpuesta JOSE LUIS PERNIA, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, mayor de edad, de titular de la cédula de identidad Nº 13.825.422, residenciado en el Barrio Rómulo Betancourt, calle Principal, Casa S/N, Municipio Sucre del Estado Zulia, quien denuncia ante la Intendencia de Seguridad Ciudadana de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre, Estado Zulia, realizada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Con sede Caja Seca. De conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 Eiusdem. Se ordena librar boletas de notificación al Ministerio Público y al denunciante, y remitir las actuaciones que conforman la presente solicitud en la oportunidad legal correspondiente al Ministerio Público. Registre y Publíquese la presente decisión bajo el Nº 0167-2008, Publíquese. Notifíquese. Ofreciese. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ
El Secretario (S),
ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente decisión bajo el Nº 0167-2008, se libran boletas de notificación bajo el Nº de oficio Nº 0728-2008.-
El Secretario (S),
ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO
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