REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 25 de abril de 2008.
197° y 149º
Resolución No. 295-2008 Causa C02-3394-2008
Por recibido el escrito que antecede, constante de tres (03) folios útiles, firmado y presentado por la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, en su condición de Defensa Pública Sexta Penal Ordinario e Indígena Wayuu, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, actuando a favor del ciudadano JOSE CUPERTINO IZARRA RONDON, se le da entrada. Ahora bien, después de analizados minuciosamente los fundamentos aducidos por la abogada defensora del mencionado imputado, y considerando que el ejercicio efectivo de la defensa técnica, debe garantizarse en todo estado y grado del proceso, lo cual es materia que interesa al orden público, y por tanto, debe ser tutelada, aún de oficio por los órganos jurisdiccionales, estima esta juzgadora, que le asiste la razón cuando aduce que el resultado de las diligencias derivadas de la investigación, practicadas por el Ministerio Público, que son las que conforman los medios de prueba obtenidos durante la fase investigativa y que han sido ofrecidos en el escrito acusatorio, deben constar en el expediente que reposan en el tribunal, luego de haber interpuesto la acusación para que la defensa pueda preparar el escrito de excepciones o de defensa a favor de su representado, además deben estar a la disposición del Juez a fin de que este estudie muy particularmente cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio para proceder a su depuración en el acto de la audiencia preliminar, y así decidir cuales admite o no, dependiendo de la forma de su obtención en el proceso, así como su legalidad, pertinencia y necesidad. En ese orden de ideas, teniendo la obligación este Juzgado de Control de garantizar sin preferencias ni desigualdades el derecho a la defensa en el proceso penal, y el principio de igualdad entre las partes ante la ley, pues, todo lo que conforma el derecho de defensa-sea técnico o material- debe ser total y plenamente respetado por todos los funcionarios actuantes en la justicia penal, así como la rígida y plena observación de las normas en igualdad de condiciones para todas las partes y sujetos actuantes en el proceso, que la igualdad de partes lo que busca es mantener latente la posibilidad de defensa efectiva, resulta entonces necesario, contar con las actas de investigación que integran la causa penal No. 3394-2008 a los fines ya señalados, además ello permite al juzgador realizar un estudio exhaustivo y profundo, acerca de los planteamientos que hagan las partes involucradas y que deben ser resueltas durante la audiencia preliminar, por lo tanto, declara ha lugar la solicitud interpuesta por la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, en su condición de defensa pública sexta, y por consiguiente acuerda oficiar al despacho de la fiscalia XXI del Ministerio Público del estado Zulia, para que se sirva remitir la causa penal respectiva y con ello garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, dentro del curso del proceso incoado en contra del ciudadano JOSE CUPERTINO IZARRA RONDON, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna en coherencia con el artículo 12 del Código Adjetivo Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Justicia que imparte este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese la presente decisión bajo el N° 295-2008, se libro Boleta notificación y se oficio bajo los números 1034 y 1035-2008.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Moran Rangel
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
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