REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 04 de Abril de 2008.
197º y 149º
RESOLUCION Nº 0244-08. C02-0668-2004.

Por recibido el presente expediente, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, proveniente de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por el Abogado JOSÉ ÁNGEL CAMACHO, contentivo de la causa penal signada por este Tribunal con la nomenclatura C02-0668-2004. Se le da entrada. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que la conforman, se observa al folio veintiuno (21) escrito firmado por el representante del Ministerio Público, en el que expone: “De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pongo a disposición de ese Tribunal al ciudadano ANGEL SEGUNDO REYES, quien fuera aprehendido en fecha 31 de marzo de 2008, por funcionarios adscritos al Destacamento N° 47, Tercera Compañía del Comando Regional 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, ya que ante ese Tribunal cursa causa N° C02-636-04, por haber sido presentado en calidad de detenido y el mismo le fue decretada su libertad plena por estar la causa prescrita y por encontrarse vencido el lapso de 48 horas” (sic). El Juzgado para decidir lo hace a la luz de las consideraciones siguientes:
Pues bien, analizada la solicitud de marras, como el cúmulo de actuaciones que conforman la causa penal, aprecia esta Juzgadora que a los folios 12 al 17, cursa acta de audiencia de presentación del ciudadano ANGEL SEGUNDO REYES, celebrada en fecha 08 de marzo de 2004, en virtud de haber sido aprehendido por la Policía del Estado Miranda, al aparecer requerido ante el Sistema de Información Policial desde el año 1998, por el Juzgado del Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en la que este Tribunal ordenó su libertad plena, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. A la par, en esa misma oportunidad, se libró comunicación N° 0327, al Delegado de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caja Seca, Estado Zulia, con la finalidad de participarle que dejara sin efecto la orden de aprehensión que existía para entonces, contra el prenombrado ciudadano ANGEL SEGUNDO REYES, así se constata del copiador de oficios llevado por el Tribunal para la fecha.
Así las cosas, y verificado como ha sido que la actual aprehensión del tan aludido ciudadano, ciertamente obedece al mismo motivo, esto es, con ocasión a la aprehensión judicial expedida por el Juzgado del Municipio Sucre del Estado Zulia, la cual no tiene efecto jurídico alguno, por haber cesado en aquel momento, como tampoco hay razones que justifiquen la detención del mismo, por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho, es proveer conforme a lo solicitado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, y por vía de consecuencia, se ordena la libertad plena e inmediata del tantas veces mencionado ciudadano ANGEL SEGUNDO REYES, restituyéndose la situación jurídica infringida, como el derecho de libertad personal vulnerado, todo con fundamento con la disposición contenida en el artículo 49 de la Ley fundamental y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, a objeto de que se sirva hacer efectiva la libertad del ciudadano ANGEL SEGUNDO REYES. Líbrese comunicación al ciudadano Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la ciudad de Caracas, a los fines de participarle sobre el contenido de esta decisión. Regístrese la presente Resolución. Cúmplase.- Justicia que imparte este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.



La Secretaria (S),

Abg. Omilex Parra Urdaneta


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el N° 244-08 y se ofició bajo los N° 0786 y 0787-08.


La Secretaria (S),

Abg. Omilex Parra Urdaneta