REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 22 de abril de 2008.
197° y 149º

CAUSA PENAL N° C02-3333-2008


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

IMPUTADO: NOE NERIO GARCIA FERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Santa Bárbara de Zulia, de 43 años de edad, nació el 07-08-1964, de profesión u oficio Funcionario Público, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.783.813, hijo de Chiquinquirá de Garcia (dif) y de Castulo Enrique Garcia (dif.), residenciado en la avenida 10, calle ayacucho, casa No,. 1-60, Santa Bárbara de Zulia, diagonal a la pollera Claret, Municipio Colón del Estado Zulia.

HECHOS OBJETO DE DEBATE

Los hechos objeto de la acusación fiscal a probar en juicio oral y público, refieren lo sucedido el día 18 de febrero de 2008, aproximadamente a la una y treinta horas de la madrugada, cuando los ciudadanos NOE NERIO GARCIA FERNANDEZ, YORFRE ALEXIS MORA RAMIREZ, GEOLVER ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ y VINICIO DE JESUS MORAN PETIT, se encontraban ingiriendo licor en la calle 6, antes Independencia, frente a la licorería INDIRA, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, y los ciudadanos NOE NERIO GARCIA FERNANDEZ y YORFRE ALEXIS MORA RAMIREZ, comenzaron a jugarse de palabras y a burlarse el uno del otro, en medio de esos juegos el ciudadano NOE NERIO GARCIA FERNANDEZ, funcionario activo de la Policía Regional del Estado Zulia, desenfundó su arma de reglamento tipo pistola, marca Glock, calibre 9 mm, serial EHV-592, color negro y comenzó a manipularla, en medio de lo que acontecía, apuntó al ciudadano YORFRE ALEXIS MORA RAMIREZ, accionándola, impactando el proyectil disparado en el rostro del mencionado ciudadano, ocasionándole la muerte. Posteriormente, los otros dos ciudadanos que se hallaban presentes se retiraron del lugar y la ciudadana MARIELA DEL CARMEN APONTE PIRELA, se asomó por una rendija de la ventana de sus casa y logró observar al hoy imputado que movía con sus pies el cuerpo de la victima señalada, abandonando el sitio a bordo de un vehículo tipo moto, entregándose voluntariamente al Departamento policial al que pertenece.

PRUEBAS ADMITIDAS.

PRUEBAS TESTIFICALES: Primero: Declaración del Médico Forense, Dr. Guillermo Antonio Meleán, experto profesional, Especialista III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien examinó con fines médicos legales al hoy occiso YORFRE ALEXIS MORA RODRIGUEZ. Segundo: Deposición del experto reconocedor YHONNI JOSE LOPEZ RANGEL, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, el cual realizó experticia de reconocimiento a un cartucho percutido, calibre 9 milímetros y un fragmento de proyectil, colectada en el lugar del suceso. Tercero: Testifical del experto reconocedor JENDY VILCHEZ, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, funcionario que practicó dictamen pericial al arma de fuego tipo pistola utilizada por el ciudadano NOE NERIO GARCIA FERNANDEZ para la perpetración del hecho. Cuarto: Declaración de los funcionarios HECTOR BARRIOS y GUZMAN MONCADA, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quienes efectuaron la inspección técnica en el lugar del hecho, el levantamiento del cadáver del hoy occiso YORFRE ALEXIS MORA RODRIGUEZ y la aprehensión del imputado de autos. Quinto: Declaración del ciudadano GEOLVER ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, por ser testigo presencial del hecho. Sexto: Deposición del ciudadano YOKSSE ALAIN MORA RAMIREZ, testigo referencial del hecho. Séptimo: Testimonio del ciudadano VINICIO DE JESUS MORAN PETIT, testigo presencial del hecho. Octavo: Testifical de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN APONTE PIRELA, testigo presencial del hecho. Noveno: Testimonio del funcionario FABIAN GUZMAN, en su condición de Inspector Jefe de la Policía Regional, Departamento Colón, testigo referencial de los hechos. Décimo: Declaración del ciudadano JOSE CARRILLO, oficial técnico segundo de la Policía Regional, Departamento Colón, encargado del parque de armas del referido organismo. PRUEBAS DOCUMENTALES: Primero: Protocolo de autopsia signada con el Nº 9700-170-0037, de fecha 18 de febrero de 2008, suscrita por el Médico forense, Dr. Guillermo Antonio Meleán, experto profesional, Especialista III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, al cadáver de la víctima YORFRI ALEXIS MORA RODRIGUEZ. Segundo: Acta policial firmada por los funcionarios HECTOR BARRIOS y GUZMAN MONCADA, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quienes dejan constancia del procedimiento de aprehensión del encausado NOE NERIO GARCIA FERNANDEZ. Tercero: Acta de Inspección Técnica practicada al lugar donde ocurrieron los hechos, por parte de los funcionarios señalados en el particular anterior. Cuarto: Acta de levantamiento del cadáver del hoy occiso YORFRE ALEXIS MORA RODRIGUEZ, suscrita por los funcionarios HECTOR BARRIOS y GUZMAN MONCADA, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. Quinto: Acta de Defunción del ciudadano ya mencionado YORFRE ALEXIS MORA RODRIGUEZ, expedida por la Oficina de Registros Civiles de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia. Sexto: Oficio Nº DPC-SIP-08-01114, firmado por el Inspector Jefe (PR) FABIAN GUZMAN, en su condición de Jefe del Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, en la que deja plasmado que el ciudadano hoy imputado es funcionario activo de ese órgano de investigación. Séptimo: Copias fotostáticas del libro de novedades diarias del Departamento Policial Colón desde el 17 de febrero de 2008 al 19 de febrero de 2008 y copias fotostáticas del libro de registro de entrada y salida de armamentos llevada por el parque de armas, del arma de fuego tipo pistola, marca Glock, todas para que sean incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en los artículos 339 numeral 2, 358 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.


En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano NOE NERIO GARCIA FERNANDEZ, plenamente identificado en aparte anterior, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al artículo 281 eiusdem, cometidos en perjuicio del hoy occiso ciudadano YORFRE ALEXIS MORA RODRIGUEZ y el Estado Venezolano, respectivamente. También los medios y órganos de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral, excepto la prueba documental descrita bajo el numeral 7, capitulo tercero del escrito acusatorio, relativa a la certificación de la asignación del arma de fuego, tipo pistola al ciudadano EDWIN JOSE RONDON APARICIO, toda vez que, no se refiere con el objeto a probar en juicio, además no fue recabado como elemento de convicción por el Ministerio Público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo y se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de Apelación. Cúmplase.-

La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel.




La Secretaria (s),

Abg. Omilex Parra Urdaneta