REPUBLICA BOLIVA9RIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 07 de abril de 2008
197° y 149º

RESOLUCION No. 247-2008 Causa N° C02-3595-2008
Fiscalía 24-F21-0203-2008

AUDENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto Audiencia de Presentación del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ, por parte del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES. Una vez verificada la presencia del Representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, acompañado de su Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda. Se dio inicio al acto, cediéndole la palabra al Representante del Ministerio Público, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, quien hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ , quien fuera aprehendido en fecha 05 de abril del año 2008, por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación de Caja Seca, siendo aproximadamente las doce y veinte horas de la tarde, en el barrio Rómulo Betancourt, calle Luis Pineda, casa s/n, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. De una revisión efectuada a la actas que conforman la presente causa podemos establecer que estamos en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARQUEZ GONZALEZ JUANA FRANCISCA, motivo por el cual esta representación fiscal imputa en este acto al ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ, por el delito antes mencionado: Así mismo, solicita el Ministerio Público le sea decretada al ciudadano detenido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra “La presentación periódica ante el Tribunal o Autoridad que aquel designe”. Pido igualmente, con fundamento en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la referida ley, las medidas de protección y de seguridad a favor de la mujer agredida. Igualmente, se decrete la prosecución de la presente causa por las reglas del Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 y siguientes de la referida ley especial. Es Todo ”.-Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su deseo de rendir declaración, quien dijo ser JULIO CESAR GONZALEZ, de nacionalidad, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad no. 9.024.422, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1955, divorciado, comerciante, hijo de Vicente González y de Avelino Corredor, con domicilio en el Barrio Rómulo Betancourt, calle Ruiz Pineda, casa No. 33-35, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. Teléfono 0271-4162680, expresando: “Ella estaba tomada y porque le reclame se molestó, hasta me golpeó en la mano. Es todo”.- El Tribunal deja constancia que ni el Ministerio Público ni la Defensa Técnica ejercieron el derecho a preguntar. Acto continuo el Tribunal cede la palabra a la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda, quien expuso: “ Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se encuentran cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta defensa considera ajustada a derecho la solicitud de medida cautelar solicitada a mi defendido, para que durante la investigación se determine si lo manifestado acá por mi representado, es cierto que dicha denuncia proviene de discusiones personales entre mi representado y la hoy victima, y el grado de responsabilidad que él pueda tener, así, igualmente solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todos y cada uno de los folios que conforman la presente causa penal. Es todo”.- En este estado la Juez de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:“ Ha solicitado el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado JULIO CESAR GONZALEZ, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA FRANCISCA CARQUEZ GONZALEZ, así como las medidas de protección y de seguridad sugeridas. Por su parte, la defensa técnica ha manifestado adherirse al pedimento fiscal. Así las cosas, observa el juzgado, luego de revisadas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que el día 05 de abril de 2008, la ciudadana JUANA FRANCISCA CARQUEZ GONZALEZ , acudió por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Estado Zulia, a fin de manifestar que su concubino JULIO CESAR GONZALEZ, el día 04 de abril del año 2008, en horas de la noche, llegó borracho a su residencia duró toda la noche, madrugada y aún en la mañana del día 05 de abril de 2008, insultándola con palabras obscenas y amenazándola a ella y a sus hijos de muerte, queriéndola golpear con una porra. Razón por la cual, decidió encerrarse en una de las habitaciones de la casa, luego rompió varios vidrios y violentó las ventanas, buscándola par golpearla. Hechos acontecidos, en el Barrio Rómulo Betancourt, calle Luis Pineda, casa s/n, Municipio Sucre del Estado. Que del acta comentada (folio 02), así como del registro de cadena de custodia, en el que se describen los objetos presuntamente utilizados por el hoy imputado para cometer el hecho (folio 03); acta contentiva del procedimiento de aprehensión (folio 04); acta de inspección técnica No. 121, realizada en el sitio del suceso (folio 05); acta de entrevista tomada al ciudadano YORVIS JOSE CARQUEZ PAREDES, quien refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos (folio 07); acta continente del Reconocimiento médico legal provisional, practicado al ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ, suscrito por el Dr. Mario leal, experto profesional adscrito al departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Caja Seca (folio 11); acta de reconocimiento legal efectuados a los objetos entregados por la victima (folio 12), surgen para esta juzgadora, al ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, racionales indicios que permiten en esta etapa del proceso, estimar en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos ocurrieron el día 04 de Abril de 2008, y calificados de manera provisional por el titular de la acción penal como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en segundo término, para considerar que el imputado de autos es participe en grado de autor de ese evento punible. No obstante lo anterior, atendiendo al pedimento fiscal, al cual ha manifestado adherirse la defensa y teniendo como norte esta juzgadora el que toda persona tiene derecho a ser juzgado en libertad, salvo por las apreciaciones en cada caso en particular, aunado a los principios que rigen el sistema acusatorio actual a saber: el de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad, consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a los fines de asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes del proceso y que no se sustraerá a la acción de la justicia, impone al imputado JULIO CESAR GONZALEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del texto adjetivo penal, relativa a la presentación periódica por ante la sede de este juzgado cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha. A la par, se establecen como medidas de protección y de seguridad, las contempladas en los numerales 3, 5 y 6, referentes a la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, quedando autorizado sólo a retirar sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, toda vez que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la mujer victima; prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, trátese de su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y prohibición para el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, a no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, respectivamente, las que proceden por existir elementos probatorios que determinan su necesidad, las cuales son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida. Queda así declarada Con Lugar la solicitud interpuesta por la representación fiscal. Así se decide. El juzgamiento del delito ya citado, se regirá por las vías del procedimiento especial, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por encontrarse ajustado a derecho. Por último, se acuerda expedir por secretaria las copias simples requeridas por la defensa técnica. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al JULIO CESAR GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de el Vigía Estado Mérida, titular de la Cédula de identidad no. 9.024.422, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1955, divorciado, comerciante, hijo de Vicente González y de Avelino Corredor, con domicilio en el Barrio Rómulo Betancourt, calle Ruiz Pineda, casa No. 33-35, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. Teléfono 0271-4162680, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA FRANCISCA CARQUEZ GONZALEZ, en virtud que se encuentran cubiertos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 41 cardinal 1 de la Constitución Vigente y artículos 8, 9, 243 y 244 del Código eiusdem, se impone como medida cautelar la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del texto adjetivo penal. El proceso que se inicia se regirá por las vías del procedimiento especial, consagrado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, con la finalidad de que se sirva hacer efectiva la libertad del encausado, quien previamente deberá suscribir el acta de compromiso respectiva. Se ordena expedir por secretaria a expensas de los solicitantes las copias simples requeridas. Una vez transcurrido el lapso de ley respectivo, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Zulia, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las doce y cinco horas de la tarde (12:05 p.m.) se da por concluido este acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 247-2008 y se ofició bajo los N° 807-2008.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. José Ángel Camacho

El Imputado,

Julio Cesar González
La Abogada Defensora,

Leidys González Boscán


La Secretaria (s),
Abg. Omilex Parra Urdaneta