REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 22 de abril de 2008.
197° y 149º
Decisión No. 275-2008
Causa No. C02-3723-2008
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento y registro domiciliario dirigida a este Juzgado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, para ser practicada por efectivos militares adscritos al 251 batallón CORNELIO MUÑOZ, perteneciente al Teatro de Operaciones N° 2, conjuntamente con funcionarios tanto del Grupo de Acciones Especiales de la Guardia Nacional como del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Fría, Estado Táchira, en el inmueble identificado como hacienda “La Estrella”, ubicado en el sector Caño en Medio, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, a seis (06) kilómetros aproximadamente de la base militar de Protección Fronteriza Caño en Medio, propiedad del ciudadano DANIEL GONZALEZ, lugar en el cual se presume se encuentran evidencias de interés criminalistico, como sembradíos de plantas de “amapolas”, que pudieran guardar relación con la investigación que adelanta la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y el mencionado Teatro de Operaciones N° 02, conocido como Operación Sierra XX-2008, la cual se está ejecutando en el área de responsabilidad de esa unidad, desde el 21 al 27 de abril del año en curso. Désele entrada. Regístrese su ingreso. Ahora bien, por cuanto se observa del escrito que la contiene como del anexo que acompaña, que se trata de un caso de necesidad y urgencia, interpretados como aquellos que pudieran hacer que desaparezcan los autores del hecho o las circunstancias del comprobación del cuerpo del delito y como quiera que cumple con las exigencias establecidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proveer de acuerdo con lo requerido. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 211 Eiusdem. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía XVI del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez de Control,
Abg. Glenda Moran Rangel
La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el N° 0275-08, se libró orden de Allanamiento, se remite constante de siete (07) folios útiles y se oficio bajo los N° 0993 y 0994-2008.-
La Secretaria (s)

Abg. Omilex Parra Urdaneta