REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 27 de abril de 2008.
197° y 149º

RESOLUCION N° 298-2008.- Causa N° C02-3743-2008
Fiscalía 24-F16-0569-2008

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto Audiencia de Presentación del ciudadano ALEXIS JOSE FUENTES NAVARRO, por parte del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado JOHENN FLORES MENDOZA. Una vez verificada la presencia del Representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, acompañado de su Abogada, ciudadana PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Sexta Penal Ordinario, se dio inicio al acto. Seguidamente el Representante del Ministerio Público, Abogado JOHENN FLORES, hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ALEXIS JOSE FUENTES NAVARRO, quien fue aprehendido en fecha 26 de abril de 2008, por una comisión de la Policía Regional con ese en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, aproximadamente a las nueve y diez horas de la mañana, una vez que el mismo fuere denunciado por la ciudadana CAROLINA SANCHEZ, quien entre otras, manifestó al cuerpo policial haber sido objeto de lesiones físicas por parte de su ex concubino, razón por la cual los funcionario policiales proceden a realizar las actuaciones de rigor, logrando la aprehensión del referido ciudadano, específicamente en la residencia ubicada en el Barrio Virgen del Carmen, calle principal, casa s/n del municipio referido. Hecho ocurrido el día 26 de abril de 2008, a las 04:00 horas aproximadamente en la residencia situada en el Barrio Padre Cisneros, calle principal, casa s/n, diagonal al mercal de la Sra. Mabel, de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia. Así mismo, consta acta de denuncia verbal interpuesta por la adolescente CAROLINA SANCHEZ, en las cuales refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, también consta en actas informe médico provisional practicado a la victima, en el que refiere el médico las lesiones presentadas por la misma. Razón por la cual precalifico e imputo la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CAROLINA SANCHEZ CORDON. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decrete medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes al proceso. Por otro lado, pido como órgano receptor de denuncia muy respetuosamente, se le acuerde a la victima las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la ley especial antes citada y se apertura el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo ”.-Acto continuo la Jueza de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su deseo de rendir declaración, quien dijo ser ALEXIS JOSE FUENTES NAVARRO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-1988, titular de la Cédula de identidad No. 20.653.403, de estado civil soltero, de profesión u oficio Barbero, hijo de Edith Navarro y de Alexis Fuentes, residenciado en el barrio Virgen del Carmen, casa s/n, a dos calles detrás de la Policía, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 0414-9048123, Es todo”. A continuación el Tribunal cede la palabra a la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Sexta, quien expuso: “Solicito a la ciudadana Jueza, le otorgue a mi defendido una medida cautelar que ha bien tenga en considerar a favor de mi defendido. Así mismo, pido copia de todas las actuaciones que conforman la presente causa, incluso la que contiene esta audiencia. Es todo”.- En este estado la Jueza de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:“ Ha solicitado el Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado ALEXIS JOSE FUENTES NAVARRO, a quien le atribuye el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CAROLINA SANCHEZ CORDON así como la aplicación de medidas de protección y de seguridad, a favor de la prenombrada victima. Por su parte, la Defensa Técnica ha manifestado adherirse a la petición fiscal. Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, observa el juzgado que según acta de denuncia, el día 26 de abril de 2008, la adolescente CAROLINA DEL CARMEN SANCHEZ CORDON, en compañía de su progenitora NUBIA DEL CARMEN CORDON, acudió por ante el departamento policial del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a fin de manifestar que su ex concubino ALEXIS FUENTES, aproximadamente a las cuatro horas de la mañana de ese día, mientras se hallaba durmiendo en su residencia, ubicada en el barrio Padre Cisneros, calle principal, casa s/n, población de Encontrados, Municipio Catatumbo, diagonal al mercal de la señora Mabel, en compañía de su menor hijo, éste llegó a la vivienda en estado de ebriedad y abrió la puerta de una patada, la agarró a golpes, y después con un machete le pegó en varias partes de su cuerpo. Posteriormente, una comisión del órgano policial referido logró la aprehensión del ciudadano ALEXIS JOSE FUENTES NAVARRO, quien quedo a la orden de la fiscalía del Ministerio Público. Que del acta comentada (folio 02); así como del acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión del hoy imputado (folio 3 y su vuelto); acta de inspección técnica realizada en el sitio