REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 11 de abril de 2008.
197° y 149º
Decisión No. 261-2008 Causa No. C02-3622-2008
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento y registro domiciliario dirigida a este Juzgado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, para ser practicada por funcionarios adscritos a la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con sede en Santa Bárbara de Zulia, conjuntamente con los asignados a la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en los inmuebles (locales), ubicados, el primero de ellos, identificado con el nombre de “PROTESUR SEGURIDAD, C.A”, en la vía a Bobures, al lado de la “Pizzería la Zulianita”, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, y el segundo, distinguido con el nombre de la Empresa “PROTESUR SEGURIDAD, C.A”, en la vía a Bobures, al lado derecho de la Clinica Sucre, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, lugares en los cuales se presume se encuentran evidencias, tales como documentos propiedad de la Alcaldía del Municipio Julio Cesar Salas, Arapuey del Estado Mérida y vehículos, que pudieran guardar relación con la investigación penal signada por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público con la nomenclatura 14-F19-0207-2007, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY CONTRA LA CORRUPCION, en la cual aparecen como investigados funcionarios pertenecientes a esa Alcaldía. Désele entrada. Registre su ingreso. Ahora bien, por cuanto se observa del escrito que la contiene, que cumple con las exigencias establecidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proveer de acuerdo con lo requerido. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 211 Eiusdem. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía XXI del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez de Control
Abg. Glenda Moran Rangel
La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se libró orden de Allanamiento, se remite constante de siete (07) folios útiles y se oficio bajo los N° 864 y 865-2008.-
La Secretaria (s)
Abg. Omilex Parra Urdaneta
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