República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

Decisión N° 320 - 2008 Causa Penal N° C.01.3677.2008

Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa presentada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto, comisionado en la Fiscalía Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo, no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla. Al efecto observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se dio inicio a la presente investigación por ante la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Tercera Compañía, Comando El Batey, en fecha 21 de Abril de 2002, con ocasión de la denuncia formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien denuncio: “Yo me encontraba en mi casa celebrando la llegada de un hijo mío que había salido de permiso del Cuartel, luego llegó a mi casa el ciudadano Edecio acompañado de sus hermanos con quienes comencé a conversar y les brinde a una cerveza cada uno de ellos cuando ya llevábamos varias cervezas yo les dije que ya no había más porque Edecio tenia que ir a trabajar con mi hijo Rene Geovanni, a vender perros calientes en el sector Primero de Mayo, el ciudadano Edecio se enfureció y agarró una botella de cerveza y me la rompió en la frente y salio corriendo de mi casa, posteriormente me traslade junto con mi hijo Rene Giovanni hasta el Comando de la Guardia Nacional de El Batey, donde me informaron que fuera al médico y volviera con los resultados, para tomar la denuncia, al volver yo le manifesté al efectivo que se encontraba de guardia que me habían agarrado ocho puntos de sutura, mas nada”. Que eso pasó en su casa, ubicada en el Barrio Brisas del Rió de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, como a las 04:00 de la tarde del día 20 de Abril del presente año. (Sic).

Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 18 de Abril de 2008, se recibió del ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto, comisionado en la Fiscalía Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que conforman la presente causa, conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento, a favor del ciudadano EDECIO GONZALEZ MONTIEL, por el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ GÓMEZ, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. (Sic).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa éste Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 418, delito éste, que merece una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto del delito que nos ocupa es de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto. 2. La acción penal sancionar el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, prescribe por un año de conformidad con el artículo 108, numeral 6 del Código Penal de Venezuela. 3. La presente prescripción comenzó en fecha 20 de Abril de 2002, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable sin que se haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. Por estar en consecuencia cumplido con lo exigido en el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 6 del Código Penal de Venezuela.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento de la causa, seguida a favor del ciudadano EDECIO GONZALEZ MONTIEL, por el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal de Venezuela, antes articulo 418, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GÓMEZ, por haber operado la prescripción, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 6 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente Decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,




Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 320-2008 y se ofició bajo el N° 1175-2008.


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández