REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 24 de Abril de 2008.
197° y 149º

CAUSA PENAL N° C02-3272-2008.


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha.

IMPUTADO: CARLOS EIZEL ESCALONA PINTO, de nacionalidad venezolana, natural de Valles del Tuy, Estado Miranda, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Carlos Enrique Escalona y de María Pinto Lugo, titular de la cédula de identidad N° 18.817.793 y residenciado en la Urbanización Rafael Urdaneta, casa N° 89, dos cuadras más arriba del parque, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia.

HECHOS OBJETO DE DEBATE

Los hechos objeto de la acusación fiscal a probar en juicio oral y público, refieren lo sucedido el día 02 de febrero del año 2008, aproximadamente a las dos y treinta horas de la tarde, cuando los ciudadanos CARLOS EYZEL ESCALONA PINTO y JOSE MALAQUIAS HOYOS AVELLO, se hallaban laborando como vigilantes privados en las instalaciones de la empresa INLATOCA, ubicada frente al terminal de pasajeros de Caja Seca, Municipio sucre del estado Zulia, montando guardia en la puerta principal, y el ciudadano JOSE MALAQUIAS HOYOS AVELLO, caminaba alrededor de la garita de vigilancia, luego se sentó en una silla, al lado del ciudadano CARLOS EYZEL ESCALONA PINTO, quien también estaba sentado, manipulando el arma de fuego marca Taurus, modelo 82, serial Z-1421882, que le fue asignada para realizar sus funciones, le introdujo una bala al arma y colocó las otras en el bolsillo de su camisa, de manera repentina y sin mediar palabras, se levantó, y se ubicó en la parte trasera del ciudadano JOSE MALAQUIAS HOYOS AVELLO, lo tomó por el hombro y le colocó el arma de fuego en la espalda y la accionó, proporcionándole un disparo en la región escapular izquierda, que le ocasionó la muerte.

PRUEBAS ADMITIDAS.

De las Pruebas Testificales: Primero: Testimonio del doctor GUILLERMO ANTONIO MELEAN, Experto Profesional Especialista III, adscrito al área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien practicó la autopsia al cadáver del hoy occiso JOSE MALAQUIAS HOYOS AVELLO. Segundo: Declaración de la experta NATALY GUTIERREZ MUÑOZ, adscrita al área de criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, responsable de realizar la experticia de reconocimiento técnico a un video. Tercero: Deposición de los ciudadanos NUVIA ZAMBRANO y HECTOR DIAZ, expertos adscritos al área de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, los cuales realizaron experticia de comparación balística de una (1) concha para determinar si fue disparada por el arma de fuego incriminada y el informe balístico número 371, de fecha 24 de marzo de 2008. Cuarto: Testifical del ciudadano EDGAR ROJO, experto adscrito al área de criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, el cual efectuó experticia de reconocimiento técnico a dos (02) amas de fuego, una (01) concha, once (11) balas en su estado original, y varias prendas de vestir. Quinto: Declaración de los funcionarios JOISETH CRIOLLO, EDGAR ROJO y SAUL HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, encargados de practicar inspecciones oculares, levantamiento de cadáver y la aprehensión del ciudadano CARLOS EYZEL ESCALONA PINTO. Sexto: Deposición del ciudadano JOSE NOLBERTO DIAZ LEIVA, testigo del hecho. Séptimo: Testifical del ciudadano ISIDRO ALEXANDER CASTELLANO SAEZ, testigo del hecho. Octavo: Declaración del ciudadano OMAR ALFREDO LOPEZ MENDOZA, testigo del hecho. Noveno: Deposición de la ciudadana MARIBEL MELENDEZ GUERRERO, testigo del hecho. Décimo: Testifical del ciudadano ROISER SEGUNDO CHOURIO, testigo del hecho. Undécimo: Declaración del ciudadano VICTOR MANUEL ARROYO ROJAS, testigo del hecho. Duodécimo: Deposición del ciudadano JESUS LOPOLDO HERNAQNDEZ, testigo del hecho. Décimo Tercero: testifical del ciudadano DANILSO ALBERTO VILLARREAL DAVILA, testigo del hecho. Décimo Cuarto: Declaración del ciudadano WILLIANS HURTADO ESTEVEZ, testigo del hecho.
De las Pruebas Documentales: Primero: Acta de defunción perteneciente al hoy occiso JOSE MALAQUIAS HOYOS AVELLO, expedida por la registradora civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia. Segundo: Autopsia de ley practicada por el Dr. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, Experto Profesional Especialista III, adscrito al área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, signado con el N° 9700-1700071, de fecha 05 de marzo de 2008, al cadáver del hoy occiso JOSE MALAQUIAS HOYOS AVELLO. Tercero: Actas contentivas de las inspecciones técnicas N° 033 y 034, de fechas 02 de febrero de 2008, realizadas por funcionarios adscritos a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, ciudadanos JOISETH CRIOLLO, EDGAR ROJO y SAUL HERNANDEZ, en el lugar donde se originaron los hechos y en el área de emergencia del centro clínico Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. Cuarto: Resultado de la experticia de reconocimiento técnico y comprobación balística N° 0338, de fecha 04 de marzo de 2008, firmada por los funcionarios NUVIA ZAMBRANO y HECTOR DIAZ, expertos en balística asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo. Quinto: Experticia de reconocimiento legal N° 9700-233-S/T-D-001, de fecha 02 de febrero de 2008, practicada por el funcionario EDGAR ROJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, realizada a dos (02) armas de fuego, una (01) concha, once (11) balas en su estado original y prendas de vestir. Sexta: Planillas de control de supervisión diurna de la empresa CORPOSUR, C.A., en la que se deja constancia de la asistencia de los ciudadanos CARLOS EYZEL ESCALONA PINTO y el hoy occiso JOSE MALAQUIAS HOYOS AVELLO. Séptimo: Resultados del informe balístico número 371, de fecha 24 de marzo de 2008, suscrito por los expertos Abogada NUBIA ZAMBRANO PEÑALOZA y Técnico Superior Universitario HECTOR DIAZ CASTRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas en el juicio oral y público, de conformidad con los artículos 242, 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
De las Evidencias Materiales: Exhibición de un video donde se observan imágenes que fueron captadas por las cámaras de seguridad de la empresa INLATOCA, que demuestran la forma de cómo se originaron los hechos, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Adjetivo Penal.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano CARLOS EYZEL ESCALONA PINTO, plenamente identificado en aparte anterior, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE MALAQUIAS HOYOS AVELLO, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código eiusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así como los medios y órganos de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, excepto el indicado bajo el numeral 5 del capítulo de las pruebas documentales del escrito fiscal, relativo a la experticia de reconocimiento técnico N° 039, de fecha 19 de marzo de 2008, firmada por la funcionaria NATALY GUTIERREZ MUÑOZ, experta adscrita al área de ciminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo; se ordena la apertura al Juicio Oral y Público. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo y se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de Apelación. Cúmplase.-

La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel.



La Secretaria (s),

Abg. Omilex Parra Urdaneta