del suceso (folio 05); acta de reconocimiento efectuada a las evidencias incautadas (arma blanca) (folio 06), acta de registro de cadena y custodia de los elementos hallados (folio 07); informe médico provisional practicado a la victima de autos, por el médico forense Dr. Ildemaro Moreno, adscrito al departamento de Ciencias Forenses de la Subdelegación San Carlos de Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que certifica las lesiones sufridas por la mujer agredida (folio 08), surgen para esta juzgadora, al ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, racionales indicios que permiten en esta etapa del proceso, estimar, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos ocurrieron el día 26 de abril de 2008, y calificados de manera provisional por el titular de la acción penal como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En segundo término, que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de ese evento punible. No obstante lo anterior, atendiendo al pedimento fiscal, al cual ha manifestado adherirse la defensa y, teniendo como norte esta juzgadora que en el actual sistema acusatorio, toda persona tiene derecho a ser juzgada en libertad, salvo por las apreciaciones en cada caso en particular, y por las razones determinadas por la Ley, aunado a los principios que rigen el proceso, tales como el de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad, consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a los fines de asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes del proceso, que no se sustraerá a la acción de la justicia, impone al imputado ALEXIS JOSE FUENTES NAVARRO, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del texto adjetivo penal, relativas a la presentación periódica por ante la sede de este juzgado cada quince (15) días, contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del país, sin la debida autorización del tribunal y previa comprobación de justa causa, respectivamente. A la par, se establecen como medidas de protección y de seguridad, las contempladas en los numerales 5, 6 y 11 del artículo 87 de la ley Especial, referidas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, trátese de su lugar de trabajo, de estudio y residencia; prohibición para el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, a no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la obligación de proporcionar a la mujer victima el sustento necesario para garantizar su subsistencia, como el de su menor hijo, pues, se presume que ésta no dispone de medios económicos para ello, evidenciándose de las actas que existe una relación de dependencia con el presunto agresor, respectivamente, las que proceden por existir elementos probatorios que determinan su necesidad, las cuales son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida. Queda así declarada Con Lugar la solicitud interpuesta por las partes. Así se decide. El juzgamiento del encausado por el delito atribuido, se regirá por las vías del procedimiento especial, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse ajustado a derecho. Por último, se acuerda expedir por secretaria las copias simples requeridas por la defensa a expensas de la recurrente. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ALEXIS JOSE FUENTES NAVARRO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-1988, titular de la Cédula de identidad No. 20.653.403, de estado civil soltero, de profesión u oficio o Barbero, hijo de Edith Navarro y de Alexis Fuentes, residenciado en el barrio Virgen del Carmen, casa s/n, a dos calles detrás de la Policía, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 0414-9048123, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA SANCHEZ CORDON, en virtud que se encuentran cubiertos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código eiusdem. Se imponen como medidas cautelares las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del texto adjetivo penal y como medidas de protección y de seguridad a favor de la victima de autos, las establecidas en los numerales 5 , 6 y 11 del artículo 87 de la Ley Especial que nos ocupa. El proceso que se inicia se regirá por las vías del procedimiento especial, consagrado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, con la finalidad de que se sirva hacer efectivo la libertad del encausado, quien previamente deberá suscribir el acta de compromiso respectiva. Se ordena expedir por secretaria a expensas de la solicitante las copias simples requeridas. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Zulia, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las tres y quince horas de la tarde (3:15 p.m.) se da por concluido este acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 298-2008 y se ofició bajo los N° 1.040-2008.-

La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.


El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Johenn Flores Mendoza


El Imputado,
Alexis José Fuentes Navarro

La Abogada Defensora Pública,

Abg. Patricia Espinoza Olivo



La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly