REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 15 de Abril de 2008.
197° y 149º

CAUSA PENAL N° C02-3180-2008.


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha.

IMPUTADO: ALIRIO GARCIA AYALA, de nacionalidad colombiana, natural de Arbolote de la República de Colombia, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1956, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, indocumentado, hijo de Pedro García y Donelis Ayala, residenciado en el sector El Canal, vía El Chivo, parcela propiedad del ciudadano apodado “Hueso Blanco”, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.

HECHOS OBJETO DE DEBATE

Los hechos objeto de la acusación fiscal a probar en juicio oral y público, refieren lo sucedido el día 15 de enero del año 2008, aproximadamente a las 11:15 horas de la mañana, cuando los funcionarios JAVIER OSORIO, RANDOR ROMERO, EVELIO MUÑOZ, BLANQUIS GONGORA y JOEL BOSCAN, adscritos al Instituto de la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, hallándose de servicio en la calle principal del sector Puerto Santa Rosa de Pueblo Nuevo – El Chivo, del mismo Municipio, observaron a dos (02) ciudadanos que se trasladaban a bordo de una motocicleta, uno de ellos se bajó de la unidad vehicular y comenzó a caminar de un lado a otro, motivo por el cual los funcionarios policiales se dirigieron hasta donde se encontraba este, quedando identificado como ALIRIO GARCIA AYALA, y luego de practicársele una inspección corporal en presencia de los ciudadanos ARCELIO TORRES PUENTES y BELQUIS CASTILLA RANGEL, lograron detectarle adherido a su cuerpo, específicamente del lado derecho de la pretina del pantalón, un (01) arma blanca tipo cuchillo, cacha de madera, color marrón, de 29 centímetros de longitud, del mismo modo, le fue localizado en el bolsillo delantero derecho del pantalón, la cantidad de nueve (09) envoltorios distribuidos de la siguiente manera: ocho (08) elaborados con material sintético con rayas de color azul y blanco, amarrados seis (06) de ellos, con hilo de color rojo y dos (02) con hilo de color morado, con un peso total de cuatro (04) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de cocaína base (Bazooko), y uno (01) realizado con papel de cuaderno de color blanco, con rayas grises, contentivo en su interior de dos (02) gramos con ochocientos (800) miligramos de marihuana, en virtud de ello fue aprehendido.

PRUEBAS ADMITIDAS.

De los Expertos: 1.) Testimonio de la Dra. YASMIN MORALES OVALLES, Farmacéutica, Experta Profesional II, adscrita al área de toxicología forense de la Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó experticia Química-Botánica a la sustancia incautada. 2.) Testimonio del perito reconocedor JAVIER OSORIO, asignado a la Dirección de Investigaciones Penales del Instituto de Policía Municipal de Francisco Javier Pulgar, responsable de haber efectuado experticia de reconocimiento legal a un (1) utensilio de trabajo agrícola, denominado comúnmente “cuchillo”, con cacha de madera, color marrón, con una longitud de 29 centímetros. 3.) Declaración de los funcionarios JAVIER OSORIO y JOEL BOSCAN, adscritos al Instituto de Policía Municipal de Francisco Javier Pulgar, quienes realizaron inspección técnica en el lugar del hecho.
De las Testimoniales: 1.) Testimonio de los ciudadanos JAVIER OSORIO, RANDOR ROMERO, EVELIO MUÑOZ, BLANQUIS GONGORA y JOEL BOSCAN, funcionarios pertenecientes al Instituto de Policía Municipal de Francisco Javier Pulgar, los cuales lograron la aprehensión del ciudadano ALIRIO GARCIA AYALA y la retención de las sustancias relacionadas con la causa. 2.) Declaración de la ciudadana BELQUIS CASTILLA RANGEL. 3.) Testimonial del ciudadano ARCELIO TORRES PUENTES. 4.) Testimonio del ciudadano DANIEL JESUS COLINA TARRA. 5.) Declaración del ciudadano GERMAN ANTONIO TARRA RONDON. 6.) Testimonial del ciudadano DOUGLAS JOSE COLINA TARRA. Quienes tienen conocimiento de los hechos que hoy nos ocupan.
De las pruebas documentales: 1.) Resultado de la experticia química de fecha 18 de enero de 2008, practicada a las sustancias incautadas, por la Dra. YASMIN MORALES OVALLES, Farmacéutica, Experta Profesional II, adscrita al área de toxicología forense de la Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.2.) Resultado de la experticia contentiva del reconocimiento legal, de fecha 15 de enero de 2008, efectuado a un (01) utensilio de trabajo agrícola, denominado comúnmente “cuchillo” con cacha de madera de color marrón, con una longitud total de veintinueve centímetros de longitud, por el funcionario JAVIER OSORIO, adscrito a la Dirección de Investigaciones Penales del Instituto de Policía Municipal de Francisco Javier Pulgar. 3.) Acta de inspección técnica llevada a cabo en el lugar donde ocurrieron los hechos, de fecha 15 de enero de 2008, suscrita por los funcionarios JAVIER OSORIO y JOEL BOSCAN, asignados al Instituto de Policía Municipal de Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. 4.) Acta policial levantada por los funcionarios JAVIER OSORIO, RANDOR ROMERO, EVELIO MUÑOZ, BLANQUIS GONGORA y JOEL BOSCAN, pertenecientes al Instituto de Policía Municipal de Francisco Javier Pulgar, en la que consta el procedimiento de aprehensión del ciudadano ALIRIO GARCIA AYALA y la retención de las sustancias antes descritas. 5.) Acta de aseguramiento de las sustancias incautadas, realizada en presencia de los ciudadanos DANIEL JOSE COLINA TARRO, GERMAN ANTONIO TARRA RONDON y DOUGLAS JOSE COLINA TARRA, por el funcionario JAVIER OSORIO, adscrito a la Dirección de Investigaciones Penales del Instituto de Policía Municipal de Francisco Javier Pulgar, en la cual se evidencian las características generales de las sustancias decomisadas, a objeto de que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALIRIO GARCIA AYALA, plenamente identificado en aparte anterior, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así como los medios y órganos de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo y se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de Apelación. Cúmplase.-

La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel.



La Secretaria (s),

Abg. Omilex Parra Urdaneta