REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 08 de abril de 2008
197° y 149°

Decisión N° 0272 - 2008.- CO1.2061.2007.-

Visto que en el escrito presentado por la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano JUAN MANUEL MEJIAS CARDENAS, recibido por este despacho en fecha 04 de abril de 2008, la misma, alegó que las presentaciones se han prolongado mas del plazo que le otorga la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el tribunal observa.
Consta en el copiador de audiencias realizadas y de decisiones dictadas, acta de audiencia de presentación del imputado JUAN MANUEL MEJIAS CARDENAS, celebrada en fecha 09 de julio de 2007, de la cual se evidencia que el ciudadano JOHENN FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, le atribuyó la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana DAYANA MARIA ORTIGOZA LOPEZ. Se evidencia además de dicha acta, que al ciudadano JUAN MANUEL MEJIAS CARDENAS, se le impuso medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 92, numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y medida de protección y de seguridad a favor de la ciudadana DAYANA MARIA ORTIGOZA LOPEZ, en su condición de víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, consta en la referida acta, que aun cuando el representante del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, no obstante, este despacho ordenó devolver las actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, para que continuara la investigación de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, desde el día 09 de julio de 2007, fecha en la cual se llevó a efecto audiencia oral de presentación del imputado JUAN MANUEL MEJIAS CARDENAS, en cuyo acto, el Ministerio Público, le atribuyó los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión, han transcurrido mas de nueve (09) meses sin que el Ministerio Público, haya dictado el acto conclusivo correspondiente, quien además, no solicitó prorroga para presentar el acto conclusivo. Al respecto, el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, dispone. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con Funciones de Control, audiencia y medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. En ese mismo orden de ideas, el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece.
“Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o la Jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.”
Por lo tanto, visto que en la presente causa, el plazo de cuatro meses establecido en el artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que el Ministerio Público, de por terminada la investigación, se encuentra vencido, sin que se presentara en dicho plazo, el acto conclusivo correspondiente, este Tribunal llega a la conclusión que el representante de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, incurrió en omisión. Siendo así, se ordena notificar al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de dicha omisión. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena notificar al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la omisión incurrida en la presente causa, por el representante de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, como consecuencia de no haber dictado dentro de los cuatro meses siguientes al inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondientes. Todo de conformidad con los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández




En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0272 - 2008 y se ofició bajo el N° 0971 - 2008.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández





CO1.2061.2007