REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Abril de 2008.
197° y 149º
C02-1104-2006.
RESOLUCION N° 259-08.
Por cuanto por auto dictado en fecha 08 de abril de 2008, el Tribunal acordó diferir el pronunciamiento a emitir en la causa de marras, pasa a resolver a la luz de las consideraciones siguientes:
De un estudio exhaustivo realizado a todas las actas procesales que conforman la presente causa, se advierte, en primer término; que de acuerdo a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia ordinaria (Tribunales Penales), está comprendida por el conocimiento de los asuntos penales (delitos y faltas) establecidos directamente en el Código Penal y leyes especiales, de modo que, los jueces dentro de la jerarquía judicial, tienen distribuida el ejercicio de la jurisdicción, sea por el territorio, la materia o criterio funcional, este último, definido por las funciones de los jueces (control o vigilancia, preparación del juicio, para el conocimiento y decisión de los recursos; ejecución o cumplimiento de pena). Ahora, en el caso concreto, tanto el Juzgado Primero de Control como este Juzgado, son competentes por razón del territorio, la materia, las funciones, para conocer del asunto planteado por el ciudadano AUGUSTO RUZ, en virtud de ello, se aboca a su conocimiento, de conformidad con el artículo 78 del Código Adjetivo Penal y al valor Justicia. En segundo término; esta Jueza Profesional, en aras de una imparcial, recta, idónea, responsable, equitativa y transparente administración de justicia, así como con base a la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1.412, del mes de junio de 2005, ratificada por sentencia N° 2.862, del 29-09-2005, que entre otras cosas, señala que tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en particular, para establecer la identificación del bien en reclamo, acuerda oficiar al ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, requiriéndole se sirva informar a este Despacho, en la mayor brevedad posible, si el vehículo descrito en actas, es imprescindible o no para la investigación, esto es, si no guarda interés futuro para el proceso. Asimismo, se hace necesario librar comunicación al ciudadano Comandante del Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Tercera Compañía, solicitándole designe experto para practicar nueva experticia de reconocimiento a la referida unidad, con el objeto de verificar si el mismo presenta algún serial oculto, todo con el fin de contar con elementos sólidos al momento de resolver la petición de devolución del vehículo sub lite, y con ello garantizar la Tutela Judicial Efectiva, al dictar la decisión más ajustada a derecho, toda vez que la falta de diligencias por parte de este Tribunal quebrantaría los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Justicia que imparte este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.-
La Jueza de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 259-08 y se ofició bajo los N° 0851 y 0853-08.
La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta.
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